Gaceta del Congreso del 07-12-2010 - Número 1056 (Contenido completo) - 7 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766863133

Gaceta del Congreso del 07-12-2010 - Número 1056 (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2010
Número de Gaceta1056
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 1.056 Bogotá, D. C., martes, 7 de diciembre de 2010 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 269 DE
2010 CÁMARA
por la cual se crea el Fondo Pensional Ali-
mentario para facilitar el acceso de los niños,
niñas y adolescentes a la protección del derecho
a la asistencia alimentaria, y se dictan otras dis-
posiciones.
Trámite del Proyecto
El día 13 de enero del año 2010 fue radicado
en el Despacho de la Secretaría de la Cámara de
Representantes el Proyecto de ley número 269 de
2010 Cámara. Luego el día 10 de mayo del año
2010, la honorable Representante Liliana María
Rendón Roldán presenta la ponencia para primer
debate en la Comisión Séptima. Finalmente, en la
Sesión del día 8 de junio de 2010 en la Comisión
VII de la honorable Cámara de Representantes, es
aprobada la ponencia para primer debate presenta-
da por la misma parlamentaria.
En cumplimiento del trámite legislativo y del
principio de publicidad, el proyecto de ley 269 fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 034
de 2010, y la publicación de la ponencia para pri-
mer debate en la Gaceta del Congreso número 216
de 2010.
Texto Original
Proyecto de ley número 269 de 2010 Cámara
por la cual se crea el Fondo Pensional Ali-
mentario para facilitar el acceso de los niños,
niñas y adolescentes a la protección del derecho
a la asistencia alimentaria, y se dictan otras dis-
posiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación y Funcionamiento
Artículo 1°. Créase el Fondo Pensional Alimen-
tario para que los niños, niñas y adolescentes, fo-
calizados en los estratos 1, 2 y 3 tengan acceso al
derecho alimentario que les garantice el derecho a
la vida con calidad y a un ambiente sano.
Artículo 2°. Será obligación general del Estado
adoptar las medidas administrativas, presupuesta-
les y de cualquier otra índole, para garantizar la
plena efectividad de los derechos fundamentales
de los niños, niñas y adolescentes que por razón
-
tección alimentaria a este rango de la población
colombiana.
En la formulación y ejecución de políticas, el
acceso a los servicios públicos básicos y esencia-
les y su prestación, se mantendrá siempre presente
el interés superior de estas personas. Toda acción
u omisión contraria a este principio constituye un
acto discriminatorio que viola los derechos funda-
mentales de esta población.
De conformidad con el régimen de protección
especial que la Constitución Política, la Conven-
ción sobre los Derechos del Niño, esta ley y leyes
conexas garantizan a las personas objetivo de la
presente ley, para lo cual el Estado no podrá alegar
limitaciones presupuestarias para desatender las
obligaciones aquí establecidas.
Artículo 3°. El Fondo Pensional Alimentario
para los niños, niñas y adolescentes, es una cuenta
Página 2 Martes, 7 de diciembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 1.056
especial dentro de las cuentas corrientes del Insti-
tuto Colombiano de Bienestar Familiar, a través del
cual se contabilizarán exclusivamente los recursos
destinados a otorgar subsidios a los niños, niñas y
adolescentes correspondientes a los estratos 1, 2
   
natural ponga en riesgo su protección alimentaria.
  
los recursos del Fondo Pensional Alimentario, to-
dos los niños, niñas y adolescentes focalizados en
los estratos 1, 2 y 3, a los que por razón de encon-
trarse en un proceso de reconocimiento de pater-
nidad o maternidad, bien sea ante una entidad del
Estado con competencia para investigar y determi-
 
quien haga su veces por las mismas razones, serán
  
de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, del
cual podrán hacerse acreedores hasta cuando se
decida la responsabilidad de paternidad o mater-
nidad del menor, el cual no podrá ser superior a un
término de seis (6) meses.
Artículo 5°. Podrán utilizarse como fuentes
para el otorgamiento de los subsidios del Fondo de
Pensión Alimentaria, los siguientes:
a) Recursos provenientes de la participación
de los departamentos, distritos y municipios en el
Sistema General de Participaciones provenientes
de los ingresos corrientes de la Nación, tanto los
correspondientes a libre inversión como los que
deben destinarse al sector de propósito general.
b) Recursos presupuestales de la Nación, las
entidades territoriales y las entidades descentrali-
zadas del orden nacional o territorial.
c) Otros recursos provenientes de Fondos de
solidaridad que tengan superávit en su balance y
que estén en condiciones de aportar al fondo que
se constituye en la presente ley.
d) De las donaciones que provengan de orga-
nismos internacionales que tengan como propósito
contribuir a la solidaridad del fondo, que se consti-
tuye en la presente ley.
En ningún caso se utilizarán recursos de crédi-
to para atender subsidios con destino al Fondo de
Pensión Alimentaria.
Artículo 6°. El Director del Instituto Colombia-
no de Bienestar Familiar a nivel nacional o quien
haga sus veces a nivel departamental, distrital o
municipal, según sea el caso, previa reglamenta-

con los cuales deberán asignarse los recursos des-
tinados a sufragar los subsidios en concordancia
con lo establecido en la presente ley.
Artículo 7°. Las transferencias de recursos de
la nación y de las entidades territoriales al Fon-
do de Pensión Alimentaria creado en la presente
ley, por concepto de subsidios, deberán ser giradas
directamente al Fondo Pensional Alimentario. El
gobierno nacional reglamentará lo aquí dispuesto.
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
Lucero Cortés Méndez
Represente a la Cámara Bogotá.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la alimentación es el derecho a te-
ner acceso, de manera regular, permanente y libre,
sea directamente, sea mediante compra en dinero,
 -
rresponda a las tradiciones culturales de la pobla-
ción a que pertenece el consumidor y que garantice
una vida psíquica y física, individual y colectiva,
libre de angustias, satisfactoria y digna.
El Derecho a una alimentación adecuada, no
debe interpretarse, en forma estrecha o restrictiva
asimilándola a un conjunto de calorías, proteínas y
otros elementos nutritivos concretos.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar y en especial la alimentación.
tículo 25-I).
El artículo 11 del Pacto de Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales adoptados por la Ley 74
de 1968 reconoce:
“El derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimenta-
ción”.
Además señala que deberán adoptarse medidas
más inmediatas y urgentes para garantizar “el de-
recho fundamental de toda persona a estar protegi-
da contra el hambre y la malnutrición”.
El Derecho a la alimentación está vinculado a la
dignidad inherente a la persona humana. Es indis-
pensable para el disfrute de otros derechos, es in-
separable de la Justicia Social. Requiere por tanto
de la Adopción de Políticas Públicas en los planos
distrital, nacional e internacional.
sagra: “La producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado. Para tal efecto, se
otorgará prioridad al desarrollo integral de las acti-
vidades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales
y agroindustriales, así como también a la construc-
ción de obras de infraestructura física y adecua-
ción de tierras”.
De igual manera, el Estado promoverá la inves-
tigación y la transferencia de tecnología para la

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