Gaceta del Congreso del 08-05-2018 - Número 222IPSDPL (Contenido completo) - 8 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852453

Gaceta del Congreso del 08-05-2018 - Número 222IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Mayo 2018
Número de Gaceta222
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 222 Bogotá, D. C., martes, 8 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
182 DE 2017 SENADO
por la cual se dictan normas orgánicas para el
fortalecimiento de la región administrativa de
planicación, se establecen las condiciones para su
conversión en región entidad territorial y se dictan
otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306
y 307 de la C. P.
Bogotá, D. C., mayo de 2018
Honorable Senador
ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia para Segundo
Debate al Proyecto de ley número 182 de 2017
Senado
En cumplimiento del honroso encargo que
me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado
de la República, me permito presentar Informe
de Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria
del Proyecto de ley número 182 de 2017 Senado,
“por la cual se dictan normas orgánicas para el
fortalecimiento de la región administrativa de
planicación, se establecen las condiciones para
su conversión en región entidad territorial y se
dictan otras disposiciones, en desarrollo de los
artículos 306 y 307 de la C. P.”., en la Secretaría
de la Comisión.
Cordialmente,
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 182 DE 2017 SENADO
por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de
planificación, se establecen las condiciones para su conversión en región entidad territorial
y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C. P.
Bogotá, D. C., mayo de 2018
Honorable Senador
ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 182 de
2017 Senado
En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito presentar
Informe de Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria del Proyecto de ley número 182
de 2017 Senado, “por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la
región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en
región entidad territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306
y 307 de la C. P.”., en la Secretaría de la Comisión.
Cordialmente,
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley
número 182 de 2017 Senado (de ahora en adelante, “el Proyecto de ley”) para determinar la
conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras
palabras, se busca determinar si el Proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin
modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:
Introducción
Trámite y antecedentes
Objeto del Proyecto de ley
Argumentos de la exposición de motivos
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento es realizar
un análisis detallado del Proyecto de ley número
182 de 2017 Senado (de ahora en adelante, “el
Proyecto de ley”) para determinar la conveniencia
de los cambios propuestos al ordenamiento
jurídico colombiano. En otras palabras, se busca
determinar si el Proyecto de ley debe continuar su
trámite (con o sin modicaciones) en el Congreso
de la República o, por el contrario, debe ser
archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes
secciones:
• Introducción
Trámite y antecedentes
Objeto del Proyecto de ley
Argumentos de la exposición de motivos
Marco constitucional
Marco legal
Marco jurisprudencial
Consideraciones del ponente
Modicaciones al Proyecto de ley
Pliego de modicaciones
• Conclusión
Página 2 Martes, 8 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 222
• Proposición
Texto propuesto
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 182 de 2017 Senado
fue radicado el miércoles 06 de diciembre de
2017 en el honorable Senado de la República. Son
autores del Proyecto los honorables Senadores
Efraín Cepeda, Andrés García Zuccardi, Antonio
Correa, Jorge Eliéser Prieto, Juan Manuel Galán,
Horacio Serpa, Jorge Géchem, Sandra Villadiego,
Eduardo Pulgar, Jorge Prieto, Roberto Gerléin,
Daira Galvis, Senén Niño, Teresita García, Nora
García, Roy Barreras, Andrés Cristo, Sofía Gaviria,
entre otros, y los honorables Representantes a la
Cámara Antenor Durán, Alejandro Chacón, Kely
González, Miguel Ángel Pinto, Rafael Paláu,
Carlos Bonilla, Rafael Elizalde, Óscar Hurtado y
Germán Blanco, entre otros.
Posteriormente, el jueves 21 de diciembre
de 2017 la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República recibió el
expediente del Proyecto de ley, y el jueves 15 de
marzo de 2018 mediante Acta MD-21 se designó
como ponente al honorable Senador Juan Manuel
Galán Pachón.
Por último, durante dos sesiones1 llevadas
a cabo en el recinto de la honorable Comisión
Primera del Senado fue debatido y aprobado el
Proyecto de ley para que continúe su trámite ante
la honorable Plenaria del Senado de la República.
III. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley –que cuenta con 17
artículos– busca viabilizar, incentivar y fortalecer
la creación de las Regiones Administrativas y de
Planicación (RAP) y establecer las condiciones
para su conversión en Región Entidad Territorial
(RET).
IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Los principales argumentos esbozados en la
exposición de motivos del Proyecto se pueden
resumir en las siguientes premisas:
1. En la Asamblea Nacional Constituyente de
1991, varios ponentes defendieron el recono-
cimiento constitucional de las regiones como
una realidad nacional, con fundamento cientí-
co, donde se comparte una identidad propia
originada en elementos comunes, dándose re-
laciones sociales y económicas entre sus habi-
tantes a las que les corresponden determinados
derechos que deben ser protegidos por el Esta-
do. En principio, se propuso que las regiones
tuvieran órganos legislativos propios y no solo
administrativos, pero esto no quedó plasmado
1 Miércoles 11 y miércoles 25 de abril de 2018.
2. El incipiente desarrollo legislativo sobre esta
materia en el ordenamiento jurídico colom-
biano no ha permitido que se aminore el cen-
tralismo asxiante que existe en nuestro país,
desconociendo la forma de descentralización
administrativa del Estado y la autonomía de
las entidades territoriales, lo cual está consa-
grado en el artículo 1º de nuestra Constitución.
3. El Estado colombiano no ha aprovechado a las
regiones como un factor clave para el desarro-
llo territorial; todo lo contrario, ha acentuado
el carácter centralista de la estructura estatal
colombiana.
4. La forma como se encuentra organizado el Es-
tado actualmente ha impedido que las entida-
des territoriales cumplan con sus obligaciones
de garantizar los derechos fundamentales y las
condiciones de vida digna de sus habitantes.
5. El carácter centralista ha conllevado a que el
poder político-administrativo se aglutine en el
nivel nacional, concentrando la mayor parte de
los recursos públicos que, según cálculos de la
Federación Nacional de Departamentos, con
base en ejecuciones presupuestales territoria-
les del Departamento Nacional de Planeación
y del Ministerio de Hacienda, el 82% de los
impuestos van para la nación, el 13% para los
municipios y sólo el 5% a los departamentos.
6. La utilización de la gura de región tiene gran
ecacia para planicar, organizar y ejecutar de
manera más racional y con mayor impacto las
acciones necesarias para el proceso de cons-
trucción colectiva de un mejor país.
7. Colombia ya inició el camino de la Regionali-
zación, es así como se han venido creando las
Regiones Administrativas de Planeación, co-
menzando por la RAPE, conformada en sep-
tiembre de 2014.
8. En diciembre de 2016 se constituyó la RAP
Pacíco y en octubre de 2017 la RAP Caribe.
9. La integración territorial a partir de las regio-
nes signicará un salto cualitativo en los pro-
cesos de desarrollo social y económico de los
territorios a nivel nacional.
10. Sobre la conversión de las RAP a (RET) se da
cumplimiento a los requisitos normados en el
11. En cuanto a los recursos, se generan las condi-
ciones que permiten recrear escenarios nan-
cieros en los cuales las regiones como enti-
dades territoriales tengan participación en los
recursos de la nación, haciendo sostenible su
estructura y permanencia en el ordenamiento
territorial.
Gaceta del conGreso 222 Martes, 8 de mayo de 2018 Página 3
12. Por medio del referendo (mecanismo de parti-
cipación ciudadana consagrado en la Ley 134
de 1994), los ciudadanos de los departamentos
interesados podrán crear una RET.
13. El proceso de regionalización no puede ser
visto como un movimiento separatista o in-
dependentista, sino como una alternativa a
la transferencia de funciones y recursos con
miras al establecimiento de entes territoriales
con mayor fortaleza, que asuma competencias
que hoy se encuentran en cabeza de la nación,
propendiendo a mejorar la prestación de ser-
vicios públicos y el aseguramiento de la parti-
cipación ciudadana. Lo anterior, respetando la
unidad nacional y la integridad del territorio.
V. MARCO CONSTITUCIONAL
El texto del Proyecto ha sido redactado bajo
lo preceptuado por nuestra Carta Política en los
siguientes artículos, los cuales de manera clara y
expresa disponen:
Artículo 306. Dos o más departamentos podrán
constituirse en regiones administrativas y de
planicación, con personería jurídica, autonomía
y patrimonio propio. Su objeto principal será el
desarrollo económico y social del respectivo
territorio.
Artículo 307. La respectiva ley orgánica,
previo concepto de la Comisión de Ordenamiento
Territorial, establecerá las condiciones para
solicitar la conversión de la Región en entidad
territorial. La decisión tomada por el Congreso
se someterá en cada caso a referendo de los
ciudadanos de los departamentos interesados.
La misma ley establecerá las atribuciones, los
órganos de administración y los recursos de las
regiones y su participación en el manejo de los
ingresos provenientes del Fondo Nacional de
Regalías. Igualmente, denirá los principios para
la adopción del estatuto especial de cada región.
VI. MARCO LEGAL
El texto del Proyecto de ley se relaciona
estrechamente con lo dispuesto en la siguiente
norma jurídica:
Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan nor-
mas orgánicas sobre ordenamiento territorial
y se modican otras disposiciones”, en los ar-
tículos 3º numeral 5, 6, 8, 9, 10 y 19, entre
otros.
VII. MARCO JURISPRUDENCIAL
El presente proyecto se relaciona directamente
con la sentencia que se menciona a continuación,
en donde se amplía el concepto de autonomía y
descentralización regional:
Sentencia C-1051/11 del 4 de octubre de 2011
M. P.: Jaime Araújo Rentería.
“República unitaria implica que existe un
solo legislador; descentralización consiste en
la facultad que se otorga a entidades diferentes
del Estado, para gobernarse por sí mismas, a
través de la radicación de ciertas funciones en
sus manos y autonomía signica la capacidad
de gestión independiente de los asuntos
propios. Etimológicamente, autonomía signica
autonormarse, y de ella se derivan las siguientes
consecuencias: A. capacidad de dictar normas;
B. Capacidad de la comunidad de designar sus
órganos de gobierno; C. Poder de gestión de sus
propios intereses y D. Suciencia nanciera para
el desempeño de sus competencias”.
“Existen varios tipos de descentralización, a
saber: territorial, funcional o por servicios, por
colaboración y, nalmente, por estatuto personal.
La descentralización territorial se entiende como
el otorgamiento de competencias o funciones
administrativas a las entidades territoriales
regionales o locales, las cuales se ejecutan en su
propio nombre y bajo su propia responsabilidad.
La descentralización funcional o por servicios
consiste en la asignación de competencias o
funciones del Estado a ciertas entidades, que se
crean para ejercer una actividad especializada,
tales como los establecimientos públicos,
las corporaciones autónomas regionales,
las empresas industriales y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta. La
descentralización por colaboración se presenta
cuando personas privadas ejercen funciones
administrativas, v. gr. las Cámaras de Comercio
y la Federación Nacional de Cafeteros y, por
último, la descentralización por estatuto personal,
cuyo concepto fundamental es el destinatario
de la norma jurídica. En esta hipótesis, la
descentralización se realiza teniendo en cuenta
las características distintas de las personas que
habitan el territorio del Estado.
“Existe una correlación entre autonomía y
descentralización, de manera que todo órgano
autónomo es también descentralizado, empero
no todo órgano descentralizado es autónomo.
La autonomía de las entidades territoriales
hace referencia entonces a la libertad que les es
otorgada para ejercer las funciones que les son
asignadas en virtud de la descentralización, de
modo que tienen un alto grado de independencia
en la administración y manejo de sus intereses”.
“El carácter de entidad territorial implica pues,
el derecho a gobernarse por autoridades propias,
a ejercer las competencias que les correspondan,
administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones
y, por último, participar en las rentas nacionales.
De esta forma, tal reconocimiento se traduce en
autonomía política, esto es, la capacidad de elegir
a sus gobernantes (alcalde, concejales, ediles,
personero y contralor), autonomía administrativa,
es decir, la facultad de manejar los asuntos de su
jurisdicción, tales como la organización de los

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