Gaceta del Congreso del 08-08-2017 - Número 650PAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 08 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 650 |
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 650 Bogotá, D. C., martes, 8 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 058 DE 2017 CÁM ARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el numeral 6 del artículo
242 de la Constitución Política de Colombia, el cual
quedará así:
Artículo 242. /RV SURFHVRV TXH VH DGHODQWHQ
DQWHOD&RUWH &RQVWLWXFLRQDOHQODV PDWHULDVDTXH
VH UH¿HUH HVWH WtWXOR VHUiQ UHJXODGRVSRU OD OH\
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GHODVQRUPDV VRPHWLGDVDFRQWUROHQ ORVSUR-
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LQWHUYHQLUHQWRGRVORVSURFHVRV
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FDFLyQGHOUHVSHFWLYRDFWR
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QRGHVHVHQWD GtDVSDUDGHFLGLU\HO 3URFX-
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GHODUWtFXORDQWHULRUORVWpUPLQRVRUGLQDULRV
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SOLPLHQWRHVFDXVDO GH PDODFRQGXFWD TXH
VHUiVDQFLRQDGDFRQIRUPHDODOH\
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PLQRGHFDGXFLGDGúnicamenteSRGUiQHMHU-
cer dichas acciones un número no inferior
DOGH ORVPLHPEURVGHO&RQJUHVRGHOD
5HS~EOLFDRXQJUXSRVLJQL¿FDWLYRGH ciuda-
GDQRVQRLQIHULRUDOGHO&HQVR(OHFWRUDO
de las últimasHOHFFLRQHVQDFLRQDOHV
Artículo 2°. 9LJHQFLD Este Acto Legislativo
rige a partir del momento de su promulgación.
Cordialmente,
Página 2 Martes, 8 de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 650
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. INTRODUCCIÓN
Colombia ha adoptado la estructura de su
ordenamiento jurídico nacional a partir del
principio de supremacía constitucional sobre las
normas y actos emanados por cualquier órgano
de poder. La construcción de dicho esquema
tiene por objeto crear una estabilidad jurídica
e institucional lo suficientemente robusta para
permitir la relación armónica y sistemática de
todas las normas bajo el amparo de los postulados
de la Constitución Política.
De esta manera, a través del tiempo fue necesario
construir un procedimiento en virtud del cual se
protegieran los postulados de la Carta Política
frente a potenciales normas que la contradijeran
R GLVSXWDUDQ VX DXWRULGDG D ¿Q GH TXH HO (VWDGR
mantuviera su unidad política en un solo acto.
En ese orden de ideas, en 1910 se le asignó a
la Corte Suprema de Justicia la facultad de decidir
sobre la exequibilidad tanto de actos legislativos
objetados por el gobierno como de leyes y decretos
que fueran demandados por cualquier ciudadano
que se fundamentara en razones de primacía
constitucional1.
Con base en el anterior precedente, la Asamblea
Nacional Constituyente de 1991 consagra la Acción
Pública de Inconstitucionalidad en los artículos
241 y 242 de la nueva Carta, donde otorga a la
Corte Constitucional la guarda de los postulados
constitucionales y establece mecanismos para que la
ciudadanía pueda ejercer un control efectivo sobre
las normas expedidas por el legislador.
La Acción Pública de Inconstitucionalidad es, en
esencia, la posibilidad que tiene cualquier ciudadano
de acudir ante la Corte Constitucional para que esta
coteje la norma presentada a su consideración con
ORVSRVWXODGRVFRQVWLWXFLRQDOHVD¿QGHPDQWHQHUHO
principio de supremacía constitucional consagrado
Así pues, una vez expedida la Constitución
Política de 1991, se reglamentaron los procedi-
mientos que debían surtirse ante la Corte
1 Véase Acto Legislativo número 03 de 1910, artículo 41:
“A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda
de la integridad de la Constitución. En consecuencia,
DGHPiVGH ODVIDFXOWDGHV TXHOHFRQ¿HUHQ HVWD\ ODVOH-
\HVWHQGUiODVLJXLHQWH'HFLGLUGH¿QLWLYDPHQWHVREUHOD
exequibilidad de los Actos Legislativos que hayan sido
objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o
sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por
cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa au-
diencia del Procurador General de la Nación”.
2 Artículo 4°. La Constitución es norma de normas. En
todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la
ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los ex-
tranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes,
y respetar y obedecer a las autoridades.
Constitucional –entre estos la propia Acción Pública
de Inconstitucionalidad– en el Decreto 2067 de
1991.
Es un hecho notorio que la acción pública ha sido
un instrumento valioso para salvaguardar postulados
constitucionales en relación al ordenamiento
jurídico. Sin embargo, gracias a las amplias
prerrogativas que la Corte Constitucional ha venido
paulatinamente atribuyéndose, esta acción se ha
desnaturalizado para convertirse, no en un recurso
de control sobre las normas, sino en un instrumento
utilizado para lograr conquistas que se perdieron en
el marco del debate legislativo.
En otras palabras, se ha empezado a abusar de
la acción de inconstitucionalidad como es evidente
en ciertas sentencias de inexequibilidad de normas
como en el caso de la reforma al equilibrio de
poderes donde la Corte, haciendo uso de criterios
hermenéuticos que van más allá de sus competencias
–amparada bajo el argumento de la sustitución de
la Constitución–eliminó la creación de un Consejo
de Gobierno Judicial que sería encargado de velar
por los intereses de toda la Rama Judicial.
Lo anterior desquicia profundamente el equilibrio
de poderes establecido por la Constitución Política
en razón a que la Corte Constitucional se convierte
en el último escenario de deliberación política sobre
las normas discutidas en el seno del Congreso de
la República –recinto natural de representación
política– y, por tanto, en una institución que excede las
competencias establecidas por la propia Carta Política.
Con lo anterior en mente, la Acción Pública de
Inconstitucionalidad debe ser limitada en el tiempo,
FRQHO¿QGHRWRUJDUXQFDUL]GHVHJXULGDGMXUtGLFDD
las leyes expedidas por el Congreso de la República,
preservando la institucionalidad jurídica y la
representación política como elementos vertebrales
de la democracia colombiana.
Por lo anterior, y para un mejor entendimiento del
lector, la exposición subsiguiente consta de cuatro
partes: en la primera, se presentan los fundamentos
de Derecho para realizar esta propuesta de enmienda
FRQVWLWXFLRQDOD SDUWLUGH OD GH¿QLFLyQGH OD¿JXUD
de la caducidad en el sistema jurídico colombiano
desde la jurisprudencia y cómo se hace efectiva en
el marco de nuestra propuesta.
En la segunda parte, se expone la forma en la
que diferentes ordenamientos jurídicos –basados
en el sistema romano-germánico– establecen su
perspectiva en relación con esta acción. En la tercera,
se hace un diagnóstico sobre la situación actual de
la Acción Pública de Inconstitucionalidad tanto en el
marco legal, como en la Jurisprudencia colombiana.
(Q OD SDUWH ¿QDO VH VLQWHWL]DQ OD SURSXHVWD \ ORV
argumentos esgrimidos a lo largo del presente escrito.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
/D FDGXFLGDG FRPR ¿JXUD HQ HO RUGHQDPLHQWR
jurídico, tiene su origen en el derecho procesal
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