Gaceta del Congreso del 08-06-2009 - Número 444PSDPL (Contenido completo) - 8 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766870849

Gaceta del Congreso del 08-06-2009 - Número 444PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Junio 2009
Número de Gaceta444
GACETA DEL CONGRESO 444 Lunes 8 de junio de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 444 Bogotá, D. C., lunes 8 de junio de 2009 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 141
DE 2008 CAMARA
por la cual se expiden normas en materia de contri-
EXFLRQHV SDUD¿VFDOHV SDUD HO VHFWRU DJURSHFXDULR
y pesquero y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2009
Honorable Representante
FELIPE FABIAN OROZCO
Presidente
Comisión Tercera
Cámara de Representantes
La ciudad
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo
que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir
informe de ponencia para segundo debate al Proyecto
de ley número 141 de 2008 Cámara, por la cual se ex-
SLGHQQRUPDVHQPDWHULDGHFRQWULEXFLRQHVSDUD¿VFDOHV
SDUDHOVHFWRUDJURSHFXDULR\SHVTXHUR\VHGLFWDQRWUDV
disposiciones, en los siguientes términos:
1. Antecedentes
En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde
al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de
de 1992, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural radi-
caron el 12 de septiembre de 2008, ante el Congreso de
la República para su trámite legislativo respectivo, el
Proyecto de ley número 141 de 2008 Cámara.
2. Objetivos del proyecto
(OSUHVHQWH3UR\HFWR GHOH\Q~PHUR WLHQHFRPR¿-
nalidad mejorar el ingreso y calidad de vida de los pro-
ductores rurales, a través de las siguientes premisas:
a) Proteger a los productores nacionales de los ries-
gos inherentes a las actividades agropecuarias y pes-
queras;
b) Promover la investigación y transferencia de tec-
nología para la producción de alimentos y materias pri-
mas de origen agropecuario.
3. Contenido del proyecto de ley
El articulado del proyecto establece en sus diferen-
tes capítulos lo siguiente:
Capítulo I
Propósito de la ley
Este Capítulo contiene los objetivos que motivan a
la creación de la presente ley, entre los más importantes
están el otorgar especial protección a la producción de
alimentos, promover el desarrollo del sistema agroali-
PHQWDULRQDFLRQDOHOHYDUODH¿FLHQFLD\ODFRPSHWLWLYL-
dad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros
mediante la creación de condiciones especiales, impul-
sar la modernización de la comercialización agrope-
cuaria y pesquera y estimular la participación de los
productores agropecuarios y pesqueros, directamente o
a través de sus organizaciones representativas, en las
decisiones del Estado que los afecten, garantizando la
estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y
pesqueras en una perspectiva de largo plazo.
Capítulo II
Fondos de Estabilización de Productos A
gropecuarios y Pesqueros
A través de este Capítulo, el proyecto de ley busca
reglamentar los Fondos de Estabilización de Ingresos
de Productos Agropecuarios y Pesqueros, dirigidos a
aquellos subsectores agropecuarios y pesqueros que no
cuentan con un referente internacional como variable
necesaria para el establecimiento de las operaciones de
cesión o, tal y como lo exige la Ley 101 de 1993. Estos
nuevos fondos tendrán como fuentes de ingresos las ce-
siones de estabilización a que da lugar la presente ley,
ODVVXPDVTXHGHVWLQHQORVIRQGRVSDUD¿VFDOHV DJURSH-
cuarios y pesqueros de cada subsector, los recursos que
aporten entidades o personas públicas o privadas y los
rendimientos de las inversiones temporales que se efec-
túen con los recursos del fondo, evitando la creación de
QXHYDVFXRWDVSDUD¿VFDOHV
Capítulo III
&RQWULEXFLRQHVSDUD¿VFDOHV
para el subsector Papa
Este Capítulo busca escindir los aportes del subsec-
tor papa del Fondo de Fomento Hortifrutícola y crear el
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Fondo Nacional de Fomento de la Papa, así como la re-
glamentación para su implementación y administración.
4. Trámite del proyecto
Primer debate en Cámara
El 19 de septiembre de 2008, se presentó ante la
Comisión Tercera de Cámara el presente Proyecto de
ley, cuyos autores son el Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural.
En la Comisión Tercera, los honorables Represen-
tantes Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y Felipe Fabián
Orozco Vivas, como coordinadores ponentes, y Fer-
nando Tamayo Tamayo, Oscar Mauricio Lizcano Aran-
go, Oscar de Jesús Hurtado Pérez y Gilberto Rondón
González, como ponentes, realizaron la presentación
del proyecto de ley para primer debate ante la Comi-
sión Tercera Cámara los días 25 de noviembre y 2 de
diciembre de 2008 cuyo resultado fue la aprobación
del Proyecto de ley número en dicha instancia, sujeto
DXQDVPRGL¿FDFLRQHVHQ HODUWLFXODGRFRPRUHVXOWDGR
del debate en mención.
(VSHUWLQHQWHHQXPHUDUODVPRGL¿FDFLRQHVGHUHGDF-
ción y de contenido al texto original que fueron presen-
tadas en el informe de ponencia para primer debate y
SOLHJRGH PRGL¿FDFLRQHV\ RWUDV TXHVXUJLHURQ HQHO
debate al interior de la Comisión Tercera de la Cámara
de Representantes:
i) Al artículo 3° se le sustraerá la frase “Estos Fondos
también podrán ser administrados por otras entidades
R SRU LQWHUPHGLR GH FRQWUDWRV GH ¿GXFLD GH DFXHUGR
con la decisión que para tal efecto tome el Ministerio de
$JULFXOWXUD\'HVDUUROOR5XUDO´Quedará así:
Artículo 3°. Los Fondos de Estabilización de In-
gresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros que
se organicen a partir de la vigencia de la presente ley
serán administrados como cuentas especiales sin per-
sonería jurídica, por la entidad gremial administradora
GHO)RQGR3DUD¿VFDOGHOVXEVHFWRUDJURSHFXDULR\SHV-
quero correspondiente.
ii) Al artículo 4° se le adicionarán las palabras “de
Ingresos”. Quedará así:
Artículo 4°. Los recursos de los Fondos de Esta-
bilización de Ingresos de Productos Agropecuarios y
Pesqueros provendrán de las siguientes fuentes:
1. Las cesiones de estabilización que los producto-
res, vendedores o exportadores hagan de conformidad
con el artículo 6° de la presente ley.
/DV VXPDVTXH ORV)RQGRV 3DUD¿VFDOHV$JURSH-
cuarios o Pesqueros, destinen a favor de los Fondos de
Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios
y Pesqueros.
3. Los recursos que les aporten entidades públicas
o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de
acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.
4. Los rendimientos de las inversiones temporales que
se efectúen con los recursos de los Fondos en títulos de
deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en
cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta
rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco
GHOD5HS~EOLFD\RWURVHVWDEOHFLPLHQWRV¿QDQFLHURV
iii) Al artículo 4° se adicionará un Parágrafo. Que-
dará así:
Parágrafo 3°. Los recursos del Fondo de Estabili-
zación de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pes-
queros, se destinarán exclusivamente para el cumpli-
miento del objeto de dicho mecanismo.
iv) Al artículo 6° se adicionarán las palabras
“Cuando se requieran operaciones sobre las estrate-
JLDV¿QDQFLHUDVHQHO PHUFDGRS~EOLFRHO0LQLVWURGH
+DFLHQGDGHEHUiHPLWLUFRQFHSWRSUHYLR9HUL¿FDUDX-
GLR´. Quedará así:
Artículo 6°. Procedimiento para las operaciones de
los fondos de estabilización de productos agropecua-
rios y pesqueros. La variable de referencia o la franja
de variables de referencia, la cotización fuente de la va-
riable de mercado y el porcentaje de la diferencia entre
la variable de referencia y la variable de mercado que
se cederá a los fondos o se compensará a los producto-
res, vendedores o exportadores, serán establecidos por
los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización
de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros.
Cuando se requieran operaciones sobre las estrategias
¿QDQFLHUDVHQ HOPHUFDGRS~EOLFR HO0LQLVWUR GH+D-
FLHQGDGHEHUiHPLWLUFRQFHSWRSUHYLR9HUL¿FDUDXGLR
v) Al artículo 6° se adicionará el siguiente
Parágrafo:
Parágrafo 3°. Los Comités Directivos de los Fondos
de Estabilización de Ingresos de Productos Agrope-
cuarios y Pesqueros determinarán las deducciones de
las compensaciones por realizar, si las exportaciones
VHEHQH¿FLDQGHLQFHQWLYRVRSUHIHUHQFLDVDUDQFHODULDV
vi) Se sustraerá el artículo octavo, cuyo contenido era:
Artículo 8°. Los Comités Directivos de los Fondos
de Estabilización de Ingresos de Productos Agropecua-
rios y Pesqueros podrán deducir parcial o totalmente de
las compensaciones por realizar, el equivalente al Cer-
WL¿FDGRGH5HHPEROVR 7ULEXWDULR&(57VL ODVH[SRU-
WDFLRQHVVH EHQH¿FLDQGHGLFKR LQFHQWLYR$VtPLVPR
podrán descontar parcial o totalmente las preferencias
arancelarias otorgadas en los mercados de exportación.
vii) Se incluye un artículo nuevo, cuyo contenido es:
Artículo 31. La destinación de los recursos del Fon-
do Nacional de Fomento hortifrutícola deberán tener
correspondencia con la contribución aportada por cada
subsector y región agropecuario y pesquero.
viii) Se incluye un artículo nuevo, cuyo contenido es:
Artículo 32. El Gobierno Nacional en todo caso,
habilitará en los próximos noventa días, después de
sancionada la ley, un seguro agrario de cobertura gene-
ral de la inversión, con una compañía habilitada para el
efecto, la cual será tomada de manera voluntaria por el
usuario del sector.
5. Ponencia para segundo debate
El presente Proyecto de ley es una iniciativa del Go-
bierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Hacien-
da y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural, el
cual encuentra fundamento jurídico en los artículos 64,
65, 66 y numeral 12 del artículo 150 de la Constitución
Nacional y constituye un soporte fundamental para el
desarrollo de los sectores agropecuario y pesquero del
país. Así mismo, crea una protección especial para los
productores de estos sectores y subsectores que los com-
ponen, ante los riesgos inherentes al desarrollo de las ac-
tividades que los mismos comprenden.
&RPRDQWHFHGHQWH GHODVFRQWULEXFLRQHV SDUD¿VFD-
les para el Sector Agropecuario y Pesquero encontra-
mos la Ley 101 de 1993, la cual concedió un estatus
prioritario para las actividades rurales. Así mismo, en-
tre otros, creó los Fondos de Estabilización de Precios
GH3URGXFWRV$JURSHFXDULRV\3HVTXHURVFRQHO¿QGH
otorgar herramientas a los productores agropecuarios y
pesqueros para sopesar las crisis derivadas de los diver-
sos riesgos a los que están expuestos el agro y la pesca.
Sin embargo, la dinámica del mercado nos muestra ac-
tualmente, que importantes subsectores, se han queda-
GRVLQOD SRVLELOLGDGGHJR]DU GHORVEHQH¿FLRVTXH OD
referida ley instauró.
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3RUHOORHOSUHVHQWHSUR\HFWR GHOH\WLHQHFRPR¿Q
fundamental proteger el desarrollo de las actividades
agropecuarias y pesqueras y promover el mejoramiento
del ingreso y calidad de vida de los productores rurales,
a través de la creación de una contrapartida o carga de
un determinado subsector compuesto por un grupo de
personas, sin afectar a un universo de contribuyentes,
donde el producto de dichas erogaciones se destine al
mismo subsector o grupo agropecuario y pesquero.
De esta manera, mediante la creación de nuevas con-
WULEXFLRQHVSDUD¿VFDOHVTXHEXVTXHQEHQH¿FLDUGLYHUVRV
subsectores agropecuarios y pesqueros, generando las
FRQGLFLRQHVSDUDTXHVHGLVSRQJDGHORVUHFXUVRV¿QDQ-
FLHURVVX¿FLHQWHVSDUDUHVLVWLUORVULHVJRVLQKHUHQWHVDOD
actividad, podremos fortalecer las unidades productivas
de producción para que, tanto técnica como económica-
mente, sean competitivas no sólo a nivel nacional, sino
también en el plano internacional.
De allí, surge la necesidad de establecer un nuevo
WLSRGH )RQGRV SDUD¿VFDOHVTXH HQWpUPLQRV GHHTXL -
GDGEHQH¿FLHSRU LJXDOD ORVVHFWRUHVTXH DFWXDOPHQ-
te no se encuentran contemplados o no pueden regla-
mentarse mediante la Ley 101 de 1993. Ello, ya que
dicha ley impone como referencia para establecer las
franjas de la contribución a los precios internacionales.
Sin embargo, la realidad nos demuestra que, en nuestro
país, la diversidad agrícola y pesquera no permite tener
como referente, en todos los casos, precios internacio-
nales para la determinación de las operaciones que re-
JXOHQODDFWLYLGDGGHORV)RQGRVSDUD¿VFDOHV
Teniendo en cuenta lo anterior y que, en virtud del
numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política
es facultad del Legislador establecer contribuciones
¿VFDOHV\H[FHSFLRQDOPHQWH FRQWULEXFLRQHVSDUD¿VFD-
les, en los casos y bajo las condiciones que establezca
la ley; solicito al honorable Congreso de la República
reconocer la importancia de promover el desarrollo de los
subsectores agrícolas y pesqueros que no se encuentran
cobijados por los preceptos legales de la Ley 101 de
\DVtGHFLGDHVWDEOHFHUXQDFRQWULEXFLyQSDUD¿VFDO
FRQFRQGLFLRQHVGLYHUVDV TXHSHUPLWDEHQH¿FLDUD ORV
grupos o subsectores referidos.
a) Fondos de Estabilización de Ingresos de Pro-
ductos Agropecuarios y Pesqueros
Los Fondos de Estabilización son herramientas fun-
GDPHQWDOHVSDUD PDQWHQHUOD HVWDELOLGDG¿QDQFLHUDGH
los sectores agropecuarios y pesqueros. De igual for-
ma, brindan una herramienta a los sectores para que
ahorren recursos en momentos prósperos, generando
un soporte en momentos de crisis.
No obstante, en el marco de la Ley 101 de 1993,
las variables para la determinación de los precios de
referencia y la franja de precios de referencia para un
Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agro-
pecuarios y Pesqueros, encuentran su fundamento en
los precios internacionales del producto agropecuario o
pesquero en cuestión.
Esta herramienta tiene aplicabilidad y gran impor-
tancia en sectores que cuentan con un referente de pre-
cios internacionales, que es directamente observable
por todos los productores y que tiene incidencia directa
sobre el mercado colombiano.
Sin embargo, para sectores que no cuentan con un
referente internacional, resulta imposible aplicar la he-
rramienta de los Fondos de Estabilización de Precios
de Productos Agropecuarios y Pesqueros.
3RUORWDQWR DWUDYpVGH OD¿JXUDGHORV )RQGRVGH
Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios
y Pesqueros, creados mediante el presente proyecto de
ley, se permitirá desligar los criterios para la determina-
ción de los precios de referencia y sus franjas de refe-
rencia de la Ley 101 de 1993 (Fondos de Estabilización
de Precios).
Como principal característica, los Fondos de Esta-
ELOL]DFLyQ GH ,QJUHVRV RWRUJDQÀH[LELOLGDG DO &RPLWp
Directivo de los mismos para que, en un escenario de
concertación y bajo criterios estrictamente técnicos,
seleccione las variables relevantes para el adecuado
funcionamiento del Fondo. Lo anterior, permitirá que
cualquier sector pueda acceder a este mecanismo, sin
verse restringido por la necesidad de contar con un re-
ferente internacional de precios.
Es preciso anotar que la composición del Comité
Directivo contempla la presencia de agentes relaciona-
dos directamente con el sector como productores, ven-
dedores y exportadores. Esto, al igual que en la herra-
mienta de los Fondos de Estabilización de Precios, es
un componente indispensable para la toma de decisio-
nes y la concertación sobre el óptimo funcionamiento
de los Fondos.
Cabe anotar que dentro de este Comité Directivo,
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contará
con la presencia del Ministerio de Hacienda y Crédito
3~EOLFRFRPRHQWHIXQGDPHQWDOSDUDODVGHFLVLRQHV¿-
nancieras en el mercado público a que den lugar dentro
de la operatividad del Fondo.
Con base en los elementos expuestos anteriormente,
los Fondos de Estabilización de Ingresos buscan prote-
ger los ingresos de los productores de bienes agropecua-
rios y pesqueros, tanto de vocación exportadora como de
aquellos cuya producción se dirige al mercado nacional,
a través de nuevas herramientas que les permitan existir
dentro de la realidad y dinámica del mercado.
Es preciso anotar que los productos agropecuarios y
pesqueros se enfrentan a riesgos como la volatilidad en
sus variables relevantes (costos de producción, precios,
tasa de cambio, entre otras), las cuales se encuentran
por fuera del control de la política agropecuaria. Dichas
variables tienen incidencia directa sobre la estabilidad
en los ingresos de los productores agropecuarios y pes-
queros del campo.
Por ello, se hace necesaria la intervención del Go-
bierno Nacional, a través de mecanismos como los
Fondos de Estabilización de Ingresos, para proteger los
ingresos de los productores.
De esta forma, los Fondos de estabilización de In-
gresos expuestos en el presente proyecto de ley, se
FUHDQFRQHO~QLFR¿QGHJHQHUDUXQDSR\RD ORVVHFWR-
res agropecuarios y pesqueros, para que en épocas de
auge aporten recursos a un fondo que los acumulará y
en épocas de adversidad, los cederá al mismo sector.
Es así como esta herramienta funcionará como un me-
canismo para suavizar el ingreso a través del tiempo de
los productores agropecuarios y pesqueros, brindando
así estabilidad.
Finalmente, los Fondos de Estabilización de Ingre-
sos de Productos Agropecuarios y Pesqueros se crearán
como cuentas especiales sin personería jurídica. Por lo
tanto, para su administración deben contar con un admi-
nistrador idóneo, que cumpla a cabalidad con los linea-
mientos que el Comité Directivo imparta para tal efecto.
El proyecto de ley contempla como principal ad-
ministrador del Fondo de Estabilización a la entidad
JUHPLDO DGPLQLVWUDGRUD GHO )RQGR 3DUD¿VFDO GHO VHF-
tor agropecuario y pesquero correspondiente, la cual
se asignará bajo estrictos criterios de contratación. De
no existir una entidad gremial que cumpla con dichos
criterios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ru-
ral fomentará el establecimiento de agremiaciones que
cumplan con los parámetros establecidos. No obstan-

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