Gaceta del Congreso del 08-04-2015 - Número 166PL (Contenido completo) - 8 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767003905

Gaceta del Congreso del 08-04-2015 - Número 166PL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Abril 2015
Número de Gaceta166
GACETA DEL CONGRESO 166 Miércoles, 8 de abril de 2015 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 166 Bogotá, D. C., miércoles, 8 de abril de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 149
DE 2015 SENADO
por medio de la cual se prohíben los procedimien-
tos médicos y quirúrgicos estéticos para menores
de edad y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto prohibir los procedimientos médicos y qui-
rúrgicos estéticos para pacientes menores de edad
y establecer el régimen sancionatorio a quienes
violen esta prohibición.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. Para todos los efectos
de la presente ley se entenderá por procedimien-
tos médicos y quirúrgicos estéticos todo proce-
dimiento médico o quirúrgico de corrección de
DOWHUDFLRQHVGHODQRUPDHVWpWLFDFRQOD¿QDOLGDG
de obtener una mayor armonía facial y corporal,
así como también de tratamientos médicos de
embellecimiento y de rejuvenecimiento.
Artículo 3°. 3URKLELFLyQ. Se prohíbe la reali-
zación de procedimientos médicos y quirúrgicos
estéticos en pacientes menores de 18 años. El
consentimiento de los padres no constituye ex-
cepción válida a la presente prohibición.
Artículo 4°. Excepciones. La anterior prohi-
bición no aplica a cirugías de nariz y de orejas,
cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras
cirugías, peelingsTXtPLFRV \PHFiQLFRVVXSHU¿-
ciales, y depilación láser. Tampoco aplica a ciru-
gías motivadas por patologías físicas o psicológi-
cas debidamente acreditadas por los respectivos
profesionales de salud.
En los casos de cirugías motivadas por patolo-
gías físicas o psicológicas, el cirujano deberá soli-
citar un permiso especial a la entidad territorial de
salud para la realización del procedimiento.
Parágrafo. El Ministerio de Salud deberá es-
tablecer los trámites y documentos requeridos
para la expedición del permiso de que trata el
inciso anterior, en un plazo no mayor a seis (6)
meses contados a partir de la expedición de la
presente ley.
Artículo 5°. Restricciones Publicitarias. Prohí-
bese la promoción publicitaria dirigida a menores
de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos
estéticos.
Prohíbese además el uso de modelos menores
de edad en campañas de promoción de cirugías
estéticas, consultorios y clínicas de cirugía es-
tética, y procedimientos estéticos de cualquier
tipo.
Prohíbese también la difusión de aquellas cam-
SDxDVDODVTXHUH¿HUHHOLQFLVRDQWHULRUTXHSUHYLD
la entrada en vigencia de la presente ley utilizan la
imagen de modelos menores de edad.
Artículo 6°. Deber de denuncia. Los profesio-
nales de la salud, centros de salud y padres de fa-
milia que tengan conocimiento de posibles viola-
ciones a la presente ley deberán denunciarlas ante
las autoridades competentes.
Artículo 7°. Sanciones. El incumplimiento del
artículo tercero de la presente ley acarreará sancio-
nes que irán desde el pago de una multa equivalen-
te a 500 salarios mínimos legales mensuales vigen-
WHVKDVWDHOFLHUUHGH¿QLWLYRGHOFHQWURGHVDOXG\OD
pérdida de su licencia de funcionamiento.
Artículo 8°. Se impondrán a la persona jurídi-
ca o natural contratante que incumpla el artículo
quinto de la presente ley sanciones que irán desde
el pago de una multa que partirá de 450 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, hasta el cie-
UUHWHPSRUDORGH¿QLWLYRGHOFHQWURGHVDOXGVLHV
reincidente.
Página 2 Miércoles, 8 de abril de 2015 GACETA DEL CONGRESO 166
Artículo 9°. Solidaridad. Los profesionales
de la salud y centros de salud deberán responder
solidariamente por las sanciones derivadas del
incumplimiento de la presente ley. También res-
ponderán solidariamente por todo daño ocasiona-
dosa los pacientes, como consecuencia de la rea-
lización de estos procedimientos.
Artículo 10. Poder Sancionatorio. Se faculta
a los entes territoriales de salud correspondientes
para que gradúen e impongan las sanciones que
surjan del incumplimiento de la presente ley por
parte de profesionales de la salud y centros de sa-
lud.
Los valores recaudados con motivo de impo-
sición de multas y sanciones podrán hacer parte
del presupuesto de la entidad, y serán destinados
para la creación y promoción de campañas de
educación sobre los riesgos de las cirugías plás-
ticas estéticas y la reparación de daños derivados
de cirugías plásticas estéticas.
Artículo 11. Las disposiciones establecidas en
la presente ley se aplicarán sin perjuicio de las
normas establecidas en el Código de Ética Mé-
dica y demás reglamentos que rijan el ejercicio
profesional de la medicina.
Artículo 12. Vigencias y derogatorias. La pre-
sente ley empezará a regir a partir de la fecha de
su promulgación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del proyecto de ley
El presente proyecto de ley busca proteger a los
menores de edad de los riesgos de las cirugías plás-
ticas estéticas y procedimientos estéticos, cada vez
más populares entre jóvenes y que representan gra-
ves riesgos para su salud presente y futura.
Esta protección se plantea en dos frentes: el
de la prohibición de la realización de este tipo de
procedimientos en menores de edad, y el de las
HVSHFt¿FDVUHVWULFFLRQHV SXEOLFLWDULDV D HVWH WLSR
de procedimientos.
2. 2EMHWLYRVHVSHFt¿FRV
a) Proteger el bienestar y la formación física y
mental de los menores de edad, impidiendo que
los procedimientos médicos y estéticos alteren el
correcto desarrollo del cuerpo y la psique de los
niños y jóvenes;
b) Evitar la continuación de prácticas antiéticas
de la medicina y la estética en todos sus frentes al
eliminar la posibilidad de realización de procedi-
mientos innecesarios y riesgosos en menores de
HGDGFRQ ¿QHVOXFUDWLYRV \ VLQSURSHQGHU SRUHO
bienestar del menor;
c) Prevenir la sobresexualización de los me-
nores de edad bajo la autorización de sus padres,
evitando que la autorización de estos constituya
un permiso para la realización de procedimientos
médicos y estéticos peligrosos e innecesarios para
ajustar la apariencia a un prototipo de belleza es-
SHFt¿FR
d) Impedir el uso de la imagen de menores de
edad en la promoción de procedimientos médicos
\HVWpWLFRVFRQHO¿QGHOLPLWDUODLGHQWL¿FDFLyQGH
los menores con modelos estéticos particulares.
3. -XVWL¿FDFLyQ\FRQVLGHUDFLRQHVJHQHUDOHV
La medicina moderna no solo cura a los pacien-
tes o trata los síntomas derivados de las distintas
enfermedades, sino que ofrece una multiplicidad
de procedimientos innecesarios originados de las
distintas concepciones culturales de qué es esté-
tico y qué no. Los estándares de belleza de hoy
día, difundidos a través de los medios masivos de
comunicación, plantean modelos casi imposibles
de alcanzar, en parte debido al uso de herramien-
WDVGH DOWHUDFLyQIRWRJUi¿FD FRPROR HVHO 3KR-
toshop, y en parte debido al excesivo uso de pro-
cedimientos quirúrgicos para alterar la apariencia
física. Los menores de edad crecen y construyen
sus arquetipos de acuerdo a estos estándares, alte-
rando permanentemente su forma de ver la vida,
el mundo, y el cuerpo humano propio y ajeno.
Esta alteración puede traer graves consecuen-
cias, tanto físicas como psicológicas, que van des-
de desórdenes en la imagen corporal y la autoesti-
PDKDVWDPRGL¿FDFLyQGHSDWURQHVGHFRPSRUWD-
miento en aspectos tan básicos como la búsqueda
de pareja. Hoy día han aumentado los casos en
los que los menores de edad optan por someterse,
con la autorización de sus padres, a procedimien-
tos quirúrgicos y estéticos que los acerquen más
a esos ideales de belleza. Estos procedimientos
pueden generar consecuencias irreversibles, que
alteran decisiones de vida como el ejercicio ple-
no de la maternidad, o condiciones de salud que
obligan al sometimiento a más procedimientos
quirúrgicos, riesgos que los jóvenes no pueden
prever por el momento de formación en el que se
HQFXHQWUDQ\TXHQRVHMXVWL¿FDQEDMRHOHMHUFLFLR
de una patria potestad responsable. Es necesario
entonces efectuar una especial protección para
los menores de edad, puesto que se encuentran
en etapas de transición físicas y mentales, que re-
quieren un correcto desarrollo.
El presente proyecto no desconoce el impor-
tante papel de la cirugía estética en procedimien-
tos reconstructivos o necesarios desde el punto
de vista médico o psicológico: una mamoplastia
reconstructiva luego de una mastectomía, una
rinoplastia funcional con componentes estéti-
cos, o una otoplastia derivada de una malformi-
dad evidente que afecta el desarrollo psicosocial
del menor deben ser procedimientos permitidos

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