Gaceta del Congreso del 08-05-2015 - Número 272IPPPPL (Contenido completo) - 8 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766802525

Gaceta del Congreso del 08-05-2015 - Número 272IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Mayo 2015
Número de Gaceta272
GACETA DEL CONGRESO 272 Viernes, 8 de mayo de 2015 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 272 Bogotá, D. C., viernes, 8 de mayo de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P O N E N C I A S
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
149 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se prohíben los procedimientos
médicos y quirúrgicos estéticos para menores de
edad y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C. mayo de 2015
Honorable Senador
EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 149 de 2015
Senado, por medio de la cual se prohíben los
procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para
menores de edad y se dictan otras disposiciones.
Honorables Senadores:
&RQHO ¿QGH GDUFXPSOLPLHQWR DODV SUHYLVLRQHV
de la Ley 5ª de 1992, rindo informe de ponencia al
proyecto de ley en referencia, en los siguientes tér-
minos:
La presente iniciativa fue presentada a
consideración del Congreso por los Senadores Óscar
Mauricio Lizcano, Jorge Iván Ospina Gómez y los
honorables Representantes Juan Felipe Lemos Uribe
y Luz Adriana Moreno Marmolejo, fue publicado en
la Gaceta del Congreso número 166 de 2015.
1. Objeto del proyecto de ley
Objetivo general:
El presente proyecto de ley busca proteger a los
menores de edad de los riesgos de las cirugías plás-
ticas estéticas y procedimientos estéticos, cada vez
más populares entre jóvenes y que representan graves
riesgos para su salud presente y futura. Esta protec-
ción se plantea en dos frentes: el de la prohibición
de la realización de este tipo de procedimientos en
PHQRUHVGHHGDG\HOGHODVHVSHFt¿FDVUHVWULFFLRQHV
publicitarias a este tipo de procedimientos.
2EMHWLYRVHVSHFt¿FRV
a) Proteger el bienestar y la formación física y
mental de los menores de edad, impidiendo que los
procedimientos médicos y estéticos alteren el correc-
to desarrollo del cuerpo y la psique de los niños y
jóvenes;
b) Evitar la continuación de prácticas antiéticas de
la medicina y la estética en todos sus frentes al eli-
minar la posibilidad de realización de procedimien-
tos innecesarios y riesgosos en menores de edad con
¿QHVOXFUDWLYRV \VLQ SURSHQGHU SRUHO ELHQHVWDU GHO
menor;
c) Prevenir la sobre sexualización de los menores
de edad bajo la autorización de sus padres, evitando
que la autorización de estos constituya un permiso
para la realización de procedimientos médicos y es-
téticos peligrosos e innecesarios para ajustar la apa-
ULHQFLDDXQSURWRWLSRGHEHOOH]DHVSHFt¿FR
d) Impedir el uso de la imagen de menores de edad
en la promoción de procedimientos médicos y estéti-
FRVFRQHO¿QGHOLPLWDUODLGHQWL¿FDFLyQGHORVPHQR-
res con modelos estéticos particulares.
2. Contenido de la iniciativa
El proyecto de ley consta de 12 artículos incluido
el de vigencia, así:
Artículo 1°. Precisa que el objeto de la presente
ley es prohibir los procedimientos médicos y qui-
rúrgicos estéticos para pacientes menores de edad y
establecer el régimen sancionatorio a quienes violen
esta prohibición.
$UWtFXOR  'H¿QH ORV SURFHGLPLHQWRV PpGLFRV
y quirúrgicos estéticos como “todo procedimiento
médico o quirúrgico de corrección de alteraciones
Página 2 Viernes, 8 de mayo de 2015 GACETA DEL CONGRESO 272
GHOD QRUPDHVWpWLFDFRQ OD¿QDOLGDG GHREWHQHU XQD
mayor armonía facial y corporal, así como también
de tratamientos médicos de embellecimiento y de re-
juvenecimiento”, limitando claramente su ámbito de
aplicación.
Artículo 3°. Establece la prohibición de realizar a
ORVPHQRUHVGHHGDGORVSURFHGLPLHQWRVGH¿QLGRVHQ
el artículo 2°. Adicionalmente, realiza la aclaración
de que el consentimiento de los padres no constituye
excepción válida a la prohibición.
Artículo 4°. Establece las siguientes excepciones
a la prohibición:
“Cirugía de nariz (Rinoplastia): Este procedi-
miento puede realizarse con seguridad a partir de
los 15 años en las mujeres, y los 17 en los hombres,
edades en las que ya se ha completado el desarrollo
¿VLROyJLFRGH ODQDUL] DSHVDU GHVHJXLU VLHQGRPH-
nores de edad.
“Cirugía de orejas (Otoplastía): Es un procedi-
miento que puede realizarse desde los 7 años de edad,
época en la que la oreja detiene su crecimiento cons-
WDQWH³3RUHVWDUD]yQVHSUH¿HUHUHDOL]DUHVWDFLUXJtD
en este período de la vida pues este le evita al pacien-
te el trauma psicológico que genera la burla de sus
compañeros sin alterar el crecimiento de la oreja. Sin
embargo puede realizarse en la edad adulta”1.
“Cirugías reconstructivas: Es uno de los campos
de la cirugía plástica, pero pueden realizarla también
otros profesionales cirujanos dependiendo del proce-
dimiento. Incluye los procedimientos quirúrgicos que
buscan restaurar la forma y la funcionalidad corpora-
les luego de traumas. Se incluye en las excepciones
SXHVWRTXHVX¿QDOLGDGHVUHFXSHUDUODIXQFLRQDOLGDG
del cuerpo.
“Cirugías iatrogénicas de otras cirugías: Son aque-
llos procedimientos que buscan corregir los efectos
negativos de otra cirugía o acto médico dañino. Se
permiten entonces, procedimientos que permitan
corregir consecuencias negativas de procedimientos
previos.
³3HHOLQJV TXtPLFRV \ PHFiQLFRV VXSHU¿FLDOHV
Son procedimientos dermatológicos que ayudan en
el tratamiento del acné en adolescentes, y sus efectos
y riesgos no son mayores. Por el contrario, pueden
corregir condiciones dermatológicas que generen ais-
lamiento o patologías psicosociales graves.
“Depilación láser: Es un procedimiento que gene-
ra una molestia casi imperceptible y las sesiones son
supervisadas por un dermatólogo especializado, hace
parte de la amplia gama de procedimientos para ex-
traer el vello (cuchilla, cera, etc.), y permite corregir
condiciones de hirsutismo (crecimiento exagerado
de vello debido a irregularidades hormonales), foli-
FXOLWLVLQÀDPDFLyQGHORVIROtFXORV GHELGRDOXVRGH
otros métodos de depilación), o hiperandrogenismo
(desarrollo prematuro o excesivo del pelo púbico). El
riesgo de este procedimiento es mínimos y está rela-
cionado a lugares donde no cuentan con los equipos
adecuados y la experiencia necesaria para realizar la
depilación láser se pueden presentar quemaduras y
1 Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica. Procedimien-
tos. Otoplastía. En:
http://cirugiaplastica.org.co/procedimientos/ciru-
gias-plasticas-esteticas/cirugias- faciales/otoplastia.html
cicatrices en la piel de los pacientes. La doctora Do-
PtQJXH]UHDOL]DOD GHSLODFLyQGH¿QLWLYDFRQ HTXLSRV
de última tecnología que son avalados a nivel mun-
dial2.
“Cirugías motivadas por patologías físicas o psi-
cológicas debidamente acreditadas por los respec-
tivos profesionales de salud: En esta excepción se
exige que el cirujano solicite un permiso especial a
la entidad territorial de salud para la realización del
procedimiento, con miras a que los cirujanos no uti-
licen esta excepción de forma excesiva o discrecio-
nal, dejando el resto del contenido normativo de esta
iniciativa en letra muerta. El parágrafo del artículo le
exige al Ministerio de Salud establecer en un plazo
no mayor a seis meses contados a partir de la expedi-
ción de la ley, los trámites y documentos requeridos
para la expedición de dicho permiso.
Es importante recordar que estas excepciones no
excluyen la aplicación de las normas éticas y médicas
pertinentes, así como la valoración de caso por caso
que realice el cirujano, y la exigencia del permiso es-
crito de quien cuente con la patria potestad del menor.
Artículo 5°. Plantea dos restricciones publicita-
rias. La primera es la prohibición de la promoción de
procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos diri-
JLGDHVSHFt¿FDPHQWHDPHQRUHVGHHGDG(VWR FRQHO
¿QGHTXH ORVQLxRV \MyYHQHV QRVHDQ FRQVLGHUDGRV
un público objetivo de estos procedimientos. La se-
gunda es la prohibición del uso de modelos menores
de edad en campañas de promoción de cirugías es-
téticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y
SURFHGLPLHQWRVHVWpWLFRVGHFXDOTXLHUWLSRFRQHO¿Q
de evitar la profusión de falsas expectativas sociales
de tipo estético. Esta última prohibición se extiende a
las campañas que existan previa la entrada en vigen-
cia de la iniciativa.
Artículo 6°. Establece la obligación de denunciar
las posibles violaciones a las normas establecidas en
la iniciativa de parte de los profesionales de salud,
centros de salud y padres de familia, quienes cuentan
con una posición especial de garantes de los derechos
a la salud y bienestar de los niños.
Artículo 7°. Impone a quienes violen la prohibi-
ción de realizar procedimientos médicos y quirúrgi-
cos estéticos en menores de edad sanciones que irán
desde el pago de una multa equivalente a 500 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, hasta el cierre
GH¿QLWLYRGHOFHQWURGHVDOXG\ODSpUGLGDGHVXOLFHQ-
cia de funcionamiento.
Artículo 8°. Atribuye sanciones que van desde el
pago de una multa que irá desde 450 salarios mínimos
OHJDOHVPHQVXDOHVYLJHQWHVKDVWD HOFLHUUHGH¿QLWLYR
del centro de salud, en caso de reincidencia, a quienes
incumplan las restricciones publicitarias establecidas
en el artículo 5°.
Artículo 9°. Establece la responsabilidad soli-
daria entre centros de salud y profesionales por las
sanciones derivadas del incumplimiento de las pro-
hibiciones establecidas en la iniciativa, no solo frente
al pago de multas sino también frente a todo daño
2 KWWSZZZDQJHOLFDGRPLQJXH]FRPGHSLODFLRQGH¿QLWL-
va.html.

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