Gaceta del Congreso del 08-06-2020 - Número 290 (Contenido completo) - 8 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875766747

Gaceta del Congreso del 08-06-2020 - Número 290 (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Junio 2020
Número de Gaceta290
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 290 Bogotá, D. C., lunes, 8 de junio de 2020 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Bogotá D.C., junio del 2020
Doctor
Emeterio José Montes de Castro
Presidente
H. Comisión VI de la Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley
No.176 de 2019 Cámara, “Por medio del cual se regulan las políticas de uso y
apropiación de las redes sociales y se dictan otras disposiciones generales”
Respetado Dr.:
Por medio de la presente, y en cumplimiento del encargo asignado por la Mesa
Directiva de la Comisión Sexta de la H. Cámara de Representantes, comedidamente
nos permitimos rendir informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto
de Ley precitado en los términos que a continuación se disponen, y de acuerdo a lo
normado por la ley 5 de 1992.
De usted, cordialmente,
H.R. Martha Villalba Hodwalker H.R. Mónica Raigoza Morales
Ponente coordinadora
H.R. Rodrigo Rojas Lara H.R. Aquileo Medina Arteaga
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 176 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se regulan las politicas de uso y apropiación de las redes sociales y se dictan
otras disposiciones generales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES:
El Senador José David Name Cardozo radicó ante la Secretaria del Senado de la
República el Proyecto de Ley No. 179 de 2018 de Senado, “por medio del cual se crean
normas de buen uso y funcionamiento de redes sociales y sitios web en Colombia.”,
sobre protección contra publicaciones abusivas en las redes sociales, con el propósito
de regular la forma en que los colombianos pueden proteger su honra y buen nombre
dentro de las plataformas digitales en internet, proyecto que fue retirado el 3 de abril
de 2019, después de primer debate.
La iniciativa legislativ a fue radicada nuevamente el 20 de agosto de 2019 por el
honorable representante José Eliecer Salazar López con el ánimo de darle todo su
trámite.
2. OBJETO:
Con el presente proyecto de ley se buscan establecer parámetros y procedimientos
generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los
usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la
extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales.
3. JUSTIFICACIÓN:
Concordamos con el autor en que estamos ante un momento de 'azote y oportunidad'.
Los tiempos han cambiado, la aparición de las nuevas tecnologías y la transformación
de las relaciones humanas a raíz de su expansión y el auge de las redes sociales no
podía ser de otra forma: con el surgimiento de redes sociales como Twitter, Facebook,
YouTube e Instagram, donde hay una propensión en exageración a los juicios de valor,
haciéndose imperioso comprender cuando se está opinando y cuando se está
agrediendo, para prevenir el acoso y el matoneo sistemático; la cuestión es ¿Cuál es
el límite de la libertad de expresión?, ”Mi libertad termina donde empieza la tuya”,
formuló en vida Jean Paul Sartre, filósofo francés y premio Nobel de Literatura.
A pesar de los vacíos legales que existen todavía en relación con la publicación de
opiniones en la red, en audiencia pública sobre los límites de la libertad de expresión
en las redes sociales llevada a cabo en la Corte Constitucional de Colombia, se
concluyó que; “…la libertad de expresión no puede convertirse en una herramienta
para vulnerar los derechos de los otros o para incentivar la violencia…” “…las
expresiones que incitan a la violencia no se encuentran enmarcadas dentro de la
libertad de expresión”. De esa manera, se subraya que la imputación que se haga debe
ser suficientemente intensa para generar un daño en el patrimonio moral del sujeto, y
que la gravedad de la misma no depende en ningún caso de la impresión personal ni
de la interpretación que este tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad
que permita al juez avizorar la lesión del núcleo esencial de los derechos a la honra y
al buen nombre y defendió la libertad de expresión, siempre y cuando el intercambio
de ideas estuviera sustentado por el respeto.
Las redes han ido destapando una agresividad que siempre ha estado ahí y publicitan
ante millones de personas injurias, ofensas, agravios, ultrajes, sarcasmos, chistes e
ironías en forma de comentarios en las redes sociales, divulgaciones públicas y tuits;
el racismo, el machismo o la xenofobia se han alimentado, históricamente, de una
comunicación 'venenosa e hiriente', difundiendo apreciaciones más improcedentes,
discriminatorias, racistas, contra cualquiera que piense y sea diferente por razón de su
procedencia, política, religión, género, orientación sexual o clase social.
¿Hasta dónde la expresión: “solo es un chiste”, puede amparar la libertad de expresión
en internet? De acuerdo con la doctora Susan Benesch, fundadora del proyecto
DangerousSp
eech y académica, se debe encontrar métodos para disminuir los
mensajes incendiarios en la red. Benesch, pionera en evaluar la peligrosidad de los
discursos en las redes sociales desde la Universidad de Harvard, asegura que limitar
estos mensajes “es tarea de todos” y apela a la responsabilidad social para “educarnos
entre comunidades y grupos” ante lo degradante o intimidatorio, Benesch, que ha
colaborado con Twitter y Facebook investigando casos en estas redes, ha analizado
en qué momento estos mensajes s
e convierten en peligrosos, en contenidos que
tienen una posibilidad razonable de amplificar la violencia de un grupo hacia otro.
Del análisis del discurso peligroso efectuado por Benesh, se determina que hay cinco
criterios e indicadores que definen cuando un mensaje se vuelve peligroso: El hecho
de que el emisor sea una persona influyente ante la audiencia (la influencia del orador);
que la audiencia sea fácilmente influenciable (los temores de la audiencia); que el
significado del discurso sea entendido como un llamado a la violencia (si estos invitan
o no a la violencia); que sea conducido en contexto histórico y social (el contexto social)
y que tenga medios de amplia difusión (la forma en la que los mensajes son
difundidos).
Tal como enunció Sartre, cada uno de los derechos fundamentales a nivel personal
encuentra su límite en los derechos fundamentales de los demás, opinar se convierte
entonces en un derecho y respetar, en un deber.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES:
El Senador José David Name Cardozo radicó ante la Secretaria del Senado de la
República el Proyecto de Ley No. 179 de 2018 de Senado, “por medio del cual se crean
normas de buen uso y funcionamiento de redes sociales y sitios web en Colombia.”,
sobre protección contra publicaciones abusivas en las redes sociales, con el propósito
de regular la forma en que los colombianos pueden proteger su honra y buen nombre
dentro de las plataformas digitales en internet, proyecto que fue retirado el 3 de abril
de 2019, después de primer debate.
La iniciativa legislati va fue radicada nuevamente el 20 de agosto de 2019 por el
honorable representante José Eliecer Salazar López con el ánimo de darle todo su
trámite.
2. OBJETO:
Con el presente proyecto de ley se buscan establecer parámetros y procedimientos
generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los
usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la
extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales.
3. JUSTIFICACIÓN :
Concordamos con el autor en que estamos ante un momento de 'azote y oportunidad'.
Los tiempos han cambiado, la aparición de las nuevas tecnologías y la transformación
de las relaciones humanas a raíz de su expansión y el auge de las redes sociales no
podía
ser de otra forma: con el surgimiento de redes sociales como Twitter, Facebook,
YouTube e Instagram, donde hay una propensión en exageración a los juicios de valor,
haciéndose imperioso comprender cuando se está opinando y cuando se está
agrediendo, para
prevenir el acoso y el matoneo sistemático; la cuestión es ¿Cuál es
el límite de la libertad de expresión?, ”Mi libertad termina donde empieza la tuya”,
formuló en vida Jean Paul Sartre, filósofo francés y premio Nobel de Literatura.
A pesar de los vacío
s legales que existen todavía en relación con la publicación de
opiniones en la red, en audiencia pública sobre los límites de la libertad de expresión
en las redes sociales llevada a cabo en la Corte Constitucional de Colombia, se
concluyó que; “…la libe
rtad de expresión no puede convertirse en una herramienta
para vulnerar los derechos de los otros o para incentivar la violencia…” “…las
expresiones que incitan a la violencia no se encuentran enmarcadas dentro de la
El empleo de la libertad de expresión en internet en colegios, universidades y en
cualquier contexto, incluso en el laboral, con el objetivo de agredir a una persona de
manera sistemática se le conoce como cibermatoneo, en Colombia el 30 % de los
usuarios en internet han sido intimidados de alguna u otra forma a través de las redes
sociales. El 66 % de los padres de familia reconoció que no considera que su hijo esté
seguro mientras navega en la red.
Según los psicólogos, los ataques pueden llegar a generar consecuencias físicas muy
serias como desórdenes alimenticios, consumo de sustancias y estrés postraumático.
Este acoso también puede desencadenar en depresión, intentos de suicidio y suicidios.
En otras palabras, la libertad de expresión no es un juego y depende del ciudadano
hacer un buen o mal uso de este derecho.
En este orden de ideas, se hace necesario reglamentar el uso de las redes sociales
en nuestro país, implementando los parámetros mínimos a tener en cuenta al ser
usuarios de las redes sociales en internet, sin llegar a vulnerar derechos
fundamentales de terceros al efectuar publicaciones de contenidos o información
contrarios a la realidad o que se encuadren en alguna conducta punible sancionada
por el código pe nal.
De esa forma, las redes sociales han promovido e intensificado la interacción y
comunicación entre las personas, circunstancia que con lleva al cuestionamiento sobre
el alcance y suficiencia de la regulación normativa aplicable a las mismas, teniendo en
cuenta los riesgos y amenazas que presentan para sus usuarios. La red social actúa
como dinamizador de las comunicaciones en el mundo, potencia las marcas y
promociona los productos o servicios asociados.
Se puede pensar que la normatividad aplicable a las redes sociales no es suficiente
ante las amplias y múltiples actividades que se realizan por intermedio de ellas, las
diferentes nacionalidades que convergen en estas y las distintas posturas que se
toman frente al uso y la regulación de las redes sociales en general, convirtiéndose en
un reto jurídico para el derecho nacional e internacional.
La importancia actual de las redes sociales interactivas es que se convirtieron en
canales dinámicos de intercambio informativo, “instrumentos apropiados para una
economía capitalista basada en la innovación, la globalización y la concentración
descentralizada” (Castells,2005, p. 551)
Cada día aumenta el número de usuarios de estas redes, a los que se suman adeptos
en diferentes latitudes y continentes que hacen posible la interconexión sin barreras y
a velocidad de la luz, en términos de Caldevilla Domínguez (2010)
Página 2 Lunes, 8 de junio de 2020 Gaceta del conGreso 290
El empleo de la libertad de expresión en internet en colegios, universidades y en
cualquier contexto, incluso en el laboral, con el objetivo de agredir a una persona de
manera sistemática se le conoce como cibermatoneo, en Colombia el 30 % de los
usuarios en internet han sido intimidados de alguna u otra forma a través de las redes
sociales. El 66 % de los padres de familia reconoció que no considera que su hijo esté
seguro mientras navega en la red.
Según los psicólogos, los ataques pueden llegar a generar consecuencias físicas muy
serias como desórdenes alimenticios, consumo de sustancias y estrés postraumático.
Este acoso también puede desencadenar en depresión, intentos de suicidio y suicidios.
En otras palabras, la libertad de expresión no es un juego y depende del ciudadano
hacer un buen o mal uso de este derecho.
En este orden de ideas, se hace necesario reglamentar el uso de las redes sociales
en nuestro país, implementando los parámetros mínimos a tener en cuenta al ser
usuarios de las redes sociales en internet, sin llegar a vulnerar derechos
fundamentales de
terceros al efectuar publicaciones de contenidos o información
contrarios a la realidad o que se encuadren en alguna conducta punible sancionada
por el código p enal.
De esa forma, las redes sociales han promovido e intensificado la interacción y
comunicación entre las personas, circunstancia que con lleva al cuestionamiento sobre
el alcance y suficiencia de la regulación normativa aplicable a las mismas, teniendo en
cuenta los riesgos y amenazas que presentan para sus usuarios. La red social actúa
como dinamizador de las comunicaciones en el mundo, potencia las marcas y
promociona los productos o servicios asociados.
Se puede pensar que la normatividad aplicable a las redes sociales no es suficiente
ante las amplias y múltiples actividades que se
realizan por intermedio de ellas, las
diferentes nacionalidades que convergen en estas y las distintas posturas que se
toman frente al uso y la regulación de las redes sociales en general, convirtiéndose en
un reto jurídico para el derecho nacional e internacional.
La importancia actual de las redes sociales interactivas es que se convirtieron en
canales dinámicos de intercambio informativo, “instrumentos apropiados para una
economía capitalista basada en la innovación, la globalización y la concentración
descentralizada” (Castells,2005, p. 551)
Cada día aumenta el número de usuarios de estas redes, a los que se suman adeptos
en diferentes latitudes y continentes que hacen posible la interconexión sin barreras y
a velocidad de la luz, en términos de Caldevilla Domínguez (2010)
Tal como lo indica la revista ViaJuris en su artículo “Derecho internacional y relaciones
internacionales- Modelos de regulación jurídica de las redes sociales virtuales. Estudio
comparado:
“Las nuevas formas de relacionamiento a través de las redes sociales crean una
nueva realidad interactiva que presenta al derecho desafíos asociados con los
alcances de la soberanía y la jurisdicción estatal, de modo que cualquier conflicto
de interés presentado en alguna de las redes sociales virtuales existentes en
Internet, conduce en primera medida a preguntarse ¿Qué ley se aplica al caso? y,
en segundo lugar, ¿Quién conoce el caso? cuestionamientos cuya respuesta no
resulta clara, porque el Estado en un espacio virtual pierde el alcance de su
jurisdicción y regulación; no actúa como creador de derecho o regulador jurídico
primario, dada la naturaleza de las relaciones virtuales, los sujetos que las
componen, la complejidad de canales de acción y resultados.
Además de las dificultades respecto a “ley aplicable” y “jurisdicción internacional
aplicable”, se suma la variedad de conflictos surgidos de las redes sociales virtuales
que suponen controversias de diversa índole, sean penales, comerciales y civiles,
entre otras.”
Las redes sociales operan en muchos niveles, desde las relaciones de parentesco
hasta relaciones de organizaciones a nivel estatal, desempeñando un papel crítico en
la determinación de la agenda política y hasta el grado en el cual los individuos u
organizaciones alcanzan sus objetivos o reciben influencias.
3.1 MODELOS DE REGULACIÓN DE LAS REDES SOCIALES A NIVEL
INTERNACIONAL
Derecho Comunitario Europeo y la regulación de las Redes Sociales.
El modelo de regulación jurídica de la Unión Europea referente a Internet y las redes
sociales virtuales es conservador, corresponde a un sistema positivo de regulación de
carácter comunitario, en el entendido que son las instituciones supranacionales con
funciones legislativas de la Unión Europea como la Comisión Europea, el Consejo
Europeo y el Parlamento Europeo, las que emanan normas escritas frente al tema para
que sean aplicables en los 27 Estados de la Unión Europea y ofrece seguridad jurídica.
Frente a las redes sociales virtuales, el acervo comunitario de la Unión Europea no
cuenta con una regulación exclusiva; el Derecho comunitario europeo por analogía
aplica normas del Derecho derivado, complementario y convencional al uso de las
redes sociales virtuales, con el fin de proteger los datos personales y el derecho
fundamental a la intimidad de los usuarios de los entornos virtuales.
Es de resaltar que la Comisión Europea en 2016, firmó un Acuerdo o código de
conducta con Facebook, Youtube y Microsoft, en virtud del cual estas compañías
asumían la responsabilidadde implementar una serie de mecanismos y procedimientos
que deberían permitir la eliminación de expresiones ilegales de odio de forma rápida y
eficaz y recientemente llegaron a otro acuerdo para mejorar la protección de los
usuarios europeos de estas redes y plataformas, especialmente desde el punto de
vista normativo y la jurisdicción aplicable, así como de la necesidad de que en casos
de eliminación de contenidos o desactivación de cuentas, el usuario sea correctamente
informado y pueda utilizar mecanismos de tutela de sus derechos como consumidor.
Este último acuerdo pone fin a la problemática relacionada con la competencia
exclusiva de los tribunales estadounidenses (autoridades competentes en razón a la
matriz corporativa) que incluían estas compañías en sus condiciones contractuales.
En síntesis, el carácter positivo del derecho comunitario europeo establece frente a
Internet y las redes sociales un punto de partida, donde se establecen “pautas de un
derecho mínimo regional para que cada Estado estipule regulaciones internas, que
coincidan con esa voluntad común de una zona geográfica a la que esté políticamente
adscrito” (Castro, s.p).
Modelo estadounidense fundamentado en la autorregulación.
El tratamiento jurídico de internet y las redes sociales en el modelo legal
estadounidense se instituye en la autorregulación; es una de las posiciones más
aceptadas entre quienes proponen modelos de regulación para internet.
Autores como Daniel Oliver Lana (2003), sugieren dos formas de abordar el concepto
de autorregulación, la primera desde un punto de vista “débil o impropio”, acogido por
el modelo jurídico estadounidense, que privilegia las reglas privadas como un
mecanismo de autoregulación. Esta concepción es criticada por permitir que “las
posiciones sociales subyacentes, que son posiciones económicas y de poder operen
directamente sin que medie ningún control jurídico” (p. 8), en síntesis, que favorecen
a la empresa privada que presta el servicio como proveedores virtuales en internet.
La autorregulación se constituye en un paradigma flexible, adaptativo a las realidades
sociales y de mercado, que además, minimizan la intervención judicial directa
permitiendo a los actores intervinientes la solución inmediata de sus controversias o
potenciales conflictos.
Ahora bien, los códigos de conducta constituyen la herramienta jurídica de
autorregulación por excelencia, entendida como “una forma de regulación interna, y
funcionan como un contrato entre los proveedores del servicio y sus usuarios” (Pérez,
2010, p.1).
El desarrollo legislativo estadounidense ha transitado por diferentes momentos que
tienden a regular temas relacionados con protección de datos, seguridad, spam,
comercio electrónico. Actualmente, se ha comenzado a avanzar en el tema relativo a
redes sociales con el acuerdo denominado “Jointstatementonkeyprinciplesof social
networkingsites safety” o declaración conjunta sobre los principios fundamentales de
seguridad en las redes sociales realizado entre facebook , myspace, 49 fiscales y
barras de abogados de los Estados Unidos, que pretenden proteger a los menores de
edad de contactos inadecuados con adultos, evitar el acceso de menores de edad a
sitios y contenidos inapropiados y de igual manera, espera realizar un proceso de
autenticación de identidad que promoverá la vigilancia de padres sin software, a través
de un registro de correo electrónico para niños.
Al mismo tiempo, el sitio de redes sociales hará el esfuerzo para reconocer quejas o
denuncias a través de sus mecanismos para reportar el abuso luego de 24 horas de
recepción del informe. Sin dejar de lado que el acuerdo, también supone el trabajo
entre los operadores de los sitios de las redes sociales y los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, que deben trabajar para prevenir y juzgar a los criminales que
abusan de internet.
Legislación de América Latina y las redes sociales virtuales.
El modelo de regulación latinoamericano cuenta con elementos del modelo europeo y
del modelo estadounidense, crea un prototipo mixto de regulación, cuya fuente
originaria de derecho parte de la ley emanada del órgano legislativo, como también de
entes privados u organizaciones descentralizadas con sus propios mecanismos de
regulación, encargados de dictar recomendaciones vinculantes, medidas y soluciones
a posibles conflictos en la red sin intervención estatal.
El modelo mixto de regulación en Latinoamérica recoge de una parte, las bondades
del modelo europeo que sugiere la aplicación de normas estatales o supraestatales
comunitarias que positivizan conductas realizadas en la red, y por otra, en la
autorregulación que acude a los entes privados como en el caso estadounidense y que
si bien otorga autonomía regulatoria, también crea una sensación de inseguridad
jurídica.

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