Gaceta del Congreso del 08-01-2010 - Número 01PL (Contenido completo) - 8 de Enero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882353

Gaceta del Congreso del 08-01-2010 - Número 01PL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Enero 2010
Número de Gaceta01
GACETA DEL CONGRESO 01 Viernes 8 de enero de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIX - Nº 01 Bogotá, D. C., viernes 8 de enero de 2010 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY 246 DE 2009 CAMARA
por la cual se hacen extensivos a las madres
sustitutas adscritas a los programas que adelanta el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los de-
-
gislación vigente a favor de las madres comunitarias
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre 9 de 2009.
Doctor
EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Bogotá D. C.
Ref: Presentación proyecto de ley
En mi condición de Representante a la Cámara por
el departamento del Tolima, con fundamento en la atri-
bución contemplada en el artículo 154 inciso 1, de la
Constitución Política de Colombia y el numeral 1°, del
artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta,
para que sea sometido a consideración del honorable
Congreso de la República, adjunto al presente le hago
llegar a su despacho el Proyecto de ley, por la cual se
hacen extensivos a las madres sustitutas adscritas a los
programas que adelanta el Instituto Colombiano de
  -
vos consagrados en la legislación vigente a favor de las
madres comunitarias y se dictan otras disposiciones.
Atentamente, Pedro Pablo Trujillo Ramírez,
Representante a la Cámara
departamento del Tolima.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
por la cual se hacen extensivos a las madres
sustitutas adscritas a los programas que adelanta el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los de-
-
gislación vigente a favor de las madres comunitarias
y se dictan otras disposiciones.
“El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, las Madres Sustitutas adscritas a los
diferentes programas que adelanta el Instituto Co-
lombiano de Bienestar Familiar, tendrán los mismos
-
gativas que se encuentren contemplados a favor de
las Madres Comunitarias en leyes, decretos y resolu-
ciones que regulan esta materia.
    
-
tículo se harán extensivos a las Madres Sustitutas,
  -
te, de acuerdo a la naturaleza del servicio que estas
prestan.
 
que se derivan de la presente ley, los hogares o madres
sustitutas están en la obligación de acreditar ante la
autoridad correspondiente, que se encuentra vincula-
da al programa de hogares sustitutos adelantado por
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lo cual
   -
tución.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional

destino al Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
liar apropie en el presupuesto general de la Nación
  -
tes para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación.
Atentamente,
Pedro Pablo Trujillo Ramírez,
Representante a la Cámara
departamento del Tolima.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde hace varias décadas, el Gobierno Nacional
y el Congreso de la República han expedido variada
normatividad tendiente a garantizar de manera efec-
tiva los derechos fundamentales de la niñez y la infan-
cia, implementando diferentes programas o acciones
Página 2 Viernes 8 de enero de 2010 GACETA DEL CONGRESO 01
de apoyo a la primera infancia, entre otros, hogares
comunitarios, hogares comunitarios FAMI, hogares
sustitutos, hogares gestores, hogares amigos, jardi-
nes comunitarios, hogares infantiles, lactante y pre-
escolar y desayunos infantiles, clubes juveniles y
prejuveniles.
De manera simultánea, se ha venido expidiendo
la reglamentación del servicio que prestan personas
particulares en desarrollo de los programas o accio-
nes antes mencionados, consagrando derechos y be-

Es así como por ejemplo, respecto de las denomi-
nadas Madres Comunitarias, se les han contemplado
       
mensual por los servicios que prestan equivalente al
70% del salario mínimo legal mensual, derecho a cré-
 
través del Fondo Nacional de Ahorro por la modalidad
de ahorro voluntario subsidiado parcialmente por el
     
contributivo en materia de salud, a percibir un subsi-
dio pensional, riesgos profesionales, capacitación.
En este sentido, entre otras normas, como princi-
pales leyes, se han expedido las Leyes 509 de 1999,
1023 de 2006 y 1187 de 2008, Decreto 3590 de 2007
y el Decreto 1924 de mayo de 2009.
Es de conocimiento, que a la par de estas perso-
nas denominadas madres comunitarias que prestan
el servicio en los hogares comunitarios que pertene-
cen al ICBF, existen las madres sustitutas, quienes
desarrollan una labor similar en sus propios hogares
llamados hogares sustitutos, en desarrollo de lo dis-
puesto en el artículo 59 del Código de la Infancia
y la Adolescencia, acción o modalidad de atención
que corresponde a una medida de restablecimiento
temporal de los derechos del menor, consistente en
ubicarlo en una familia u hogar que se compromete a
brindarle los cuidados y atención necesarios en sus-
titución de la familia y origen.
Mediante la Resolución 2365 de 2007 del ICBF,
se expidieron los lineamientos técnico-administra-
tivos de los hogares sustitutos, documento del cual
vale la pena traer a colación los siguientes apartes
que guardan pertinencia con esta iniciativa en cuan-
to permiten establecer la importancia de la labor de
los hogares sustitutos en desarrollo de esta acción de
apoyo a la comunidad.
“INTRODUCCION
El proceso de restablecimiento de derechos de los
niños, niñas y adolescentes en situación de inobser-
vancia, amenaza o vulneración, representa un gran
reto para el ICBF toda vez que se busca la restaura-
ción de su dignidad e integridad como sujetos, y de
la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los
derechos que les han sido vulnerados.
Con la promulgación del Código de la Infancia
y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006 - acorde con

Colombia y con la Constitución Política, se estable-

desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes,
así como el reconocimiento de estos como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos,
la prevención de su amenaza o vulneración y la se-
guridad de su restablecimiento.
Teniendo en cuenta la responsabilidad del Estado
a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
en el restablecimiento de los derechos a los niños,
niñas o adolescentes a quienes se les han vulnerado,
y que una de las medidas de protección provisional
que toma la autoridad competente, establecida en el
cación en Hogar Sustituto; se ha hecho necesaria
la revisión de la versión 2005 de estos lineamientos
técnico-administrativos.
       
construcción conjunta de los actores de este proceso:
niños, niñas, adolescentes, madres sustitutas y servi-
dores públicos que desde su experiencia han enrique-
cido el presente trabajo y el cual la Dirección General
del ICBF pone a disposición de las autoridades com-
petentes, servidores públicos y agentes del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar para que se consti-
tuya en una herramienta de trabajo que contribuya al
cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes con la participación
corresponsable de la familia y la sociedad.
ANTECEDENTES
El presente lineamiento tiene como antecedente
los “Lineamientos Técnico- administrativos y Están-
dares de Estructura de Hogares Sustitutos” aproba-
dos mediante Resolución 0578 de abril 8/05, cuyo
resultado fue producto de un análisis sobre los Ho-
gares Sustitutos desde su creación hasta el momento
actual, considerando los actores comprometidos en
su desarrollo, las experiencias de los niños, las ni-
ñas y los adolescentes y su relación con las familias
biológicas y sustitutas, los procesos de seguimiento,
asesoría, formación y supervisión y experiencias no-
vedosas, a la luz de los derechos y de la puesta en
marcha del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
(SNBF).
En la década de los 70, los Hogares Sustitutos,
surgieron como una modalidad familiar y comunita-
ria orientada a prevenir la deprivación afectiva de
los niños, las niñas y los adolescentes que se presen-
taba en las instituciones. Como producto de la expe-
riencia lograda durante este tiempo, se produjeron
los primeros lineamientos en el año 1974. Desde su
inicio, con los Hogares Sustitutos se buscaba reducir
la atención en medio institucional, proporcionando
experiencias de vida en familia y formación de vín-
culos afectivos. Incluía niños menores de 12 años,
con preferencia de 0 a 7 años en situación de peligro
y/o abandono. Se excluían los niños con enferme-
dades infecto-contagiosas, problemas de conducta
graves, limitaciones físicas o mentales y problemas
familiares de tipo económico; situaciones a las cua-
les se buscaba solución a través de otros servicios.
Once años más tarde, en 1985, el objetivo de
atención se orientó a formalizar el cuidado solidario
de vecinos y familia extensa de los niños, las niñas
y los adolescentes desprotegidos menores de 7 años.
A partir de esta fecha se incluyen en el servicio los
niños y adolescentes con limitaciones físicas o men-
tales y con situaciones familiares de pobreza, padres
abusadores y maltratantes, procedentes de zonas ur-
banas y eventualmente rurales.
Desde el año 1989, con la expedición del Código
del Menor, se amplió la protección en los Hogares
Sustitutos a las situaciones irregulares contempla-
das en el mismo.

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