Gaceta del Congreso del 08-03-2012 - Número 48PL (Contenido completo) - 8 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766773989

Gaceta del Congreso del 08-03-2012 - Número 48PL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Marzo 2012
Número de Gaceta48
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 48 Bogotá, D. C., jueves, 8 de marzo de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 184 DE
2012 CÁMARA
por la cual se reglamenta el Fondo Especial
para la Administración de Bienes de la Fiscalía
General de la Nación y se crea el Registro Públi-
co Nacional de Bienes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Con la presente ley, se es-
tablecen los sistemas para la administración de los
bienes y recursos que sean puestos a disposición
del Fondo Especial para la Administración de Bie-
nes de la Fiscalía General de la Nación, creado por
la Ley 906 de 2004, en los términos en que fue mo-
GL¿FDGDSRUOD/H\GHOGHMXQLRGH\
se reglamenta su funcionamiento.
Artículo 2°. Naturaleza del Fondo. El Fondo
Especial para la Administración de Bienes de la
Fiscalía General de la Nación se organizará como
un fondo-cuenta sin personería jurídica, de confor-
midad con las disposiciones presupuestales para
los fondos especiales establecidas en el artículo
GH OD /H\  GH  DUWtFXORV  \  GHO
Decreto número 111 de 1996, y lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 3°. Reglas generales para la adminis-
tración de bienes. El Fondo Especial para la Ad-
ministración de Bienes de la Fiscalía, administrará
los bienes de acuerdo con los distintos sistemas
establecidos en la presente ley, ejercerá el segui-
miento, evaluación y control; además tomará de
manera oportuna las medidas correctivas a que
haya lugar para procurar la debida administración
de los bienes, en observancia de los principios de
la función administrativa, señalados por el artículo
En ejercicio de dicha función corresponde al
Fondo Especial para la Administración de Bienes
de la Fiscalía General de la Nación:
1. Ejercer los actos necesarios para la correcta
disposición, mantenimiento y conservación de los
bienes, de acuerdo con su naturaleza, uso y desti-
no, procurando mantener su productividad.
2. Asegurar los bienes administrados.
3. Realizar las gestiones necesarias con las au-
toridades pertinentes, para el pago de impuestos
sobre los bienes objeto de administración.
4. Realizar inspecciones oculares a los bienes
administrados.
5. Actualizar, por lo menos cada seis meses, los
inventarios y el avalúo de los bienes, relacionados
por categorías, la situación jurídica y el estado fí-
sico de los bienes administrados.
6. Efectuar las provisiones necesarias en una
Subcuenta del Fondo, para el evento en que se or-
dene la devolución de los bienes.
(O)RQGRTXH VHUHJODPHQWDSRGUiGLVSRQHU
la destrucción de los bienes que amenacen deterio-
ro o ruina y que impliquen grave peligro para la
salubridad y la seguridad pública, en los términos
establecidos en las disposiciones generales y en la
presente ley.
8. Celebrar los contratos o convenios que resul-
ten necesarios para la venta de los bienes, cuando
sea posible su monetización, para disminuir costos
de administración, sin perjuicio que esos dineros
aumenten la provisión en el evento de que, con
Página 2 Jueves, 8 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 48
posterioridad, el juez ordene su devolución al res-
pectivo implicado.
TÍTULO II
BIENES DEL FONDO ESPECIAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 4°. Bienes y recursos administrados
por el Fondo. El Fondo administrará aquellos bie-
nes y recursos, susceptibles de valoración econó-
mica, ya sean muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles y, en general, aquellos sobre los que
pueda recaer el derecho de dominio, en los térmi-
nos de la legislación civil; así mismo estarán bajo
la administración del Fondo, todos los frutos y ren-
dimientos que se deriven de los bienes que admi-
nistra.
En consecuencia, serán administrados por el
Fondo:
1. Los bienes que sean objeto de medidas cau-
WHODUHVFRQ¿QHV GHFRPLVR RFRQ VXVSHQVLyQGHO
poder dispositivo en los términos de la ley de pro-
cedimiento penal vigente.
2. Aquellos bienes sobre los cuales se haya de-
FUHWDGRHOFRPLVR GH¿QLWLYRDIDYRUGH OD)LVFDOtD
General.
3. El producto de la enajenación de los bienes
objeto de administración, en los casos en que sea
procedente y permitida aquella.
4. Los bienes y recursos afectados en virtud de
asistencia judicial internacional.
5. Los bienes donados a la Fiscalía General de
la Nación, con destino al Fondo Especial para la
Administración de Bienes de la Fiscalía General
de la Nación.
6. Los bienes que ingresen al Fondo a través
de los procedimientos de declaratoria de bien mos-
trenco o vacante.
 /RV ELHQHV TXH LQJUHVHQ DO )RQGR D WUDYpV
de declaración de prescripción adquisitiva en los
WpUPLQRVTXHORUH¿HUHODSUHVHQWHOH\
8. Los bienes y recursos que estén bajo custo-
dia o administración de la Fiscalía General de la
Nación o de cualquier organismo que ejerza fun-
ciones de policía judicial, afectados en procesos
penales tramitados en vigencia de leyes anteriores
a la Ley 906 de 2004 y las disposiciones posterio-
res a aquella.
9. Los frutos, dividendos, utilidades, intereses,
rendimientos, productos que generen y demás be-
QH¿FLRVTXHFRUUHVSRQGDQ DORVELHQHV DQWHVUHOD-
cionados.
10. Bienes muebles que se encuentran bajo cus-
todia del Fondo por más de diez (10) años y que
se desconozca el titular del derecho de propiedad.
11. Los demás que determine la ley.
Parágrafo 1°. Cuando se apliquen las Leyes 600
de 2000 y 906 de 2004, en relación con los bienes
que deban ser administrados por el Fondo deberá
H[LVWLUXQDSURYLGHQFLDMXGLFLDOTXHGH¿QDODVLWXD-
ción jurídica del respectivo bien con carácter pro-
YLVLRQDORGH¿QLWLYR
Parágrafo 2°. Se exceptúan de la administra-
ción del Fondo, los bienes que tienen el carácter
de elemento material probatorio y evidencia física,
los cuales serán objeto de las normas previstas en
el Código de Procedimiento Penal, para la cadena
de custodia.
Parágrafo 3°. Tampoco serán objeto de admi-
nistración por parte del Fondo, aquellos bienes
TXHSRUVXGHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FDGHEDQVHU DGPL-
nistrados por DNE, DIAN, Fondelibertad, Banco
de la República, Ministerio del Medio Ambiente,
Departamento de Comercio de Armas del Coman-
do de las Fuerzas Militares y aquellas que señalen
otras disposiciones especiales legales vigentes.
TÍTULO III
REGISTRO PÚBLICO DE BIENES
Artículo 5°. Del Registro Público Nacional de
Bienes. La Fiscalía General de la Nación a través
del Fondo Especial para la Administración de Bie-
nes, llevará el Registro Público Nacional de Bie-
nes, para los bienes y recursos afectados con medi-
GDVSURYLVLRQDOHVRFRQ¿QHVGHFRPLVRGH¿QLWLYR
atendiendo a las disposiciones que al respecto se
dictan en la presente ley.
Parágrafo 1°. Inclúyanse dentro del Registro
Público Nacional de Bienes todos aquellos bienes
vinculados a procesos penales que han sido trami-
tados bajo legislaciones anteriores a la Ley 906 de
2004, y las disposiciones posteriores a esta.
Parágrafo 2°. Inclúyanse dentro del Registro
Público Nacional de Bienes todos aquellos bienes
muebles e inmuebles que hayan sido declarados
vacantes o mostrencos a partir de la promulgación
de esta ley; de igual manera los bienes bajo los
cuales se haya aplicado la prescripción adquisitiva
por proceso iniciado por el Fondo.
Parágrafo 3°. Para salvaguardar el principio de
la publicidad que rige la administración pública,
el Registro Público Nacional de Bienes de la Fis-
calía General de la Nación, deberá contar con los
medios tecnológicos que permitan al público con-
sultar acerca de los bienes allí registrados, sujeto a
disponibilidades presupuestales.
Artículo 6°. &lasi¿cación ,nYentario y Regis-
tro de Bienes. Los bienes y recursos de que trata
OD SUHVHQWH OH\GHEHUiQ FODVL¿FDUVH \ UHJLVWUDUVH
mediante un sistema que permita individualizarlos
por tipo de bien, estado y procedencia de los mis-
mos, efecto para el cual el registro deberá incluir la
siguiente información:
Tipo de Bien
Bienes Inmuebles
2¿FLQD
Finca o Hacienda
Apartamento o Casas

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