Gaceta del Congreso del 08-06-2006 - Número 173IPPPPL (Contenido completo) - 8 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841725

Gaceta del Congreso del 08-06-2006 - Número 173IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Junio 2006
Número de Gaceta173
GACETA DEL CONGRESO 173 Jueves 8 de junio de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 173 Bogotá, D. C., jueves 8 de junio de 2006 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 027 DE 2005 SENADO
por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 229 del Código Penal,
relativo al delito de violencia intrafamiliar.
Honorables Senadores:
El proyecto de ley sometido a nuestra consideración es de autoría de la
Senadora Alexandra Moreno Piraquive y busca adicionar un parágrafo al
El parágrafo a incluir dice así: “A la misma pena quedará sometido quien,
no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno
o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice
alguna de las conductas descritas en el presente artículo”.
Es claro que por iniciativa de la congresista se pretende ampliar el sujeto
activo de este tipo penal.
Consideraciones constitucionales y legales
El proyecto se ciñe a la Constitución, conforme al siguiente marco:
Trámite Legislativo:
El artículo 150 de la Carta manif‌iesta dentro de las funciones del Congre-
so: “Corresponde al Congreso hacer las leyes”.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158, referentes a su origen,
formalidades de publicidad, unidad de materia.
Constitucionalidad propiamente dicha:
“Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades terri-
toriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general”.
En consonancia, la misma Constitución Nacional consagra:
“Artículo 2°. Son f‌ines esenciales del Estado: Servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los princi-
pios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la parti-
cipación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pací-
f‌ica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los debe-
res sociales del Estado y de los particulares.
“Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la prima-
cía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reci-
birán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mis-
mos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o f‌ilosóf‌ica.
“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o margina-
dos.
“El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manif‌iesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan”.
“Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la in-
tegridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella,
el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre ex-
presión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral
o económica, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internaciona-
les ratif‌icados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y pro-
teger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejerci-
cio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Página 2 Jueves 8 de junio de 2006 GACETA DEL CONGRESO 173
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
El proyecto de ley se convierte en un instrumento de desarrollo consti-
tucional de los mencionados artículos, entendiendo que son los niños, las
niñas, los discapacitados y adultos mayores los que se pueden ver afectados
por conductas como la que pretende tipif‌icar el proyecto de ley.
Legalidad del proyecto de ley propiamente dicha:
El proyecto objeto de la ponencia, al igual que su exposición de motivos,
cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:
• Iniciativa Legislativa:
El artículo 140 de la norma precitada otorga la facultad a los Senadores
de la República, de presentar proyectos de ley.
• Unidad de Materia:
El Proyecto de ley número 027 de 2005 Senado, así como su exposición
de motivos, guarda concordancia con su denominación y establece alterna-
tivas y disposiciones prácticas, enmarcadas dentro de la legalidad, dirigidas
a prevenir y atender el abuso sexual de menores.
Conveniencia
La violencia al interior de los hogares también es ejercida por terceros
que no perteneciendo al núcleo familiar, tienen a su cargo el cuidado de uno
o varios miembros de una familia.
En efecto, es evidente que la situación económica del país y los nuevos
roles asumidos por los diferentes miembros de la familia, obligan a los mis-
mos a entregar el cuidado de sus seres amados más vulnerables a terceros.
Por citar un ejemplo, según el DANE, en 1997 los hogares con mujer jefe
de hogar sin cónyuge eran el 5.8%, para el 2003, este porcentaje aumentó a
27.8%; situación que ha llevado a que estas mujeres que otrora cuidaban a
sus familiares, salgan a trabajar y deban dejarlos con terceros.
Precisamente a estos miembros de la familia más débiles que requieren
otra persona que los cuide, como son los niños y niñas, los discapacitados y
adultos mayores, busca proteger este proyecto de ley.
La labor que desempeñan estas personas que se pretenden convertir en
sujeto activo de este tipo penal, es al interior de las viviendas; en la priva-
cidad de un hogar en donde, durante las horas hábiles, la ausencia de otros
miembros de la familia, es la constante. Por ello, es imperioso que la ley
proteja a esta población vulnerable que puede estar expuesta a personas con
tendencias violentas que tienen como cómplice el tiempo que comparten a
solas con ella.
De otra parte, no puede perderse de vista que en la práctica muchas de
estas agresiones son disfrazadas como accidentes. Llama la atención por
ejemplo, que de acuerdo con los informes de Medicina Legal, la mayoría de
las lesiones y muertes accidentales así como las lesiones interpersonales, no
clasif‌icadas como violencia intrafamiliar, ocurran dentro de la vivienda; ello
sólo demuestra que hay otros actores de violencia dentro del hogar que no
hacen parte de la familia y que no son tenidos en cuenta por la normatividad
vigente.
En la actualidad, para que cualquier maltrato que una de estas personas
propicie a los sujetos pasivos del tipo penal propuesto, se tipif‌ique como
lesiones personales, se hace necesario que se presente una incapacidad o en-
fermedad en la víctima, por lo cual es probable que haya casos en los cuales
no se imponga sanción penal alguna. Lo que es más grave aún, no existiendo
sanción penal, muy probablemente estas personas ofrecerán sus servicios a
nuevas familias en donde muy probablemente incurrirán nuevamente en sus
acciones violentas.
De todo lo anterior se evidencia la importancia de la pretensión de este
proyecto de ley en incluir a estos terceros como sujetos activos de este tipo
penal. Para ello, la propuesta también contempla una condición muy espe-
cial, cual es la de que estos terceros presten sus servicios en el domicilio de
los sujetos pasivos. Esto por cuanto, es la conf‌ianza que la familia deposita
en ese tercero, que reside gran parte del tiempo, si no todo, bajo el mismo
techo, así como el lugar que esta persona ocupa al interior del hogar, lo que
justif‌ica plenamente un sujeto activo más amplio del contemplado actual-
mente en la ley.
Proposición
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de la honorable
Comisión Primera del Senado, dar primer debate al Proyecto de ley número
027 de 2005 Senado, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 229
del Código Penal, relativo al delito de violencia intrafamiliar.
Atentamente,
Juan Fernando Cristo Bustos,
Ponente.
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 64 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se reconocen los Juegos Nacionales
de la Confraternidad INEM-ITAt y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., junio 7 de 2006
Doctora
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidenta
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Presentación informe para segundo debate al Proyecto de ley
número 64 de 2005 Senado.
Respetada doctora:
Con la presente hago entrega del informe para segundo debate al Proyec-
to de ley número 64 de 2005 Senado, por medio de la cual se reconocen los
Juegos Nacionales de la Confraternidad Inem-ITA y se dictan otras dispo-
siciones, del cual somos ponentes el Senador Gustavo Sosa Pacheco y Flor
Gnecco. Presento original dos copias y copia en medio magnético.
Agradezco su amable atención.
Cordial saludo,
Flor M. Gnecco Arregocés,
Senadora Ponente.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 64 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se reconocen los Juegos Nacionales
de la Confraternidad INEM-ITA y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., junio 1º de 2006
Doctora
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidenta
Senado de la República
Ciudad
Honorables Senadores:
Dando cumplimiento al honroso encargo de la Mesa Directiva de la Co-
misión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, nos
permitimos presentar informe de Ponencia para Segundo debate del Proyec-
to de ley número 64 de 2005 Senado, por medio de la cual se reconocen
los Juegos Nacionales de la Confraternidad Inem-ITA y se dictan otras
disposiciones, cuyo autor es el honorable Senador Jaime Dussán Calderón,
con las siguientes consideraciones:

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