Gaceta del Congreso del 08-06-2007 - Número 258TDPL (Contenido completo) - 8 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766876901

Gaceta del Congreso del 08-06-2007 - Número 258TDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Junio 2007
Número de Gaceta258
GACETA DEL CONGRESO 258 Viernes 8 de junio de 2007 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 258 Bogotá, D. C., viernes 8 de junio de 2007 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 041 DE 2006 SENADO
por la cual se establece el régimen aplicable a la determinación
del precio base de liquidación de regalías de carbón y la conformación
de deducibles de transporte, trasiego y manejo.
HONORABLES SENADORES
Comisión Quinta Constitucional Permanente.
Senado de la República
Bogotá, D. C.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Quinta Constitucional Permanente y conforme con lo dispuesto por la
Ley 5ª de 1992, presento ponencia para el primer debate del Proyecto
de ley número 041 de 2006 Senado, por el cual se establece el régimen
aplicable a la determinación del precio base de liquidación de regalías
de carbón y la conformación de deducibles de transporte, trasiego y
manejo.
JUSTIFICACION
La liquidación de regalías por la explotación de Carbón ha tenido
enormes controversias por cuenta de la confusa reglamentación que
contiene, las grandes ganancias que se obtienen para algunos sectores
de la explotación de este mineral, y los enormes esfuerzos que el Go-
bierno hace para entregar esta participación de manera justa a los mu-
nicipios.
Desde esta óptica y con el propósito de establecer un nuevo esquema
SDUDOD¿MDFLyQ GHOSUHFLR GHEDVHSDUD HOSDJR GHUHJDOtDV\ FRPSHQ-
saciones en los contratos mineros de carbón suscritos bajo el régimen
general de regalías, Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, y lograr que los
precios del carbón de exportación, base para el cálculo de regalías, se
encuentren referidos y consulten indicadores representativos del mer-
cado internacional del carbón, tales como el precio API2 y el índice de
ÀHWHV%&,VHUDGLFyHOSUHVHQWH3UR\HFWRGH OH\Q~PHURGH
Senado.
El título del presente proyecto muestra una propuesta loable, y es
TXHORHVDOH[DPLQDUODVXSHU¿FLHGHODSURSXHVWDHVGHFLUOD¿QDOLGDG
misma del proyecto, pero esta se convierte en inerte si se estudia con
detenimiento su articulado. El proyecto de ley trae a colación meca-
nismos de cálculo de las regalías bajo una metodología equivocada,
sobrante e insensata que conlleva a una total afectación del interés ge-
QHUDOJHQHUDQGRXQDLQVHJXULGDGMXUtGLFD\XQDGH¿QLFLyQFRQWUDULDDO
ejercicio legítimo frente a la administración del Estado.
De acuerdo a estudios jurídicos realizados en compañía de entidades
de consultaría legal para el sector minero, entre las que se destaca la
empresa Yacimiento de los Andes Ltda., el presente proyecto de ley
muestra notables inconsistencias y un sinnúmero de equivocaciones. En
primer momento se encuentra en él una impropiedad al establecer como
FULWHULRSDUDOD¿MDFLyQGHSUHFLRVODFDOLGDGGHO FDUEyQVHxDODQGRTXH
este puede ser térmico, metalúrgico o antracita, siendo que estos son
clases de carbón y no características de la calidad, la cual se determina,
según sus propiedades físicas y químicas, bajo criterios tales como la
KXPHGDGODVFHQL]DVODVPDWHULDVYROiWLOHVHOFDUERQR¿MRHOD]XIUH\
HOSRGHUFDORUt¿FR
De la misma manera el proyecto plantea una fórmula para la deter-
minación del precio FOB de referencia en puertos colombianos toman-
do como fundamento dos índices: el API2 y el BCI7, los cuales por el
hecho de ser internacionales no establecen por sí solos el precio del car-
bón colombiano en el mercado internacional. Para instituir una fórmula
para calcular el precio de referencia del carbón en puertos colombianos
se debe hacer un análisis más detallado y especializado que arroje como
resultado el valor internacional de nuestro carbón.
1RVHHQWLHQGHODUD]yQ SRUODFXDOSDUD OD¿MDFLyQGHOSUHFLR )2%
de referencia en puertos colombianos, no se indique una fórmula ajusta-
GDDOSRGHUFDORUt¿FRGHFDGDHPEDUTXHHQGHWHUPLQDGRSXHUWRDGHPiV
que en ninguna parte del referido proyecto se estipula lo que se debe
realizar cuando un cálculo efectuado con indicadores internacionales
pueda ir en contra de los intereses del Estado colombiano, y cuáles
de esos intereses deben ser protegidos. Tampoco se indica desde qué
momento se empezará a tomar, como base para el precio FOB de refe-
UHQFLDHOSUHFLRGH YHQWDDOFRQVXPLGRU ¿QDO\QL ODQXHYDIyUPXOD D
aplicar con fundamento en el precio de venta a este1. Todo esto conlleva
a una total inseguridad jurídica para el obligado a pagar las regalías,
1 (OFRPSUDGRU¿QDOKDVLGRGH¿QLGRSRUHODUWtFXORLQFLVRGHOD/H\GH
2006, como: “el comprador que no sea vinculado económico o aquel comprador
que adquiera embarques de minerales para ser reprocesados o fragmentados para
su posterior venta a pequeños consumidores”.
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quien no va a tener certeza de la aplicación de un determinado precio de
referencia para liquidarlas, y estará sometido a los avatares subjetivos
de algún ente jurídico.
Es importante señalar que el derecho constitucional a participar en
las regalías y compensaciones se encuentra en cabeza únicamente de
los siguientes municipios:
1. Donde se realice la explotación de los recursos no renovables.
2. Municipios portuarios marítimos donde se transporten los recur-
sos no renovables o sus derivados.
0XQLFLSLRVSRUWXDULRVÀXYLDOHVGRQGHVHWUDQVSRUWHQORV UHFXUVRV
no renovables o sus derivados.
Con fundamento en el artículo 360 inciso 3º de la Carta Política2,
no tienen derecho a participar directamente de las regalías los mu-
nicipios portuarios aéreos, ni los terrestres, como pretende el autor
del presente proyecto de ley; al respecto ha dicho la Corte Consti-
tucional:
“Para la Corte, es ilustrativo observar cómo la Constitución ha otor-
gado a los departamentos y municipios, en donde se realizan las explo-
WDFLRQHVXQGHUHFKRGHSDUWLFLSDFLyQHQORVLQJUHVRV¿VFDOHVJHQHUDGRV
por la explotación minera, para mitigar los efectos ambientales adver-
sos que se derivan de la operación de tales actividades, extendiendo
HVWRVGHUHFKRVGHSDUWLFLSDFLyQD³ORVSXHUWRVPDUtWLPRV\ÀXYLDOHVSRU
donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mis-
mos (artículo 360)3”.
Por otro lado, el autor pretendía adicionar un artículo sobre multas y
sanciones, consideración errónea y antitécnica, toda vez que el Código
GH0LQDVOR WUDHGH XQDPDQHUDPiV HVSHFt¿FD\ FHUWHUDHQGRQGH VH
señala entre otras la caducidad como sanción ante el no pago de las
contraprestaciones económicas a las que tiene derecho el Estado, lo que
acarrea como principal efecto la terminación del vínculo contractual y
la inhabilidad del contratista para contratar con el Estado durante cinco
años. Esto pone de presente que la administración tiene los instrumen-
WRVOHJDOHV VX¿FLHQWHVSDUD DFWXDUDQWH HO LQFXPSOLPLHQWRGH ODVREOL-
gaciones económicas del titular de derechos mineros. De otra parte en
el Código de Minas ya existe la regulación en materia de imposición
de multas, la cual solamente procede, en principio, cuando el incum-
plimiento de la obligación contractual no esté sancionado con la cadu-
cidad y el no pago de las regalías por parte del titular de los derechos
mineros. Al respecto:
“Artículo 115. Multas. Previo el procedimiento señalado en el
artículo 287 de este Código, la autoridad concedente o su delegada,
podrán imponer al concesionario multas sucesivas de hasta trein-
ta (30) salarios mínimos mensuales, cada vez y para cada caso de
infracción de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que
no fuere causal de caducidad o que la autoridad concedente, por
razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere
de declararla.
/DFXDQWtDGHODVPXOWDVVHUi¿MDGDYDORUDQGRHQIRUPDREMHWLYDOD
índole de la infracción y sus efectos perjudiciales para el contrato.
La imposición de las multas estará precedida por el apercibimiento
del concesionario mediante el procedimiento señalado en el artículo
287 de este Código”.
Por último, respecto del ámbito de aplicación de la Ley en el tiem-
po, el autor del presente proyecto intenta restringir el uso de la Ley
141 de 1994 a los contratos de carbón colombianos exclusivamente,
cuando esta normatividad vigente representa el régimen general de re-
galías para todos los recursos naturales no renovables explotados. No
VLHQGRVX¿FLHQWH VXDSOLFDFLyQH[FOXVLYD DORV FRQWUDWRVGH FDUEyQHO
2Artículo 360 inciso 3º. “Los departamentos y municipios en cuyo territorio se
adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos
PDUtWLPRV\ÀXYLDOHVSRUGRQGHVHWUDQVSRUWHQGLFKRVUHFXUVRVRSURGXFWRVGHULYDGRV
de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones”.
3Corte Constitucional Sentencia C-1160 de 2000.
autor pretende que el presente proyecto de ley se aplique de manera
excluyente a los contratos de carbón de gran minería que se suscri-
ban en el futuro. Lo anterior deja de lado a los demás contratos de
carbón, y viola el principio de estabilidad de las regalías4, el cual se
encuentra contemplado en el artículo 228 del Código de Minas. Es
importante puntualizar aquí que, este mismo margen de excepciona-
OLGDGTXHHVWiRWRUJDQGRHVWHSUR\HFWRWHUPLQDSRUQRPRGL¿FDUORV
inconvenientes que existen hoy en día en lo referente a liquidación
de las regalías del carbón por parte de las principales explotadoras
de este mineral, toda vez que la nueva ley no se podría aplicar a los
contratos en ejecución, ya que a estos se les aplicaría solo la ley de
regalías vigente al momento del perfeccionamiento del contrato, y
no la nueva normativa.
FINALIDAD DEL PROYECTO DE LEY PROPUESTO
En los términos establecidos en el presente proyecto de ley, este bus-
FDGH¿QLU ODPHWRGRORJtD SDUDOD GHWHUPLQDFLyQ GHXQ SUHFLRGH UHIH-
rencia de venta de carbón para efectos de la liquidación de regalías y el
cálculo de los deducibles (transporte, manejo y portuario), establecien-
do unas técnicas de determinación del precio de venta del carbón con
relación a los estándares del comercio global.
CONCLUSION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, me permito rendir
ponencia negativa para primer debate en la Comisión Quinta Constitu-
cional Permanente del honorable Senado de la República, pidiendo que
se archive el Proyecto de ley número 041 de 2006 Senado, por la cual
se establece el régimen aplicable a la determinación del precio base de
liquidación de regalías de carbón y la conformación de deducibles de
transporte, trasiego y manejo.
Honorable Senador,
Oscar Josué Reyes Cárdenas.
***
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 200 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se establece el salario base de liquidación de los
Bonos Pensionales tipo “A” de personas que cotizaban a fecha base.
Bogotá, D. C., 7 de junio de 2007
Doctor
JOHNNY FORTICH ABISAMBRA
Jefe de Leyes
Honorable Senado de la República
Bogotá, D. C.
Respetado doctor:
Para los trámites y efectos previstos en la ley, en relación con la
publicación en la Gaceta del Congreso, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 y para lo de su competencia, me
permito enviarle, informe de ponencia para segundo debate, cuatro
(4) folios, al Proyecto de ley número 200 de 2005 Senado, por me-
dio del cual se establece el salario base de liquidación de los Bonos
Pensionales tipo “A” de personas que cotizaban a fecha base. Igual-
mente, se adjunta dicho informe en medio magnético, según disquete
anexo.
Autor: Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Ca-
rrasquilla Barrera.
Ponente: Honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres.
Secretario General, Comisión Séptima Constitucional Permanente,
honorable Senado de la República,
Jesús María España Vergara.
4Al respecto ver: Corte Constitucional, Sentencia C-669 de 2002, y Consejo de
Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consulta 877 del 30 de septiembre de
1996.

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