Gaceta del Congreso del 08-08-2017 - Número 664PL (Contenido completo) - 8 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767390913

Gaceta del Congreso del 08-08-2017 - Número 664PL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Agosto 2017
Número de Gaceta664
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 664 Bogotá, D. C., martes, 8 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 062 D E 2017
CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHOD/H\
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GHORVGHUHFKRVKXPDQRVODHGXFDFLyQSDUDOD
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YLROHQFLDHVFRODU´\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR GH OD OH\. La presente
OH\ WLHQH SRU REMHWR PRGL¿FDU OD /H\  GH
2013 contribuyendo a mejorar las herramientas
de promoción, de prevención, de atención y de
seguimiento del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 1º de la
Ley 1620 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 1º. Objeto. El objeto de esta ley
es contribuir a la formación de ciudadanos
activos que aporten a la construcción de una
sociedad democrática, participativa, pluralista
e intercultural, en concordancia con el mandato
constitucional y la Ley General de Educación -Ley
115 de 1994- mediante la creación del sistema
nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de
la violencia escolar, que promueva y fortalezca
la formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, de los niveles educativos
de preescolar, básica y media y prevenga y
mitigue la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia. Dichas normas serán aplicables en
las instituciones educativas del sector público,
privado y en concesión.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 12 de la
Ley 1620 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 12. Conformación del comité escolar
de convivencia. El comité escolar de convivencia
estará conformado por:
• El rector del establecimiento educativo, quien
preside el comité.
• El personero estudiantil.
El docente con función de orientación
preferiblemente psicólogo (a) o trabajador (a)
social.
• El coordinador cuando exista este cargo.
• El presidente del consejo de padres de familia.
• El presidente del consejo de estudiantes.
Un (1) docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz,
pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el
propósito de ampliar información y generar
espacios de participación, comunicación y diálogo
que se encuentren involucrados al tratamiento de
la problemática.
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 16 de la
Ley 1620 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 16. Responsabilidades de las
Secretarías de Educación de las entidades
PROYECTOS DE LEY
Página 2 Martes, 8 de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 664
WHUULWRULDOHVFHUWL¿FDGDVHQHO6LVWHPD1DFLRQDO
GH FRQYLYHQFLD HVFRODU \ IRUPDFLyQ SDUD
ORV GHUHFKRV KXPDQRV OD HGXFDFLyQ SDUD OD
VH[XDOLGDG\ OD SUHYHQFLyQ \ PLWLJDFLyQ GH OD
violencia escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrá
las siguientes responsabilidades:
1. Participar activamente en el comité
municipal, distrital o departamental de convivencia
escolar en la respectiva jurisdicción y contribuir al
cumplimiento de las funciones del mismo, en el
marco de sus responsabilidades.
2. Garantizar la oportuna divulgación,
armonización, coordinación y ejecución de las
HVWUDWHJLDV SURJUDPDV \ DFFLRQHV GH¿QLGDV SRU
el comité municipal, distrital o departamental
de convivencia escolar al cual pertenezcan, con
las prioridades y acciones de política educativa
establecidas en la correspondiente entidad
territorial.
3. Garantizar que la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar sea apropiada e
implementada por los establecimientos educativos
HQHO PDUFRGH VXVUHVSRQVDELOLGDGHV FRQHO ¿Q
de proteger a los estudiantes contra toda forma de
acoso y violencia escolar por parte de los demás
compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Gestionar alianzas con el sector privado
para la implementación de los programas a que
hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la
presente ley en favor de la convivencia escolar.
5. Garantizar el desarrollo de los procesos
de actualización y de formación docente y de
evaluación de clima escolar de los establecimientos
educativos, previstos en los numerales 3 y 6 del
artículo 15 de la presente ley.
6. Promover el desarrollo de las competencias
ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de
vida saludable y la prevención del acoso escolar
y el ciberbullying en las jornadas escolares
complementarias.
7. Hacer seguimiento y apoyar el reporte
de aquellos casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
denunciados por los establecimientos educativos y
hacer análisis de casos y de cifras que les permitan
tomar decisiones con base en el desarrollo de la
Ruta de Atención Integral para la Convivencia
(VFRODUHQORTXHHVGHVXFRPSHWHQFLDFRQHO¿Q
de prevenir y mitigar dichos casos.
8. Escuchar las voces de la comunidad
educativa y determinar las acciones pertinentes
para la región en el marco de las políticas del
Ministerio de Educación Nacional.
9. Acompañar a los establecimientos educativos
para que actualicen, divulguen y apliquen el
manual de convivencia.
10. Acompañar a los establecimientos
educativos en la implementación del comité
escolar de convivencia y realizar seguimiento
al cumplimiento de las funciones asignadas al
mismo.
11. Proporcionar atención adecuada a nivel
psicosocial y orientación legal en las situaciones
pertinentes a quienes han sido víctimas de violencia
escolar dentro de la comunidad educativa.
12. Realizar estudios, investigaciones, informes
y diagnósticos mínimo cada dos años, que
permitan conocer la incidencia del fenómeno de
violencia escolar en las instituciones educativas,
así como su impacto en el entorno escolar, en la
deserción de las instituciones educativas, en el
desempeño académico de los estudiantes, en sus
YtQFXORVIDPLOLDUHV \ FRPXQLWDULRV FRQ HO ¿Q GH
UHYHUWLUORV IDFWRUHVGH ULHVJRTXH LQÀX\HQHQ OD
generación de la violencia en el entorno escolar.
Artículo 5º. Modifíquese el artículo 17 de la
Ley 1620 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 17. Responsabilidades de los
HVWDEOHFLPLHQWRV HGXFDWLYRV HQ HO 6LVWHPD
1DFLRQDO GH FRQYLYHQFLD HVFRODU \ IRUPDFLyQ
SDUDORVGHUHFKRVKXPDQRV ODHGXFDFLyQSDUD
ODVH[XDOLGDG\ODSUHYHQFLyQ\PLWLJDFLyQGHOD
violencia escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrá
las siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores,
directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la
dignidad e integridad física y moral en el marco
de la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité de escolar de
convivencia y garantizar el cumplimiento de sus
funciones acorde con lo estipulado en los artículos
11,12 y 13 de la presente ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención,
promoción y protección a través del manual
de convivencia, y la aplicación de la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar,
FRQHO¿QGHSURWHJHUDORVHVWXGLDQWHVFRQWUDWRGD
forma de acoso, violencia escolar y vulneración de
los derechos humanos sexuales y reproductivos,
por parte de los demás compañeros, profesores o
directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación de estudiantes
anualmente, en un proceso participativo que
involucre a los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, a la luz de los enfoques de
derechos, de competencias y diferencial, acorde
2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de
convivencia escolar del establecimiento educativo
H LGHQWL¿FDU IDFWRUHV GH ULHVJR \ IDFWRUHV

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