Gaceta del Congreso del 08-05-2007 - Número 164PPDPL (Contenido completo) - 8 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766939181

Gaceta del Congreso del 08-05-2007 - Número 164PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Mayo 2007
Número de Gaceta164
GACETA DEL CONGRESO 164 Martes 8 de mayo de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 164 Bogotá, D. C., martes 8 de mayo de 2007 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 234 DE 2007 SENADO
por la cual se dictan normas sobre el fomento de la música
colombiana.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Esta ley tiene por objeto la protección, estímulo, pre-
servación y difusión de las obras musicales creadas por autores/as y
compositores/as nacionales, así como la promoción de artistas, intér-
pretes y ejecutantes de música nacional.
Artículo 2° El Ministerio de Educación fomentará el conocimien-
to y la difusión del repertorio musical nacional y el de sus autores/as,
compositores/as e intérpretes. Para el efecto incluirá dentro del plan
de estudios del ciclo de formación básica primaria y secundaria una
cátedra obligatoria sobre formación en materia musical colombiana
que le permita al estudiante comprender el valor de la música como
IRUMDGRUDGHLGHQWLGDG\FXOWXUD\REWHQHUFRQRFLPLHQWRVVX¿FLHQWHV
sobre el repertorio y los/as creadores/as nacionales.
Las instituciones educativas de los niveles de formación básica
primaria, secundaria y universitaria promoverán la formación dentro
de sus planteles de orquestas, grupos musicales y bandas instrumen-
tales.
Artículo 3° En todo espectáculo público que presente artistas o
agrupaciones extranjeras se deberá garantizar la presentación, por lo
menos, de dos artistas o agrupaciones colombianas de carácter regio-
nal y nacional, respectivamente, que comuniquen obras del reperto-
rio nacional. La publicidad del espectáculo deberá hacer mención de
los artistas o agrupaciones nacionales.
La autoridad competente no autorizará el espectáculo público que
no cumpla lo dispuesto en este artículo.
Artículo 4°. Los organismos de radio y televisión destinarán no
menos del cincuenta por ciento (50%) de su programación musical a
la emisión de obras del repertorio nacional.
El Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Te-
levisión vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 5°. El incumplimiento de lo previsto en los dos artículos
anteriores será considerado como falta disciplinaria gravísima.
Artículo 6°. Quedan exentos del impuesto al valor agregado los
casetes, discos de larga duración (LP), discos compactos (CD), dis-
cos de video digital (DVD) y los demás materiales que sirvan de
soporte a obras musicales de autores/as y compositores/as colombia-
nos/as.
Igualmente quedan exentos del impuesto al valor agregado los
dineros recibidos por las Sociedades de Gestión Colectiva legalmen-
te constituidas a favor de los titulares de derecho, y las licencias y
autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de las
obras musicales.
Artículo 7°. Estarán exentas del impuesto sobre la renta y comple-
mentarios las regalías que perciban los/as autores/as y compositores/
as colombianos/as, y los ingresos que perciban los artistas, intérpre-
tes y ejecutantes colombianos/as por concepto de la reproducción
o comunicación pública de sus obras musicales, interpretaciones o
ejecuciones en Colombia.
Artículo 8°. No serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios las sociedades de gestión colectiva sin ánimo de lucro
reguladas por la Ley 44 de 1993 y las que la adicionen o reformen.
Artículo 9°. La gestión del derecho de autor y de los derechos co-
nexos se puede realizar en forma individual o en forma colectiva.
Los titulares del derecho de autor o de los derechos conexos que
opten por gestionar sus derechos a través de una persona jurídica o a
través de una persona natural que represente los intereses de más de
uno de ellos, deberán constituirse en sociedad de gestión colectiva,
de conformidad con la legislación vigente.
El titular de derecho de autor o de derechos conexos que gestione
sus derechos en forma individual deberá acreditar ante el usuario y
ante la autoridad municipal o distrital competente el repertorio que
representa. Lo anterior no exonera al usuario de la obligación de
contar con la autorización previa y expresa de la sociedad de gestión
colectiva que administre las obras que también sean objeto de comu-
nicación pública por parte del usuario.
Artículo 10. Constituye competencia desleal el acto de gestionar
derechos de autor y conexos a través de una persona jurídica o a tra-
vés de una persona natural que represente los intereses de más de un
Página 2 Martes 8 de mayo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 164
DXWRULQWpUSUHWHRSURGXFWRUIRQRJUi¿FRVLQFRQVWLWXLUVHHQVRFLHGDG
de gestión colectiva conforme a la ley.
Artículo 11. Esta ley rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Piedad Córdoba Ruiz,
Senadora.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Consideraciones generales
El desarrollo social, económico, político y cultural de los pueblos
depende en gran medida de la forma como el Estado recoge, procesa
y desarrolla las necesidades sociales del ser humano a través de sus
diferentes instancias institucionales.
Desde el mismo momento en que las creaciones del talento y del
ingenio humano (incluidas las obras literarias y artísticas) se convir-
tieron en factores importantes para el desarrollo de los pueblos, el
Estado ha dispuesto mecanismos para proteger los derechos de sus
autores/as. En esa materia Colombia cuenta hoy con una legislación
avanzada dentro del concierto de las naciones latinoamericanas, que
incluye la adhesión a los principales tratados internacionales en la
materia.
Sin embargo, tal protección de los derechos de autor no ha estado
acompañada de una real y efectiva divulgación de las creaciones de
autores/as colombianos/as, situación que redunda en desmedro de
nuestra identidad cultural. Cada día disminuye más la difusión de las
obras de nuestro patrimonio cultural, entre ellas las musicales.
Esta situación ha llevado a que el Congreso expida leyes para la
SURPRFLyQ\SURWHFFLyQGHVHFWRUHVHVSHFt¿FRVGHDXWRUHVDVFRORP-
bianos/as. Por ejemplo, en 1993 aprobó la Ley 98 conocida como
Ley del Libro; y en el año 2003 aprobó la llamada Ley del Cine (Ley
814), que sin duda han dado un gran impulso a estas actividades.
1RREVWDQWH HOSDtVFDUHFH GHXQD OHJLVODFLyQHVSHFt¿FD SDUDHO
fomento y la promoción de la música.
La proliferación en nuestro país de música foránea (anglo, mexi-
cana, rap, hip hop, reggae, reggaetón, etc.) que inunda día a día los
medios de comunicación masiva, (emisoras, programadoras, inter-
net, ring-tones, etc.) viene menguando nuestra cultura musical, a la
vez que atenta contra los intereses económicos y artísticos de sus
autores/as, compositores/as, intérpretes y ejecutantes.
Es preocupante ver cómo Colombia ha perdido buena parte de
su identidad musical, construida a través del folclor y de la músi-
ca popular y autóctona, reemplazados por la música extranjera que
SUH¿HUHQQXHVWURVMyYHQHVTXLHQHVGHVFRQRFHQODYLGD\REUDGHORV
grandes autores/as e intérpretes que han engrandecido a nuestro país.
Los aires folclóricos de nuestras costas y del llano, así como la mú-
sica popular de la Región Andina, cada día merecen menos atención
en los medios de comunicación, desplazados por ritmos que en nada
UHÀHMDQQXHVWUDVWUDGLFLRQHV\FRVWXPEUHV
Y una de las consecuencias de la sustitución de nuestros valores
musicales es el deterioro de las condiciones de vida de los autores/as,
compositores/as e intérpretes nacionales.
Por eso, las aspiraciones artísticas y la esperanza de un mejor fu-
turo para los creadores/as nacionales constituyen el fundamento de
este proyecto. Sin duda, la mayor divulgación de sus obras y el fo-
mento y desarrollo de la industria musical colombiana contribuirán a
su bienestar y les permitirá llevar una vida digna.
Al mismo tiempo, con esta iniciativa se cumple el mandato conte-
nido en los artículos 70 y 71 de la Constitución, que disponen:
“Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportu-
nidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza cien-
Wt¿FDWpFQLFDartística y profesional en todas las etapas del proceso
de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas
las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación,
la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la
Nación”.
“Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artísti-
ca son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán
el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten
la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan
estas actividades”.
Contenido del proyecto
El artículo 1° señala el objeto de la ley que, como ya se indicó,
es la protección, estímulo, preservación y difusión de la música co-
lombiana y la promoción de sus autores, artistas, intérpretes y eje-
cutantes.
El artículo 2° establece la obligación de impartir educación mu-
sical a los jóvenes, para lo cual el Ministerio de Educación incluirá
la cátedra de esa materia en la educación básica y secundaria. Asi-
mismo, se promueve la formación dentro de los planteles educati-
vos de orquestas, grupos musicales y bandas instrumentales.
Uno de los mecanismos que consagra el proyecto para la difusión
del repertorio nacional es la obligación de presentar artistas regio-
nales y nacionales en todo espectáculo público (artículo 3°). Con
HOPLVPR¿Q ORVRUJDQLVPRVGHUDGLR \WHOHYLVLyQGHEHUiQGHVWLQDU
por lo menos la mitad de su programación musical a la emisión de
obras nacionales (artículo 4°). El incumplimiento por parte de las
autoridades de lo dispuesto en estos dos artículos será causal de falta
disciplinaria gravísima (artículo 5°).
Los artículos 6°, 7° y 8° consagran un tratamiento tributario pre-
ferente para los titulares de derechos de autor y conexos y para las
sociedades de gestión colectiva, dado el interés que para el país re-
presenta la promoción y desarrollo de actividades culturales y el
aporte que hacen dichas sociedades sin ánimo de lucro para el cum-
plimiento de estos objetivos.
'LFKRWUDWDPLHQWRHVSHFLDO VHMXVWL¿FDHQ ODQHFHVLGDG GHLQFHQ-
tivar esta actividad y a la vez hacerla competitiva a nivel interna-
cional, dado que en la actualidad Colombia es uno de los países que
PD\RUHVFDUJDV¿VFDOHV LPSRQHDHVWDV DFWLYLGDGHV8QHMHPSOR GH
esto lo constituye la regulación argentina, según la cual la retención
SRUODVJDQDQFLDVDEHQH¿FLDULRVTXH VHHQFXHQWUHQHQHOH[WHULRUHV
del 12.25%; en España la tarifa aplicada es del 15%; en ambos países
estas actividades se encuentran excluidas del impuesto a las ventas.
Por eso se propone excluir del impuesto de renta y complemen-
tarios los ingresos provenientes de los derechos de autor, medida
similar a la consagrada en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 (Ley
del Libro), según el cual los ingresos obtenidos por los autores/as
\WUDGXFWRUHVDV GHREUDV OLWHUDULDV GHFDUiFWHU FLHQWt¿FR\ FXOWXUDO
están exentos del impuesto de renta y complementarios.
Por la misma razón se propone declarar exentos del impuesto de
renta y complementarios los dineros recibidos por las sociedades de
gestión colectiva, dado que ellas actúan como simples mandatarios
de los asociados, a quienes realmente corresponden los recaudos que
efectúan las sociedades.
Respecto al impuesto sobre las ventas, algunos avances se han
obtenido en la jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado1 y
ODGRFWULQDR¿FLDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQD-
les2, que han determinado que las actividades desarrolladas por las
6RFLHGDGHVGH*HVWLyQ&ROHFWLYDQRVHWLSL¿FDQGHQWURGHOKHFKRJH-
1Consejo de Estado número 14785 M. P. Héctor Romero D. Abril 28 de 2005.
2 &RQFHSWRQ~PHUR\2¿FLR$FODUDWRULRQ~PHURGHOGHPD\RGH
2006.

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