Gaceta del Congreso del 07-12-2010 - Número 1052PSDPL (Contenido completo) - 7 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766938617

Gaceta del Congreso del 07-12-2010 - Número 1052PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2010
Número de Gaceta1052
GACETA DEL CONGRESO 1.052 Martes, 7 de diciembre de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 1.052 Bogotá, D. C., martes, 7 de diciembre de 2010 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
124 DE 2010 CÁMARA, 174 de 2010 SENADO
por medio de la cual se dictan normas tributarias
de control y para la competitividad.
Honorable Senador
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ
Presidente
Cámara de la Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo de-
bate al Proyecto de ley número 124 de 2010 Cá-
mara, 174 de 2010 Senado, por medio de la cual
se dictan normas tributarias de control y para la
competitividad.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que
la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes
nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del
presente escrito y dentro del término establecido para
el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia
para segundo debate al proyecto de la referencia, de
origen gubernamental.
1. ANTECEDENTES
El día 15 de octubre de 2010, el Gobierno Nacio-
nal, por conducto del señor Ministro de Hacienda y
Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón, ra-
dicó en la Secretaría General de la Honorable Cáma-
ra de Representantes el Proyecto de ley número 124
de 2010 Cámara, 174 de 2010 Senado, por medio
de la cual se dictan normas tributarias de control y
para la competitividad, de conformidad con lo esta-
y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con
el cumplimiento de los requisitos formales exigidos
para el efecto.
La Secretaría General de la honorable Cámara de
Representantes, en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el cono-
cimiento de la presente iniciativa a la Comisión Ter-
cera Constitucional Permanente, la cual se encarga,
entre otros asuntos, de los temas económicos sobre
materia impositiva, como lo es el objeto del presente
proyecto de ley.
De otra parte, es relevante mencionar que el mis-
mo día 15 de octubre, el Gobierno Nacional radicó
mensaje de urgencia para el trámite de este proyecto
de ley, solicitó que se dispusiera lo pertinente para la
deliberación conjunta de las correspondientes Comi-
siones Constitucionales Permanentes, solicitud que
fue aceptada por la Mesa Directiva.
El día 24 de noviembre, previo anuncio del proyec-
to, y de los debates correspondientes, en los cuales se
expusieron las consideraciones de las diferentes ban-
cadas con presencia en el Congreso de la República,
se aprobó, en sesión conjunta de las Comisiones Ter-
ceras, el proyecto de ley de la referencia.
En el curso del primer debate, se aprobaron ar-
tículos nuevos con el debido aval del Ministro de
Hacienda y Crédito Público. Además, se presenta-
ron las siguientes constancias:

el que el Congreso de la República y el Gobierno
Nacional expidan los actos necesarios para evitar el
abuso en las tarifas y comisiones a los usuarios de
  
Heriberto Escobar, David Barguil y otros.
   
julio de 2006” contenida en el parágrafo transitorio
21 del proyecto de ley.
  
ponencia para primer debate con la adición del ar-
tículo 587-1 al Estatuto Tributario, relacionado con
el levantamiento de reserva de la información de los
contribuyentes con los que cuenta la DIAN, con el
-
dísticos y al INCO de sus contratistas.
Página 2 Martes, 7 de diciembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 1.052
   -
ción y sostenimiento pagadas a los gremios como
costo deducible del impuesto de renta.
 -
dicas que tengan como actividad la edición de perió-
dicos, la regulación prevista en los artículos 21, 22,
23 y 24 de la Ley 98 de 1993 (exenciones de renta e
IVA), solicitada por el Congresista Jaime Rodríguez
y otros.
  -
ción de bienes de capital en el sector agropecuario,

  -
     -
gresista Mauricio Lizcano Arango.
       
efectivos los descuentos de las rentas para el sector
del deporte, la recreación, para alcanzar el plan sec-
torial de fomento, de acuerdo al artículo 70 de la Ley
225 de 1995 y el Decreto 2305 de 2004.

un parágrafo relativo a la exclusión del IVA en las
zonas de frontera.

de eliminar del Estatuto Tributario los artículos 36,
49, 115, 124, 391.
 -
sión del parágrafo tercero del artículo 211 del Estatu-
 
comercialización de energía se rijan por parámetros

  
Estatuto Tributario en relación con la eliminación de
la retención en la fuente de residentes en el país, y la
tarifa del impuesto sobre la renta disminuida al 20%
   
en relación con dividendos.
    

de la Administración de Impuestos y Aduanas Na-
cionales.
       
combustibles de las aeronaves que vuelen hacia los
departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas.
     
-
ciera.
       
  
indirecto.

los Movimientos Financieros y la deducibilidad de la
contribución al sector eléctrico.
2. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBA-
TE
El texto aprobado en primer debate, por las Comi-
siones Terceras Conjuntas del Senado de la Repúbli-
ca y de la Cámara de Representantes, es el siguiente:
Artículo 1°. Eliminación, deducción especial
      
Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 158-3
 A partir del año gravable 2011,
ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y
complementarios podrá hacer uso de la deducción
de que trata este artículo”.
Artículo 2°. Contribución sector eléctrico usua-
 Modifíquese el parágrafo 2° y adi-
ciónese un nuevo parágrafo al del artículo 211 del

la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:
 Para los efectos de la sobretasa
o contribución especial en el sector eléctrico de que
trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará
para los usuarios no regulados que compren energía
a empresas generadoras de energía no reguladas,
para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6,
y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento
(20%) del costo de prestación del servicio. Para los
usuarios industriales la sobretasa será del 10% en el
año 2011 y a partir del año 2012 no serán sujetos de
este tributo.
  Para los efectos del parágrafo
anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las
condiciones necesarias para que los prestadores de
       
artículo, garanticen un adecuado control, entre las
distintas clases de usuarios del servicio de energía
eléctrica”.
Artículo 3°. Eliminación gravamen movimien-
 Adiciónase el artículo 872 del Esta-
tuto Tributario con los siguientes, inciso y parágrafo:
-
te artículo se reducirá de la siguiente manera:
– Al tres por mil (3x1.000) en los años 2012 y
2013
– Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y
2015
– Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y
2017
– Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y
siguientes
 A partir del 1º de enero de 2018 deró-
ganse las disposiciones contenidas en el Libro Sexto
del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los
Movimientos Financieros”.
Artículo 4°. GMF en operaciones de compen-
sación y liquidación de valores u operaciones de
reporto, operaciones simultáneas o transferencia
 Modifícase el numeral 5 del ar-
tículo 879 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
“5. Los créditos interbancarios y la disposición
de recursos originados en las operaciones de re-
porto y operaciones simultáneas y de transferencia
temporal de valores sobre títulos materializados o
desmaterializados, realizados exclusivamente entre
entidades vigiladas por la Superintendencia Finan-
ciera de Colombia, entre estas e intermediarios de
valores inscritos en el Registro Nacional de agen-
tes de mercado de valores o entre dichas entidades
vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las
tesorerías de las entidades públicas.
Las operaciones de pago a terceros por conceptos
tales como nómina, servicios, proveedores, adquisi-
ción de bienes o cualquier cumplimiento de obliga-
ciones fuera del mercado de valores se encuentran

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