Gaceta del Congreso del 08-06-2012 - Número 331IPPPPL (Contenido completo) - 8 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766789145

Gaceta del Congreso del 08-06-2012 - Número 331IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Junio 2012
Número de Gaceta331
GACETA DEL CONGRESO 331 Viernes, 8 de junio de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 331 Bogotá, D. C., viernes, 8 de junio de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 225
DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se rinde homenaje al folclore
veleño, Festival Nacional de la Guabina y el Tiple,
'es¿le de las Flores, 3arranda 9eleña y se dictan
otras disposiciones.
Doctor
CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ LÓPEZ
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 225 de 2012 Cámara.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me per-
mito presentar informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de ley número 225 de 2012 Cámara,
por medio de la cual se rinde homenaje al folclore
veleño, Festival Nacional de la Guabina y el Tiple,
'es¿le de las Flores, 3arranda 9eleña y se dictan
otras disposiciones, para lo cual fui designado por la
Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucio-
nal Permanente de la Corporación, ponencia que se
sustenta en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
El honorable Representante a la Cámara por el
Departamento de Santander presentó a considera-
ción del Congreso de la República el Proyecto de ley
número 225 de 2012 Cámara, cuyo objeto es declarar
patrimonio cultural de la Nación el Folclore Veleño,
el Festival de la Guabina y el Tiple de Vélez (San-
WDQGHUHO'HV¿OH GHODV)ORUHV GH9pOH]6DQWDQGHU
y la Parranda Veleña, y la protección a la diversidad
de expresiones de las anteriores manifestaciones cul-
turales.
FUNDAMENTO DE LA PONENCIA
El articulado del proyecto de ley, lo encontramos
publicado en la Gaceta del Congreso de la Repúbli-
ca número 197 de 2012, en los siguientes términos:
“Artículo 1º. Objeto. Declarar patrimonio cultural
inmaterial de la Nación el folclore veleño, el Festival
de la Guabina y el Tiple de Vélez (Santander); el des-
¿OHGH ODV)ORUHV GH9pOH] 6DQWDQGHU\ OD3DUUDQGD
Veleña, a la vez que se les brinda protección a sus
diversas expresiones.
Artículo 2º. La Nación, a través del Ministerio del
Interior y del Ministerio de la Cultura, contribuirán
al fomento, divulgación, desarrollo de programas y
proyectos que adelanta el Municipio de Vélez (San-
tander) y sus fuerzas vivas para exaltar este munici-
pio como Ciudad ejemplo para los colombianos.
Artículo 3º. Autorízase al Ministerio de Cultura
su concurso en la modernización del Festival de la
Guabina y el Tiple de Vélez (Santander), como pa-
trimonio cultural inmaterial de la Nación, en el si-
guiente aspecto:
- Organización del Festival de la Guabina y el
Tiple de Vélez (Santander), promoviendo la interac-
ción de la cultura nacional con la universal.
Artículo 4º. 'e las obras y su ¿nanciaciyn. A par-
tir de la sanción de la presente ley y conforme a lo
establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la
Constitución Política, las competencias establecidas
en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios,
la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional
para que incorpore dentro del Presupuesto General
de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional
GH&R¿QDQFLDFLyQODV DSURSLDFLRQHVQHFHVDULDVTXH
permitan la construcción, adecuación y dotación de
las siguientes obras:
5HPRGHODFLyQ\PDQWHQLPLHQWRGHO3DUTXH1D-
cional del Folclore de Vélez (Santander).
 &RQVWUXFFLyQ GH HVFHQDULRV DGHFXDGRV SDUD OD
realización del Festival Nacional de la Guabina y el
Página 2 Viernes, 8 de junio de 2012 GACETA DEL CONGRESO 331
Tiple y cualquier evento de tipo cultural folklórico
en el Municipio de Vélez (Santander).
&RQVWUXFFLyQ\DGHFXDFLyQGHHVFXHODVIRONOyUL-
cas en el Municipio de Vélez Santander, que sirvan
de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos
declarados patrimonio cultural en la presente ley.
Las apropiaciones autorizadas en el presupuesto
General de la Nación deberán contar para su ejecu-
ción con los respectivos programas y proyectos de
inversión.
Artículo 5º. Reconózcase a los creadores y ges-
tores culturales que participen en las tradiciones
folclóricas: el Festival de la Guabina y el Tiple de
9pOH]6DQWDQGHU HOGHV¿OHGH ODV)ORUHVGH 9pOH]
(Santander), y La Parranda Veleña, los estímulos se-
ñalados en la Ley 397 de 1997, Ley 1185 de 2008 y
do Proyecto de ley número 225 de 2012, Gaceta del
Congreso 197 de 2012).
/D¿HVWDVTXHVHUHDOL]DQHQ HO0XQLFLSLRGH9p-
lez (Santander), entre ellas el Folclor Veleño, ha sido
erigida como una de las manifestaciones más autóc-
tonas de la cultura campesina en materia de folclore
Andino Colombiano, pero quién más que el autor de
la iniciativa legislativa en estudio plasma las carac-
terísticas fundamentales de las expresiones artísticas
y culturales veleñas, las cuales traemos a colación en
la presente ponencia.
“3. RESEÑA DEL FOLCLORE VELEÑO
FESTIVAL NACIONAL DE LA GUABINA
Y EL TIPLE
La historia registra en el año 1740 la realización
GHODVIHULDV\¿HVWDVGH9pOH]6DQWDQGHUHQKRQRU
a María Santísima, fecha en que se origina el primer
levantamiento de Colombia frente a la Corona es-
pañola con el liderazgo del alférez real, don Álvaro
Chacón de Luna, por la visita inoportuna del recau-
dador de impuestos, Juan Machín de la Barrera. El
Festival Nacional de la Guabina y el Tiple se remon-
ta a las celebraciones religiosas en honor a la Virgen
de las Nieves, patrona de Vélez, cada 4 de agosto, el
cual se institucionaliza en el año de 1962.
Generaciones de intérpretes y bailarines han con-
solidado, hasta hoy, la importancia de esta celebra-
ción como epicentro de historia y cultura santande-
reanas. Intérpretes locales y nacionales exponen lo
mejor de los ritmos andinos, entre ellos la guabina y
el torbellino. Los vestuarios típicos son los sombre-
ros de jipa, de ramo y de caña, tanto en el hombre
FRPRHQODPXMHUDOSDUJDWHVGH¿TXHSDUDOD PXMHU
el pañolón y para el hombre la ruana.
El festival considera tres modalidades para el
concurso así:
a) Torbellino instrumentado.
b) Canto de guabina.
c) Baile del torbellino.
* DESFILE DE LAS FLORES
(OGHV¿OHGHODVÀRUHVHVSHFWiFXORPXOWLFRORUHV
creado por Lola Olarte de Fajardo, quien se inspira
en los carnavales de Niza y Nueva Orleans; se inicia
con el ingenio y la creatividad del veleño en 1963; se
UHDOL]yFRQHO¿QGH YLQFXODUDWRGDVODVFDPSHVLQDV
que se hallaban marginadas y traerlas al festival, para
HVWLPXODUHO FXOWLYR GHÀRUHV FRQWULEXLUD ODFXOWX-
ra del pueblo y fomentar el turismo. En este certa-
men se admiran las campesinas engalanadas con sus
atuendos regionales, portando en sus brazos canas-
WDVUDPRV \ GLIHUHQWHVDUUHJORV ÀRUDOHVGHV¿ODQGR
al compás de la guabina, por las tortuosas calles que
conservan el rastro de sus 472 años. Al paso de las
campesinas y de sus conjuntos se une el ruido de las
FDUUR]DV WDSL]DGDV GH SpWDORV ÀRULGRV TXH OOHYDQ
los nombres de los municipios e instituciones parti-
FLSDQWHV7HUPLQDHO GHV¿OHHQOD WDULPDFHQWUDO GHO
Parque Nacional del Folclor, decorada artísticamen-
te, donde las soberanas del festival de la guabina y el
WLSOHUHFLEHQODOOXYLDGH ÀRUHVTXHHOSXHEORYHOHxR
les brinda como muestra de admiración.
/$3$55$1'$9(/(f$
&RQ HVWH GHV¿OH VH UHYLYHQ ODV DQWLJXDV ¿HVWDV
reales, donde las familias y miembros de entidades
e instituciones de los municipios asistentes, vestidos
FRQ VXV WUDMHV WtSLFRV GHV¿ODQ FRQ LQVWUXPHQWRV GH
música y con ¡piquetes veleños!, que son canastos
con yuca, bore, papa, malanga, guatila, arracacha y
carne de res, cerdo o jara. Para darle sabor al pique-
te todo se mantiene y se sirve en hojas de plátano
y se acompaña con ají. Todo esto era usual en las
arroceras y moliendas, donde se trabajaba la tierra
para la siembra del maíz y se molía la caña de azú-
car respectivamente. Tampoco puede faltar el guara-
po y la chicha, bebidas que nos recuerdan el origen
precolombino de esta gran tradición y que se siguen
VLUYLHQGRHQWRWXPDVGHFDODED]R$O¿QDOL]DUHOGHV-
¿OHSRU ODVSULQFLSDOHV YtDVGH ODORFDOLGDG SDUWLFL-
pantes y turistas se congregan en el Parque Nacional
del Folclor para compartir los piquetes y la chicha”.
(Exposición de Motivos Proyecto de ley número 225
de 2012, Gaceta del Congreso 197 de 2012).
FACULTAD DE LOS CONGRESISTAS EN LA
PRESENTACIÓN DE ESTE TIPO DE INICIATIVA
LEGISLATIVA (CONSTITUCIONAL Y LEGAL)
Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permi-
sivo con los miembros del Congreso de la República,
ya que lo faculta para la presentación de proyectos de
ley y/o acto legislativo, cosa contraria de lo que ocu-
rre con otros sistemas constitucionales donde solo se
pueden presentar iniciativas legislativas a través de
bancadas.
A. Aspectos constitucionales
Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 N. 3 supe-
ULRUHVVHUH¿HUHQDOD FRPSHWHQFLDSRUSDUWHGHO&RQ-
greso de la República de interpretar, reformar y dero-
gar las leyes; a la facultad que tienen los miembros
de las Cámaras Legislativas de presentar proyectos de
ley y/o acto legislativo; lo concerniente a la dirección
de la economía por parte del Estado; la obligación del
Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacio-
nal de Desarrollo; y la prohibición constitucional de
que no habrá rentas nacionales de destinación especí-
¿FDFRQH[FHSFLyQGHODVFRQWHPSODGDVHQHOQXPHUDO
B. Aspectos legales
La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Con-
greso) dispone en su artículo 140 que la iniciativa
legislativa puede tener su origen en las Cámaras Le-
gislativas, y en tal sentido, el mandato legal, dice:
“Artículo 140. Iniciativa legislativa. Pueden pre-
sentar proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara
individualmente y a través de las bancadas”.

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