Gaceta del Congreso del 08-05-2018 - Número 221PPPDPLO (Contenido completo) - 8 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702197

Gaceta del Congreso del 08-05-2018 - Número 221PPPDPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Mayo 2018
Número de Gaceta221
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 221 Bogotá, D. C., martes, 8 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA NÚMERO 224 DE 2018
CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la Ley
5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2018
Doctor
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley Orgánica número
224 de 2018 Cámara, por medio de la cual se
modica parcialmente la Ley 5ª de 1992 y se
dictan otras disposiciones.
Respetado presidente, cordial saludo:
En cumplimiento del honroso encargo
encomendado por la Mesa Directiva, atentamente
me permito rendir informe de ponencia para
primer debate en la Comisión Primera de la
Honorable Cámara de Representantes al Proyecto
de ley número 224 de 2018 Cámara, por medio de
la cual se modica parcialmente la Ley 5ª de 1992
y se dictan otras disposiciones en los siguientes
términos:
I. Antecedentes de proyecto de ley
El proyecto de ley en estudio fue presentado
por el honorable Representante Orlando Guerra de
la Rosa el 10 de abril del año en curso y publicado
en la Gaceta del Congreso número 134 de 2018.
PONENCIAS
II. Objeto del proyecto de ley
 
la Ley 5ª de 1992 en lo que respecta al trámite
legislativo para expedir una ley o acto legislativo,
     
que presenta el Reglamento del Congreso y
atendiendo la necesidad de reformarlo conforme
a los cambios normativos y jurisprudenciales que
se han presentado desde la expedición del mismo
hasta la fecha.
III. Contenido
El proyecto de ley originalmente radicado
cuenta con cuarenta y tres (43) artículos,
incluyendo su vigencia, en los cuales se realizan

trámite legislativo allí establecido, en los cuales
existen vacíos jurídicos que no previó el legislador
en su momento. Se disponen nuevas funciones a
quienes intervienen en el trámite, armonizando
el proyecto con lo que ocurre en la práctica en el
procedimiento que surte una ley o acto legislativo
para su aprobación; igualmente, se establecen
términos para determinados pasos que no cuentan
con un plazo perentorio, lo cual genera dilaciones
en los trámites; así mismo, se estableció claridad
        
clases de sesiones, su duración, la acumulación y
el retiro de proyectos, la apelación de un proyecto
negado, entre otros, que se tornan confusos y
generan varias interpretaciones por parte de
quienes intervienen en el trámite legislativo.
Finalmente se armonizó el Reglamento conforme
a la Constitución Política y la jurisprudencia
en cuanto a los principios de consecutividad,
unidad de materia e identidad relativa, que no
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están previstos en aquel, y lo concerniente a las
comisiones accidentales de conciliación.
IV. Marco Jurídico
El proyecto de ley a que hace referencia la
presente ponencia cumple con lo establecido en
los artículos 150 y 151 de la Constitución Política,
según los cuales es función del Congreso hacer
las leyes y expedir leyes orgánicas por medio de
las cuales se establecerán los Reglamentos del
Congreso y de cada una de las Cámaras.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158
y 169 de la Carta Política referentes a la iniciativa
legislativa, formalidades de publicidad, unidad de
materia y título de la ley.
Así mismo, se ciñe al artículo 140 numeral 1 de
V. Consideraciones
La Ley 5ª de 1992 fue de las primeras leyes
en discusión dentro de la legislatura que inició en
diciembre de 1991, que estableció el Reglamento
del Congreso bajo la lupa de la nueva Constitución.
Desde su promulgación las reformas a este no
han llenado los vacíos que quedaron en cuanto al
trámite de una ley. Es de importancia y una gran
oportunidad hacer un estudio al Reglamento del
Congreso, buscando una aproximación al criterio
de la nueva Constitución, de gozar con un poder
legislativo más democrático y más moderno, es
por esto, que no se debería dejar a la interpretación
ninguna actividad dentro del trámite, cuando de

    
normativas del Reglamento del Congreso fue de
gran importancia teniendo en cuenta que la Ley
5ª se expidió hace aproximadamente 26 años,
y desde entonces quedó establecido el trámite
para la expedición de una ley o acto legislativo,
sin que hasta la fecha se cuente con una reforma
total al procedimiento, pues si bien la Ley 5ª
      
no versan sobre el trámite legislativo como
     
como consecuencia han traído la declaratoria de
inexequibilidad de las leyes por parte de la Corte
Constitucional, al momento de hacer el control de
constitucionalidad sobre estas.
Fallas en el anuncio de los proyectos,
violaciones al principio de consecutividad, unidad
de materia e identidad relativa, no tramitar la ley
en la comisión competente, sesionar en comisión
mientras la plenaria está sesionando, son algunos
de los vicios de los que puede adolecer una ley
como consecuencia de los vacíos que tiene el
Reglamento del Congreso, pues no son temas
regulados por él, o que, estando regulados, no
      
producto de esos vicios las leyes no superan el
control que realiza la Corte Constitucional.
Para conseguir que menos leyes sean
declaradas inexequibles se deben enmendar las
         
trámite legislativo, si bien no puede ser totalmente
reglado, tenga más claridad y abarque la mayoría
de situaciones que se presentan al expedir una ley
o acto legislativo.
VI. Proposición
Por las anteriores consideraciones, solicito a
la Comisión Primera de la Honorable Cámara de
Representantes dar primer debate al Proyecto de
Ley Orgánica número 224 de 2018 Cámara, por
medio de la cual se modica parcialmente la Ley
5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones, con
base en el texto propuesto.
De los Honorables Congresistas,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 224 DE 2018
CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la Ley
5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Disposiciones preliminares
Artículo 1°. Adiciónense al artículo 2° de la
Ley 5ª de 1992 los siguientes numerales:
5. Principio de consecutividad. Consiste en
que los asuntos que conforman la totalidad del
articulado propuesto en la ponencia, de un proyecto
de ley o de acto legislativo y los temas en él
contenidos, deben ser objeto de debate y decisión
en sentido aprobatorio o denegatorio tanto en las
comisiones constitucionales permanentes como
en las plenarias, sin que ellas puedan renunciar
al cumplimiento de tal exigencia ni trasladar la
responsabilidad a otra célula congresional y que
dicho texto sea discutido y aprobado o improbado
en forma sucesiva.
Respecto de actos legislativos, un “asunto
nuevo” incluido en primera vuelta, tiene un
concepto más amplio porque existe una relación
estrecha entre distintos temas constitucionales
dadas las características de la Constitución de
1991, por tanto, los cambios que son evidentemente
        
restringen el alcance de la decisión adoptada en
las etapas anteriores del proceso legislativo, son
inconstitucionales.
6. Principio de identidad relativa. Se
     

y cuando esas alteraciones guarden conexidad
con los asuntos analizados en las etapas anteriores
G 221 Martes, 8 de mayo de 2018 Página 3
del trámite legislativo. El objetivo último de este
principio es permitir a las plenarias la posibilidad
de incorporar cambios en el articulado,
conservándose la unidad temática de la iniciativa,
vista en su conjunto. El alcance del principio
        
  
sugiere que entre los distintos contenidos
normativos que se propongan respecto de un
mismo artículo exista la debida unidad temática.
7. Principio de unidad de materia. En virtud
de este principio el legislador puede incorporar en
un proyecto de ley o acto legislativo diversidad
de contenidos temáticos, siempre y cuando
entre los mismos pueda apreciarse una relación
de conexidad objetiva y razonable, es decir,
que razonablemente y desde un punto de vista
objetivo, pueda establecerse una relación entre las
diferentes disposiciones que conforman un cuerpo
normativo, y entre estas y el título.
Disposiciones generales
quedará así:
Artículo 11. Actas. De toda sesión del
Congreso Pleno se levantará el acta respectiva. El
acta será considerada y aprobada antes de cerrarse
la reunión, o facultarse a su Mesa Directiva para
la debida aprobación, para lo cual contará máximo
con 30 días siguientes a la sesión.
Orden interno
quedará así:
Artículo 35. Actas. De las sesiones de
las Cámaras y sus Comisiones Permanentes,
especialmente, se levantarán actas que contendrán
los temas debatidos, las personas que han
intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones
presentadas, las comisiones designadas, las
decisiones adoptadas, las votaciones nominales y
los resultados de las votaciones ordinarias.
Abierta la sesión, el Presidente someterá a
discusión, sin hacerla leer, el acta o actas de la
sesión o sesiones a aprobar, puesta previamente en
conocimiento de los miembros de la Corporación,
bien por su publicación en la Gaceta del Congreso,
o bien mediante reproducción por cualquier medio
mecánico, electrónico o en la página web de cada
Cámara o de la respectiva Secretaría.
En consideración el acta, cada Congresista
solo podrá hablar una vez para reclamar acerca de
las omisiones o inexactitudes en que se hubiere
incurrido al redactarla, sin perjuicio del derecho
de hablar sobre las reclamaciones que hagan otros
Congresistas.
Quien tenga observaciones las presentará por

acta siguiente.
Tratándose de la última sesión del cuatrienio
constitucional, el acta será considerada y aprobada
antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su Mesa
Directiva para la debida aprobación, para lo cual
contará máximo con 30 días siguientes a la sesión.
Las actas de las sesiones plenarias y comisiones,
deberán ser publicadas en la Gaceta del Congreso
y esta se publicará, a la mayor brevedad posible,
en la página web de cada Cámara o en las páginas
web que disponga la Secretaría General de cada
Corporación.
El Presidente
Artículo 4°. Se incluye el numeral 13 al
artículo 43 que quedará así:
Artículo 43. Funciones. Los Presidentes de
las Cámaras Legislativas cumplirán las siguientes
funciones:
13. Convocar a sesiones.
Comisiones Especiales
quedará así:
Artículo 63. Comisiones Especiales de
Vigilancia. En cada una de las Cámaras podrán
establecerse comisiones especiales de seguimiento,
integradas por once (11) miembros en el Senado y
quince (15) miembros en la Cámara, mediante el
sistema de cociente electoral.
Serán comisiones especiales de seguimiento:
1. Comisión de vigilancia de los organismos
de control público.
2. Comisión de vigilancia del organismo
electoral.
3. Comisión de vigilancia del proceso de
descentralización y ordenamiento territorial. Los
conceptos emitidos por estas comisiones deberán
seguir el siguiente procedimiento:
a) Para creación de regiones administrativas
y de planeación se requiere concepto de la
Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado;
b) Para asuntos sobre temas limítrofes se
emitirá el concepto en sesiones conjuntas de
Comisión de Ordenamiento Territorial de ambas
Cámaras y aprobación por parte de la Plenaria de
Senado;
c) Para asuntos de creación de distritos se
emitirá el concepto en sesiones conjuntas de
Comisión de Ordenamiento Territorial de ambas
Cámaras y aprobación por parte de las Plenarias
de ambas Cámaras.
Estas Comisiones tendrán el encargo
      
disposiciones constitucionales y legales, de
acuerdo con reglamentación que al efecto expidan
las respectivas Mesas Directivas de cada Cámara
       
una de ellas, y rendirán los informes del caso y
las propuestas de alternativas legislativas a las

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