Gaceta del Congreso del 08-06-2012 - Número 329IPPPPL (Contenido completo) - 8 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951661

Gaceta del Congreso del 08-06-2012 - Número 329IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Junio 2012
Número de Gaceta329
GACETA DEL CONGRESO 329 Viernes, 8 de junio de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 329 Bogotá, D. C., viernes, 8 de junio de 2012 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 101
DE 2011 SENADO
por medio de la cual se erige como patrimonio
cultural de la Nación del orden ambiental y ecoló-
gico, el ecosistema lagunar de Cundinamarca y de
Boyacá, se consagra el plan emergente ambiental
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 6 de junio de 2012
Doctora
DEISY HOYOS ABAD
Secretaria General
Comisión Quinta
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 101 de 2011 Senado.
&RQ HO ¿Q GH GDU FXPSOLPLHQWR GH OD /H\ a
de 1992 y agradeciendo la designación que se me
hizo como ponente, me permito rendir informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto
Legislativo número 101 de 2011 Senado, por me-
dio de la cual se erige como patrimonio cultural
de la Nación del orden ambiental y ecológico, el
ecosistema lagunar de Cundinamarca y de Boya-
cá, se consagra el plan emergente ambiental y se
dictan otras disposiciones.
1. Origen del proyecto
La iniciativa del acto legislativo fue radicada
por su autor en la Secretaría del Senado y asigna-
da para estudio y trámite legislativo a la Comisión
Quinta Constitucional de esa Corporación.
2. Objeto y contenido del proyecto
La presente ley tiene por objeto declarar Patri-
monio Cultural de la Nación, del orden ambiental
y ecológico, el Ecosistema Lagunar de Cundina-
marca y Boyacá, comprendido por las Lagunas de
Fúquene, Cucunabá, Palacio, Suesca, Laguna Ver-
de; Represas del Hato, Neusa, Sisga, y nacimiento
del río Bogotá. Así mismo, establece el plan emer-
gente y dicta disposiciones para la recuperación,
regulación, protección ambiental y conservación
de la diversidad, la integridad, desarrollo sosteni-
ble y participación de la comunidad para prevenir
HOGHWHULRURDPELHQWDOHQHOiUHDGHLQÀXHQFLD
3. Exposición de motivos
Gracias al ecosistema hídrico de Cundinamarca
y Boyacá, se generan los nacimientos de los ríos
Ubaté, Suárez, Bogotá y río Negro. Millones de
personas derivan el sustento del agua potable de
HVWRVDÀXHQWHVHQHOFHQWURGHOSDtV
Si consideramos el páramo alto del municipio
de Tausa encontramos Laguna Verde, que es un
recurso natural, donde nace el río San Antonio, el
cual conduce sus aguas para formar la Represa del
Neusa, allí alimenta la planta de Tibitó que abaste-
ce a la Capital de la República aproximadamente
en un caudal de dos (2) metros cúbicos por segun-
do, al igual que a los municipios de Cogua, Zipa-
quirá, y el Acueducto Regional de Sucuneta que
abastece a los municipios de Sutatausa, Cucunubá,
Nemocón, Tausa y Cogua.
Del costado nororiental de esta laguna se des-
prenden dos cuencas: la cuenca del río Negro, par-
tiendo hacia el municipio de San Cayetano y luego
a la provincia del río Negro; más al norte la cuenca
del río Ubaté que se regula con la Represa del Hato
del municipio de Carmen de Carupa. Aguas aba-
jo termina en la Laguna de Fúquene. Al oriente se
desprende la cuenca del río Suta.
Conjuntamente las dos cuencas forman el nivel
freático donde nace la Laguna de Palacio; luego
por un canal de un gran humedal se comunica con
la Laguna de Cucunubá que es también alimen-
tada por las aguas de todas las quebradas de las
PRQWDxDVGH ODKLGURJUi¿FD GHORV PXQLFLSLRVGH
Página 2 Viernes, 8 de junio de 2012 GACETA DEL CONGRESO 329
Sutatausa, Cucunubá y el río Lenguaza que, es-
WRVDÀXHQWHVVHXQHQ PiVDGHODQWHFRQORV UtRVGH
Ubaté y Suta conformando el gran canal que ali-
menta a la Laguna de Fúquene.
/D/DJXQDGH)~TXHQHIXHUDGH HVWRVDÀXHQWHV
desembocan a ella los ríos y quebradas de Len-
guaza que, Guachetá, Fúquene, Susa y Simijaca de
Cundinamarca; San Miguel de Sema y Ráquira del
departamento de Boyacá. En la Laguna de Fúque-
ne se forma un gran canal donde se construyó la
bocatoma del acueducto de Chiquinquirá y poste-
rior nace el río Suárez.
Al costado oriental de este ecosistema se en-
cuentra el municipio de Villapinzón lugar donde
nace el río Bogotá, el cual su posterior desplaza-
miento hacia la Sabana de Bogotá va aumentando
su caudal de las diferentes quebradas y riachue-
los. En la parte alta del municipio de Chocontá se
construyó la Represa del Sisga que abastece y re-
gula al río Bogotá.
En la parte alta del costado norte del municipio
de Suesca y Cuchilla que rodea al municipio de
Cucunubá, entre las montañas se encuentra la la-
guna natural de Suesca, esta laguna que solamente
se alimenta de las aguas lluvias y acuíferos de las
formaciones geológicas, es la más dramática en su
desaparición pese a los inviernos recientes.
(OFiOFXORGHEHQH¿FLRVGHDEDVWHFLPLHQWRVGHO
recurso hídrico a las poblaciones de esta región
incluyendo la Capital de la República, supera los
cinco (5) millones de personas, los demás seres vi-
YRVIDXQD \ ÀRUD FRQYLHUWHQD HVWH OXJDU HQXQD
riqueza o patrimonio universal de agua dulce del
planeta, que si no se llegara a mantener, para las
futuras generaciones sería una pérdida irreparable
de todas las especies vivas.
Es necesario recordar que los municipios de in-
ÀXHQFLDGLUHFWDGHOVLVWHPDODJXQDUVRQ
Fúquene, Guachetá, Susa, Simijaca, San Mi-
guel de Sema, Ráquira, Chiquinquirá, Caldas, Sa-
boyá, Cucunubá, Ubaté, Sutatausa, Tausa, Carmen
de Carupa, Suesca, Villapinzón, Chocontá, Cogua,
San Cayetano, Bogotá, y todos aquellos munici-
SLRVTXHVHEHQH¿FLHQGLUHFWDHLQGLUHFWDPHQWHGHO
recurso hídrico de este ecosistema.
4. Consideraciones de los ponentes
En cuanto a los Fundamentos Constitucionales
tulo III, artículos 78, 79 y 80 estableció los Dere-
chos Colectivos y del medio ambiente en especial
VXDUWtFXOR  GLVSXVR «HO (VWDGR SODQL¿FDUi
el manejo y aprovechamiento de los recursos na-
turales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Además deberá prevenir y controlar los facto-
res de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causa-
dos (...)
El artículo 72 de la misma Carta estableció:
(…) el patrimonio cultural de la Nación está bajo
la protección del Estado.
El patrimonio arqueológico y otros bienes que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la
Nación y son inajenables, inembargables e impres-
criptibles. La ley establecerá los mecanismos para
readquirirlos cuando se encuentren en manos de
los particulares y reglamentará los derechos espe-
ciales que pudieren tener los grupos étnicos asen-
tados en territorios de riqueza arqueológica. (…)
En tal virtud el Congreso de la República esta-
bleció mediante:
(agosto 7)
'LDULR2¿FLDO número 43.102, de 7 de agosto
de 1997. Por la cual se desarrollan los artículos
70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la
Constitución Política y se dictan normas sobre pa-
trimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultu-
ra, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan
algunas dependencias.
TÍTULO II
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 4º. 'H¿QLFLyQGH3DWULPRQLR&XOWXUDO
de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación
está construido por todos los bienes y valores cul-
turales que son expresión de la nacionalidad co-
lombiana, tales como la tradición, las costumbres
y los hábitos, así como el conjunto de bienes in-
materiales y materiales, muebles e inmuebles, que
poseen un especial interés histórico, artístico, esté-
tico, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológi-
co, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, mu-
VLFDODXGLRYLVXDO ItOPLFRFLHQWt¿FR WHVWLPRQLDO
GRFXPHQWDOOLWHUDULR ELEOLRJUi¿FR PXVHROyJLFR
antropológico y las manifestaciones, los productos
y las representaciones de la cultura popular.
5. Otra legislación
DECRETO-LEY 2811 DE 1974
por el cual se dicta el Código Nacional de Re-
FXUVRV1DWXUDOHV5HQRYDEOHV\GH3URWHFFLyQDO
Medio Ambiente.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º. El ambiente es patrimonio común.
El Estado y los particulares deben participar en su
preservación y manejo, que son de utilidad pública
e interés social.
La preservación y manejo de los recursos natu-
rales renovables también son de utilidad pública e
interés social. (C. N. artículo 30).
Artículo 2º. Fundado en el principio de que el
ambiente es patrimonio común de la humanidad
y necesario para la supervivencia y el desarrollo
económico y social de los pueblos, este Código
tiene por objeto:
1. Lograr la preservación y restauración del am-
biente y la conservación, mejoramiento y utiliza-
ción racional de los recursos naturales renovables,
según criterios de equidad que aseguran el desa-
rrollo armónico del hombre y de dichos recursos,
la disponibilidad permanente de estos, y la máxi-
PDSDUWLFLSDFLyQVRFLDO SDUDEHQH¿FLR GHODVDOXG
y el bienestar de los presentes y futuros habitantes
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6. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
101 DE 2011 SENADO
por medio de la cual se erige como patrimonio
cultural de la Nación del orden ambiental y ecoló-
gico, el ecosistema lagunar de Cundinamarca y de
Boyacá, se consagra el plan emergente ambiental
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto declarar Patrimonio Cultural de la Nación,
del orden ambiental y ecológico, el ecosistema la-
gunar de Cundinamarca y Boyacá, comprendido
por las Lagunas de Fúquene, Cucunabá, Palacio,
Suesca, Laguna Verde; Represas del Hato, Neusa,
Sisga, y nacimiento del río Bogotá. Así mismo,
establece el plan emergente y dicta disposiciones
para la recuperación, regulación, protección am-
biental y conservación de la diversidad, la inte-
gridad, desarrollo sostenible y participación de la
comunidad para prevenir el deterioro ambiental en
HOiUHDGHLQÀXHQFLD
Artículo 2º. Declárese Patrimonio Cultural de
la Nación del Orden Ambiental y Ecológico las
Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca y
Laguna Verde; Represas del Hato, Neusa, Sisga y
nacimiento del río Bogotá que hacen parte del eco-
sistema hídrico de Cundinamarca y Boyacá, que
SRUVX QDWXUDOH]DVX iUHDGH LQÀXHQFLDKLVWyULFD-
mente han sido espejo lagunar y su recurso hídrico
de vital importancia para el sustento humano y el
medio ambiente del centro del país.
Parágrafo. Toda persona natural o jurídica que
VHEHQH¿FLHGLUHFWD HLQGLUHFWDPHQWHGHORV UHFXU-
sos hídricos provenientes del ecosistema descrito
en la presente ley, debe participar en el Plan Emer-
gente y contribuir en el desarrollo sostenible-am-
biental de las acciones que de este se deriven.
Artículo 3º. Declárese zona de reserva ambien-
tal y reserva de interés público de atención priori-
WDULDHOiUHDGHLQÀXHQFLDGHODVODJXQDVGH)~TXH-
ne, Cucunubá, Palacio, Suesca y Laguna Verde;
Represas del Hato, Neusa, Sisga, tanto las repre-
VDVHOQDFLPLHQWR\ORVDÀXHQWHVGHOUtR%RJRWi
Artículo 4º. Ninguna autoridad ambiental po-
drá expedir licencias, permisos o concesiones que
afecten el patrimonio cultural del orden ecológico
del ecosistema lagunar de Cundinamarca y Boya-
cá, descrito en la presente ley, que no estén ava-
lados por el concepto previo de la Comisión de
Atención Emergente de Recuperación del Sistema
Lagunar mientras dure su proceso.
Parágrafo. Las concesiones, permisos o licen-
cias ambientales que se otorguen a partir de la fe-
cha de promulgación de la presente ley, deberán
ser revisados por la Comisión de Recuperación
del Sistema Lagunar, quien emitirá concepto de
obligatorio cumplimiento por parte de la autoridad
ambiental respectiva acerca de su conveniencia.
del territorio Nacional; ver Decreto Nacional 1541
de 1978.
2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la
explotación de los recursos naturales no renova-
bles sobre los demás recursos; ver Decreto Nacio-
nal 1541 de 1978.
3. Regular la conducta humana, individual o co-
lectiva y la actividad de la Administración Pública,
respecto del ambiente y de los recursos naturales
renovables y las relaciones que surgen del aprove-
chamiento y conservación de tales recursos y del
Artículo 3º. De acuerdo con los objetivos enun-
ciados, el presente Código regula:
a) El manejo de los recursos naturales renova-
bles, a saber:
1. La atmósfera y el espacio aéreo Nacional.
2. Las aguas en cualquiera de sus estados.
3. La tierra, el suelo y el subsuelo.
/DÀRUD
5. La fauna.
6. Las fuentes primarias de energía no agota-
bles.
 /DV SHQGLHQWHV WRSRJUi¿FDV FRQ SRWHQFLDO
energético.
8. Los recursos geotérmicos.
9. Los recursos biológicos de las aguas y del
suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona
económica de dominio continental e insular de la
República.
10. Los recursos del paisaje.
b) La defensa del ambiente y de los recursos
naturales renovables contra la acción nociva de fe-
nómenos naturales.
c) Los demás elementos y factores que confor-
PDQHODPELHQWHRLQÀX\DQ HQpOGHQRPLQDGRVHQ
este Código elementos ambientales, como:
1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
2. El ruido.
3. Las condiciones de vida resultantes de asen-
tamiento humano urbano o rural.
4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya
producción sea inducida o cultivada por él, en
cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en
el deterioro ambiental.
Cordialmente.
6. Proposición
Por las razones expuestas, solicito a los honora-
bles Senadores de la Comisión Quinta del Senado
de la República, dar primer debate al Proyecto de
ley número 101 de 2011 Senado, por medio de la
cual se erige como patrimonio cultural de la Na-
ción del orden ambiental y ecológico, el Ecosis-
tema Lagunar de Cundinamarca y de Boyacá, se
consagra el plan emergente ambiental y se dictan
otras disposiciones.
Cordialmente, Juan Córdoba Suárez,
Senador.

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