Gaceta del Congreso del 08-08-2008 - Número 510PL (Contenido completo) - 8 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831997

Gaceta del Congreso del 08-08-2008 - Número 510PL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Agosto 2008
Número de Gaceta510
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 510 Bogotá, D. C., viernes 8 de agosto de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 069 DE 2008 CAMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\GH
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
así:
“Artículo 376. 7Ui¿FRIDEULFDFLyQRSRUWHGHHVWXSHIDFLHQWHV.
(OTXHSDUD ¿QHVLOtFLWRVR VLQSHUPLVR GHDXWRULGDGFRPSHWHQWH
introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte,
lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, ad-
TXLHUD ¿QDQFLH R VXPLQLVWUH D FXDOTXLHU WtWXOR GURJD GURJD GH
síntesis, medicamento de control especial, droga que produzca
dependencia o cualquier otra sustancia no apta para el consumo
humano que altere el sistema nervioso central, incurrirá en pri-
sión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses
y multa de cinco (5) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de
marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gra-
mos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína
o veinte (20) gramos de derivados de amapola, drogas de síntesis
equivalente a diez (10) comprimidos de ATS (Sustancias de Tipo
Anfetamínico) que no superen los 200 miligramos de peso bruto
por cada comprimido, o cinco (5) dosis de LSD (Dietilamida del
Acido Lisérgico) que no superen los 40 microgramos peso neto
por cada dosis, o (68) miligramos de nitrato de amilo, la pena será
de sesenta y cuatro a ciento ocho meses de prisión y multa de dos
punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios míni-
mos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos
en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de ma-
rihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gra-
mos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o
sesenta (60) gramos de derivados de amapola, drogas de síntesis
equivalente a cincuenta (50) comprimidos de ATS (Sustancias de
Tipo Anfetamínico) que no superen los 200 miligramos de peso
bruto por cada comprimido, o quince (15) dosis de LSD (Dieti-
lamida del Acido Lisérgico) que no superen los 40 microgramos
peso neto por cada dosis o (68) miligramos de nitrato de amilo,
la pena será de noventa y seis a ciento cuarenta y cuatro (144)
meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y
tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
un parágrafo.
Parágrafo 1°. Créase el registro único nacional de sustancias
alucinógenas y de unidades de medida de dosis personales, el cual
estará a cargo únicamente en lo referente a su implementación y
actualización, con las sustancias aquí relacionadas bajo la compe-
tencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-
ses. Así mismo mediante resolución el Instituto Nacional de Me-
dicina Legal y Ciencias Forenses, informará cuando sea necesario
al Congreso de la República sobre las nuevas sustancias, para que
este, mediante Ley reforme el presente artículo y las cantidades
estipuladas en él.
un parágrafo.
Parágrafo 2°. Se reducirá hasta en un sesenta por ciento (60%)
la pena accesoria de multa establecida en el presente artículo,
cuando se logre comprobar ante el Juez que la situación socio
– económica del procesado es de extrema pobreza.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
Autor. 'LHJR$OEHUWR1DUDQMR(VFREDU Representante a la Cá-
mara por el Departamento de Risaralda. Partido Conservador Co-
lombiano.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Este artículo es tal vez uno de los más importantes en la lucha
contra el consumo de drogas, en armonía con la Ley 30 de 1986;
desde la creación del Estatuto Nacional de Estupefacientes. –Ley
30 de 1986, han existido variedad de nuevas drogas, como lo es
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el caso de la metacualona y las demás drogas sintéticas conocidas
como drogas duras.
Para el caso en concreto este proyecto de ley tiene dos objetos, el
primero, incluir el nitrato de amilo conocido como “poper,” la ke-
tamina, “GHB” y demás sustancias farmacodependientes de cual-
quier origen que generen adicción o que puedan atentar contra la
salud causando con su consumo daños irreparables al individuo.
Estas sustancias tienen origen químico y no se encuentran in-
cluidas en el régimen punitivo del artículo 376 del Código Penal.
En lo referente al Poper o nitrato de amilo se tiene que decir
que, esta sustancia se puso de moda a principio de la década del
70. Es una droga que pude producir colapso cardiocirculatorio y
generar muerte súbita, además de crear dependencia entre quienes
la consumen habitualmente.
Los nitritos de amilo, butilo o isobutilo se presentan en pequeños
frascos o ampolletas bajo diversas marcas comerciales (Rush®,
Stud®, Locker Room®, Liquid Gold®, etc.) Normalmente se ex-
penden y se introducen al país de manera no siempre legítima.
Mejor conocidos como poppers, los nitritos, se descubrieron
durante el siglo XIX. En 1857, el doctor Brunton administró por
inhalación nitrito de amilo, un conocido vasopresor, y observó que
el dolor anginoso se atenuaba en 30 ó 60 segundos. Sin embargo,
ODDFFLyQGHO QLWULWRGH DPLORHUD WUDQVLWRULD\OD GRVL¿FDFLyQHUD
difícil de ajustar. En 1879.
William Murrell consideró que la acción de la nitroglicerina
era muy similar a la del nitrito de amilo y estableció el uso de esta
para tratar la angina de pecho por lo que los nitritos cayeron en
desuso. Los cambios en la percepción del tiempo provocados por
estos psicofármacos iniciaron su uso de dependencia en el medio
de las discotecas, extra-médico durante los 80.
Estos nitritos efectivamente tienen aplicaciones terapéuticas
para pacientes cardíacos.
En cuanto a la ketamina, esta tiene sus orígenes en 1965, crea-
da por los laboratorios Parke & Davis, que lanzaron la ketamina
como agente anestésico bajo los nombres comerciales de Keta-
lin®, Ketalar® y Ketina® para uso humano y de Ketaset® para
uso veterinario. Este es un líquido translúcido que se deriva del
PCP, aunque a diferencia de su precursor, no produce efectos per-
PDQHQWHVGHRUGHQQHXUROyJLFRR¿VLROyJLFR
Se vende en soluciones inyectables, aunque últimamente ha
aparecido clandestinamente comercializada en forma de polvo. La
ketamina se administra por inyección intramuscular o intravenosa.
También puede inhalarse o fumarse después de ser calentada y trans-
formada en cristales. Al igual que el PCP, genera anestesia disosiati-
va: interrumpe en forma selectiva las vías cerebrales de asociación
y produce bloqueo sensorial, su uso continuo durante más de tres
semanas ocasiona tolerancia. Aunque no produce dependencia físi-
ca, tiene un leve potencial para crear dependencia psicológica.
Sobre el GHB o gamahidroxibutirato (GHB) es una droga ilegal
TXHHVXVDGDSDUDIRUWDOHFHUORVP~VFXORVHVXQD³GURJDGH¿HVWD´
o una “droga para la violación en citas”. El GHB está disponible
en forma de líquido, de polvo y de píldora. El GHB ha sido ligado
a muchas enfermedades graves e incluso la muerte.
El GHB tiene muchos nombres; Una forma de GHB (nombre
de marca: Xyrem) fue aprobada recientemente por la Administra-
ción de Alimentos y Medicamentos de los EE.UU. (U.S. FDA)
para tratar una complicación rara de un trastorno llamado narco-
lepsia. Sin embargo, Xyrem solamente está disponible con una
prescripción y su uso es muy restringido.
El GHB puede causar muchos problemas, entre los cuales es-
tán: Somnolencia, Mareo, Náuseas, Vómito, Cambios en la pre-
VLyQVDQJXtQHD'L¿FXOWDG SDUDUHVSLUDU&RPSRUWDPLHQWRDJUHVL-
vo, Deterioro en el juicio, Alucinaciones, Convulsiones, Coma,
Muerte. Estos efectos usualmente aparecen entre 10 y 20 minutos
después de que la persona toma la droga.
Por todo lo anterior, es necesario incluir el nitrato de amilo o
poper, la ketamina y el GHB, sustancias que lícitamente tienen
XVRVWHUDSpXWLFRVSHURTXHSRUORV PDQHMRVGHWUi¿FR\QHFHVLGD-
des del consumo ilícito se han convertido en sustancias que aca-
ban con nuestra juventud.
TXHJHQHUDQGHSHQGHQFLDDHVWDVVHOHVOODPDQ³GURJDV GH¿HVWD´
Porque su uso se empezó a dar en centros nocturnos de Norteamé-
rica y Europa occidental, estas sustancias ya son de normal con-
sumo entre nuestros jóvenes y las autoridades se muestran impo-
tentes frente a los expedendores por cuanto su uso no se encuentra
WLSL¿FDGRHQQXHVWURRUGHQDPLHQWRSHQDO
Recientemente y con muerte cerebral terminó un joven univer-
sitario de 19 años que inhaló popper, una droga vasodilatadora
que llegó a Colombia hace unos cinco años y es consumida por
jóvenes de estratos altos.
El Gerente del Hospital de Kennedy, doctor Fabio Barrera, al
FRQ¿UPDUTXHODLQKDODFLyQGHODGURJD\ORVDQWHFHGHQWHVGHHSL-
lepsia que tenía Juan Carlos Rincón desencadenaron una mortal
crisis al estudiante de administración de empresas de la Universi-
dad Piloto que llegó al hospital de Kennedy en la madrugada del
sábado pasado. El domingo se le pronosticó muerte cerebral que,
según los médicos, es irreversible. Sus familiares permanecen en
el hospital y tienen la esperanza de que despertará. (Fuente: Perió-
dico (O7LHPSR. 20 de febrero de 2008).
En nuestro país se está incrementando escandalosamente el
consumo del poper entre la población estudiantil. Como sucedió
en el caso de una estudiante de 13 años que murió, presuntamente
por uso de popper, prendió las alarmas de las autoridades. En lo
que va corrido del 2007, la Policía retuvo 673 adolescentes con
alucinógenos. (Fuente: Diario (O3DtV – Tuluá).
El cristal, tiza o ice, es otra droga que durante estos días acecha
en las rumbas de los jóvenes en Medellín y así lo advierten los es-
pecialistas en temas de toxicología y drogadicción. Se trata de una
anfetamina más potente que el éxtasis, que apenas está llegando
al mercado negro del país. El aumento de su consumo durante los
últimos tres meses llama la atención en Medellín.
Al parecer esta droga está siendo introducida a Colombia por
QDUFRWUD¿FDQWHVTXH SDUDHYDGLU ODDFFLyQ GH ODVDXWRULGDGHV OD
toman como forma de pago a sus envíos de cocaína y heroína a
los mercados de Estados Unidos, Europa y Asia. (Fuente: (O&R-
ORPELDQR.com).
Sobre la propuesta del artículo 2°, esta es simple y lógica ya
que debe ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
)RUHQVHVODHQWLGDGFRPSHWHQWHSDUD¿MDU ODGRVLVSHUVRQDO\OOH-
var un registro actualizado de sustancias ilícitas, esto, dará agili-
dad tanto a las autoridades policivas como judiciales para impartir
pronta justicia y detener de forma efectiva el deterioro social.
El Congreso no puede ser ajeno a esta situación y debe entrar
a legislar sobre esta aguda problemática que está acabando con el
futuro de nuestro país.
Quiero como autor de este proyecto de ley dejar constancia ex-
presa de mi posición ideológica en contra la dosis personal, pero,
como legislador no puedo dejar de lado y tener los ojos cerrados
a la realidad que aqueja a un sector de nuestra sociedad, sector el
cual vertiginosamente está creciendo y si no reformamos, agiliza-
mos y damos las herramientas necesarias a nuestras autoridades,
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QRSRGUHPRV FRPEDWLU H¿FD]PHQWH HVWHÀDJHOR GHO FRQVXPR GH
estupefacientes y demás sustancias alucinógenas que están dete-
riorando y matando a nuestra sociedad.
Atentamente,
Autor. 'LHJR$OEHUWR1DUDQMR(VFREDURepresentante a la Cá-
mara por el Departamento de Risaralda. Partido Conservador Co-
lombiano.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 6 de agosto del año 2008 ha sido presentado en este Des-
pacho el Proyecto de ley número 069 con su correspondiente ex-
posición de motivos por el honorable Representante 'LHJR$OEHU-
WR1DUDQMR(VFREDU
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 070 DE 2008
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQXQRVDUWtFXORVGHOD/H\GH
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 44 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 44. Es libre la utilización de obras tecnológicas, cien-
Wt¿FDVOLWHUDULDV\DUWtVWLFDVHQHOGRPLFLOLR SULYDGRRSRUIXQFLR-
QDULRVS~EOLFRVDFWXDQGRHQEHQH¿FLRGHOLQWHUpVJHQHUDOVLHPSUH
y cuando no se perciba ánimo de lucro alguno.
Artículo 2°. El artículo 46 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 46. Toda persona natural o jurídica del país, transcu-
rridos seis (6) meses, contados desde la fecha de la primera pu-
blicación de una obra, podrá pedir a la autoridad competente una
licencia para traducir. Dicha licencia al español se podrá publicar
por cualquier medio de reproducción, esto, cuando su traducción
no haya sido publicada por el titular del derecho de traducción y
con su previa autorización durante este plazo.
Parágrafo. Cuando la obra o las obras sean de extrema impor-
tancia para el interés general, el término se reducirá a tres (3) me-
ses, siempre y cuando producto de esta utilización, no se perciba
ánimo de lucro alguno.
Artículo 3°. El artículo 48 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 48. Cuando el titular del derecho de traducción sea
desconocido o no se haya podido localizar, para la obtención de la
licencia o para el pago de derechos de autor, se debe de publicar
un aviso en radio y uno en prensa en el país de origen de la obra,
HQHOFXDOVHPDQL¿HVWHODLQWHQFLyQGHWUDGXFLUDOHVSDxROODREUD\
que para los efectos del pronunciamiento sobre la autorización de
la licencia y el ejercicio de sus derechos, el interesado se debe de
presentar en la respectiva misión diplomática de Colombia en el
país de residencia, de no obtenerse respuesta alguna en el término
de tres (3) meses, el solicitante puede iniciar el trámite de requi-
sitos de los literales c) y d) del artículo 59 de esta ley y acreditar
la publicación de los avisos ante la autoridad competente, la cual
expedirá la licencia que autoriza la traducción y el depósito por
concepto de pago de derechos de autor.
Artículo 4°. El artículo 56 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 56. De acuerdo con los artículos anteriores, se podrán
conceder licencias para traducción a organismos nacionales de di-
fusión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la traducción se haya realizado a partir de un ejemplar
fabricado y adquirido legalmente.
E4XHODWUDGXFFLyQVHDXWLOL]DGDVRORHQHPLVLRQHVFX\RV¿QHV
sean exclusivamente la enseñanza o la difusión de informaciones
GHXWLOLGDGDJURSHFXDULDSLVFtFRODWHFQROyJLFDFLHQWt¿FDVRFLDO
cultural o técnica destinada a expertos o a estudiantes de una pro-
fesión determinada.
F4XHODWUDGXFFLyQVHGHVWLQHH[FOXVLYDPHQWHDORV¿QHVHQX-
merados en el literal anterior, mediante emisiones efectuadas líci-
WDPHQWH\GHVWLQDGDDVXVEHQH¿FLDULRVHQHOSDtVHVWRLQFOX\HODV
emisiones hechas por cualquier otro medio de manera lícita.
d) Que las grabaciones de la traducción sean utilizadas por otros
organismos que tengan sede en el país.
e) Que ninguna de las utilizaciones de la traducción tengan ca-
rácter lucrativo.
Artículo 5°. El artículo 57 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 57. Con el cumplimiento de las condiciones enumera-
das en el artículo anterior, se podrá conceder licencia a organismos
nacionales de difusión para traducir cualquier texto por cualquier
PHGLR\SXEOLFDU H[FOXVLYDPHQWHFRQ ORV¿QHV GHXWLOL]DFLyQGHO
literal b) del artículo 56 de esta ley.
Artículo 6°. El artículo 58 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 58. Cualquier persona natural o jurídica podrá pedir a
ODDXWRULGDGFRPSHWHQWHXQDYH]H[SLUDGRVORVSOD]RVTXHVH¿MDQ
en el presente artículo, una licencia para reproducir o publicar una
edición determinada de una obra impresa o en cualquier forma
análoga de reproducción.
No se podrá conceder ninguna licencia antes que expire uno de
los plazos siguientes, calculados a partir de la primera publicación
de la edición de la obra sobre la que se solicite dicha licencia:
a) Tres (3) meses, para las obras que traten de ciencias exactas,
naturales, sociales y obras tecnológicas.
b) Seis (6) meses, para las obras de imaginación, como novelas,
obras poéticas, gramaticales, musicales, libros de arte y todas las
demás obras.
Artículo 7°. El artículo 60 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 60. Cuando el titular del derecho de reproducción sea
desconocido y no se haya podido localizar para la obtención de la
licencia o el pago de los respectivos derechos de autor, se aplicará
el procedimiento del artículo 48 de esta ley.
Artículo 8°. El artículo 61 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 61. Cuando sea aplicable el plazo de tres (3) meses
del literal a) del artículo 58, no se concederá ninguna licencia sin
antes cumplir con los requisitos exigidos en los literales a) b) c) y
d) del artículo 59. El cumplimiento del requisito del literal d) se
exigirá en la eventualidad de no conocer la identidad o la direc-
ción del titular del derecho.
Artículo 9°. El artículo 62 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 62. Cuando sea aplicable el plazo de seis (6) meses del
literal b) del artículo 58, no se concederá ninguna licencia cuando
la traducción no esté hecha en español o cuando dicha traducción
ya haya sido publicada por el titular del derecho o con su autoriza-
ción o en la forma dispuesta por el artículo 48 de esta ley.
Artículo 10. El artículo 65 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 65. Cuando la edición sea susceptible de petición de
licencia en virtud de los artículos precedentes y corresponda a una
traducción, solo se concederá licencia, cuando la traducción este
hecha por el titular al español o la traducción cuente con su previa
autorización o la licencia de esta se haya tramitado en la eventua-
lidad del artículo 48 de esta ley.
Artículo 11. El artículo 70 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
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Artículo 70. De acuerdo con los artículos 57 y subsiguientes se
podrá también conceder una licencia:
a) Para reproducir a escala reducida no superior a dos mil (2.000)
copias, toda clase de obra en cuanto constituya o incorpore obras
protegidas en el entendido de que dicha obra se haya concebido y
SXEOLFDGRSDUDORV¿QHVGHOOLWHUDO EGHODUWtFXORGHHVWD OH\\
para el uso preescolar, escolar, técnico y universitario;
b) Para traducir al español todo texto que acompañe a la obra
mencionada.
Artículo 12. Adiciónese un parágrafo al artículo 85 de la Ley
23 de 1982.
Parágrafo. Cuando el escrito epistolar sea de la autoría de un
funcionario público y que repose en los anales de las entidades del
Estado, que con sus actuaciones hubiese afectado el interés gene-
UDO\VXFRQWHQLGRUH¿HUDDOHMHUFLFLRGHVXVIXQFLRQHVHVWRVHVFUL-
tos se publicarán en un término de tres (3) años, contados desde el
día siguiente de la terminación de sus funciones y sin restricción
alguna, salvo en casos que afecten la reserva sumarial, legal y la
seguridad del Estado.
Artículo 13. Adiciónese un parágrafo al artículo 89 de la Ley
23 de 1982.
Parágrafo. /DREUD IRWRJUi¿FD WRPDGD VREUH ELHQ S~EOLFR QR
contará con protección alguna de derechos de autor y estas serán
de libre reproducción.
Artículo 14. El artículo 158 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 158. La ejecución pública por cualquier medio, de
cualquier tipo obra con palabras o sin ellas, habrá de ser previa y
expresamente autorizada por el titular del derecho o sus represen-
tantes.
Artículo 15. Adiciónese un parágrafo al artículo 160 de la Ley
23 de 1982.
Parágrafo. No se requiere autorización alguna, cuando el titu-
lar, su representante o el representante de la persona jurídica que
RVWHQWHORV GHUHFKRV GHODUWLVWD PDQL¿HVWH SRU FXDOTXLHUPHGLR
masivo de comunicación, que renuncia de manera temporal y por
especial ocasión a sus derechos cuando se trate de cualquier tipo
GHHMHFXFLyQ PXVLFDO S~EOLFDOD FXDOGHEH WHQHU ¿QHVDOWUXLVWDV
EHQp¿FRVRTXHQRSHUFLEDQiQLPRGHOXFURDOJXQR
Artículo 16. Adiciónese un parágrafo al artículo 161 de la Ley
23 de 1982.
Parágrafo. Quedan exentos del requisito de pago de derechos
de autor para la expedición de la respectiva licencia de funciona-
miento, todos aquellos establecimientos que cuenten con mínimo
capital, que se destine al sostenimiento familiar, cuyo objeto prin-
FLSDOQRUHVXOWHEHQH¿FLDGRGHIRUPDGLUHFWDGHOXVRGHREUDVPX-
sicales, estos establecimientos solo deben de contar con un apara-
to de pequeña capacidad de reproducción de frecuencias radiales
o de televisión.
Artículo 17. El artículo 164 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
Artículo 164. No se considera como ejecución pública para
ORVHIHFWRVGHHVWDOH\ODVTXHVHUHDOLFHQFRQ¿QHVSHGDJyJLFRV\
de promoción de los derechos y deberes fundamentales y demás
derechos y deberes constitucionales, siempre y cuando no sea rea-
lizado con ánimo de lucro.
Artículo 18. La presente ley, rige a partir de la fecha de su pro-
mulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contra-
rias.
Autor. 'LHJR $OEHUWR 1DUDQMR (VFREDU Representante a la
Cámara por el Departamento de Risaralda. Partido Conservador
Colombiano.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Parlamentarios, es de tener en cuenta que la Ley
23 de 1982, ya cuenta con veintiséis (26) años de existencia y que
KDVXIULGRYDULDVPRGL¿FDFLRQHVSHURORTXHKDVWDODIHFKDQRKD
VXIULGRPRGL¿FDFLyQDOJXQDVRQ ORVWpUPLQRVSDUDOD VROLFLWXGGH
las licencias de traducción de obras artísticas, literarias, ediciones
y difusiones audiovisuales y sonoras.
(VWH 3UR\HFWR GH OH\ EiVLFDPHQWH OR TXH EXVFD HV PRGL¿FDU
unos artículos, en el Capítulo IV de la Ley 23 de 1982, que trata de
las obras extranjeras; en el Capítulo VI de disposiciones especia-
les a ciertas obras y en el Capítulo XI sobre la ejecución pública
de obras musicales.
En el Capítulo IV. Básicamente se pretende reformar todas aque-
llas disposiciones que por el paso del tiempo y de la tecnología han
perdido vigencia. Porque para quien traduce profesionalmente el
conocimiento del derecho de autor debiera ser de fundamental im-
portancia, pues todo traductor es también un autor. Sin embargo,
y hasta donde llega el conocimiento, en los planes de estudio de
las carreras de traducción que se ofrecen en Latinoamérica no se
enseña al respecto. Debiera pensarse en satisfacer esta necesidad
ya que el desconocimiento de derechos y de obligaciones puede
llevar a una negociación desfavorable frente a quien contrata ser-
vicios, a una baja remuneración o a un nulo reconocimiento de la
labor del traductor.
Con este proyecto se quiere transmitir algunas nociones básicas
para la actualización del régimen legal del derecho de autor, res-
pecto de las traducciones, en cuanto a los trámites, términos y re-
quisitos de licencias de traducción, esperando que sean de utilidad
para quienes hacen de la traducción de obras su profesión habitual,
para así poder agilizar el libre mercado y crear condiciones más
favorables para la oferta de este servicio con miras a incrementar
la competitividad en este campo de la propiedad intelectual y así
estar acordes con los tratados de libre comercio que nuestro Con-
greso viene aprobando para el desarrollo del país.
Dado que la labor del traductor es única, pues una buena traduc-
ción implica un esfuerzo intelectual individual, un acto creativo y
personal de quien la realiza, la impronta que cada traductor plasma
en su trabajo que cumple con la mínima nota de originalidad que
requiere la ley. Esto es así, porque la buena traducción no puede
ser meramente literal ya que requiere la transmisión de las catego-
rías de pensamiento de un idioma a otro, de una cultura a otra; el
traductor es además de lingüista un mediador cultural y por dicha
función realiza actos creativos y originales. La traducción deviene
así un arte difícil y hasta a veces prácticamente imposible.
Es difícil pensar que las llamadas traducciones automáticas rea-
lizadas exclusivamente por medio de programas de computación
puedan quedar amparadas por el derecho de autor vigente.
Toda obra que se hallare protegida desde el momento de su
creación y desde el mismo acto creativo, no requiere en conse-
cuencia formalidad alguna para su protección. Sin embargo, el
registro de una obra puede servir en caso de pleitos litigiosos para
los respectivos efectos probatorios, es una formalidad imprescin-
dible y un derecho al cual el titular no debe, ni puede renunciar en
forma permanente.
3DUD HO FDVR GHO &DStWXOR9, HO FXDO VH UH¿HUH D ODV GLVSRVL-
ciones especiales a ciertas obras, se interviene sobre las cartas o
escritos con contenidos de suma importancia histórica, de cultura
general o social, respecto de actuaciones de personas que hayan
sido funcionarios públicos, es aquí donde debe de forjarse un es-
labón que nos permita fortalecer la historia de la Nación y de sus
instituciones en el implacable juicio histórico que hace el pueblo
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DVXVJREHUQDQWHVHQFXDQWRD ODVREUDVIRWRJUi¿FDVWRPDGDVVR-
bre bienes públicos, puede decirse que si efectivamente existe una
labor de creatividad, esta se deriva de un bien de la Nación y no
sobre la abstracción;
Los bienes al ser públicos son de todos los ciudadanos y estos
amén de su lucro individual, no pueden ejercer derechos sobre
fuentes de creatividad que no son propias del autor de la obra fo-
WRJUi¿FD
En cuanto a las disposiciones reformadas en el Capítulo XI se
puede decir que efectivamente se abre la puerta a la libertad del
propietario de las obras musicales, para que este pueda disponer
sobre la gratuidad de su derecho de forma transitoria con el objeto
GHIRPHQWDUFDXVDVEHQp¿FDVRDOWUXLVWDVTXHSHUPLWDQOODPDUDOD
paz, la concordia o la cohesión social en nuestro país.
La difusión por radio y televisión sigue siendo hoy uno de los
medios más importantes para transmitir conocimientos al público
en general en los países en desarrollo, en particular en las zonas
más remotas. Sin embargo, el desarrollo de las tecnologías digi-
tales –que permite una convergencia tecnológica entre los tres pi-
lares de la cadena de comunicación (las telecomunicaciones, la
radiodifusión y la informática), así como progresos de naturaleza
interactiva (multimedios)– conlleva un enorme potencial para me-
jorar el acceso y la difusión de obras en países en desarrollo como
el nuestro. Para así poder proporcionar información y entreteni-
miento de forma más rápida y económica a todos los segmentos
de la sociedad y poder fomentar el aprendizaje en un entorno cada
vez más interactivo y alejado de la ritualidad y el formalismo.
Por lo tanto, es necesario que en nuestro país se creen normas
DSURSLDGDVD¿QGHSURPRYHU ODSURGXFFLyQGHREUDV TXHSHUPL-
tan sin engorrosos trámites generar ágilmente la transmisión, difu-
VLyQ\UHSURGXFFLyQGHOFRQRFLPLHQWRSDUDEHQH¿FLRGHWRGRV ORV
segmentos de la sociedad. Parte de este proceso implica examinar
los marcos existentes para la protección y la reglamentación de los
organismos de radiodifusión y de televisión educativa que desem-
peñan una función principal en la transmisión de información al
público.
Autor. 'LHJR$OEHUWR1DUDQMR(VFREDU Representante a la Cá-
mara por el Departamento de Risaralda. Partido Conservador Co-
lombiano.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 6 de agosto del año 2008 ha sido presentado en este Des-
pacho el Proyecto de ley número 070 con su correspondiente ex-
posición de motivos por el honorable Representante 'LHJR$OEHU-
WR1DUDQMR(VFREDU
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 071 DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHKDFHXQDDGLFLyQDO&yGLJR3HQDO/H\
GHVHFUHDHOWLSRSHQDO³GHQHJDFLyQGHVDOXG´\VH
GLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Título I, Libro Segundo del Código Penal, de-
nominado Delitos contra la vida y la integridad personal, tendrá el
siguiente Capítulo Noveno y los siguientes artículos:
Artículo 134 A. 'HQHJDFLyQGHVDOXG. El que teniendo la res-
ponsabilidad en la toma de la decisión de la prestación del servi-
cio público esencial de salud de conformidad con los estatutos o
manuales de funciones en una entidad pública, mixta o privada
encargada de este servicio, omita, impida, dilate, retarde, o niegue
su prestación a una persona cuya vida se encuentre en estado de
evidente e inminente peligro, incurrirá en prisión de cuatro (4) a
seis (6) años.
Si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la
muerte, la pena de prisión será de trece (13) a veinticinco (25)
años.
Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se
le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profe-
sión por el mismo tiempo.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley se entiende por estado
de urgencia, toda patología que requiera las actividades, procedi-
mientos, intervenciones inmediatas necesarias para la estabilización
de los signos vitales de la persona que requiera la atención médica,
D¿QGHFRQVHUYDUODYLGD\SUHYHQLUFRQVHFXHQFLDVFUtWLFDV
Artículo 134B. El Representante Legal o quien haga sus veces
de una Entidad Prestadora de Salud de carácter público, mixto o
privada, que niegue la autorización de un procedimiento médico,
hospitalario, quirúrgico o farmacéutico, autorizado por medio de
Acción de Tutela, incurrirá en prisión de 2 a 4 años y multa de 300
a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2º. 9LJHQFLD. Esta ley entrará a regir a partir de la fecha
de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Los Representantes a la Cámara,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
3HGUR1HOVRQ3DUGR5RGUtJXH]
El Senador,
0DXULFLR-DUDPLOOR0DUWtQH]
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Contexto de la iniciativa Legislativa
La presente iniciativa surge de la necesidad social, de prevenir
y penalizar la indiferencia, la desidia y el desprecio por la salud,
por parte de algunos empleados de entidades prestadoras de ser-
vicios en salud, que actuando premeditadamente y sin tener como
prioridad el respeto que debe merecer “La Vida” de las personas
que requieren su atención y que en razón de sus actuaciones ne-
gligentes u omisivas, patrocinan tal como lo señalan los autores
de la iniciativa el famoso “paseo de la muerte”, que tantas vidas
ha cobrado y puede llegar a cobrar en el futuro, si esta conducta
criminosa, no es reprochada penalmente y se persiste en seguir
siendo indiferentes ante esta problemática que por su naturaleza
es en sí una amenaza social.
Se denomina “Paseo de la muerte” a los hechos a raíz de los
cuales sobreviene la muerte de mujeres, hombres, niños como
FRQVHFXHQFLDGH OD LQFDSDFLGDG FLHQWt¿FDWpFQLFD ORJtVWLFD DG-
ministrativa o simplemente volitiva de los empleados del sector
salud, para atender o tratar enfermedades o urgencias, lo que lleva
a que de manera indolente a los pacientes se les somete al traslado
de un hospital a otro o de una clínica a otra, sin que reciba aten-
FLyQHQ VDOXG RSRUWXQD\ H¿FLHQWH KDVWDTXH HQ PHGLR GHHVWRV
viajes fallece. Comportamiento que sin duda alguna constituye el
objeto y razón de ser de la presente iniciativa.
En tal sentido, no podemos, ni debemos seguir permitiendo que
reine la impunidad frente a la negligencia y/o negación en el ser-
vicio de salud a las familias colombianas, especialmente aquellas
de escasos recursos, la población desplazada y la indígena quienes
más sufren de la desatención por parte de las entidades prestado-
ras del servicio de salud.
Página 6 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
Es por ello, la necesidad de penalizar este tipo de conductas
que atañe a los empleados y funcionarios responsables de todo el
sistema de seguridad social en salud, que comprende la prestación
del servicio de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hos-
pitalaria.
II. Objeto de la presente Iniciativa:
Este proyecto de ley busca adicionar el Código Penal con un
nuevo Capítulo dentro del título de los delitos contra la vida y la
integridad personal, es decir, crea dos nuevos tipos penales para
WLSL¿FDUFRPRGHOLWRVOD FRQGXFWDFRQVLVWHQWHHQ GHQHJDUORVVHU-
vicios de salud para quien los requiera de manera inmediata por
estar amenazada o en peligro inminente su salud o su vida.
Si bien constitucional y legalmente la salud es un servicio
público, cuya prestación es responsabilidad del Estado bien sea
directamente o través de particulares, además de ser un servicio
público esencial y hacer parte de normas e instrumentos inter-
nacionales, no debemos pasar por alto que la función penal y
represora del Estado debe activarse una vez se hayan agotado
todos los medios de disuasión y prevención con que cuenta, lo
que explica el carácter del Derecho Penal como de XOWLPDUDWLR,
es decir, que antes de reprochar penalmente una conducta, de
activar el LXVSXQLHQGL, el Estado y la sociedad deben propender
por buscar las soluciones más efectivas para enfrentar los pro-
blemas sociales.
Así lo ha expresado el Ministerio Público, en Concepto número
4027 del 7 febrero de 2006, con ocasión de una demanda de in-
constitucionalidad contra los artículos , y 14 de la Ley 890
de 2004, “SRUOD FXDOVH PRGL¿FD \DGLFLRQD HO &yGLJR3HQDO”,
Magistrado Sustanciador: doctora Clara Inés Vargas Hernández,
Expediente D-6078, en donde el Procurador General de la Nación
expresó: “Estos elementos explican por qué el Estado debe pre-
ferir, en tanto que sea posible, la utilización de todos sus elemen-
tos de gestión, de prevención, de disuasión, atención y solución
GH FRQÀLFWRV DQWHV GH UHFXUULU LXV SXQLHQGL$GLFLRQDOPHQWH
cuando tenga que recurrir a él, debe preferir los mecanismos
de sanción de las conductas, diferentes a aquellas propias del
derecho penal, acudiendo a este solamente cuando se encuentre
UHDOPHQWHMXVWL¿FDGR DOD OX] GHORV ¿QHVGHO (VWDGR HV
así, porque la sanción penal es el más fuerte reproche social y
jurídico y conlleva la mayor invasión del Estado y las mayores
restricciones de los derechos y libertades personales, todo lo an-
terior explica su carácter de última ratio
No debemos ser ajenos al problema de la atención inmediata
en salud para todas las personas sin importar su condición social
y económica o su vinculación contractual o no a una entidad pres-
tadora o promotora de salud, muy por el contrario debemos todos
propender por la protección y la prestación efectiva del servicio
esencial de la salud de manera universal, solidaria, y desde la pers-
pectiva del Estado, debe corresponder a este adoptar las políticas
tendientes a la garantía de la universalidad y cobertura total, una
política económica y social, efectiva e incluyente, no necesaria-
mente esperar la aplicación de una política criminal.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que las conductas de
los médicos o en general de los profesionales de la salud consis-
WHQWHVHQGHQHJDUODSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRGHVDOXGSXHGHQWLSL¿-
carse como Omisión de Socorro o eventualmente aquellos delitos
conocidos como de Comisión por Omisión y se encuadran por
ejemplo en homicidio o lesiones personales. Sobre este aspecto
vale la pena ahondar un poco. Omisión de socorro se encuadra
dentro de un deber general que tenemos todos y colinda con la
solidaridad. Comisión por omisión puede ser el caso de un médi-
co que teniendo el deber de atender a un paciente lo descuida sin
justa causa y sobreviene a este la muerte o lesiones personales, en
cuyo caso será respectivamente homicidio o lesiones personales
en la modalidad de comisión por omisión.
Ahora bien, analizando el proyecto de ley en cuestión, debemos
hacer las siguientes consideraciones jurídicas:
Si bien el marco esencial es la salud, se puede ubicar este delito
como atentatorio de la vida y la integridad personal, lo cual ad-
quiere relevancia en el sentido que la atención que se omite prestar
es aquella que necesitan personas cuya vida o salud se encuentre
en estado de inminente peligro, no obstante los tipos penales por
ser limitativos de libertades fundamentales, deben ser claros y no
dar lugar a equívocos, lo que se conoce como el principio de la
tipicidad inequívoca, conocida en la doctrina internacional como
principio de determinación del hecho y de la pena” que se
traduce en que lo prohibido mediante amenaza de pena criminal
debe aparecer perfectamente determinado en la ley de tal forma
TXHVX¿MDFLyQQRTXHGHDODUELWULRGHTXLHQGHEDDSOLFDUODFRQR-
ciendo el ciudadano de antemano y con certeza si la conducta que
despliega se adecúa a un tipo penal y, en caso positivo, cuáles son
las consecuencias de esa conducta1.
Es un delito de autor indeterminado “el que”, no obstante con-
sideramos que la indeterminación del sujeto activo debe ser ate-
nuada por un ingrediente normativo, consistente en que el sujeto
activo debe tener la responsabilidad de la toma de la decisión de la
prestación del servicio público esencial de salud de conformidad
con los estatutos o manuales de funciones de la entidad pública,
mixta o privada encargada de este servicio.
III. Del Poder Punitivo del Estado
Las ideas que anidan en el corazón de los hombres de conseguir
una paz social justa, un sistema equitativo que ampare sus dere-
chos fundamentales y una seguridad personal que evite los despo-
tismos y arbitrariedades, han ido formando un patrimonio común,
una plataforma sobre la que debe descansar también el ejercicio
del poder punitivo del Estado.
Estas ideas sirven de directriz en la creación, aplicación y eje-
cución de las normas penales, y es por esto que el Estado debe
intervenir para evitar los ataques graves a los bienes jurídicos más
importantes que, en el caso que nos ocupa, corresponden al “de-
recho a la Vida”. Las perturbaciones más leves del orden jurídico
son objeto de otras ramas del derecho. Por tal razón, el derecho
penal como todo el ordenamiento jurídico, y ante el surgimiento
de nuevos tipos de delitos, este debe cumplir una función eminen-
temente protectora de bienes jurídicos. Resulta lógico y aceptable
que el derecho penal no ha logrado impedir, disminuir, evitar o
prevenir los comportamientos delictivos, puesto que a medida que
la sociedad se desarrolla se da un surgimiento dinámico de la cri-
minalidad.
(VSRUHVWR TXHOD ¿QDOLGDGHVHQFLDO GHHVWH SUR\HFWRHV ODGH
tutelar, en forma coactiva, mediante la amenaza de la imposición
de una pena, unos valores jurídicos fundamentales, en cuya pre-
servación o protección se encuentra interesado el Estado.
En este proyecto se trata de un delito, denominado “Denega-
ción de Salud”, introducido dentro del Título I, Libro Segundo del
Código Penal, denominado Delitos contra la vida y la integridad
personal, puesto que el derecho a la vida es el atributo supremo de
todo ser humano, soporte necesario de todos los demás derechos
1POSITIVISMO JURÍDICO VERSUS ESTADO SOCIAL DE DERECHO, Edgar Bárcenas
Espitia. Abogado Especializado en Derecho Penal y Criminología. Abogado Asesor FE-
PASDE
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 7
y facultades a él garantizados por el ordenamiento, y supuesto
lógico de la existencia de la organización social.
IV. Conveniencia de la Iniciativa:
Son muchas las ocasiones en que los medios de comunicación
han dado cuenta de dolorosos episodios que enlutaron varias fa-
milias colombianas, que pusieron en evidencia la fragilidad y lo
inhumano del Sistema de Seguridad Social en Salud de Colom-
bia.
Dichos episodios que hoy nos sorprenden, desafortunadamen-
te no son hechos aislados dentro del diario vivir de muchos co-
lombianos, sino que son actos repetitivos, conductas habituales
de muchos de los empleados de las entidades responsables de la
prestación del servicio de salud, que con desprecio por la vida de
los demás, pisotean sus derechos a sabiendas que el Estado y todas
las autoridades de la República están en la obligación de garanti-
zarla y que hacen esfuerzos económicos y presupuestales para que
ORRUGHQDGRHQODFRQVWLWXFLyQ\ODOH\QRVHDXQD¿FFLyQ
La impunidad no puede seguir reinando para esta clase de con-
ductas, que inesperadamente puede tocar las puertas de cualquier
familia colombiana, y por eso la necesidad de penalizarlas.
Si todos los colombianos, bajo el principio de universalidad,
garantizados en la Constitución y la ley, arriba citadas, tienen ac-
ceso a la seguridad social en salud, ¿entonces cuál es la razón para
TXHODVSHUVRQDVPXHUDQSRUIDOWDGHDWHQFLyQRSRUWXQD\H¿FLHQ-
te, por falta de elementos farmacéuticos, falta de camas, médicos,
ambulancias, falta de capacidad de pago de la víctima, falta de
SUHVXSXHVWRR¿FLDOIDOWDGHFRQYHQLRVLQWHULQVWLWXFLRQDOHVHWF"
Sin duda alguna, son numerosos los casos que se han presen-
tado en el país, donde los enfermos han tenido que deambular
por distintos centros hospitalarios en busca de atención médica y
ante la negativa en prestarles el servicio esencial de la salud, solo
han encontrado la muerte, tal como lo registra las noticias en la
prensa:
Diario El Tiempo - marzo 4 /2006.
Tres Centros Médicos le negaron atención por falta de Se-
manas Cotizadas.
Niño de 11 años, nueva víctima del ‘paseo de la muerte’ en
Barranquilla.
Un martes en la tarde, mientras Barranquilla gozaba en el últi-
mo día del Carnaval, Dennis Urieta Rojas buscaba algo que expli-
cara lo inexplicable: la muerte de su hijo, de apenas 11 años.
/RTXHHPSH]yFRPRXQDVLPSOH¿HEUHXQDVHPDQDDQWHVWHU-
minó en tragedia. Inicialmente, cuenta la madre, los médicos de
la clínica Prevenir, adonde llegó el 22 de febrero con su niño, no
SRGtDQKDOODUODFDXVDGHOD¿HEUH
“Me dijeron que era la peste tropical que anda por ahí; después,
que era un uñero que se le infectó. Sólo cuando les pedí que hi-
FLHUDQOD SUXHEDGH GHQJXHGLHURQ FRQHO PDO´ FRQWyOD DÀLJLGD
mujer.
3HURQLDVtPHMRUDURQ ODVFRVDV/DV ¿HEUHVDOWDVQRFHGtDQ HO
niño empezó a delirar y en la clínica sólo le recetaban antibióticos
y calmantes y lo regresaban a casa.
“Cuando vi que la salud de mi hijo se deterioraba, lo llevé otra
vez de urgencias a la clínica. Allí vomitó sangre y fue cuando el
médico recomendó remitirlo a una unidad de cuidados intensivos,
pero ellos no tenían”, dijo la mujer.
(OGUDPDVHDJUDYySRUTXHODHQWLGDGDODTXHHVWDEDD¿OLDGRHO
niño (Colmédicas) no autorizó el traslado a la clínica Reina Cata-
lina, con la excusa de que el niño sólo tenía cotizadas 26 semanas
y se requería mínimo de 100 para permitir el procedimiento.
'HR¿FLQDHQ R¿FLQD\ HQYLDGDGHXQ PpGLFRD RWURSDVDURQ
ORVGtDVKDVWDTXH¿QDOPHQWHOD PXMHUGHFLGLyWUDVODGDUDOQLxRDO
Hospital Metropolitano. Allí le negaron atención porque no tenían
convenio con Colmédicas.
Desesperada, Dennis corrió con su hijo a la clínica La Asunción,
donde le exigieron 5 millones de pesos. Ella ofreció un millón, lo
único que pudo reunir con sus familiares, pero no le aceptaron esa
plata. Tuvo que regresar a Prevenir.
Amenazó con interponer una tutela. Trece horas después, el
niño fue remitido, otra vez, a la Reina Catalina, donde demoraron
más de dos horas para la admisión mientras el niño agonizaba en
XQDFDPLOODVLQHOUHVSLUDGRUDUWL¿FLDOTXH QHFHVLWDEDSDUDVREUH-
vivir.
Cuando se decidieron a atenderlo ya era muy tarde. Entró en
crisis respiratoria, porque tenía los pulmones invadidos por la en-
fermedad. A los 11 años no lo mató el dengue, sino la indolencia.
La Red de Urgencias del Distrito de Barranquilla está al
frente de las investigaciones por el caso. Y los directivos de
las diferentes instituciones médicas a las cuales fue llevado el
menor y la EPS Colmédica se negaron a dar declaraciones so-
bre el hecho.
Pero este no es el primer caso.
En Barranquilla han ocurrido seis casos similares, sólo en lo
que va corrido de este año. En el Hospital San Camilo, han muerto
cuatro pacientes por circunstancias atribuidas a supuesta negli-
gencia médica. Falleció un menor de 15 años. La víctima sufrió
un trauma craneoencefálico por una caída.
“Los médicos del centro de salud dijeron que el menor requería
atención urgente de tercer nivel y comenzó el vía crucis con la
Red de Urgencias Pública. Sus Familiares llamaron 25 veces y
nunca pudieron encontrar una cama desocupada en una unidad de
cuidados intensivos. El niño permaneció 12 horas en urgencias,
donde murió.
Diario el “El Tiempo marzo 16 de 2006”
Denuncian al hospital Tunjuelito por demoras y mal servicio de
ambulancia - “Paseo de la muerte’ a niña de 5 años”.
La ambulancia tardó seis horas en recoger a la paciente. Luego
la llevó sin auxiliar de enfermería. La niña murió en el hospital.
La tragedia llegó al hogar de Ferney Pinzón el pasado viernes,
cuando su hija, Gineth, de 5 años, se convirtió en otra víctima más
del llamado ‘paseo de la muerte’.
Ese día, hacia las 4 de la tarde, Ferney llevó a su niña al Centro
de Atención Médico Integral (Cami) El Carmen, en el sur, para
que le atendieran de urgencia por un problema respiratorio.
Debido a que el estado de salud de la pequeña se complicó, los
médicos ordenaron su remisión al hospital Tunjuelito Nivel II y
pidieron la ambulancia (placas OIB 368) con la cual opera este
hospital.
Pero el vehículo apareció casi seis horas después y sin llevar
ningún auxiliar de enfermería para que atendiera a la niña por
el camino. Según denunció el padre, cuando la pequeña ingresó
al Tunjuelito, hacia las 10:10 de la noche, ya estaba desfalle-
cida.
Ginesth murió media hora después de haber ingresado a este
hospital.
“Este fue otro paseo de la muerte, porque aquí el servicio de
ambulancia no funciona. Ese vehículo no cumple con los requisi-
tos exigidos para operar. Anda solo con el conductor y sin auxiliar
de enfermería para que asista a los pacientes”, aseguró el radio-
operador del hospital Tunjuelito, Martín Contreras.
Página 8 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
Diario el Universal
En Cartagena –según el CRU (Centro Regulador de Urgencias)
fallece cada mes, en promedio, 25 personas por la falta de
asistencia médica a tiempo en las clínicas. Este panorama es to-
davía más desalentador al repasar la cifra, un poco menor, del año
2004, cuando el promedio mensual fue de 17 muertes.
El Espacio- 30-08-2006
Víctimas del ‘paseo de la muerte’
Líbano, Tolima. Cuatro personas han muerto en las últimas sema-
nas en este municipio, como consecuencia del denominado ‘Paseo de
la muerte’, ocasionado, al parecer, por la negligencia de los centros
hospitalarios que no prestan la atención especializada que requieren
los pacientes.
(ODOFDOGHGH/tEDQR/DXUHQWLQR0DODJyQH[SOLFyTXHODVGL¿FXO-
tades se presentan al momento de remitir algún paciente a la ciudad de
Ibagué, debido a que el municipio no cuenta con centros de nivel 3 y 4,
en donde las personas enfermas puedan recibir una adecuada atención.
“La gente se muere buscando un hospital en donde los puedan atender,
exigen miles de trámites y nadie responde”. Denunció el burgomaes-
tre.
³(O¿QGHVHPDQD HVWiEDPRVEXVFDQGRXQD86, HQ,EDJXpSDUD XQ
paciente que la requería con urgencia y fue absolutamente imposible,
debimos recurrir a Bogotá, donde logramos conseguir que lo recibie-
ran, pero desafortunadamente falleció en la ciudad de Honda, cuando
era trasladado”, reveló el alcalde Malagón.
“Esta situación ya es preocupante, es que son cuatro casos ya de
pacientes que han muerto en el último mes, porque en Ibagué no es
posible conseguir una institución que preste este servicio, porque no
hay convenios por parte de la Secretaría de Salud”, puntualizó el bur-
gomaestre.
El desolador panorama de la red hospitalaria en el Tolima obligó al
alcalde Malagón a pedir la inmediata intervención del Ministerio de la
Protección Social y de la Fiscalía.
Revista Semana
30 de agosto de 2006.
“Si se muere el paciente, también se muere usted”, le dijo un
hombre al médico Sergio Marín, del Hospital General de Barran-
quilla, mientras le apuntaba con un revólver. Cerca, en una cami-
lla, un paciente que había ingresado esa madrugada del 17 de julio
con un tiro en la cabeza, sufría convulsiones y uno de sus acom-
pañantes amenazaba con el pico de una botella rota a una auxiliar
de enfermería que intentaba explicar que el servicio de urgencias
estaba clausurado, que el quirófano no tenía la dotación adecuada,
que no había un especialista y que lo mejor era llevar al herido a
otro centro de salud.
Ocho días después, también en Barranquilla, familiares de una
joven afectada por una isquemia cerebral desarmaron al celador
de turno del Hospital Nazareth y obligaron a los médicos a darle
atención de urgencia en los pasillos, mientras en el Hospital La
Manga -sin posibilidades de atender casos críticos- una pandilla
presionaba con armas de fuego al personal médico para que ope-
rara a uno del grupo.
Estos son apenas algunos casos protagonizados por personas
que se niegan a que los allegados se sumen a la lista de las 614
personas que este año han fallecido en las puertas de clínicas y
hospitales de la Costa Atlántica. De ellas, sólo en Barranquilla
¿JXUDQTXHIXHURQVRPHWLGDVDOOODPDGR³SDVHRGHODPXHUWH´
VHJ~QHVWDGtVWLFDVGHOD$VRFLDFLyQ1DFLRQDOGH7UDEDMDGRUHV2¿-
ciales de la Salud.
V. Marco Constitucional y Legal
El artículo 2° de la Carta fundamental, en su inciso segundo,
proclama que “las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares”.
El artículo 11 de la misma obra, señala que “el derecho a la
vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.
El artículo 48, establece que “la seguridad social es un servicio
público de carácter público que se prestará bajo la dirección, coor-
dinación y control del Estado...”
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
seguridad social”.
El artículo 49, prescribe que “la atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de pro-
moción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la pres-
tación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento am-
ELHQWDO FRQIRUPH D ORV SULQFLSLRV GH H¿FLHQFLD XQLYHUVDOLGDG \
solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y
control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las
entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a
su cargo en los términos y condiciones señaladas en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,
por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica
para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral
de su salud y la de su comunidad”.
Artículo 365.³/RVVHUYLFLRVS~EOLFRVVRQLQKHUHQWHVDOD¿QD-
lidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
H¿FLHQWHDWRGRVORVKDELWDQWHVGHOWHUULWRULRQDFLRQDO
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico
TXH¿MHODOH\SRGUiQVHU SUHVWDGRVSRUHO (VWDGRGLUHFWDRLQGL-
rectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En
todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigi-
lancia de dichos servicios.”
El inciso segundo del artículo 152 la citada ley señala: “los obje-
tivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular
el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso
en toda la población al servicio en todos los niveles de atención”.
De igual manera, el artículo 153, bajo el principio de equidad
establece: “El sistema de seguridad social en salud proveerá gra-
dualmente servicios de salud de igual calidad, a todos los habitan-
tes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago”.
Así mismo, bajo el principio de protección integral, dice que
“El sistema general de seguridad social en salud brindará aten-
ción en salud integral a la población en sus fases de educación,
información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y
H¿FLHQFLDGH FRQIRUPLGDGFRQ HO DUWtFXOR UHVSHFWR GHOSODQ
obligatorio de salud”.
• Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad So-
cial en Salud (Decreto 1298/94)
El artículo 2° de esta obra prescribe lo siguiente “La presta-
ción de los servicios de salud, es un servicio público esencial a
cargo del Estado, gratuito y obligatorio en los servicios básicos
para todos los habitantes del territorio nacional, administrado en
asocio con las entidades territoriales, sus entes descentralizados y
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 9
las personas privadas autorizadas para el efecto, en los términos
que establece el presente estatuto”.
El artículo 3° establece los siguientes principios:
“Universalidad. Todos los habitantes en el territorio nacional
tendrán acceso a los servicios de salud.
“Equidad.- El sistema general de seguridad social en salud pro-
veerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los
habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de
pago. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o ries-
JRHO VLVWHPD RIUHFHUi ¿QDQFLDPLHQWRHVSHFLDO SDUD DTXHOODSR-
blación más pobre y vulnerable, así como mecanismos para evitar
la selección adversa”.
El artículo 6° establece “Principio General.- Todo habitante del
territorio nacional tiene derecho a las prestaciones de salud, en los
términos previstos en este estatuto, y el deber de proveer a la con-
servación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud
de la comunidad”.
• El derecho a la salud en la Legislación Penal.
En la legislación penal se protege el derecho a la salud personal
RLQGLYLGXDODWUDYpVGHODVWLSL¿FDFLRQHVSHQDOHVGHlesiones per-
sonales (artículos 111 a 121); lesiones al feto (artículo 125 y 126);
omisión de socorro (artículo 131); lesiones en persona protegida
DUWtFXOR6LVHFRPSDUD ODFRGL¿FDFLyQSHQDOVXVWDQWLYD GH-
rogada (Decreto-ley 100 de 1980) con la vigente, se colige que el
número de normas incriminativas protectoras de la salud pública
IXHDPSOLDPHQWHLQFUHPHQWDGRFRPRUHVXOWDGR GHOLQÀXMRGHODV
directrices de la Constitución Nacional (artículos 44, 49, 78, 95,
(ODFWXDOFyGLJRSHQDOFRQVDJUDVLJQL¿FDWLYDVLQQRYDFLRQHV
en esta materia, cuya incorporación legislativa debe celebrarse en
la medida en que representan una mejor cobertura tutelar del bien
jurídico de la salud. Así mismo, es importante destacar que los
profesionales de la salud (profesionales o practicantes de medici-
na, odontología, enfermería, farmacia o de alguna de las respec-
tivas disciplinas auxiliares) son especialmente convocados como
VXMHWRVDFWLYRV FDOL¿FDGRVGHOD FRQGXFWDSXQLEOH GLVHxDGDHQ HO
artículo 379 (suministro o formulación ilegal), generando de esta
manera un tipo penal especial, en razón a que sólo puede ser co-
metido, a título de autor, por sujeto poseedor de esas calidades.
Pero también pueden funcionar dichas calidades como circunstan-
FLDVGHDJUDYDFLyQHVSHFt¿FDGHDOJXQRVKHFKRVSXQLEOHVOH-
siones al feto); 126 (lesiones culposas al feto); 187 (inseminación
DUWL¿FLDOR WUDQVIHUHQFLD GH yYXOR IHFXQGDGR QR FRQVHQWLGD (O
agravante se explica por la relación existente entre el profesional
sanitario y el bien jurídico protegido.2
Y, desde luego, los profesionales de la salud pueden igualmente
incurrir, a título de autores, en la comisión de otra gama de in-
fracciones penales que no exijan calidades especiales en el sujeto
activo, esto es, en delitos comunes, por ejemplo, omisión de so-
corro (artículo 131); manejo ilícito de microorganismos nocivos
(artículo 330); experimentación ilegal en especies animales o ve-
JHWDOHVDUWtFXORWHQHQFLDIDEULFDFLyQ\WUi¿FRGHVXVWDQFLDV
XREMHWRVSHOLJURVRV DUWtFXORWUi¿FR WUDQVSRUWH\SRVHVLyQ
de materiales radiactivos o sustancias nucleares (artículo 363).
Entre los tipos penales que pueden afectar al médico, con mayor
o menor intensidad, podemos referirnos al homicidio por piedad,
aborto, lesiones al feto, manipulación genética, omisión de soco-
rro, lesiones personales, suposición del estado civil, los delitos
relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes y contra la
salud pública y las falsedades documentales.3
2 Periódico el Pulso- AÑO 3 N° 36 SEPTIEMBRE DELAÑO 2001 ISSN 0124-4388.
3 ibídem
El establecimiento del delito de omisión de socorro en el artícu-
lo 131 del Código Penal, constituye una auténtica innovación en
el ordenamiento jurídico penal colombiano. Y aunque se trata de
un tipo penal común, por cuanto puede ser cometido por cualquier
miembro de la especie humana, en su realización pueden verse
comprometidos los profesionales de la salud. La omisión de so-
corro es, en nuestro sistema penal, un delito contra la vida y la in-
tegridad personal y, obviamente, ofensivo de la salud individual.
Además, es un delito omisivo de mera conducta y de peligro. La
modalidad del comportamiento es eminentemente dolosa, requi-
riéndose que el sujeto activo niegue voluntariamente y sin justa
causa la ayuda respectiva, pudiendo y debiendo hacerlo. El deber
general y abstracto de actuación deriva de la Carta Política o de
la ley (artículos 10 y 25). Acorde con el artículo 95, numeral 2,
de la Constitución, “Es deber de la persona y del ciudadano: (...)
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo
con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro
la vida o la salud de las personas”. Un ordenamiento social no
tiene por qué limitarse a generar personas que, simplemente, no se
perturben entre ellas, sino que puede contener también el deber de
SURSRUFLRQDUD\XGDDRWUDSHUVRQDGHHGL¿FDUFRQHOOD XQPXQGR
en común y, de esta forma asumir respecto de ella una relación
positiva4.
Si el autor de la omisión se encuentra en posición de garantía
HVSHFt¿FDSRGUtD LQFXUULU HQGHOLWR GH KRPLFLGLR ROHVLRQHV SHU-
sonales en la modalidad de comisión por omisión, conforme a la
estructuración normativa del artículo 25 del nuevo Código Penal.
Así, por ejemplo, el médico de urgencias, de guardia, o rural que
no atiende a un enfermo grave, podría cometer delito de omisión
de socorro, más no la omisión impropia de homicidio o lesiones
(si el resultado se produce), por cuanto sólo podría atribuírse-
OHXQD SRVLFLyQ GH JDUDQWtD JHQpULFD \ QR HVSHFt¿FD 3HUR VL HO
médico de urgencias, de prisiones o de turno ha asumido de un
modo efectivo el tratamiento o la atención del paciente, y luego
los interrumpe voluntariamente, sin justa causa, provocándole la
muerte u otro daño en el cuerpo o la salud, incurriría en delito de
comisión por omisión, porque el omitente con posterioridad a la
VLWXDFLyQHVSHFt¿FD GH SHOLJURKD UHDOL]DGRXQ DFWR GHDVXQFLyQ
personal del dominio de la situación y, partiendo de ese supuesto,
está en capacidad de decidir acerca de la producción del resultado
penalmente típico. Sin embargo, inexistente el resultado, no pue-
de aplicarse el tipo de comisión por omisión consumada, sino en
grado de tentativa.
Es así como los médicos pueden llegar a cometer delitos de
homicidio o lesiones personales en la modalidad de comisión por
omisión, situación que si bien no constituye estrictamente una in-
novación legislativa, debe considerársele como tal en la medida
en que la parte general del Código Penal reguló expresamente los
presupuestos de esta clase de conductas punibles, antes sometidas
a la elaboración de la doctrina y la jurisprudencia, que, por lo
PHQRVHQ&RORPELD QRJHQHUDURQDYDQFHV VLJQL¿FDWLYRVHQ HVWH
campo. Pero ahora, en presencia de dispositivos legales expresos,
como el artículo 25, la situación cambia sustancialmente5.
También es claro que cuando entre el omitente y el bien jurídi-
co no existe relación personal alguna de la que pueda deducirse
XQGHEHUHVSHFt¿FRGHDX[LOLRRVDOYDJXDUGDGHOELHQMXUtGLFRHV-
taremos ante supuestos de omisión pura, fundamentados sólo en
deberes generales de solidaridad y en tal caso es aplicable el tipo
4Periódico el Pulso- AÑO 3 N° 36 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 ISSN
0124-4388 MEDELLIN, COLOMBIA, SURAMÉRICA
5Periódico el Pulso- AÑO 3 N° 36 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 ISSN
0124-4388 MEDELLIN, COLOMBIA, SURAMERICA.
Página 10 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
genérico de omisión de socorro previsto en el artículo 131 del
nuevo Código Penal6.
Es evidente que las empresas aseguradoras o prestadoras de
servicios de salud que no brinden atención oportuna o incurran en
GLODFLRQHVLQMXVWL¿FDGDVQRSRGUtDQ UHVSRQGHUSHQDOPHQWHFRPR
empresa, por ser esta clase de responsabilidad eminentemente
personal o individual, de modo que tratándose de personas jurídi-
cas omitentes, el ámbito de su responsabilidad sería de naturaleza
civil, administrativa, etcétera, con la salvedad de que si quien ac-
túa como miembro u órgano de representación autorizado de una
persona jurídica o de un ente colectivo sin tal atributo, realiza con-
ducta punible dentro de las condiciones establecidas por el inciso
3º del artículo 29 del Estatuto Penal Sustantivo, responde penal e
individualmente, pero no responde el ente7.
En todo caso, es indudable, dada su naturaleza de servicio públi-
co, que la seguridad social tiene que ser permanente, por lo cual no
es admisible su interrupción, y que se habrá de cubrir con arreglo
DORV SULQFLSLRV GH H¿FLHQFLDXQLYHUVDOLGDG \ VROLGDULGDG 6LD OR
dicho se agrega el carácter obligatorio del servicio, se tiene que, a
la luz de la Constitución, el Estado es responsable de garantizar que
las entidades de la seguridad social -públicas o particulares- estén
GLVSXHVWDVHQWRGRPRPHQWRDEULQGDUDWHQFLyQRSRUWXQD\H¿FD] D
VXVXVXDULRV$OOtUDGLFDXQRGH ORV¿QHVHVHQFLDOHV GHODDFWLYLGDG
que les compete según el artículo 2º de la Carta.
De lo anterior se desprende que, todas las instituciones que
ofrezcan servicios de salud, sean públicas o privadas y tengan o no
celebrado contrato de asistencia con entidades de previsión social,
están obligadas a prestar atención inicial de urgencia, independien-
temente de la capacidad socioeconómica de los solicitantes y sin
condicionar ese servicio a pagos previos ni al cumplimiento de los
contratos que eventualmente tengan celebrados con el Estado en
materia de seguridad social. Esa obligación es genérica, perentoria
e inexcusable, de tal manera que, en el caso de probarse la negativa
RUHQXHQFLDGHFXDOTXLHULQVWLWXFLyQDFXPSOLUODVHFRQ¿JXUDJUDYH
responsabilidad en su cabeza por atentar contra la vida y la integri-
dad de las personas no atendidas y, claro está, son aplicables no so-
lamente las sanciones que prevé el artículo 49 de la Ley 10a de 1990
sino las penales del caso si se produjesen situaciones susceptibles
de ello a la luz de la normatividad correspondiente
(VPiVXQDGHODVPDQLIHVWDFLRQHVFRQFUHWDVGHODV¿QDOLGDGHV
propias del Estado Social de Derecho se encuentra precisamente
en dar mayor protección a aquellas personas que por diversas ra-
zones se encuentran en situación de debilidad, de desigualdad o
indefensión. La precaria situación económica de muchas personas
en Colombia obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a
destinar parte de sus esfuerzos y recursos hacia el mejoramiento
de las condiciones de vida de todos, pero particularmente de los
PiVGHVDPSDUDGRV'HPDQHUDTXHQRVHMXVWL¿FDTXHSXHGDH[LV-
tir excusa alguna para que las entidades de salud pública o privada
no le presten la atención médica que necesite una persona cuya
vida o salud está en peligro. Es evidente que de manera preventiva
y para evitar más pérdidas de vidas innecesarias en muchos hoga-
res colombianos, se requiere tutelar el derecho a la vida en forma
coactiva, mediante la amenaza de la imposición de una pena, unos
valores jurídicos fundamentales, en cuya preservación o protec-
ción se encuentra interesado el Estado.
VI. Estructuración del Tipo Penal
A. - La conducta delictuosa.-
Conforme al artículo 134 A la conducta delictuosa consiste en
“El que”, es decir, el sujeto activo de la conducta es indetermina-
6 ibídem
7 ibídem
do, es decir, cualquier persona puede encuadrar en el tipo penal,
siempre que omita, retarde, rehúse, o impida la prestación del ser-
vicio público esencial de la salud.
La negación o falta de atención en la prestación del servicio
público esencial de seguridad social en salud, es un delito au-
tónomo, que lo pueden cometer los funcionarios o empleados
responsables de que el servicio público de seguridad social en
salud y en consecuencia un delito de ejecución instantánea, no
requiere que sobrevenga efectivamente la muerte como conse-
cuencia de la omisión, o negación. El delito se consuma con
la sola realización o el desarrollo de cualquiera de los cinco
verbos rectores. La pena se agrava si como consecuencia de la
negación o dilatación en la prestación del servicio sobreviene
la muerte.
B. - Descripción Típica.-
1. En sentido cuantitativo: El sujeto activo es singular o mo-
nosubjetivo, ya que la parte preceptiva de la norma en el inciso
primero, lo señala con la expresión “El que”.
En sentido cualitativo6HWUDWDGHXQVXMHWRDFWLYRQRFDOL¿FD-
do, pues en el inciso primero, no se requiere condición o calidad
especial en el agente del hecho típico, ya que cualquier persona
puede encuadrar su conducta en el respectivo tipo.
En el Inciso 3º del proyecto, encontramos un sujeto activo cua-
OL¿FDGRSRUFXDQWRHO WLSRSHQDORHO SUHFHSWRH[LJHQFLHUWDFDOL-
dad, en este caso “el profesional de la salud”.
2.- Conducta Objetiva.- Posee cuatro conductas alternativas o
cinco verbos rectores a través de los cuales se puede desarrollar el
tipo penal. El verbo omitir,VLJQL¿FDDEVWHQHUVHGHKDFHUDOJR(O
verbo retardarVLJQL¿FDGHPRUDUWDUGDURGHWHQHUDOJR(OYHUER
impediUVLJQL¿FDHVWRUEDULPSRVLELOLWDUODHMHFXFLyQGHDOJR(O
verbo dilatar, es no hacer lo que se tiene que hacer dentro del
término previsto por la ley o autoridad, procedimiento o protocolo
médico, o cuando a falta de término no se ejecuta en el tiempo
oportuno para que produzcan sus consecuencias normales. El ver-
bo negarVLJQL¿FDQRFRQFHGHUORTXHVHSLGLyRVROLFLWyRHOXGLU
sin excusa legal un acto propio que se le ha solicitado u ordenado
por la ley o autoridad competente.
Toda entidad pública o privada que preste servicios de salud,
de cualquier nivel está obligada a atender las urgencias en su fase
inicial. El único requisito es la necesidad. Según la ley no necesita
GHFRQWUDWRVQLGHD¿OLDFLRQHVQLGHGHPRVWUDUFDSDFLGDGGHSDJR
Debe atenderlo el equipo médico de urgencias entrenado para tal
¿Q6LHPSUHVHGHEHDWHQGHU HOSDFLHQWHLQFOXVRSDUDGHFLUOH TXH
el caso no es urgente se requiere valoración médica. Todo caso
debe ser atendido por un médico y las negaciones, retardos, omi-
siones son violaciones a los derechos de los pacientes y constitu-
yen delito. La Superintendencia de Salud expidió la resolución
número 021 de 2005, mediante la cual se exige a los empleados
del sector salud diligenciar el formato de negación de servicios
de salud y medicamentos. En lé debe explicar el profesional de
la salud la razón por la cual no se brinda por ejemplo el servi-
cio de urgencias o medicamentos.
Si después de recibir la atención de urgencias, esto es, de es-
tabilizar sus signos vitales y sacarlo del peligro, diagnosticar su
VLWXDFLyQ\GH¿QLUODFRQGXFWDDVHJXLUGHEHQUHPLWLUORDRWUDLQV-
titución de mayor complejidad, deben hacerlo las mismas institu-
FLRQHVSUHVWDGRUDVGHVDOXGVLQTXHVHDQHFHVDULR¿UPDUFKHTXHV
cuotas moderadoras, pagarés, depósitos, etc. Cualquier cobro pre-
vio es ilegal.
3.- Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo, es común e indeterminado,
esto es, puede ser cualquier persona que necesite y solicite la pres-
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 11
tación del servicio médico, quirúrgico, farmacéutico u hospitala-
rio, en cualquier nivel de atención, a una entidad responsable de la
prestación del servicio, sea esta pública, mixta o privada.
c) Antijuricidad.
El objeto jurídico general tutelado es la vida y la integridad
SHUVRQDO(OREMHWRMXUtGLFRHVSHFt¿FRWXWHODGRHVHOFXPSOLPLHQ-
to imperativo de la seguridad social en salud para garantizar en
forma efectiva y real la vida y la integridad de las personas. El
cumplimiento del mandato imperativo de la prestación de los
servicios públicos de salud, ordenada por la Constitución y la
ley, se logra con la atención médica, quirúrgica hospitalaria y
IDUPDFpXWLFDRSRUWXQDSURQWDHIHFWLYD\FLHQWt¿FDSDUDSUHYH-
nir o curar las alteraciones en el cuerpo o en la mente que ponen
en riesgo el bienestar o la vida de una persona, que ameritan la
atención urgente de un equipo de salud.
d) Culpabilidad.
El dolo es la forma de culpabilidad de este delito, esto es, que
para que la conducta típica y antijurídica sea culpable, es nece-
sario que sea dolosa. El sujeto activo no solo debe comprender y
determinarse de acuerdo con esa comprensión sino además debe
saber que quiere la realización de la conducta.
e) Punibilidad.
La pena señalada para este delito es de dos (2) a cuatro (4) años
de prisión, que el juez en cada caso, deberá individualizarla. Esta
pena se aumentará de trece (13) a veinticinco años de prisión, en
caso que como resultado de la conducta que describe el tipo penal
sobrevenga la muerte del paciente, además de la imposición de la
suspensión del ejercicio al profesional de la salud por el mismo
término.
+R\ HV SUHFLVR WLSL¿FDU FRPR GHOLWR OD GHQHJDFLyQ GH VDOXG
pues no podemos esperar que los problemas se agudicen y que
amanezcamos con noticias de muertes trágicas relacionadas con
la desatención de salud, bajo la mirada atónita y complaciente de
un Estado que debe preservar y garantizar el derecho, no solo a
la salud sino a la vida de los colombianos, donde la pobreza, la
desnutrición, la violencia y el desempleo y todo ese cinturón de
miseria han empujado a la población vulnerable a tener que re-
fugiarse en su propia resignación. Es el caso por ejemplo de la
población desplazada, donde el 88%, es decir, unos 2,2 millones
GHSHUVRQDVQRWLHQHUHFXUVRVVX¿FLHQWHVSDUDDGTXLULUDOLPHQWRV
Ellos son los más pobres entre los pobres.
Por tal motivo, dejamos a consideración de los honorables Re-
presentantes a la Cámara, el texto de este proyecto de ley, con
la seguridad de que con su aprobación estaremos erradicando de
nuestro entorno una nueva conducta que está haciendo tránsito a
convertirse en la más grave violación al derecho a la vida.
Los Representantes a la Cámara,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
3HGUR1HOVRQ3DUGR5RGUtJXH]
El Senador,
0DXULFLR-DUDPLOOR0DUWtQH].
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 6 de agosto del año 2008 ha sido presentado en este Des-
pacho el Proyecto de ley número 071 con su correspondiente ex-
posición de motivos por el honorable Representante Guillermo
$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
PROYECTO DE LEY NUMERO 072 DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHOD/H\GH
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Las personas cobijadas por el literal b) del artículo
61 de la Ley 100 de 1993 no serán obligadas a cotizar un núme-
ro mínimo de semanas en el nuevo régimen de pensiones para
negociar el bono pensional con el objeto de solicitar la pensión o
la devolución de los saldos y sus rendimientos de conformidad
Una vez solicitada la devolución de los saldos, sus rendimien-
tos y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, los mis-
mos serán exigibles dentro de los quince (15) días siguientes a su
solicitud so pena de incurrir en sanción por parte de la Superinten-
dencia de Salud y devengarán intereses por cada día de retardo.
Artículo 2º. 9LJHQFLD. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
El Representante a la Cámara,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Objeto de la Ley
La presente ley pretende efectivizar el derecho que tienen los
cotizantes del Sistema General de Pensiones, Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad a la devolución del saldo de sus apor-
tes, rendimientos de los mismos y bono pensional si a ello hubiere
lugar, cuando cumplida la edad1 para acceder a la pensión de ve-
jez, no cuentan con un capital mínimo que garantice una pensión
de por lo menos un salario mínimo legal vigente.
II. Análisis Legal
Existen dos situaciones que merecen la pena ser precisadas en
detalle, porque de ellas depende en buena medida el marco legal
aplicable:
1. En la primera de ellas, el cotizante realiza sus aportes de
manera exclusiva el Régimen Solidario de Prima Media con Pres-
WDFLyQ'H¿QLGDAdministrado por el ISS o cualquier otro Ad-
ministrador Público) y una vez llegada la edad para acceder a la
pensión de vejez no completa el número de semanas2 cotizadas
necesarias para hacerse acreedor al derecho según lo estipulado
en la Ley 100. En este caso no existe el bono pensional, debido a
que no hay cambio del régimen público al privado y la devolución
del saldo de sus aportes se debe hacer como lo estipula el artículo
37 de la misma ley.
En efecto, La ley 100, en su artículo 37 estipula en artículo
denominado “Indemnización Sustitutiva de la Pensión”, que
“aquellas personas que habiendo cumplido la edad para obtener la
pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigi-
das y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán
derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalen-
te a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado
por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se
1 3DUDWHQHUHOGHUHFKRDOD3HQVLyQ GH9HMH]HOD¿OLDGRGHEHKDEHUFXPSOLGRFLQ-
cuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A
partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57)
años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Artículo 33
2Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo. A partir
del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a
partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300
semanas en el año 2015. Artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Página 12 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cua-
OHVKD\DFRWL]DGRHOD¿OLDGR´
(QHVWHVHQWLGRVH SXHGHD¿UPDUTXHHOFRWL]DQWH H[FOXVLYRDO
6LVWHPDGH3ULPD0HGLD FRQ3UHVWDFLyQ'H¿QLGD WLHQHSOHQRGH-
recho a solicitar de manera expedita la devolución de sus aportes
cuando no alcance el número de semanas cotizadas que estipula la
ley y, por tanto, no existe limitante jurídica alguna para la recla-
mación de estos recursos. En general y según fuentes consultadas
este trámite puede tardar de 4 a 8 meses una vez se adjunta la in-
IRUPDFLyQGHOEHQH¿FLDULR
2. El otro caso que amerita un poco más de estudio, debido a
que es el más frecuente y en el que se presentán un mayor número
de controversias jurídicas, es el de aquellos cotizantes original-
PHQWHD¿OLDGRV DO5pJLPHQ 6ROLGDULRGH 3ULPD0HGLD FRQ 3UHV-
WDFLyQ'H¿QLGDPD\RUHVGH SDUDHOFDVR GHORVKRPEUHV\ 
para mujeres a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 19933,
que decidieron migrar hacia el Sistema Privado de Pensiones o
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Este cambio de régimen implica un cambio en las condiciones
que se deben cumplir para acceder a la pensión de vejez. En el
régimen privado no existe una edad mínima de jubilación, ni un
número mínimo de semanas cotizadas como en el caso público,
sino que la pensión depende del monto de capital acumulado en la
cuenta de ahorro pensional.
La Ley 100 estipula en su artículo 64 que “tienen derecho a su
SHQVLyQGHYHMH]HQHOUpJLPHQGHDKRUURLQGLYLGXDOORVD¿OLDGRVTXH
a cualquier edad tengan un capital acumulado en sus cuentas de aho-
rro individual que les permita una pensión mensual superior al 110%
del Salario Mínimo Legal Vigente”, dada su expectativa de vida.
Este cambio en las condiciones, al pasar de criterios temporales
HQHOUpJLPHQS~EOLFRDFULWHULRVHPLQHQWHPHQWH¿QDQFLHURVHQHO
UpJLPHQSULYDGR JHQHUDXQD VHULHGH GL¿FXOWDGHV FXDQGRVH SUH-
VHQWDXQFDPELRGHD¿OLDFLyQHQWUHORVPLVPRV1DFHGHHVWDGL¿-
FXOWDGOD¿JXUDGHOERQRSHQVLRQDOFRPRXQDHVSHFLHGH³LQGHP-
nización” que tiene que hacer el Gobierno Nacional a los Fondos
3ULYDGRVGH3HQVLRQHV\TXHUHFRQRFHORVUHFXUVRVTXHHOD¿OLDGR
ha hecho en el transcurso de su vida laboral al régimen público.
Una vez hecho el traslado al régimen privado de pensiones,
el cotizante debería tener el derecho a que los recursos original-
mente entregados al régimen público fueran consignados en su
nueva cuenta corriente del régimen privado en la forma de Bono
Pensional, sin tener en cuenta su edad y a seguir cotizando hasta
cumplir con la condición arriba mencionada para tener acceso a
su pensión de vejez.
El problema jurídico se presenta cuando se conjugan tres situa-
ciones. La primera de ellas, que el monto acumulado en la cuen-
ta individual no alcance para cubrir una pensión de al menos el
110% del SMMLV. La siguiente que la persona supera el límite
de edad consagrado por el régimen público y por último que esa
persona tuviera más de 55 ó 50 años según fuera hombre o mujer
a la entrada en vigencia de la Ley 100, caso en el cual el cotizante
tiene derecho a que se restituyan los saldos de su cuenta individual
como lo estipula el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, siempre y
cuando cotice 500 semanas en el nuevo régimen.
En este caso quienes a las edades previstas (62 hombres y 57
PXMHUHVQRKD\DQ DFXPXODGRHO FDSLWDOQHFHVDULR SDUD¿QDQFLDU
una pensión por lo menos igual al salario mínimo y siempre y
cuando no se encuentren en el régimen de transición estipulado
por el literal b) del artículo 61 de la Ley 100, tendrán derecho
3 (VWDIUDQMDSREODFLRQDOGHWUDQVLFLyQHVWiGH¿QLGDWD[DWLYDPHQWHHQHOOLWHUDOEGHO
a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro
individualLQFOXLGRV ORVUHQGLPLHQWRV ¿QDQFLHURV\ HO YDORUGHO
bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando
hasta alcanzar el derecho
Es decir, que una vez cumplida la edad estipulada por el Ré-
JLPHQGH3ULPD0HGLD FRQ3UHVWDFLyQ'H¿QLGDSDUD KDFHUVHFRQ
HO GHUHFKR D OD SHQVLyQ GH YHMH] DTXHOODV SHUVRQDV D¿OLDGDV DO
5pJLPHQ3ULYDGRGH3HQVLRQHVTXHQR KDQDKRUUDGRORVX¿FLHQWH
para hacerse merecedoras a su pensión pueden optar por 2 vías:
Reclamar los recursos que tienen a la fecha de corte siempre y
cuando no hagan parte del régimen de transición, en una especie
de indemnización que supone la pérdida del derecho a la pensión
o seguir cotizando hasta completar el capital necesario para obte-
ner una pensión de por lo menos el 110% del Salario Mínimo.4
La Ley y posteriormente el Gobierno Nacional, en una fran-
ca desproporción de su capacidad reglamentadora y violando
abiertamente el principio de equidad, según lo reconoce la
misma Corte Constitucional, impusieron una condición adicio-
nal para que aquellos cotizantes que se trasladaran de Régimen de
Prima Media al de Ahorro Individual pudieran reclamar la devolu-
ción de sus saldos si el monto acumulado en las cuentas de ahorro
individual no alcanzaba a cubrir el monto de su pensión.
Según el artículo 18 del Decreto 3798 de 2003, expedido por
HO*RELHUQR 1DFLRQDO ORVD¿OLDGRV TXH VHFDPELHQ GHO UpJLPHQ
público al privado, que hagan parte del régimen de transición y no
alcancen a acumular un capital que les garantice una pensión de
por lo menos el 110% de un SMMLV dada su expectativa de vida,
deben cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen
para tener acceso a la devolución de estos recursos, sin impor-
tar la edad que tuvieren.
Es decir, que si un hombre mayor de 62 años desea la devo-
OXFLyQGH VXVVDOGRV LQFOXLGRV ORVUHQGLPLHQWRV ¿QDQFLHURV \HO
bono pensional si a ello hubiere lugar, debe cotizar por lo menos
500 semanas en el nuevo régimen, lo que vulnera abiertamente
sus derechos más fundamentales, empezando por el derecho a la
propiedad de esos recursos que le pertenecen y que ha ahorrado
durante el transcurso de su vida.
Yendo más allá, pareciera que existe un afán por parte del Mi-
nisterio de Seguridad Social para entorpecer la reclamación de
GLFKRVUHFXUVRVSRUSDUWHGHORVD¿OLDGRVWUDQVJUHGLHQGR DELHUWD-
mente el espíritu mismo de la Ley que reivindica el aseguramiento
social como un derecho irrenunciable de la persona y la comuni-
dad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad huma-
na, mediante la protección de las contingencias que la afecten, en
este caso la vejez.
(OSUR\HFWRGHOH\WLHQHSXHV SRU¿QHOLPLQDU ODFRQGLFLyQLP-
puesta por parte del Gobierno Nacional (500 semanas como míni-
mo en el nuevo régimen) sobre las personas que hacen parte del
régimen de transición para la reclamación de los saldos, rendimien-
WRV¿QDQFLHURVGHORVVDOGRV\ERQRSHQVLRQDOSRUSDUWHGHDTXHOODV
personas que no alcanzan a cotizar el monto mínimo en el sistema
de Ahorro Individual para hacerse acreedora a la pensión de vejez.
El cambio contempla que la persona puede solicitar dicha de-
volución en cualquier momento y lugar siempre y cuando cumpla
con la edad y el monto acumulado no le permita acceder al dere-
cho a la pensión de vejez.
III. Soporte Jurisprudencial
La honorable Corte Constitucional en Sentencia T-237/08,
con ponencia del Magistrado, doctor Mauricio González Cuer-
4Parece excesivo pedir a cotizantes que han alcanzado esta edad que sigan coti-
zando para alcanzar su derecho a la pensión.
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 13
vo, en un caso similar al que nos ocupa en esta iniciativa, donde
el actor interpuso acción de tutela5 contra la Administradora del
Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. con el propósito
de que se autorice el reembolso de los dineros consignados en su
cuenta de ahorro individual y la redención anticipada de su bono
pensional, por considerar que con la negativa de la devolución de
los saldos a su favor,6 se vulneran sus derechos fundamentales a la
vida, a la igualdad, al mínimo vital, a la protección de las personas
de la tercera edad y al pago oportuno de las pensiones.
El peticionario, sostiene:
- Que su avanzada edad -71 años- le impide seguir cotizando al
Sistema de Seguridad Social, y que no logró el número de sema-
QDVVX¿FLHQWHSDUDDFFHGHUDODSHQVLyQ
- Pide que, para proceder a la devolución de los saldos que
posee en su cuenta de ahorro individual con solidaridad, se le exi-
ma del cumplimiento de un presupuesto que él no puede acreditar
(500 semanas), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
61B de la Ley 100 de 1993.
$¿UPDTXH LQWHUSRQHODDFFLyQ SDUDHYLWDU XQSHUMXLFLR LUUH-
mediable, ³DQWHODLPSRVLELOLGDGGHDFFHGHUDODSUHVWDFLyQDTXH
WHQJRGHUHFKR TXH ORJUDUtD XQDYLGD GLJQD´ como mecanismo
transitorio
Para fundamentar su pretensión, sostiene que el artículo 61B de
la Ley 100 de 1993 debe ser inaplicado ³SRUVHUUHJUHVLYRHQ OD
FRQVHFXFLyQGHXQGHUHFKRSUHVWDFLRQDO´ y vulnerar los artículos
13, 46 y 48 de la Carta Política. En tal sentido indica que: ³
HQOLEHUWDG RGLVFUHFLRQDOLGDGFRQ¿JXUDWLYD HOOHJLVODGRU SUHYLy
XQDUHVWULFFLyQRHQODD¿OLDFLyQDOUpJLPHQGHDKRUURLQGLYLGXDO
TXHHQ HOSUHVHQWH FDVRVH WRUQD LUUD]RQDEOHGHVSURSRUFLRQDGD
HLQMXVWL¿FDGDSXHVHQDUDVD XQDFOiXVXODGHSHUPDQHQFLDGHV-
FRQRFHHOGHUHFKRGHOWXWHODQWHVRPHWLpQGRORRELHQ DFRWL]DUODV
VHPDQDVSDUDFRPSOHWDU ODVUHTXHULGDVWLHQH VROR
VHPDQDVHYHQWR HQHOFXDO SRGUtDDOHJDU ODSUHVWDFLyQ DORV 
DxRVRELHQDFXGLHQGRDODMXULVGLFFLyQODERUDOHWHUQRVLFFXDQ-
GRGHVGH\DGHEHUtDHVWDUJR]DQGRGHODSUHVWDFLyQ´
Invocan los artículos 53 y 93 de la C. P., el artículo 22 de la
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y concluye,
que sus derechos fundamentales tienen que ser restablecidos.
Al respecto la honorable Corte Constitucional dijo:
…5.2.3. Ahora bien, el anterior criterio fue complementado
posteriormente en la Sentencia T-084 de 2006,7 donde se indicó
que en la aplicación del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, debía
subyacer el principio de equidad.
En efecto en la mencionada providencia advirtió que en la si-
tuación que se menciona, no se consideró la circunstancia de
quienes no logran alcanzar la meta prevista, no obstante el com-
promiso manifestado al ingresar al Régimen de Ahorro Individual.
Agregó que la Corte, al fallar la acción de inconstitucionalidad, ha
debido pronunciarse al respecto y disponer, con fundamento en
razones de equidad y en aplicación del derecho a las expectativas
legítimas en materia pensional, mediante decisiones de amparo, la
devolución de los saldos que los afectados mantenían en su cuenta
de ahorro individual, como pasa a explicarse.
Fue así entonces, como la Sala Octava de Revisión, en una pri-
mera decisión, conoció el caso de una persona mayor de setenta
5Noviembre 16 de 2006.
6El 16 de septiembre de 2006, se le negó verbalmente solicitud y se entregó foto-
copia provisional del bono pensional (folio 8 expediente).
7Sentencia T-084 de 2006 M. P. Alvaro Tafur Galvis.
8Sentencia C-674 de 2001 M. P. Eduardo Montealegre Lynett.
años, quien, por la pérdida de su capacidad laboral, debió sus-
pender sus cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social y
requería, con urgencia, la devolución de los dineros consignados
en su cuenta de ahorro individual, incluyendo la redención antici-
pada de su bono pensional. 9
En dicha oportunidad expuso la Corte que ante la grave situa-
ción descrita por el accionado, ³QR FDEH KDFHU XQD DSOLFDFLyQ
HVWULFWDGHODOH\VLQTXHQRVHYXOQHUHHOSULQFLSLRGHHTXLGDGTXH
RULHQWDODVDFFLRQHVMXGLFLDOHV\DGPLQLVWUDWLYDV´, toda vez que la
tarea de resolver las controversias sometidas a consideración de
los jueces exige de estos un análisis de la situación planteada, en
orden a proteger real y efectivamente los derechos y libertades en
MXHJRDVHJXUDQGRHOLPSHULRGHODOH\TXHQRGL¿HUHGHODFRQYL-
YHQFLDSDFt¿FD\GHORUGHQMXVWR±DUWtFXORV\&3
Continúa diciendo la Corte:
“…Recordó esta Corte, la jurisprudencia constitucional a cuyo
tenor la equidad actúa como un elemento ponderador que permite
al operador jurídico y a la autoridad judicial adecuar sus deci-
siones a la realidad planteada, con fundamento en las categorías
generales y en otros elementos previstos en el ordenamiento, hasta
lograr “XQDJUDGXDFLyQDWHPSHUDGDHQODGLVWULEXFLyQGHFDUJDV\
EHQH¿FLRVDODVSDUWHV´
6HGHWXYROD6DODHQODDOWHUQDWLYDSUHYLVWDHQORVDUWtFXORV\
GHOD/H\GHHQFXDQWRHVWDVGLVSRVLFLRQHVSHUPLWHQ
DTXLHQHVQR FXPSOHQORVUHTXLVLWRVSDUD DFFHGHUDXQD SHQVLyQ
UHFLELUXQDLQGHPQL]DFLyQVXVWLWXWLYDRODGHYROXFLyQGHVDOGRV\
FRQFOX\yTXHKDEUtDTXHHQWHQGHUTXHORSURSLRVXFHGHWUDWiQGR-
VHGHODFLUFXQVWDQFLDSUHYLVWDHQHOOLWHUDOEGHODUWtFXORGHOD
/H\GHSRUTXHUHVXOWDLQHTXLWDWLYRHQHVWH~OWLPRFDVR
FRQPLQDUDTXLHQHVVHWUDVODGDURQDO 5pJLPHQGH$KRUUR,QGLYL-
GXDODQRDFFHGHU DORVYDORUHVGHSRVLWDGRV DVDELHQGDVTXHQR
OHVUHVXOWDSRVLEOHDOFDQ]DUHOQ~PHURGHVHPDQDVSUHYLVWR
5.2.4. La Sala Séptima de Revisión,11 por su parte, ante una
situación fáctica similar a la antes descrita, comoquiera que ante
la imposibilidad de seguir cotizando el accionante solicitaba la
devolución de saldos y la redención anticipada de su bono pensio-
nal, ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público redimir y
pagar el Bono Pensional, para que así la Administradora pudiese
devolver al afectado los dineros consignados en su cuenta de aho-
rro individual.
Señala la decisión12:
³5HVSHFWRGHO FDUiFWHUYROXQWDULR GHOD D¿OLDFLyQ\ FRQ-
VHFXHQWHLQJUHVRDO5$,6VHPDQL¿HVWDSRUSDUWHGHODVHQWLGDGHV
GHPDQGDGDV\GHOD6XSHUEDQFDULDTXHHOGLVHxRGHOVLVWHPDJH-
QHUDOGHVHJXULGDG VRFLDOHQSHQVLRQHV RWRUJyDORVFLXGDGDQRV
ODSRVLELOLGDGGH LQJUHVDUDOUpJLPHQ TXHYROXQWDULDPHQWHHVFR-
JLHUDQ3RUVXSXHVWR±FRQWLQ~DQ±ODVGLVWLQWDVDOWHUQDWLYDVUHSUH-
VHQWDQGLVWLQWRVEHQH¿FLRV\RVDFUL¿FLRVHQFRQVLGHUDFLyQVREUH
WRGRDODHGDG\DODSRVLELOLGDGGHFRWL]DUGXUDQWHXQWLHPSRGH-
WHUPLQDGR3RUHOORVHGHEHDVXPLUHQVXRSLQLyQTXHHOXVXDULR
GHOVLVWHPDVRSHVDWRGDVHVWDVYDULDEOHV\DSDUWLUGHHOORVHD¿OLD
DXQRXRWURUpJLPHQ (QHVWHVHQWLGR HODUWtFXORGHO'HFUHWR
GH HVWDEOHFHTXH³OD VHOHFFLyQGHOUpJLPHQ LPSOLFDOD
DFHSWDFLyQGHODVFRQGLFLRQHVSURSLDVGHHVWH´
6REUHORDQWHULRUHQFXHQWUDHVWD6DODGH5HYLVLyQTXHHOSODQ-
WHDPLHQWRQR VyORHV UD]RQDEOHVLQR FRPSOHWDPHQWHDFRUGHFRQ
ODUHJXODFLyQGHGLVWLQWRVUHJtPHQHVSHQVLRQDOHVDOLQWHULRUGHXQ
9 Sentencia T-084 de 2006 M. P. Alvaro Tafur Galvis.
10 Cfr. Sentencia SU-837 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
11 Sentencia T-707 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
12 Sentencia T-707 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Página 14 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
VLVWHPDJHQHUDOFRPR HOGHOD /H\GH 6LQHPEDUJRDO
PHQRVSRUGRVUD]RQHV ORTXHVH VLJXHGHHOOR QRSXHGHVHU TXH
ORVXVXDULRV TXHGHQFRQGHQDGRVD QRGLVIUXWDU GHVXV GHUHFKRV
FXDQGRHVWpQHQXQDVLWXDFLyQWDOTXHOHV LPSLGDFXPSOLUFRQODV
FRQGLFLRQHVGHOUpJLPHQTXHHVFRJLHURQ
/DSULPHUD GHHOODV HVTXH FRPR VHKD H[SUHVDGRD ORODUJR
GHODVFRQVLGHUDFLRQHV GHOD 6DODHQHVWD VHQWHQFLDD ODDSOLFD-
FLyQGHORGLVSXHVWRHQODV QRUPDVGHEHVXE\DFHUHOSULQFLSLRGH
HTXLGDGVHJ~QHOFXDOODH[LJHQFLDGHO FXPSOLPLHQWRGHXQDGLV-
SRVLFLyQQRSXHGHDFDUUHDUXQDVLWXDFLyQGHLQLTXLGDG\PHQRVOD
LPSRVLFLyQGHUHTXLVLWRVRWUiPLWHV LPSRVLEOHVGHVROYHQWDU SDUD
FLHUWDVSHUVRQDVSRUVXHVSHFLDOFRQGLFLyQ
En armonía con lo expuesto, en los casos antes señalados, esta
Corte revocó las sentencias que negaban la protección, por su
abierto desconocimiento del deber del Estado, de la sociedad y
de la familia de proteger y asistir a las personas de la tercera edad
y promover su integración a la vida activa y comunitaria y en
consideración a las previsiones de los artículos 230, 53 y 58 Su-
periores.
Ahora bien, el anterior criterio fue complementado posterior-
mente en la Sentencia T-084 de 2006, donde se indicó que en la
aplicación del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 debía subyacer el
principio de equidad.
En efecto la providencia en cita sostuvo, que a partir de senten-
cias tales como la T-518 de 199813, SU-837 de 199814 y C-1547
de 200015, se concluyó que:
³«ODODERUGHTXLHQDSOLFDODOH\\TXLHQODHVWDEOHFHVRQFRP-
SOHPHQWDULDV (Q WDO PHGLGD HO &RQJUHVRGLFWD QRUPDV GH FD-
UiFWHUJHQHUDO \ DEVWUDFWR RULHQWDGDV KDFLD OD FRQVHFXFLyQ GH
FLHUWRV¿QHV FRPR HQ HO FDVRGHO DUWtFXOR  GH OD/H\  GH
GHVWLQDGRDHVWDEOHFHUORVUHTXLVLWRVTXHKDEUiQGHFXPSOLU
TXLHQHVVHWUDVODGHQDO5pJLPHQGH$KRUUR,QGLYLGXDOSDUDWHQHU
GHUHFKRD SHQVLRQDUVH \OD DXWRULGDG MXGLFLDO ODV DSOLFDSUHYLR
DQiOLVLVGHOD VLWXDFLyQFRQFUHWDDWHQGLHQGRHO SULQFLSLRFRQVWL-
WXFLRQDOGHODHTXLGDGODMXULVSUXGHQFLDORVSULQFLSLRVJHQHUDOHV
GHOGHUHFKR\ODGRFWULQD&3DUWtFXORSDUDOXHJRLPSRQHU
VXFXPSOLPLHQWR´ Y por ello, ³ORVDUWtFXORV \ GH GLFKD
QRUPDGLVSRQHQTXHODVSHUVRQDVTXHKDQDOFDQ]DGRODHGDGSDUD
SHQVLRQDUVH\ QR FXPSOLHURQORV UHTXLVLWRV SDUD DFFHGHUD XQD
SHQVLyQFXHQWHQFRQ ODDOWHUQDWLYDGH UHFLELUXQDLQGHPQL]DFLyQ
VXVWLWXWLYDR GHYROXFLyQ GH VDOGRV VLHVWiQ HQ LPSRVLELOLGDG GH
13 Conforme al principio de equidad, la autoridad ³«HVWiHQOD WDUHDGHDSOLFDU
ODQRUPDOHJDODOFDVRFRQFUHWR\GHEHWHQHUHQFXHQWDODVFLUFXQVWDQFLDVSURSLDV
GHOPLVPR GHPDQHUD TXHOD YROXQWDG GHOOHJLVODGRU VHDGHFXH D ORVGLVWLQWRV
PDWLFHVTXHVHSUHVHQWDQHQODYLGDUHDO´
14 ³«ODHTXLGDGSHUPLWHDO RSHUDGRUMXUtGLFR\DODDXWRULGDG MXGLFLDOHYDOXDUOD
UD]RQDELOLGDGGHODVFDWHJRUtDVJHQHUDOHVGH KHFKRVIRUPXODGDVSRUHOOHJLVODGRU
DSDUWLUGHODV VLWXDFLRQHVSDUWLFXODUHV\FRQFUHWDVGH FDGDFDVR(QHVWH VHQWLGR
ODHTXLGDG VHLQWURGXFH FRPRXQ HOHPHQWRTXH KDFH SRVLEOHFXHVWLRQDU HLU PiV
DOOiGHOD LJXDOGDGGH KHFKRTXH HOOHJLVODGRU SUHVXSRQH/DHTXLGDG SHUPLWHDO
RSHUDGRUMXUtGLFRUHFRQRFHUXQFRQMXQWRPiVDPSOLRGHFLUFXQVWDQFLDVHQXQFDVR
GHWHUPLQDGR'HQWURGH GLFKDVFLUFXQVWDQFLDV HORSHUDGRU HVFRJHQR VyORDTXH-
OORVKHFKRVHVWDEOHFLGRVH[SOtFLWDPHQWHHQODOH\FRPRSUHPLVDVVLQRTXHDGHPiV
SXHGHLQFRUSRUDU DOJXQRVTXH HQ FLHUWRVFDVRV ³OtPLWHV´UHVXOWHQ SHUWLQHQWHV\
SRQGHUDEOHV\SHUPLWDQUDFLRQDOL]DUODLJXDOGDGTXHODOH\SUHVXSRQH´.
15 ³«ODHTXLGDGDFW~DFRPRXQHOHPHQWRGHSRQGHUDFLyQTXHKDFHSRVLEOHTXHHO
RSHUDGRUMXUtGLFRDWULEX\D\GLVWULEX\DODVFDUJDVLPSXHVWDVSRUODQRUPDJHQH-
UDOSURSRUFLRQDOPHQWHGHDFXHUGRFRQDTXHOORVHOHPHQWRVUHOHYDQWHVTXHODOH\
QRFRQVLGHUDH[SOtFLWDPHQWH/DFRQVHFXHQFLDQHFHVDULDGHTXHHVWDOH\QROOHJXH
DFRQVLGHUDUODFRPSOHMLGDGGHODUHDOLGDGVRFLDOHVTXHWDPSRFRSXHGHJUDGXDU
FRQIRUPHDHVWDORVHIHFWRVMXUtGLFRVTXHDWULEX\HDTXLHQHVVHHQFXHQWUHQGHQWUR
GHXQDGHWHUPLQDGDSUHPLVDIiFWLFDFRQWHPSODGDSRUODOH\3RUHOORODHTXLGDG
±DOKDFHUSDUWHGHHVHPRPHQWRGHDSOLFDFLyQGHODOH\DOFDVRFRQFUHWRSHUPLWH
XQDJUDGXDFLyQDWHPSHUDGDHQODGLVWULEXFLyQGHFDUJDV\EHQH¿FLRVDODVSDUWHV
(QHVWHVHQWLGRHORSHUDGRUDOGHFLGLUWLHQHHQFXHQWDQRODVSUHVFULSFLRQHVOH-
JDOHVVLQRORVHIHFWRVFRQFUHWRVGHVXGHFLVLyQHQWUHODVSDUWHV´ (Subrayas fuera
de texto).
VHJXLUFRWL]DQGRRGHFRQWLQXDUDSRUWDQGRKDVWDDOFDQ]DUHOGH-
UHFKRDe manera que está claro que las mismas no pueden ser
compelidas, sin más, a trámites que de antemano se sabe no pue-
den cumplir´
De lo anteriormente expuesto, se tiene que la Corte ha esta-
blecido que la constitucionalidad del artículo 61 de la Ley 100
de 1993, no constituye un impedimento para que su contenido se
aplique atendiendo las circunstancias de cada caso concreto. Por
ello, la incapacidad para cotizar y así cumplir con los requisitos
estipulados en su contenido, y así acceder a los derechos del sis-
tema de seguridad social, debe ser ponderada por las autoridades
en consideración a los derechos fundamentales de las personas de
acceso a una pensión de vejez o a las alternativas que brinda la
(VWRFRQHO¿QGHJDUDQWL]DUORVGHUHFKRVDXQDYLGDGLJQD\DO
mínimo vital de las personas de que habla el mencionado artícu-
lo 61, las cuales cuentan con edades en las que les resulta espe-
cialmente difícil tener una relación laboral o poder cotizar como
independientes. Incluso, si ellas mismas han decidido voluntaria-
mente someterse a la obligación de cotizar un número mínimo de
semanas.
5.3.2. El anterior criterio no surge únicamente de la interpre-
tación del artículo 61 y las normas constitucionales que procuran
una protección especial y reforzada a las personas de edad avan-
zada. El mismo sistema de seguridad social en pensiones contem-
pla alternativas, como la indemnización sustitutiva (artículo 37
L.100/93) y la devolución de saldos (artículo 66 L.100/93), para
quienes teniendo la edad de pensión, no cumplan con los demás
requisitos18. Lo contrario, llevaría al absurdo de concluir que para
algunas personas, independiente de su edad y su condición, resulta
inexorable la carga de sostener una relación laboral o de conseguir
por su cuenta los recursos para cotizar al sistema.19
6. El caso concreto.
6.1. Sostienen el Representante Legal de la Administradora ac-
FLRQDGD\HO-HIHGHOD2¿FLQDGH%RQRV3HQVLRQDOHVGHO0LQLVWH-
rio de Hacienda y Crédito Público que el actor, de manera cons-
ciente, libre y voluntaria decidió trasladarse al Régimen de Ahorro
Individual y que además el artículo 18 del Decreto 3798 de 2003
reglamenta el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, no
permite la negociación del bono pensional, en los términos del
artículo 66 de la misma disposición, antes de que su titular cotice
quinientas (500) semanas en el nuevo régimen.
6.2. Se advierte que la decisión del actor de trasladarse al Fondo
de Pensiones se dio en el 2001,20 es decir, en vigencia del artículo
28 del Decreto 1513 de 1998, a cuyo tenor la exigencia del literal
b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 se basa en la vinculación
ODERUDORHQODSRVLELOLGDGGHOD¿OLDGRGHFRWL]DUFRPRWUDEDMDGRU
independiente. Señala la norma comentada:
/DVSHUVRQDVFRELMDGDVSRU HOOLWHUDOE GHODUWtFXORGH OD
/H\GHGHEHUiQFRWL]DUSRUORPHQRVGXUDQWHTXLQLHQWDV
VHPDQDVHQHOQXHYRUpJLPHQ\QRSRGUiQQHJRFLDUHOERQR
SHQVLRQDOSDUD VROLFLWDUSHQVLyQR GHYROXFLyQGH VDOGRVGH FRQ-
IRUPLGDGFRQ HODUWtFXOR GH OD /H\ PLHQWUDVPDQWHQJDQ
XQD YLQFXODFLyQ ODERUDO FRQ DOJ~Q HPSOHDGRU R SXHGDQ VHJXLU
FRWL]DQGRHQ FRQGLFLyQ GH LQGHSHQGLHQWHV De lo contrario, de-
17 Ibídem. Énfasis fuera de texto.
18 Sentencia T-707 de 2006 M.P. Humberto Sierra Porto.
19 T-707 de 2006 M.P. Humberto Sierra Porto.
20 Hasta el mes de diciembre de 2001 el señor Cancelado Perry estuvo vinculado al
Régimen de Prima Media del Seguro Social y, a partir de esa fecha efectuó aportes
al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección S.A. según solicitud de vincula-
ción suscrita el 2 de agosto de 2001 -Folios 8 -12 cuaderno 2º expediente-.
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 15
berán manifestar bajo juramento su imposibilidad de cotizar´
(negrilla y subrayado adicionado)
En este punto, cabe recordar además, que ³TXLHQHVDVSLUDQ D
UHFLELUVXSHQVLyQFRPRUHVXOWDGRGHVXWUDEDMR QRSXHGHQSHU-
GHUODVFRQGLFLRQHVHQODVTXHDVSLUDEDQDUHFLELUVXSHQVLyQ³
pues no resulta constitucionalmente válido desconocer las expec-
tativas legítimas de quienes ingresaron a un determinado Régimen
pensional. En este sentido señaló la Sentencia C-789 de 200222,
lo siguiente:
³&RQIRUPHDOSULQFLSLRGHSURSRUFLRQDOLGDGHOOHJLVODGRUQR
SXHGHWUDQVIRUPDU GH PDQHUDDUELWUDULD ODV H[SHFWDWLYDV OHJtWL-
PDVTXHWLHQHQORVWUDEDMDGRUHVUHVSHFWRGHODVFRQGLFLRQHVHQODV
FXDOHVDVSLUDQDUHFLELUVX SHQVLyQFRPRUHVXOWDGRGH VXWUDED-
MR6HHVWDUtDGHVFRQRFLHQGR ODSURWHFFLyQTXHUHFLEHHO WUDEDMR
FRPRYDORUIXQGDPHQWDOGHO(VWDGR&1SUHiPEXORDUWtFXOR
\FRPR GHUHFKRGHEHU &1DUWtFXOR  3RU ORWDQWR UHVXOWD-
UtDFRQWUDULR D HVWH SULQFLSLR GH SURSRUFLRQDOLGDG \ YLRODWRULR
GHO UHFRQRFLPLHQWRFRQVWLWXFLRQDO GHO WUDEDMR TXH TXLHQHV KDQ
FXPSOLGRFRQHORPiVGHOWLHPSRGHWUDEDMRQHFHVDULRSDUD
DFFHGHUDODSHQVLyQDODHQWUDGDHQYLJHQFLDGHOVLVWHPDGHSHQ-
VLRQHVFRQIRUPHDODUWtFXOR GHOD /H\GH DEULO
GHWHUPLQHQ SHUGLHQGRODVFRQGLFLRQHVHQ ODVTXHDVSLUD-
EDQDUHFLELUVXSHQVLyQ´
6.3. Bajo este entendido, se estima entonces que la Administra-
GRUDDFFLRQDGD\OD 2¿FLQDGH%RQRV 3HQVLRQDOHVGHO0LQLVWHULR
de Hacienda y Crédito Público, si bien pueden aludir al acto de
traslado voluntario del actor para destacar su obligación de cotizar
por los menos quinientas (500) semanas en su cuenta de ahorro
individual, para exigir la redención del bono o la devolución de
saldos, no pueden desconocer que el marco normativo entonces
vigente condicionaba dicha obligación a la existencia de un vín-
FXORODERUDORGHFRQGLFLRQHVTXHOHSHUPLWLHVHQDOD¿OLDGRFRWL]DU
al Sistema, en calidad de trabajador independiente.
En este orden de ideas, el amparo constitucional invocado ha-
brá de concederse, porque el actor solicita la devolución de los
saldos que posee en su cuenta de ahorro individual, incluyendo
ODUHGHQFLyQGH VXERQR SHQVLRQDO\ SDUDHO HIHFWRPDQL¿HVWD VX
imposibilidad de seguir cotizando al Sistema, cumpliendo de esta
manera la exigencia del artículo 28 del Decreto 1513 de 199823,
en vigor cuando el señor Cancelado Perry manifestó su voluntad
de trasladarse del Seguro Social y cotizar por lo menos quinientas
(500) en el Régimen de Ahorro Individual, como lo dispone el
literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
6.4. Lo anterior, por cuanto el actor supera el límite probable de
vida, de suerte que no tendría que soportar el trámite dilatado de
un proceso ordinario, y además, en razón de que la Administrado-
ra accionada sustenta su negativa en el texto mismo del literal b)
del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, lo que torna indispensable
la intervención del juez constitucional para hacer prevalecer el
derecho del señor Cancelado Perry a recibir un trato preferente,
acorde con la situación que afronta y en consideración al prece-
dente jurisprudencial en la materia.
De otra parte y como lo demuestran los antecedentes, la contro-
versia planteada no demanda un trámite probatorio dispendioso,
21 Sentencia C- 789 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil. En esta oportunidad la Corte,
para efectos de fundamentar la exequibilidad condicionada de los incisos 4° y 5°
del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, distinguió el derecho “a la pensión”, el cual
se adquiere cuando se cumplen los requisitos que permiten acceder a la presta-
FLyQGHOGHUHFKR³DO5pJLPHQSHQVLRQDO´TXHFRQ¿HUHDORVD¿OLDGRVHOGHUHFKRD
mantener las condiciones previstas en el mismo.
22 M.P. Rodrigo Escobar Gil.
23 El Decreto 3798 de 2003 que derogó el Decreto 1513 de 1998 entró a regir el 30
GLFLHPEUHGH'LDULR2¿FLDO
ni involucra derechos de terceros, en cuanto nada se discute sobre
los valores consignados en la cuenta de ahorro individual que se
busca liquidar, como tampoco respecto de las semanas cotizadas
al Sistema…”
En Conclusión, la Corte Constitucional, remata diciendo:
“…Tomando en cuenta que, (i) fue en vigencia del artículo 28
del Decreto 1513 de 1998 que el señor José Adel Cancelado Perry
decidió trasladarse del Seguro Social al Régimen de Ahorro Indi-
vidual y a su vez adquirió el compromiso de cotizar por lo menos
quinientas (500) semanas en dicho régimen, como lo dispone el
literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993; (ii) que esta es
una persona de la tercera edad que no está en condiciones de se-
guir cotizando para ningún régimen de pensiones obligatorias de
invalidez, vejez y muerte (así lo declaró ante el Notario Cuarenta
\7UHVGH %RJRWi VLQTXH VXD¿UPDFLyQ KD\DVLGR GHVYLUWXDGD
habrá de resolverse la controversia planteada en armonía con las
previsiones del artículo 46 constitucional y la jurisprudencia cons-
titucional en la materia.
Así, la Administradora accionada adelantará el trámite tendien-
WHD OD UHGHQFLyQ DQWLFLSDGD GHO ERQR SHQVLRQDO \ OD 2¿FLQD GH
Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
y no le exigirá al actor cumplir con el requisito señalado en el lite-
ral b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 para redimir su bono
pensional. Lo anterior, por tratarse de asunto de justicia y equi-
dad, inspirada en principios que orientan la seguridad social, y en
el artículo 48 constitucional, teniendo en cuenta la real situación
que afronta el actor y el marco jurídico dentro del cual se produ-
jo su traslado al Régimen de Ahorro Individual para relevarlo de
la obligación de cotizar cuando menos quinientas (500) semanas
para tener derecho a la devolución que reclama…”.
El Representante a la Cámara,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 6 de agosto del año 2008 ha sido presentado en este Des-
pacho el Proyecto de ley número 072 con su correspondiente ex-
posición de motivos por el honorable Representante Guillermo
6DQWRV0DUtQ
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 073 DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHHVWDEOHFHQPHGLGDVWULEXWDULDVHVSHFLDOHV
HQHO'HSDUWDPHQWRGHO7ROLPDGHELGRDOSUREOHPDGHGHVHPSOHR
HVWUXFWXUDOTXHHQIUHQWDODUHJLyQ
“Ley Pijao”
Artículo 1°. Zona afectada. Determínese como zona afectada
por el fenómeno de desempleo estructural elevado al Departamen-
to del Tolima y los municipios que lo conforman.
Artículo 2°. ([HQFLyQ GH UHQWD \ FRPSOHPHQWDULRV Estarán
exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas em-
presas, personas jurídicas, que se constituyan y localicen física-
mente en la jurisdicción de los municipios del Departamento del
Tolima, entre el 1° de enero de 2009 y el 31 de diciembre del año
2013, y que tengan como objeto social principal, desarrollar ac-
tividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales, agroin-
dustriales, de servicios, de construcción, de exportación de bienes
corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que
no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocar-
buros, de servicios públicos domiciliarios y actividades comple-
Página 16 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
mentarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento
de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por
Colciencias, y de servicios de salud.
La exención de que trata este artículo se aplicará a la renta que
se obtenga en los municipios afectados por el fenómeno del des-
empleo estructural de que trata el artículo 1° de esta ley, en desa-
rrollo de las actividades mencionadas en el inciso anterior.
Artículo 3°. 7pUPLQRGHOD([HQFLyQ. En el caso de las nuevas
Empresas, las exenciones contenidas en la presente ley regirán
durante cinco (5) años, contados a partir del año en que la empresa
se encuentre instalada en la zona afectada. Las exenciones aquí
consagradas se aplicarán conforme a los siguientes porcentajes:
Localización Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Tolima 70 65 60 55 50
Parágrafo. Mientras dura la exención del impuesto a la renta
no se causará renta presuntiva sobre el porcentaje de renta exenta
previsto para cada año respectivo.
Artículo 4°. En el caso de las actividades comerciales se otor-
JDUiODH[HQFLyQVLHPSUH\FXDQGRVHUH¿HUDQDELHQHVFRUSRUDOHV
muebles producidos en los municipios del Departamento del Toli-
ma que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la
jurisdicción de los municipios.
Artículo 5°. )HFKDGH&RQVWLWXFLyQH,QVWDODFLyQGHOD(PSUH-
sa. Para los efectos de esta ley, se considera constituida una em-
presa, en la fecha de la escritura pública de constitución.
Así mismo, se entiende instalada la empresa, cuando presente
memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas
UHVSHFWLYDHQODFXDOPDQL¿HVWHORVLJXLHQWH
,QWHQFLyQGHDFRJHUVHDORVEHQH¿FLRVTXHRWRUJDODOH\
- Actividad económica a la que se dedica.
- Capital de la empresa.
- Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desa-
rrollará la actividad económica.
- Domicilio principal.
Artículo 6°. 9DORUPtQLPRSDUDODVWUDQVDFFLRQHVHQWUHFRQWUL-
EX\HQWHVREMHWRGHORV EHQH¿FLRVWULEXWDULRVFRQ YLQFXODGRV Las
WUDQVDFFLRQHVTXH UHDOLFHQODVSHUVRQDV TXHJRFHQ GHORV EHQH¿-
FLRVDTXH VHUH¿HUHQORV DUWtFXORV\ GH ODSUHVHQWHOH\ FRQ
personas que le estén vinculadas económicamente deberán reali-
zarse por lo menos a valores comerciales. Por consiguiente, si se
realizan por un valor menor, para efectos tributarios se entenderá
que se realizaron por los valores comerciales mencionados.
Artículo 7°. 5HIRUPDVD(PSUHVDV&RQVWLWXLGDV No se conside-
UDQFRPRQXHYDVHPSUHVDVQLJR]DUiQGHORVEHQH¿FLRVSUHYLVWRV
en esta ley las siguientes:
Las empresas que se hayan constituido con anterioridad al 1°
de enero de 2009, así sean objeto de reforma estatutaria, o de pro-
cesos de escisión o fusión con otras empresas.
Las empresas que sean objeto de traslado de otras regiones del país a
alguno de los municipios de que trata el artículo 1° de esta ley. Para tal
efecto bastará con que se demuestre que el quince por ciento (15%) o
PiVGHOYDORUGHORVDFWLYRV¿MRVRFRUULHQWHVGHODHPSUHVDLQVWDODGDHQ
la zona afectada, se encontraban en uso en alguna otra región del país a
HQHURGHVLWXDFLyQTXHKDFHSHUGHUHOEHQH¿FLR
La violación a cualquiera de las situaciones descritas en los
literales anteriores, se castiga con el reintegro de cualquier be-
QH¿FLRWULEXWDULR TXHVH OOHJDUH DREWHQHU FRQLQWHUHVHV GH PRUD
y se pagará una sanción correspondiente al doscientos por ciento
GHOYDORUGHWDOHVEHQH¿FLRV
Artículo 8°. 5HJLVWURGH2SHUDFLRQHV Los contribuyentes que
VHDFRMDQDORV EHQH¿FLRVGHOD SUHVHQWHOH\GHEHUiQUHJLVWUDUHQ
la contabilidad todas las operaciones relacionadas con el giro or-
dinario de sus negocios y demostrar que cumplen con la condición
de generar la producción en la zona afectada.
Artículo 9°.5HTXLVLWRVSDUDTXHFDGDDxRVHVROLFLWHODH[HQFLyQ
Las empresas establecidas en la zona afectada, por cada año grava-
ble en que se acojan a la exención del impuesto sobre la renta de
que trata esta ley, deberán enviar a la Administración de Impuestos
y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio o al asiento
principal de su negocio, antes del 30 de marzo del año siguiente al
gravable, los siguientes documentos e informaciones:
&HUWL¿FDFLyQH[SHGLGDSRUHODOFDOGHGHOPXQLFLSLRUHVSHFWLYR
en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del bene-
¿FLRVHHQFXHQWUDLQVWDODGDItVLFDPHQWHHQODMXULVGLFFLyQGHXQRGH
ORVPXQLFLSLRVDORVTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHODSUHVHQWHOH\
&HUWL¿FDFLyQGHOUHYLVRU ¿VFDORFRQWDGRU S~EOLFRVHJ~QFR-
rresponda, en la que conste:
Para las nuevas empresas:
- Que se trata de una nueva empresa establecida en el respec-
tivo municipio, entre el 1° de enero de 2009 y el 31 de diciembre
del año 2013.
- La fecha de iniciación del período productivo o de las fases
correspondientes a la etapa improductiva.
- El monto de la renta exenta determinada de acuerdo con lo
establecido en la presente ley.
(VWRVUHTXLVLWRV VH YHUL¿FDUiQ SRUOD UHVSHFWLYD DGPLQLVWUDFLyQ
GHLPSXHVWRV\VHKDUiXQDH¿FD]YLJLODQFLDDOFXPSOLPLHQWROHJDO
Artículo 10. %HQH¿FLRVSDUDVRFLRV RDFFLRQLVWDV. Los socios,
DFFLRQLVWDV D¿OLDGRV SDUWtFLSHV \ VLPLODUHV HVWDUiQ H[HQWRV GHO
impuesto sobre la renta y complementarios, por los ingresos que
a título de dividendo, participaciones, excedentes, utilidades, re-
ciban de las empresas estipuladas en la presente ley, siempre que
dichos recursos económicos permanezcan reinvertidos dentro de
la misma empresa por un término no inferior a cuatro (4) años,
contados desde su inversión y por los mismos períodos.
Artículo 11.'HYROXFLyQGHOLPSXHVWRDODVYHQWDVSDJDGRHQOD
LPSRUWDFLyQRFRPSUDGHELHQHVGHFDSLWDO. Las personas jurídicas
nuevas que adquieran o importen bienes de capital consistentes
en maquinaria o equipo dentro del año siguiente a su instalación,
para ser instalados o utilizados durante el período de depreciación
GHORVELHQHVFRPRDFWLYRV¿MRVGHODDFWLYLGDGSURGXFWRUDGHUHQ-
ta en los municipios señalados en el artículo 1° de esta ley, pueden
solicitar la devolución o compensación del impuesto a las ventas
pagado en su importación o adquisición, siempre y cuando no se
lleve como costo, deducción o impuesto descontable y se demues-
tre que los mismos se encuentran operando en la zona señalada en
el artículo 1° de esta ley y de conformidad con el reglamento que
para el efecto expida el Gobierno Nacional, para lo cual deberán
presentar la solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de adquisición de los bienes de capital. En el caso de empre-
sas preexistentes, estas tendrán derecho a la devolución a que hace
referencia este artículo sobre los bienes de capital que adquieran o
importen dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley.
Artículo 12. &RQWURODODXWLOL]DFLyQGHORV LQFHQWLYRVWULEXWD-
ULRV Las empresas de que trata los artículos 2° y 4° de la presente
OH\TXHXWLOLFHQORVLQFHQWLYRVWULEXWDULRVDTXHHVWDVHUH¿HUHGH-
berán continuar ejerciendo sus actividades económicas en la zona
por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los
incentivos invocados y utilizados.
Si no cumplen con la anterior obligación, deberán pagar las
obligaciones tributarias que dejaron de cumplir por la utilización
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 17
de los incentivos en los términos ordinarios del Estatuto Tributa-
rio, con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar y
especialmente la consagrada en el artículo 7° de esta ley.
Artículo 13. 8VRIUDXGXOHQWR GH ORV EHQH¿FLRV. Los casos de
PDQHMRIUDXGXOHQWRSDUDREWHQHUEHQH¿FLRVHVWDEOHFLGRVHQODSUH-
sente ley, serán sancionados en los términos indicados en el Esta-
tuto Tributario y del Código Penal.
El Representante a la Cámara,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
EXPOSICION DE MOTIVOS
Evolución Histórica
Ibagué no siempre ha tenido un desempleo superior a las demás
ciudades *Ui¿FR Entre 1986 y 1997 el desempleo había bajado
en la ciudad al igual que las demás ciudades y entre 1998-2000 se
había elevado también a la par. No obstante, en todo este período, la
brecha media, medida en el cuarto trimestre de cada año, fue apenas
de 1 punto porcentual. En cambio, desde el año 2001 la ciudad no
solamente ha sido la de mayor desempleo, sino que la brecha que
esta variable exhibe frente a la media de las 11 Areas metropolitanas
VHDPSOLyKDVWD¿QHV GHODxRDQWHULRU SXQWRVSRUFHQWXDOHV HQHO
tercer trimestre de 2001; 7.9 puntos en el tercer trimestre de 2006).
*Ui¿FR
Desempleo en Ibagué y en las 11 principales ciudades,
1984-1999 (cuarto trimestre); 2000-2007 (datos trimestrales).
Según un estudio realizado recientemente por el Banco de la
República1, el hecho de que la tasa de desempleo de Ibagué to-
mará distancia del promedio de otras ciudades del país a partir
del año 2000 se debe a que ³«DGLIHUHQFLDGHORRFXUULGRHQODV
GHPiVFLXGDGHVHQ,EDJXpODFULVLVLQLFLDGDHQODVHJXQGDPLWDG
GHORVQRYHQWDIXHPiVODUJD\PiVSURORQJDGD\DSHQDVUHFLHQ-
WHPHQWHHVWiVDOLHQGRGHHOOD´
Esta mayor agudeza y duración promedio en la caída del pro-
GXFWRVLJQL¿Fy HQSULPHUD PHGLGDXQLQFUHPHQWR HQOD WDVDJOR-
bal, Tasa Global de Participación, lo que quiere decir que muchas
personas que antes no estaban dispuestas a trabajar por una u otra
razón (estudiantes, amas de casa, entre otros), tuvieron que salir al
mercado laboral a ofrecer su mano de obra.
(VWHH[FHVRGHPDQR GHREUDHQVX PD\RUtDQRFDOL¿FDGRLQ-
cidió directamente en la calidad del empleo, debido a que se em-
pezaron a crear plazas de empleo mal remuneradas (caída en el
ingreso) y a que mucha de esta nueva mano de obra que logró
engancharse lo hizo a través de la informalidad. Finalmente esta
situación de desempleo agudo y de informalidad generalizada im-
pactó directamente sobre el bienestar de la población y exacerbo
el problema de pobreza en la ciudad.
/DJUi¿FDHYLGHQFLDHVWDVLWXDFLyQ\PXHVWUDFyPRODSURSRU-
FLyQGHO HPSOHRQR DVDODULDGRFODVL¿FDFLyQ GHQWURGH ODVFXDOHV
se encuentran las personas que trabajan por cuenta propia (en su
mayoría informales), ayudantes familiares, empleados domésticos
1 /ySH]+XJR¢3RUTXpHOGHVHPSOHRHQ,EDJXpKDVLGRWDQDOWR"$JRVWRGH
y patronos, saltó de un 36% a 58% del total de la población ocu-
pada entre los años 1996 y 1999.
Esto quiere decir que en tan solo tres años, la capital tolimense
perdió un 22% de los empleos formales2 (obreros, empleados
privados y del Gobierno) que tenía antes de la recesión y las reem-
plazó, si se puede llamar así, por empleos de mala calidad y con
altísimos niveles de informalidad.
*Ui¿FR
Empleo no asalariado Ibagué vs. 11 ciudades. 1984-1999
(Cuarto trimestre); 2000-2007 (datos trimestrales)
Paralelamente a todo lo anterior, los ingresos laborales men-
suales medios de los trabajadores remunerados de la ciudad se
han reducido considerablemente frente al promedio vigente en las
demás ciudades. En 1990, el ingreso promedio de un trabajador
en la ciudad (asalariado o no asalariado) era un 90% del ingreso
promedio en las restante 11 ciudades del país. Para el año 2006,
este indicador se había reducido a un 73%.
Es decir, que en Ibagué no solo hay más gente desempleada
en términos relativos que en el resto del país, sino que además se
devenga mucho menos que en las demás ciudades que componen
nuestra geografía *Ui¿FD
*Ui¿FR
Ingresos relativos de los trabajadores de Ibagué. 1984-1999
(Cuarto trimestre); 2000-1 a 2006-2 (datos trimestrales)
Calidad del empleo
$SULPHUD YLVWD, el mayor desempleo de la ciudad de Ibagué
parece explicarse principalmente por un fenómeno de oferta: su
2 En términos absolutos esto representa la pérdida de 18 mil empleos formales.
Página 18 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
mayor tasa de participación3 que –aunque, desde el 2004, ha venido
cayendo más aprisa que la de las demás, ha sido desde al año 2000 la
PiVHOHYDGDHQWUH ODVRQFH FLXGDGHVSULQFLSDOHV JUi¿FR /DRWUD
variable determinante del desempleo (la tasa de ocupación total; asa-
lariados y no salariados como porcentaje de la población en edad la-
boral) no ha sido muy diferente a la de las demás ciudades desde el
2000, si bien ha terminado por situarse por encima este año.
*Ui¿FR
Tasas de Participación y ocupación Total:
Ibagué vs. 11 ciudades
Sin embargo la mayor participación laboral se origina en la ma-
yor cantidad de personas que salen a buscar trabajo debido al bajo
dinamismo en la generación de empleo y a la caída en los ingre-
sos promedio4(VWR VH YH UHÀHMDGRHQ HO PHQRUSRUFHQWDMH TXH
representa el empleo asalariado (que de acuerdo con él, Ibagué
sigue estando hoy 6 puntos porcentuales por debajo del de las 11
ciudades) y en la caída de los ingresos laborales medios (el 73%
de los de las demás ciudades).
Observemos por último dos indicadores más que miden la ca-
lidad del empleo para luego entrará a hacer consideraciones en
PDWHULDGHELHQHVWDU\SREUH]D*Ui¿FD
El primero es el subempleo objetivo. En este caso el trabajador
se queja de los bajos ingresos, la subutilización de sus de capaci-
GDGHVRGHODMRUQDGD LQVX¿FLHQWHTXHOHRIUHFH HOHPSOHRDFWXDO\
además, demuestra que su queja es sólida puesto que hizo diligen-
cias para cambiar de empleo. Calculado con respecto a la población
HQHGDGGH WUDEDMDUHOVXEHPSOHR DVtGH¿QLGRJUi¿FR$ KDVLGR
entre 9 y 10 puntos porcentuales más elevado que en las 11 ciudades
principales (20.2% en el segundo trimestre de 2007 vs. 11.3%).
*Ui¿FD
Indicadores de calidad de Empleo en Ibagué
y las otras ciudades 2001-2006
3Es la relación porcentual entre la población económicamente activa (PEA) y el
número de personas que integran la población en edad de trabajar (PET).
4Esta teoría se conoce como la del trabajador adicional.
El segundo, el grado de informalidad5GHO HPSOHR JUi¿FR 
%TXHWDOFRPRORGH¿QHHO'$1(KDGHFUHFLGROLJHUDPHQWHHQ
las 13 ciudades principales (57% en el 2006) y, en cambio en Iba-
gué se mantiene mucho más alto (65% en el 2006, casi 12 puntos
porcentuales mayor al resto del país).
Efectos sobre Bienestar
La prolongada duración (8 años) de altos niveles de desempleo
en la ciudad, aunadas a la caída en el ingreso promedio y a la pau-
perización de las condiciones laborales han traído consecuencias
FDWDVWUy¿FDVHQPDWHULDGHELHQHVWDUSDUDODFDSLWDOPXVLFDO\SDUD
todo el Departamento del Tolima.
*Ui¿FD
Pobreza, Pobreza Extrema en Ibagué
y en las 13 ciudades Principales
Como se puede observar en el cuadro de la izquierda, la pobreza,
medida como la proporción de familias que devengan menos de 2
dólares al día en Ibagué es un 6% superior al resto de ciudades capi-
tales del país, con el agravante de que la situación tiende a empeorar
con el paso de los años. En 2001 la diferencia era de 5 puntos por-
centuales y para el año 2006 la diferencia ya alcanzaba el 6%. Igual
ocurre con el indicador de pobreza extrema o indigencia6, el cual
supera de manera consistente el promedio nacional en un 2%.
Paralelamente muchos niños y jóvenes abandonan –para buscar
trabajo o realizar labores por horas– prematuramente sus estudios
en la ciudad para ayudar a sus familias (lo que se constituye a la
larga en una trampa que eterniza su pobreza futura). Quizá por
ello (no está excluido el mal desempeño de su sector educativo)
Ibagué no ha sido capaz de escolarizar en la misma medida que las
GHPiVFLXGDGHVODSREODFLyQHQHGDGHVFRODUJUi¿FR
*Ui¿FR
Tasas de asistencia escolar
(Ibagué vs. 13 Areas metropolitanas)
5El DANE cataloga como trabajador informal a quien cumple alguna de las si-
guientes características: asalariado o patrón de microempresa (menos de 10 traba-
jadores), trabajador por cuenta propia no profesional ni técnico y trabajador que
SUHVWDVHUYLFLRGRPpVWLFRRD\XGDQWHIDPLOLDUVLQUHPXQHUDFLyQ(VWDFODVL¿FDFLyQ
muestra, de alguna manera, las tendencias en cuanto al tipo de labor desarrollada
por los empleados y, en especial, en cuanto a la duración de la jornada laboral.
Muchos de los trabajos que hacen parte de la informalidad implican jornadas ex-
tensas y condiciones precarias
6Se denomina indigente a la las personas que conforman una familia cuyo ingreso
diario no supera un U$1 dólar.
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 19
No obstante, aun si las tasas de asistencia escolar de Ibagué
fueran iguales a las de las 13 ciudades, la participación laboral no
se reduciría sustancialmente. En efecto, aunque la participación
de los estudiantes es menor que la de quienes no asisten a la escue-
la, sigue siendo extremadamente elevada en Ibagué.
Caracterización Etaria y por Ingreso del Desempleo en Ibagué
La Tabla 1 hace una descripción pormenorizada de los princi-
pales grupos afectados por el fenómeno del desempleo por edad
y por ingreso:
Por edades los más afectados por el desempleo son los jóvenes.
Los menores de 24 años representan el 38% de los desempleados
de Ibagué. Su tasa de desempleo (34.8% entre 12-17 años y 36.1%
entre 18-24) supera ampliamente la media de la ciudad y es 12.3
y 10.6 puntos porcentuales más alta que la vigente para esas dos
edades en las 13 Areas metropolitanas.
Tabla 1
Desempleo por Edad y por Nivel de ingreso
Los tres deciles más bajos agrupan el 53.8% de los desemplea-
dos de la ciudad. Su desempleo es mayor que la media: 32% (D1);
30% (D2) y 25% (D3) y muy superior a la vigente en las 13 ciu-
dades para esos mismos deciles.
Efectos Sobre el Producto
Por el lado del Producto, el Departamento del Tolima perdió
participación dentro del Producto Interno Bruto Nacional al pa-
sar de una participación del 2.9% en el año 1997 al 2.3% en el
DxR UHGXFFLyQHVSHFLDOPHQWH VLJQL¿FDWLYDHQ VHFWRUHV FOD-
ves para el desarrollo económico como la industria, agroindustria,
transporte y comercio7. Como se puede observar en la Tabla 2
Tabla 2. PIB por Sectores.
7Al parecer parte de esta caída en la participación del producto Departamental
dentro del PIB Nacional se debe en parte al vencimiento de 10 años para las
exenciones tributarias y arancelarias establecidas por la Ley 44 de 1987 por el
desastre de Armero, lo que generó un cierre o traslado de las empresas industriales
EHQH¿FLDULDV
Comparación Reciente con Otras Ciudades
La tasa de Desempleo de Ibagué, comparada con las demás ciu-
dades del país, parece desmesurada y fuera de contexto. Para resu-
mir esto acudamos al siguiente cuadro que hace una síntesis de las
principales cifras en materia de desempleo para las 13 ciudades
principales del país:
Como se puede observar, la Tasa de Desempleo de la ciudad de
Ibagué para el año 2007 fue un 5.4% superior a la de Bucaramanga
y un 5% superior a la de Bogotá, lo que demuestra contundente-
mente que el problema de la ciudad es estructural y que requiere del
apoyo directo del Gobierno Nacional para sortear esta situación.
Información Reciente sobre Desempleo
Según el Boletín de prensa fechado el 28 de diciembre de 2007
publicado por el DANE en el cual se publican los resultados de la
Gran encuesta Nacional de Hogares para el mes de noviembre de
2007, las ciudades que registraron mayor desempleo en los últi-
mos 12 meses (diciembre 2006 – noviembre 2007), fueron:
1. Ibagué: Tasa de desempleo 15,7 por ciento, Tasa Global de
Participación 66,8 por ciento, Tasa de Ocupación 56,4 por ciento,
tasa de subempleo subjetivo 38,5 por ciento y la tasa de subem-
pleo objetivo 17,1 por ciento.
2. Pasto: Tasa de desempleo 14,1 por ciento, Tasa Global de
Participación 62,4 por ciento, Tasa de Ocupación 53,6 por ciento,
tasa de subempleo subjetivo 42,3 por ciento y la tasa de subem-
pleo objetivo fue 13,5 por ciento.
3. Cartagena: Tasa de desempleo 13,9 por ciento, Tasa Glo-
bal de Participación 57,1 por ciento, Tasa de Ocupación 49,2 por
ciento, tasa de subempleo subjetivo 27,4 por ciento y la tasa de
subempleo objetivo 9,7 por ciento.
(VWDLQIRUPDFLyQUDWL¿FDXQDYH]PiV\GHPDQHUDREMHWLYDTXH
Ibagué y en general todo el Departamento del Tolima, presenta la
tasa de desempleo más alta de todo el país y por ello se hace nece-
sario adoptar medidas tendientes a mitigar una situación crónica
que asedia al pueblo tolimense desde hace más de 8 años.
El Representante a la Cámara,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 6 de agosto del año 2008 ha sido presentado en este Des-
pacho el Proyecto de ley número 073 con su correspondiente ex-
posición de motivos por el honorable Representante Guillermo
6DQWRV0DUtQ
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
Página 20 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
PROYECTO DE LEY NUMERO 074 DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHDGLFLRQDHODUWtFXOR
GHOD/H\GH
Adiciónense dos parágrafos al artículo 5º de la Ley 31 del si-
guiente tenor:
Parágrafo 2°. Además del contenido citado con anterioridad, se
incluirán cifras relativas a la distribución del Ingreso por Deciles,
&XDQWL¿FDFLyQGHO3URGXFWR,QWHUQR %UXWRSRUODYtD GHO,QJUHVR
&RH¿FLHQWH*LQL0HUFDGR/DERUDOH ,QIRUPDOLGDG,QÀDFLyQGLV-
criminada por ingreso o estrato socioeconómico y los umbrales
de pobreza y miseria utilizando metodologías establecidas por el
Banco Mundial.
Parágrafo Transitorio. El gobierno reglamentará mediante de-
creto, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vi-
gencia de la presente ley, la estructura administrativa, técnica y
¿QDQFLHUDQHFHVDULDSDUDODUHDOL]DFLyQ GHODODERUFRQVDJUDGDHQ
el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 31 de 1992 “Por la cual se dictan las normas a las que
deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de
sus funciones…” estipula en su artículo 5º “Programa de Infor-
mes al Congreso” que el Banco de la República deberá presentar
un informe semestral ante las comisiones económicas del Congre-
so que incluya entre otros temas las decisiones de tipo monetario,
FDPELDULR\ ¿QDQFLHUR DGRSWDGDVHQ HOSDVDGR SDUD SUHVHUYDUHO
poder adquisitivo de la moneda y promover la buena marcha de
la economía, así como las perspectivas más importantes sobre la
evolución futura de la misma.
Este informe que aunque fundamental porque contiene las prin-
cipales variables en materia macroeconómica como el Producto
SRUODYtDGHOD2IHUWD\OD'HPDQGDODLQÀDFLyQDOFRQVXPLGRU\
al productor, el tipo de cambio nómina y real, la evolución de la
balanza comercial y sus cuentas corriente y de capital, las reservas
LQWHUQDFLRQDOHV\ ORVHVWDGRV ¿QDQFLHURVGHO EDQFROD HYROXFLyQ
del mercado laboral, entre otros, se queda corto en la exposición
de la problemática socioeconómica del país y adolece de la infor-
mación mínima en lo concerniente al bienestar de la población.
Es por esto que el actual proyecto de ley contempla la introduc-
ción de nuevos capítulos que amplíen la visión del legislativo y
de la opinión pública en general en torno a problemáticas trascen-
dentales y de una gran sensibilidad en materia socioeconómica,
publicadas por una autoridad que goza de una relativa indepen-
dencia gubernamental y de una gran capacidad técnica como lo es
el Banco de la República.
El conocimiento de la información que se requiere con el ac-
WXDOSUR\HFWRGH OH\WLHQH XQ¿QIXQGDPHQWDO \HVHO GHPHGLU HO
impacto social que tiene las medidas económicas adoptadas por el
Banco Central y por el Gobierno Nacional. En esta medida no solo
es importante el conocimiento de las cifras en torno al crecimiento
y a la estabilidad macroeconómica si no que se hace necesario co-
nocer la forma en que ese bienestar se irriga en forma diferenciado
hacia cada una de las franjas de la población.
En este sentido se exige al Banco Central que presente cifras so-
bre la distribución del ingreso por deciles del año inmediatamente
DQWHULRUFRQHO¿QGH VDEHUODIRUPDHQTXH VHHVWiUHSDUWLHQGRHO
producto entre ricos y pobres y que se calcule el &RH¿FLHQWHGH
Gini que es una medida de desigualdad que normalmente se utiliza
para medir la desigualdad en los ingresos. En la medida que estas
herramientas muestren alguna tendencia, servirán de insumo funda-
mental para la toma de decisiones en materia de política económica
y social.
Así mismo el proyecto plantea que se tiene que estimar y pu-
blicar el producto por la vía del ingreso. Esta información resulta
preciosa para el hacedor de política ya que señala de manera con-
tundente la proporción en que se está distribuyendo el producto
entre las clases trabajadora y capitalista a través del pago de sala-
rios y la distribución de ganancias de capital y es igualmente un
excelente insumo para la discusión política en torno a la progresi-
vidad o regresividad de la política gubernamental.
En la misma dirección se exige a la autoridad monetaria hacer
XQUHFXHQWRGHWDOODGRGHOHIHFWR TXHWLHQHODLQÀDFLyQVREUH FDGD
XQRGHORVHVWUDWRVVRFLRHFRQyPLFRVFRQHO¿QGHPHGLUHOLPSDF-
to diferenciado de este “impuesto” sobre cada una de las franjas
de ingreso de la población. Esta información permitirá corroborar
o refutar el argumento consabido de la autoridad monetaria en
torno al mayor efecto que dicho fenómeno tiene sobre las franjas
de la población con menores ingresos.
)LQDOPHQWHVHSLGHTXHVHFXDQWL¿TXHQORVXPEUDOHVGHSREUH]D
y miseria que sirven de criterios para medir la efectividad de la
política económica en la erradicación de la pobreza y pobreza ex-
trema y la creación de una sociedad más igualitaria y equitativa.
En la actualidad se presentan una serie de problemas que seña-
lamos a continuación con la presentación de estas cifras y por las
cuales se hace necesario que sea el Banco de la República, que
FXHQWDFRQ OD VX¿FLHQWH FUHGLELOLGDG H LQGHSHQGHQFLD HO TXH ODV
FXDQWL¿TXH\SXEOLTXHGHPDQHUDSHULyGLFD
1. No existe una periodicidad en torno a la presentación de es-
tas cifras que son de suma utilidad para medir la efectividad de la
política económica y social del gobierno, lo que conlleva a que el
debate académico y político se dé con cifras desactualizadas.
Esto tiene como problema, que el diagnóstico y las decisiones
resultantes de dicho diagnóstico puedan estar erradas, con las con-
secuentes repercusiones negativas que estas tienen para el bienes-
tar de la población.
2. La realización de este tipo de estudios se encuentra a cargo
de entidades que dependen directamente del Gobierno Nacional
como el Departamento Nacional de Planeación que no cuentan
con la debida independencia lo que se presta para que se mani-
pulen indebidamente las cifras y se distorsione el resultado de la
SROtWLFDR¿FLDO1
En múltiples ocasiones se han abierto debates en torno a la credi-
ELOLGDGGHGLFKDVFLIUDVGHELGRDTXHLQVWLWXFLRQHVGHFDUiFWHUR¿FLDO
pero independientes y autónomas en su quehacer como las universi-
GDGHVS~EOLFDVUHDOL]DQHVWXGLRVTXH FRQWUDGLFHQORVGDWRVR¿FLDOHV
dejando un ambiente de desconcierto en el público que no favorece
en nada la credibilidad de nuestras instituciones democráticas.
3. Instituciones aparentemente independientes y de gran ca-
pacidad técnica como la Universidad Nacional de Colombia o la
Universidad de los Andes no cuentan con los recursos necesarios
para adelantar estudios de manera consistente y periódica lo que
nos remite a una desactualización permanente de las cifras.
1Ley 19 de 1958 artículo 4°.- El jefe del Departamento Administrativo de Planea-
ción será designado por el Presidente de la República, y tendrá bajo su inmediata
dirección el personal técnico y administrativo que determine el gobierno. Podrá
exigir de los ministerios, departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes,
del Banco de la República, y de todos los institutos y entidades públicas y semipú-
blicas, los datos que necesite para el adecuado cumplimiento de las funciones que
se le encomienden por esta ley y por los reglamentos que en su desarrollo dicte el
gobierno nacional.
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 21
El país tiene que avanzar hacia la consolidación de instituciones
\PHFDQLVPRVTXHSHUPLWDQFXDQWL¿FDU\SXEOLFLWDUFLIUDVGHFDUiF-
WHUR¿FLDOFRQ ODPD\RUREMHWLYLGDG SRVLEOHSDUDTXH VHWRPHQ ODV
decisiones de política con total parcialidad y tendientes a la solución
de los principales problemas que enfrenta el país en esas materias.
El Representante a la Cámara,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 6 de agosto del año 2008 ha sido presentado en este Des-
pacho el Proyecto de ley número 074 con su correspondiente ex-
posición de motivos por el honorable Representante Guillermo
6DQWRV0DUtQ
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 075 DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWH/D/H\a
GH
“Ley Anti-micos”
Artículo 1°. El artículo 82 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:
Los respectivos presidentes de las cámaras y sus comisiones
permanentes publicarán el Orden del Día de cada sesión. Para dar-
OHFXPSOLPLHQWRVHUiVX¿FLHQWHGLVSRQHUVX¿MDFLyQHQXQHVSDFLR
visible de la correspondiente secretaría\HQOD SiJLQDR¿FLDOGH
Internet de cada una de las cámaras, con por lo menos un día
de anterioridad al desarrollo del mismo.
Artículo 2°. El artículo 97 de la Ley 5ª de 1992 quedará de la
siguiente manera:
Intervenciones. Para hacer uso de la palabra se requiere auto-
UL]DFLyQSUHYLDGHODSUHVLGHQFLD/DPHVDGLUHFWLYD¿MDUiHOWLHP-
po de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en
cuenta la extensión de la materia y la complejidad de la materia.
El uso de la palabra se concederá de la siguiente manera:
1. Al(los) ponente(s) para que sustente(n) con la proposición o
razón de la citación
2. A los voceros y los miembros de la bancada hasta por veinte
minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el diez
por ciento (20%) de las curules de la cámara correspondiente, el
tiempo de la intervención se ampliará por 10 minutos más. Si por
el contrario la bancada representa menos del cinco por ciento
(5%) de las curules de la cámara correspondiente, el tiempo
de la intervención será de apenas 10 minutos.
3. A los oradores en el orden en que se hubiesen inscrito ante
la Secretaría. Ninguna intervención individual, en esta instancia
podrá durar más de 10 minutos.
4. Los servidores públicos que tengan derecho a intervenir’.
5. Los voceros de las bancadas podrán intervenir nuevamente,
siguiendo las indicaciones contenidas en el numeral 2 del pre-
sente artículo y cerrarán las intervenciones.
Ningún orador podrá referirse a un tema diferente del que se
encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la Presi-
dencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar
en la intervención.
Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretaría hasta cin-
FRPLQXWRVDQWHVGHODKRUD¿MDGDSDUDHOLQLFLRGHODVHVLyQ+DUiQ
uso de la palabra por una sola vez en la discusión de un tema.
En el trámite de las leyes y reformas constitucionales, sus auto-
res y ponentes podrán intervenir cuantas veces sea necesario.
Los voceros podrán intervenir sin el requisito de inscripción
previa.
Artículo 3°. Agréguese un parágrafo al artículo 115 de la Ley 5a
de 1992 que diga lo siguiente:
Artículo 115. Condición para las proposiciones. En la discusión
de las proposiciones se tendrá, por consiguiente, en cuenta:
1RVHDGPLWLUiODPRGL¿FDFLyQVXVWLWXWLYDGHWRGRHOSUR\HF-
to, y más que en la consideración de su aspecto formal lo deberá
ser en su contenido material, es decir que no haya cambio sustan-
cial en el sentido del proyecto.
3URSXHVWDXQDPRGL¿FDFLyQQRVHUiDGPLWLGDRWUDKDVWDWDQWR
la respectiva Cámara no resuelva sobre la primera.
1HJDGDXQDSURSRVLFLyQ GHPRGL¿FDFLyQFRQWLQXDUiDELHUWD
la discusión sobre la disposición original. Sobre ella podrá plan-
WHDUVHXQDQXHYD\~OWLPDPRGL¿FDFLyQ
4. Cerrada la discusión, el Presidente preguntará:
“¿Adopta la Comisión (o plenaria, según el caso) el artículo
SURSXHVWR"´
Si se trata de un artículo original aprobado; pero si se aprueba
XQDPRGL¿FDFLyQSUHJXQWDUi
³¢$GRSWDOD&RPLVLyQR SOHQDULDVHJ~QHO FDVRODPRGL¿FD-
FLyQSURSXHVWD"´
Aprobado el articulado de un proyecto, el Presidente dispondrá
que el Secretario dé lectura al título del proyecto, y preguntará
seguidamente:
“¿Aprueban los miembros de la Comisión (o Corporación, si se
WUDWDHQVHVLyQSOHQDULDHOWtWXOROHtGR"´
$ODUHVSXHVWDD¿UPDWLYDHO3UHVLGHQWHH[SUHVDUi
“¿Quieren los Senadores (o Representantes) presentes que el
proyecto de ley (o de reforma constitucional) aprobado sea ley de
OD5HS~EOLFDRDFWROHJLVODWLYR"´
$SUREDGDXQDPRGL¿FDFLyQVHWHQGUiSRUUHFKD]DGRHODUWt-
culo original, y podrá intervenirse para nuevas proposiciones
3DUiJUDIR/DV SURSRVLFLRQHV VXVWLWXWLYDV PRGL¿FDWLYDV R
aquellas que incluyan nuevos artículos sobre un proyecto de
ley, deberán ser radicadas por lo menos un día calendario an-
tes de la votación del proyecto en la secretaría de la respectiva
comisión o cámara para su estudio por parte de los ponentes
e interesados.
Artículo 4°. El artículo 153 de la Ley 5a de 1992 quedará así:
El término para la presentación de las ponencias para pri-
PHUGHEDWHVHUi¿MDGRSRU OD0HVD'LUHFWLYDGH ODUHVSHFWLYD
&RPLVLyQ\HVWDUiGH¿QLGRHQWUHFLQFRDTXLQFHGtDVGH
DFXHUGRFRQ ODVLJQL¿FDFLyQ \YROXPHQ QRUPDWLYR GHOD SUR-
puesta, así como de la categoría de Ley que se trate.
El ponente rendirá su informe dentro del plazo que le hu-
biere señalado la Mesa Directiva. En caso de incumplimiento
la Mesa Directiva lo reemplazará, dando informe a la comi-
sión en la sesión siguiente a la fecha en la que se produjo la re-
moción y sancionando al ponente, de manera tal que durante
el semestre respectivo no tenga acceso a la realización de más
ponencias.
Toda ponencia deberá terminar con una proposición que
será votada por las Comisiones Constitucionales o la plenaria
de la respectiva Corporación.
Artículo 5°. El artículo 174 de la Ley 5a de 1992 quedará así:
Página 22 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
El término para la presentación de las ponencias para segundo
debateVHUi¿MDGRSRUOD0HVD'LUHFWLYDde la respectiva Cámara
\HVWDUiGH¿QLGRHQWUHFLQFRDTXLQFHGtDVGHDFXHUGRFRQ
ODVLJQL¿FDFLyQ\YROXPHQQRUPDWLYRGHODSURSXHVWDDVtFRPRGH
la categoría de Ley que se trate.
El ponente rendirá su informe dentro del plazo que le hubiere
señalado la Mesa Directiva. En caso de incumplimiento la Mesa
Directiva lo reemplazará, dando informe a la comisión en la se-
sión siguiente a la fecha en la que se produjo la remoción y san-
cionando al ponente, de manera tal que durante el semestre
respectivo no tenga acceso a la realización de más ponencias.
Toda ponencia deberá terminar con una proposición que
será votada por las Comisiones Constitucionales o la plenaria
de la respectiva Corporación.
Artículo 6°. El artículo 156 de la Ley 5a de 1992 quedará así:
Artículo 156. Presentación y publicación de la ponencia para
primer debate. El informe será presentado por escrito en original
y dos copias, al secretario de la Comisión Permanente. Su pu-
blicación se hará en la Gaceta del Congreso dentro de los 3 días
siguientes.
Sin embargo y para agilizar el trámite del proyecto, el Presi-
dente de la respectiva comisión podrá autorizar la reproducción
del documento por cualquier medio mecánico para distribuirlo en-
tre los miembros de la comisión. La distribución del documento
o gaceta con la respectiva ponencia entre los miembros de la
respectiva comisión se deberá realizar 2 días hábiles antes de
la iniciación del debate.
Si la reproducción y distribución del documento se hace por
RWURPHGLR PHFiQLFR TXH QR VHD OD JDFHWD R¿FLDO SRVWHULRU-
mente deberá ser publicado en la misma.
Artículo 7°. El artículo 157 de la Ley 5a de 1992 quedará así:
Artículo 157. Iniciación del Debate. La iniciación del primer
debate no tendrá lugar antes de la publicación del informe respec-
tivo de ponencia, según lo estipulado en el artículo anterior y
la violación de este precepto constituirá un vicio insubsanable
de trámite.
Artículo 8°. Adiciónense 2 artículos a la sección 4ª, del capítulo
Sexto de la Ley 5a de 1992 que digan lo siguiente:
Artículo Nuevo. Presentación y publicación de la ponencia se-
gundo debate. El informe será presentado por escrito en original
y dos copias, al secretario de la respectiva Cámara. Su publicación
se hará en la Gaceta del Congreso dentro de los 3 días siguientes.
Sin embargo y para agilizar el trámite del proyecto, el Presi-
dente de la respectiva Cámara podrá autorizar la reproducción
del documento por cualquier medio mecánico para distribuirlo en-
tre los miembros de la comisión. La distribución del documento
o gaceta con la respectiva ponencia entre los miembros de la
respectiva comisión se deberá realizar 2 días hábiles antes de
la iniciación del debate.
Si la reproducción y distribución del documento se hace por
RWURPHGLR PHFiQLFR TXH QR VHD OD JDFHWD R¿FLDO SRVWHULRU-
mente deberá ser publicado en la misma.
Artículo Nuevo. Iniciación del Debate. La iniciación del primer
debate no tendrá lugar antes de la publicación del informe respec-
tivo de ponencia, según lo estipulado en el artículo anterior y
la violación de este precepto constituirá un vicio insubsanable
de trámite
Artículo 9°. Elimínese el numeral 7 del artículo 18 de la Ley
5a de 1992, así como los artículos 30, 31 y 32 en lo referente a la
moción de censura.
Artículo 10. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Representante a la Cámara,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente proyecto tiene por objeto introducir una serie de
cambios en el Reglamento Interno del Congreso (Ley 5a de 1992)
que permitirán un manejo más claro y amplio de la información
por parte de todos los actores involucrados en el proceso de elabo-
ración de las Leyes y un mayor control sobre el contenido de los
proyectos que se someten a consideración del legislativo.
/RDQWHULRU HV HVSHFLDOPHQWHVLJQL¿FDWLYR SRU FXDQWROD FRV-
tumbre y la ley misma, se prestan para que no se dé un estudio lo
VX¿FLHQWHPHQWHULJXURVRVREUHORVFDPELRVGH~OWLPDKRUDTXHVH
SUHVHQWDQSDUD PRGL¿FDUORV WH[WRV\HV IUHFXHQWHTXH HQ~OWLPR
PRPHQWR\VLQPHGLDU QLQJXQDGLVFXVLyQVH PRGL¿TXHQR³FXHO-
guen” nuevos artículos, denominados comúnmente micos que
distorsionan el sentido mismo de la ley.
Este tipo de situaciones anómalas que se dan en la formación
de las leyes, someten a la Corporación, al escarnio público y au-
mentan la mala imagen que tiene la ciudadanía del Congreso, de-
JHQHUDQGRHQIDOWDGHFRQ¿DQ]DGHORVPHFDQLVPRV\GHODVLQVWL-
tuciones democráticas.
La presente ley por tanto impone un límite temporal de un (1)
día hábil para radicar ante secretaría de la respectiva comisión o
cámara aquellas proposiciones de iniciativa legislativa o guberna-
mental que buscan adicionar o sustituir el texto de un Proyecto de
OH\FRQOD¿QDOLGDGTXHHOHVWXGLR\DOFDQFHGHODPLVPDVHSXHGD
hacer con total serenidad y en clima donde prime la racionalidad y
la discusión. Esto sin perjuicio, del respectivo debate que se debe
dar de cada una de ellas una vez se abra la discusión en comisión
o plenaria.
,QGXGDEOHPHQWHXQDPRGL¿FDFLyQSHTXHxDFRPRHVWDHQHOUH-
glamento del Congreso suscita un cambio importante en la forma
de elaborar las leyes en Colombia, ya que inhabilita de manera
taxativa a cualquiera de los actores involucrados en la formación
de las mismas, para que tomen actitudes ventajosas o moralmente
reprochables, valiéndose de la agitación e inquietud que priman
en la discusión de los principales proyectos de ley que hacen su
trámite por la vía Congresional.
Vale la pena resaltar que este cambio normativo no viola desde
ningún punto de vista el derecho a la participación y a la expresión
por parte de los parlamentarios, debido a que cualquiera de ellos
puede participar activamente en la formulación y discusión de las
leyes. Lo que sí resulta de todo esto es una nueva forma de hacer
las leyes que involucra la razón y la inteligencia y no la agitación
del momento, lo que muchas veces termina rompiendo la armo-
QtDGHODOH\\ WHUJLYHUVDQGRGHPDQHUDÀDJUDQWHHO HVStULWXGHOD
misma.
En la misma dirección se impone un límite de 2 días hábiles
antes de la apertura de los debates para que los textos, con sus
respectivas ponencias sean entregados a los integrantes de las co-
misiones o cámaras. Esto por cuanto la práctica y la normatividad
actual no imponen límite alguno, permitiendo que muchas veces
los debates se den sin el más mínimo estudio y análisis por parte
de los legisladores y sus equipos de trabajo, lo que a todas luces se
traduce en una práctica antidemocrática.
Yendo un pasó más allá en el tema de la información y de la
publicidad, se impone un límite de tiempo a las Secretarías de
Cámara y Comisiones para que publiquen el Orden del Día por
PHGLRVItVLFRV \ HOHFWUyQLFRVYDOLpQGRVH GH ODSiJLQDV R¿FLDOHV
GACETA DEL CONGRESO 510 Viernes 8 de agosto de 2008 Página 23
de Internet de cada una de las cámaras y condiciona la elaboración
de un debate o discusión de proyectos a que el Orden del Día, sea
publicado, con por lo menos un día de anterioridad.
Por otro lado el proyecto de ley plantea un cambio en la du-
ración de las intervenciones de cada una de las bancadas en las
plenarias de las cámaras respectivas, ya que en la actualidad, exis-
te una desproporción más que evidente en el tiempo de uso de la
palabra por parlamentario entre aquellas bancadas que tienen un
buen número de congresistas y aquellas que apenas tienen unos
pocos. Miremos en detalle la conformación de cada una de las
cámaras. Primero la Cámara de Representantes:
Partido o Movimiento Integrantes Minutos por
Parlamentario
Partido Liberal 35 0,6
Partido Social de Unidad Nacional.
“Partido de la U” 34 0,6
Partido Conservador 33 0,6
Cambio Radical 22 0,9
ALAS, Equipo Colombia 10 2,0
Polo Democrático 9 2,2
Convergencia Ciudadana 8 2,5
Apertura Liberal 6 3,3
Por el País que Soñamos 2 10,0
Huila Nuevo Liberalismo 2 10,0
MIRA 1 20,0
Movimiento Integración Regional 1 20,0
Partido Verde Opción Centro 1 20,0
Convergencia Liberal 1 20,0
Alianza Social 1 20,0
Total 166
Como se puede observar claramente en la tabla anterior, el
tiempo de intervención por parlamentario durante las sesiones
plenarias es muy limitado para los integrantes de bancadas que
cuentan con más de 20 representantes. Por ejemplo, para el caso
de los Partidos Liberal, Conservador y de la “U” el tiempo de
intervención por parlamentario oscila entre los 35 y 40 segundos,
WLHPSRTXHD WRGDVOXFHVHV LQVX¿FLHQWHSDUDKDFHUXQD LQWHUYHQ-
ción estructurada y decorosa. La relación de uso del tiempo entre
un representante del partido liberal y la única representante del
MIRA es de 35 a 1.
Es por ello que los participantes de cada una de estas “grandes”
bancadas de la Cámara se deben alternar el uso de la palabra cada
3 o 4 semanas para que todos tengan acceso a la misma. Esta si-
tuación es a todas luces injusta y desproporcionada si se tiene en
cuenta que los partidos o movimientos con un menor número de
representantes como es el caso por ejemplo de Mira o Por el país
que soñamos cuentan con 20 y 10 minutos respectivamente para
hacer sus intervenciones en cada una de las sesiones.
Lo anterior desemboca en una especie de dictadura de “las
minorías” en el uso de la palabra y es contrario a la voluntad so-
berana de un régimen democrático, en donde el derecho a opinar
de las minorías deber ser respetado, pero es la regla de las mayo-
rías la que acaba imponiendo su voluntad. Para el caso del senado
la relación es muy parecida, veamos:
Partido o Movimiento Integrantes Minutos por integrante
Partido Social de Unidad Nacional.
“Partido de la U” 20 1,0
Partido Liberal 18 1,1
Partido Conservador 18 1,1
Cambio Radical 15 1,3
ALAS, Equipo Colombia 5 4,0
Polo Democrático 10 2,0
Convergencia Ciudadana 7 2,9
Partido o Movimiento Integrantes Minutos por integrante
AICO 1 20,0
Alianza Social 1 20,0
Mvto. Colombia Viva 2 10,0
MIRA 2 10,0
Partido Colombia Democrática 3 6,7
Total 102
Con el cambio propuesto, se supera “en cierta medida” la gran
desproporción que existe en el tiempo de uso de la palabra por
representante o senador. Veamos la siguiente tabla con el cambio
propuesto para el caso de la cámara de representantes:
Partido o Movimiento Minutos x
integrante
%
Participación
Minutos por
Integrante
Cambio Propuesto
Partido Liberal 35 0,6 21,1% 0,9
Partido Social de Unidad Nacional.
“Partido de la U” 34 0,6 20,5% 0,9
Partido Conservador 33 0,6 19,9% 0,9
Cambio Radical 22 0,9 13,3% 1,4
ALAS, Equipo Colombia 10 2,0 6,0% 3,0
Polo Democrático 9 2,2 5,4% 3,3
Convergencia Ciudadana 8 2,5 4,8% 1,3
Apertura Liberal 6 3,3 3,6% 1,7
Por el País que Soñamos 2 10,0 1,2% 5,0
Huila Nuevo Liberalismo 2 10,0 1,2% 5,0
MIRA 1 20,0 0,6% 10,0
Movimiento Integración Regional 1 20,0 0,6% 10,0
Partido Verde Opción Centro 1 20,0 0,6% 10,0
Covergencia Liberal 1 20,0 0,6% 10,0
Alianza Social 1 20,0 0,6% 10,0
Total 166 100,0%
$XQTXHODVGLIHUHQFLDV VLJXHQVLHQGRVX¿FLHQWHPHQWH DPSOLDV
entre unos y otros la relación máxima en el uso de la palabra que
se da en la situación entre un representante liberal y un candidato
de bancada única se reduce de una relación 35 a 1, a una de 11 a
1. Esta situación aunque no es la ideal, resulta mucho más con-
veniente y justa que la que se viene aplicando en la actualidad.
Miremos el caso del Senado:
Partido o Movimiento Integrantes Minutos por
integrante
%
Participación
Minutos por
Integrante
Cambio Propuesto
Partido Social de Unidad
Nacional. “Partido de la U” 20,0 1,0 0,2 1,5
Partido Liberal 18,0 1,1 0,2 1,7
Partido Conservador 18,0 1,1 0,2 1,7
Cambio Radical 15,0 1,3 0,1 2,0
Polo Democrático 10,0 2,0 0,1 3,0
Convergencia Ciudadana 7,0 2,9 0,1 4,3
ALAS, Equipo Colombia 5,0 4,0 0,0 2,0
AICO 1,0 20,0 0,0 10,0
Alianza Social 1,0 20,0 0,0 10,0
Mvto. Colombia Viva 2,0 10,0 0,0 5,0
MIRA 2,0 10,0 0,0 5,0
Partido Colombia Democrática 3,0 6,7 0,0 3,3
Total 102,0 1,0
Para el caso del Senado la relación máxima en el uso de la pa-
labra que se da actualmente entre El partido de la U y cualquier
otro partido con un solo candidato es de 20 a 1, y pasaría a ser de
apenas 7 a 1 FRQODPRGL¿FDFLyQSODQWHDGD
Siguiendo con el articulado, el proyecto de ley incluye un plazo
mínimo para la presentación de las ponencias de primer debate y
una sanción al incumplimiento del mismo. En la actualidad la Ley
5a contempla expresamente que para la presentación de las po-
nencias de segundo debate, los respectivos ponentes tienen entre
Página 24 Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 510
5 y 15 días para su elaboración dependiendo de la complejidad y
extensión del tema tratado, pero no trata en ningún artículo sobre
el plazo mínimo exigido para la presentación de la ponencia en
primer debate.
Lo anterior tiene una consecuencia grave para el trámite legis-
lativo, debido a que la falta de un límite y de un castigo si no se
elabora la misma, introduce un incentivo enorme para no reali-
zarlas, dilatando el proceso de elaboración de las leyes y muchas
veces echando al traste el esfuerzo de sus autores. Es siguiendo
esta dirección que los artículos 7° y 8° del proyecto plantean la
necesidad de imponer un límite de entre 5 y 15 días para la ela-
boración de la ponencia en primer y segundo debate e impone un
castigo que contempla la exclusión en el reparto y elaboración de
las mismas en el semestre respectivo en que se presenta el proyec-
to de ley.
Finalmente, el proyecto de ley procura la eliminación del nu-
meral 7 del artículo 18 y de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 5a
para que sean ajustados y armonizados de acuerdo con el Acto
Legislativo 01 de 2007 que en su primer artículo estipula lo si-
guiente:
$UWtFXOR(OQXPHUDO GHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ
3ROtWLFDGH&RORPELDTXHGDUiDVt
&LWDU\UHTXHULUDORV0LQLVWURV6XSHULQWHQGHQWHV\'LUHFWR-
UHVGH'HSDUWDPHQWRV$GPLQLVWUDWLYRV SDUDTXHFRQFXUUDQ DODV
VHVLRQHV /DV FLWDFLRQHV GHEHUiQ KDFHUVH FRQ XQD DQWLFLSDFLyQ
QRPHQRUGHFLQFR GtDV\IRUPXODUVHHQ FXHVWLRQDULRHVFULWR En
caso de que los Ministros, Superintendentes o Directores de De-
SDUWDPHQWRV$GPLQLVWUDWLYRVQRFRQFXUUDQVLQH[FXVDDFHSWDGD
por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censu-
UD/RV0LQLVWURV6XSHULQWHQGHQWHVR'LUHFWRUHV$GPLQLVWUDWLYRV
GHEHUiQVHU RtGRV HQ OD VHVLyQ SDUD OD FXDO IXHURQ FLWDGRV VLQ
SHUMXLFLRGHTXHHOGHEDWHFRQWLQ~HHQODVVHVLRQHVSRVWHULRUHVSRU
GHFLVLyQGHODUHVSHFWLYDFiPDUD(O GHEDWHQRSRGUiH[WHQGHUVH
DDVXQWRVDMHQRVDOFXHVWLRQDULR\GHEHUiHQFDEH]DUHO2UGHQGHO
'tDGHODVHVLyQ´
De suerte tal, que como lo indica el artículo reseñado ya no es
atribución del Congreso en pleno, sino de cada una de las respec-
tivas cámaras convocar y decidir sobre la moción de censura en
contra de los altos funcionarios públicos. Por esta razón se hace
QHFHVDULRLQWURGXFLUODVPRGL¿FDFLRQHVSHUWLQHQWHVHQOD/H\a de
1992 para que se ajusten al contenido de la Constitución Política
de Colombia.
El Representante a la Cámara,
*XLOOHUPR$QWRQLR6DQWRV0DUtQ
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 6 de agosto del año 2008 ha sido presentado en este Des-
pacho el Proyecto de ley número 075 con su correspondiente ex-
posición de motivos por el honorable Representante Guillermo
6DQWRV0DUtQ
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR
C O N T E N I D O
Gaceta número 510 - Viernes 8 de agosto de 2008
CAMARA DE REPRESENTANTES
Pág.
PROYECTO DE LEY
3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR  GH  &iPDUD SRU OD FXDO VH PRGL¿FD
el artículo 376 de la Ley 599 de 2000...................................................... 1
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGHSRUODFXDOVHPRGL¿FDQXQRVDUWtFXORV
de la Ley 23 de 1982................................................................................ 3
Proyecto de ley número 071 de 2008 Cámara, por medio de la cual se hace
una adición al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal
“denegación de salud” y se dictan otras disposiciones............................ 5
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH&iPDUDSRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FD
el artículo 61 de la Ley 100 de 1993........................................................ 11
Proyecto de ley número 073 de 2008 Cámara, por medio de la cual se estable-
cen medidas tributarias especiales en el Departamento del Tolima, debido
al problema de desempleo estructural que enfrenta la región.................. 15
Proyecto de ley número 074 de 2008 Cámara, por medio de la cual se adiciona
el artículo 4° de la Ley 31 de 1992.......................................................... 20
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH&iPDUDSRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FD
parcialmente La Ley 5a de 1992.............................................................. 21
IMPRENTANACIONAL DE COLOMBIA - 2008

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