Gaceta del Congreso del 08-09-2008 - Número 608PL (Contenido completo) - 8 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766861321

Gaceta del Congreso del 08-09-2008 - Número 608PL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Septiembre 2008
Número de Gaceta608
GACETA DEL CONGRESO 608 Lunes 8 de septiembre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 608 Bogotá, D. C., lunes 8 de septiembre de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PROYECTO DE LEY NUMERO 126 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se establece un procedimiento
para la liquidación de los intereses anuales de las cesantías
GHORVGRFHQWHVR¿FLDOHV.
Bogotá, D. C., agosto de 2008
Doctor:
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
Secretario General
Cámara de Representantes
E. S. D.
Referencia: Presentación proyecto de ley, por medio de la cual
se establece un procedimiento para la liquidación de los intereses
DQXDOHVGHODVFHVDQWtDVGHORVGRFHQWHVR¿FLDOHV
Cordial saludo.
Me permito remitirle el proyecto de ley denominado por medio
de la cual se establece un procedimiento para la liquidación de los
LQWHUHVHVDQXDOHV GHODV FHVDQWtDVGH ORVGRFHQWHV R¿FLDOHV, con el
propósito de iniciar el respectivo trámite legislativo en el Congreso
de la República.
Atentamente,
Rodrigo Romero Hernández, Bérner León Zambrano Erazo, ho-
norables Representantes a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
'HDFXHUGRDOD/HJLVODFLyQ/DERUDOGH&RORPELDODMXVWL¿FDFLyQ
de regímenes laborales especiales encuentra su explicación en la pro-
tección de derechos adquiridos, conforme al artículo 58 de la Carta
Política. Sin embargo, resulta de vital importancia resaltar que los
regímenes especiales deben garantizar un nivel de protección igual
o superior a los denominados generales, de lo contrario se estarían
vulnerando los derechos básicos de los trabajadores.
Por tal razón en caso de observar una desmejora en el tema sala-
rial o prestacional, se debe realizar el estudio sobre si esta es real o
aparente y si eventualmente puede llegar a vulnerar el derecho a la
igualdad.
De otro lado el artículo 53 de la Constitución Política de Colom-
bia asigna al Congreso de la República la función de expedir el Esta-
tuto del Trabajo y demás normas laborales pertinentes.
En el caso en particular la liquidación de interés a la cesantía para
los trabajadores de la docencia, se liquida con base en el promedio
de la tasa comercial de captación del Sistema Financiero DTF, cuyo
promedio anual en la actualidad no supera el 6,4%.
Por el contrario para el resto de los trabajadores colombianos los
intereses a las cesantías, se liquidan en el 12% anual, de hecho en
FRQGLFLRQHVGHWDVD GHLQWHUpV\GH LQÀDFLyQHVWDEOHFHUFDQDDO 
los profesores están perdiendo anualmente entre 6 y 7% puntos por-
centuales en el año, hecho que perjudica los intereses económicos de
ORVGRFHQWHVYLQFXODGRVDODQyPLQDR¿FLDO
La Corte Constitucional considera que para establecer si el de-
recho a la igualdad se ve vulnerado o no, debe ser aplicado: ‘‘un
concepto relacional, es decir, que su aplicación supone la compa-
ración de por lo menos dos situaciones para determinar si, en un
caso concreto, ambas se encuentran en un mismo plano y, por ende,
merecen el mismo tratamiento o si, por el contrario, al ser distintas
un trato diferente ameritan. La aplicación del principio de igualdad
HQORVWpUPLQRV UHIHULGRVWLHQH FRPR¿QDOLGDGGHWHUPLQDU HQFDGD
caso concreto, si existe discriminación en relación con una de las
situaciones o personas puestas en plano de comparación, entendida
la discriminación como el trato diferente a situaciones iguales o sim-
SOHPHQWHHOWUDWRGLIHUHQWHTXHQRWLHQHMXVWL¿FDFLyQ
(QHVWH FDVR QRH[LVWH XQD MXVWL¿FDFLyQQRUPDWLYD TXHOOHYH DO
legislador a tratar de manera disímil el tema de cesantías de los tra-
bajadores, actuar de manera contraria vulneraría el artículo 13 de la
Constitución Política de Colombia. Por lo tanto se debe buscar para
el caso de la liquidación de los intereses de cesantías, que se dejen
de aplicar para los docentes las normas especiales que ordenan liqui-
dar los intereses a las cesantías, con base en el promedio de la tasa
FRPHUFLDOGHFDSWDFLyQGHO VLVWHPD¿QDQFLHUR'7)\ HQVXOXJDUVH
apliquen las normas nacionales de carácter general, para todos los
trabajadores, que ordenan liquidar los intereses a las cesantías con
una tasa anual del 12%, la liquidación debe incluir también la san-
ción por el no pago de dichos valores en los plazos establecidos por
la ley.
Página 2 Lunes 8 de septiembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 608
Las estadísticas muestran que la DTF ha tenido un comportamien-
to dinámico y ha disminuido de un 38,64% en 1990, 7,19% en 2005
y 7,66% a marzo 19 de 2007; de esta manera el docente se ve per-
judicado puesto que la liquidación de los intereses a las cesantías es
inferior al 12% anual como lo dispone la Ley 50 de 1990, para el
resto de trabajadores.
JUSTIFICACION NORMATIVA
/DQRUPD TXHVH WUDWDGH PRGL¿FDUHVWi FRQWHQLGDHQ HORUGLQDO
b), del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, que a la letra
dice:
Para los docentes que se vinculen a partir del 1° de enero de 1990
y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha
fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partir del
1° de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre el saldo de
estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas
anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte de
DSOLFDUODWDVDGHLQWHUpV TXHGHDFXHUGRFRQFHUWL¿FDFLyQ GHOD6X-
perintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de capta-
FLyQGHOVLVWHPD¿QDQFLHURGXUDQWHHO PLVPRSHUtRGR/DVFHVDQWtDV
del personal nacional docente, acumuladas hasta el 31 de diciembre
de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio, continuarán sometidas a las normas generales vigentes
para los empleados públicos del orden nacional.
En sentido práctico esta norma exige liquidar los intereses de las
FHVDQWtDV GH ORV GRFHQWHV YLQFXODGRV D OD QyPLQD R¿FLDOD OD WDVD
DTF, que como insistimos ha bajado desde un 38,64% en 1990 al
7,66% en marzo de 2007.
Esta norma que era favorable en los años 90 hoy perjudica a
los docentes y los discrimina frente a los demás trabajadores, pero
en su momento, tuvo el espíritu y la intención de favorecer a los
docentes, dado que en términos comparativos recibían y siguen re-
cibiendo salarios excesivamente bajos frente a otros profesionales
con el mismo o inferior nivel de formación académica y de expe-
riencia profesional.
La forma de liquidar los intereses anuales de las cesantías para el
UHVWRGHWUDEDMDGRUHVGHOSDtVHVWi¿MDGDSRUOH\HVODERUDOHVGHFDUiF-
ter general y se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 99
de la Ley 50 de 1990, que reza lo siguiente: El empleador cancelará
al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por
fracción, en los términos de las normas vigentes, sobre el régimen
tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o
HQODIUDFFLyQTXHVHOLTXLGHGH¿QLWLYDPHQWH
Al cotejar las dos normas citadas para liquidar los intereses a las
cesantías en el país, se encuentra que los docentes, hoy reciben entre
6 y 7% menos que el resto de los trabajadores. Sin embargo, hoy
las exigencias laborales para los docentes son mucho más grandes,
dado el nuevo sistema de vinculación de maestros, en función de un
número mínimo de estudiantes en cada curso, la implantación de las
nuevas metodologías de planeación y de administración que deman-
dan mucho más tiempo, la obligatoriedad de permanecer en los cen-
tros docentes más horas, la fusión de centros escolares que aumentó
VLJQL¿FDWLYDPHQWHODFDUJDDFDGpPLFDODSDUWLFLSDFLyQFUHFLHQWHGHO
maestro en el diseño de proyectos educativos con proyección a la
comunidad, que inclusive le demanda trabajar en horas extras y fes-
WLYRVODH[LJHQFLD GHSURFHVRVGH HYDOXDFLyQ¿QDOPHQWH FDEHGHV-
tacar que actualmente están prácticamente suspendidos los ascensos
en el escalafón docente.
Todas estas nuevas exigencias entonces demandan una mejora en
las condiciones de remuneración de las prestaciones sociales de los
docentes y por lo tanto esta norma representa una pequeña compen-
sación al desequilibrio existente y una mayor exigencia laboral que
KR\WLHQHXQSURIHVRUYLQFXODGRDODQyPLQDR¿FLDOHQWRGRHOSDtV
Finalmente, la honorable Corte Constitucional, al estudiar los re-
gímenes prestacionales especiales, respecto de los de carácter gene-
ral, dice claramente que si existen normas favorables en estos casos
deben prevalecer las normas prestacionales de carácter general, que
le sean más favorables al trabajador.
Esta doctrina está contenida en diferentes sentencias, entre otras,
en la C-182 de 1997, sobre la aplicación de las normas generales
sobre las especiales en materia prestacional, y es del siguiente tenor:
Ha señalado esta Corporación en relación con el establecimiento de
los llamados Regímenes Excepcionales que ellos se ajustan al or-
denamiento constitucional, en cuanto suponen la existencia de unas
condiciones prestacionales más favorables para los trabajadores a
TXLHQHVFRPSUHQGH\ FX\D¿QDOLGDGHV ODSUHVHUYDFLyQGHORV GHUH-
chos adquiridos. Pero, cuando consagren para sus destinatarios un
tratamiento inequitativo frente al que se otorgue a la generalidad de
los trabajadores cobijados por la Ley 100 de 1993, estas regulaciones
GHEHUiQVHUGHVFDOL¿FDGDVHQFXDQWR TXHEUDQWDQHOSULQFLSLRFRQVWL-
tucional a la igualdad.
Bajo todos estos argumentos consideramos que este Proyecto de
ley hace justicia con los docentes del país y por lo tanto, considera-
PRV¿QDOPHQWHTXH VHGHEH DMXVWDUHOSUR\HFWR GHOH\ DORHVWDEOH-
cido en el numeral 2, artículo 99 de la Ley 50 de 1990, sin ningún
condicionamiento como lo establece el artículo 1° de este proyecto
de ley.
Cordialmente,
Rodrigo Romero Hernández, Bérner León Zambrano Erazo, ho-
norables Representantes a la Cámara.
TEXTO PROPUESTO AL PROYECTO DE LEY NUMERO
126 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se establece un procedimiento
para la liquidación de los intereses anuales de las cesantías
GHORVGRFHQWHVR¿FLDOHV
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Agregar al literal b) numeral 3 del artículo 15 de la
Ley 91 de 1989 el siguiente parágrafo: “Parágrafo. El interés anual
sobre saldo de cesantías existente a 31 de diciembre de cada año,
liquidadas anualmente y sin retroactividad será del 12% como mí-
nimo o la suma, si esta fuere superior, que resulte de aplicar la tasa
GHLQWHUpVTXHGHDFXHUGRFRQODFHUWL¿FDFLyQGHOD6XSHULQWHQGHQFLD
Bancaria haya sido la comercial promedio de captación del sistema
¿QDQFLHURGXUDQWHHOPLVPRSHULRGR´
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
Rodrigo Romero Hernández, Bérner León Zambrano Erazo, ho-
norables Representantes a la Cámara.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 3 de septiembre del año 2008 ha sido presentado en este
Despacho el Proyecto de ley número 126 de 2008 Cámara con su
correspondiente exposición de motivos, por el honorable Represen-
tante Rodrigo Romero Hernández.
El Secretario General,
-HV~V$OIRQVR5RGUtJXH]&DPDUJR

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