Gaceta del Congreso del 08-09-2004 - Número 505PAL (Contenido completo) - 8 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767427149

Gaceta del Congreso del 08-09-2004 - Número 505PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Septiembre 2004
Número de Gaceta505
GACETA DEL CONGRESO 505 Miércoles 8 de septiembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 505 Bogotá, D. C., miércoles 8 de septiembre de 2004 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 08 DE 2004
SENADO
por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El artículo 176 de la Constitución Nacional quedará
así:
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones terri-
toriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de
ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos
cincuenta mil.
Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y
el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la
participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de
las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir
hasta cuatro representantes.
Para los colombianos residentes en el exterior existirá una
circunscripción extraterritorial. En ella, solo se contabilizarán los votos
depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el
exterior.
Publíquese y ejecútese.
Francisco Rojas Birry, Antonio Navarro Wolff, Germán Navas Talero,
José Renán Trujillo G., Gloria Stella Díaz Ortiz, Venus Albeiro Silva, R.
Camacho W., Samuel Moreno Rojas, Héctor Helí Rojas, Jesús Piñacué,
Luis Carlos Avellaneda, Jaime Dussán C., Lorenzo Almendra V., Jesús
Bernal, Gustavo Petro, y siguen más firmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto de acto legislativo por el cual se modifica el artículo 176
de la Constitución Nacional busca crear la circunscripción extraterritorial,
y por esta vía garantizar la representación eficaz de los colombianos
residentes en el exterior, la responsabilidad del congresista electo frente
a ellos y la legitimidad de la institución parlamentaria.
Todo ello, en la línea de contribuir a la materialización de los valores
y principios constitucionales de democracia participativa, pluralismo e
igualdad, porque solo podrá hablarse de una verdadera democracia,
representativa y participativa, en la medida en que las diversas fuerzas
que conforman la sociedad (incluidos grupos sociales minoritarios)
participen en la adopción de las decisiones que les conciernen.
En este sentido, resulta innegable que el Congreso de la República es
una de las instituciones que canaliza la voluntad popular y que promover
su representatividad, responsabilidad, legitimidad y eficacia redunda en
el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.
Como bien señala Manuel José Cepeda, la representatividad del
Congreso y de los Congresistas y la responsabilidad de cada uno de estos
frente a sus electores forman parte de la esencia de la institución
parlamentaria. Y estos dos conceptos –representatividad y eficacia–
están íntimamente ligados al concepto de eficacia (eficacia en la
representación, eficacia en la función legislativa, eficacia en la fiscalización
del Ejecutivo, eficacia en el cumplimiento de las responsabilidades
individuales), que sustenta la legitimidad del Congreso. Todos estos
conceptos se interrelacionan y –añade Cepeda– la debilidad en cualquiera
de ellos afecta a los demás (Cepeda, 1990).
La iniciativa que presentamos retoma el espíritu de los constituyentes
de 1991, quienes dispusieron que determinados grupos sociales tuvieran
vocería directa en la Cámara de Representantes y, a través de ella,
pudieran ejercer su derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Ello quedó estipulado en el artículo 176, sujeto
a reglamentación posterior, que en su parte relevante al tema que nos
ocupa, dice:
La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la
participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de
las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior.
Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco
representantes.
En desarrollo de tal disposición el legislador estudió y aprobó el
Proyecto de ley número 025 de 1999 Senado, 217 de 1999 Cámara, que
reglamentaba el artículo 176 de la Constitución Política, para establecer
los requisitos y la forma de elegir a los representantes que llenarían esas
cinco curules denominadas de circunscripción especial.
En los artículos 5º y 9º de dicho proyecto el legislador determinó que
quien deseara representar los intereses de los colombianos en el exterior
debía acreditar una residencia mínima de cinco años, que estos candidatos
solo podrían ser elegidos con los votos de los colombianos residentes en
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el exterior y aparecerían en una tarjeta especial que circularía de manera
exclusiva en los consulados y embajadas colombianos.
Tales condicionamientos eran compatibles con el espíritu de la
Constituyente y del proyecto reglamentario, en el sentido de garantizar
el ejercicio de los derechos políticos de los colombianos en el exterior
y la representatividad de su eventual representante. Sin embargo, la
Corte Constitucional, mediante Sentencia C-169-012 de 14 de febrero
de 2001, suscrita por el magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, al
revisar la exequibilidad del Proyecto de ley 25 de 1999 Senado y 217
de 1999 Cámara, declaró inexequibles las dos últimas condiciones, no
sin antes reconocer la importancia de que los colombianos cuenten
con representación en el Congreso de la República, en los siguientes
términos:
(...) en lo tocante a los colombianos residentes en el exterior, no solo
facilitará que se canalice la expresión de sus múltiples y diversas
necesidades a través de un representante común a la cámara, sino que
fomentará su proceso organizativo, lo cual es especialmente importante
en un momento histórico en el cual, por diversas causas convergentes,
casi el diez por ciento de la población colombiana se encuentra en
territorios foráneos. (Sentencia C-169/01).
La Corte argumentó que la de los colombianos en el exterior es una
circunscripción especial de alcance nacional, lo cual “implica que ha
sido creada y organizada, no en función de un territorio determinado, sino
de ciertos grupos sociales cuya participación se busca fomentar, y que se
encuentran distribuidos por todo el país, o, como en el caso de los
colombianos residentes en el exterior, por todo el globo”. En este sentido,
añade la Corte en su sentencia, la calidad de nacional “conlleva también
que esta circunscripción se encuentra abierta a la participación de todo
el electorado; es decir, que cualquier colombiano, pertenezca o no a
alguno de los cuatro grupos que contempla la norma, puede votar por los
candidatos que se postulen a través de ella, a diferencia de lo que ocurre
en la circunscripción territorial ordinaria de la Cámara de Representantes,
por la cual solo podrán votar los habitantes del territorio correspondiente”
(Sentencia C-169/01, subrayados nuestros).
En consecuencia –reza más adelante el texto de la Sentencia C-169/01
de la Corte Constitucional– “si todo colombiano puede votar por los
candidatos de los pueblos indígenas, las comunidades negras, las minorías
políticas o los colombianos residentes en el exterior para la Cámara de
Representantes, es indispensable que la ley establezca ciertos requisitos
con los cuales deben cumplir dichos postulantes, para garantizar que
representarán los intereses reales de los grupos en cuestión, y evitar así
la desnaturalización de esta circunscripción especial”.
El alto tribunal señaló que “los requisitos impuestos por la ley a los
candidatos deben caracterizarse por ser razonables, y por no obstaculizar
de manera inconveniente el ejercicio de los derechos políticos”. Y añade
que “esa razonabilidad se debe evaluar de conformidad con los ‘mínimos
históricamente sostenibles en un momento dado’, es decir, con las
circunstancias concretas que inciden sobre la participación real de los
grupos representados en un punto determinado de la historia”. (Sentencia
Sobre esta jurisprudencia se expidió la Ley 649 de 2001, que reglamentó
el 176 de la Constitución Política de Colombia, que en los apartes que
interesan al tema de la representación de los colombianos en el exterior
dispone lo siguiente:
Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que
aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes requieren demostrar
ante las autoridades electorales colombianas una residencia mínima de
cinco (5) años continuos en el exterior y contar con un aval de un partido
o movimiento político debidamente reconocido por el Consejo Nacional
Electoral (artículo 5). Esta disposición no excluye –de acuerdo con la
mencionada sentencia– “(a) la conformación de partidos o movimientos
políticos propios por parte de los ciudadanos colombianos residentes en
el exterior, que puedan otorgar el aval correspondiente”, ni “(b) la
posibilidad de que (los candidatos) se presenten a las elecciones
respaldados por movimientos sociales o grupos significativos de
ciudadanos”.
Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior deberán
inscribirse ante el consulado o embajada de Colombia de su residencia
(artículo 6º).
Los candidatos aparecerán en una tarjeta electoral de circulación
nacional. Y la Corte Constitucional precisó: “...siempre y cuando se
entienda que la tarjeta electoral a la que hace referencia, será la misma
tarjeta en la que aparezcan los demás candidatos a la Cámara en cada una
de las circunscripciones territoriales, y que en ella deberán aparecer
claramente identificados como candidatos por circunscripción especial,
los aspirantes de las comunidades indígenas, las comunidades negras, y
los colombianos residentes en el exterior” (artículo 9º).
Ninguna persona podrá votar simultáneamente por un candidato a la
Cámara de circunscripción territorial y por un candidato a la Cámara de
circunscripción especial (artículo 11).
Con trece años de vigencia, conviene revisar el impacto que ha tenido
esta ley en la participación de los colombianos residentes en el exterior,
sobre todo, tomando en cuenta el hecho de que hoy –por circunstancias
que no son del caso enumerar– el 10% de la población colombiana reside
fuera del país, esto es, alrededor de 4.500.000 compatriotas, la mitad de
los cuales estaría en capacidad de votar. Sin embargo, los datos de la
Registraduría Nacional muestran que en las últimas elecciones se
registraron 94.296 electores y de estos votaron 39.983, esto es, el
42.402% del total inscrito.
Este simple dato cuestiona de raíz la eficacia de los mecanismos de
participación previstos para ese grupo social especial que son los
colombianos en el exterior.
De igual manera cuestionan la eficacia de dicha representatividad los
resultados electorales que otorgaron a Jairo Martínez, del Partido Liberal,
la curul en la Cámara de Representantes por los colombianos en el
exterior. El hoy representante Martínez ganó con 8.777 votos, de los
cuales 2.473 fueron emitidos por colombianos en el exterior y 6.304 en
Colombia. Así, solo el 20.81% de los votos que otorgaron curul al
representante Martínez fueron sufragados por la población especial a la
que supuestamente representa; el restante 79.19% de los votos fueron
emitidos en Colombia. A su vez, esos 2.473 votos registrados fuera del
país en su favor apenas representan el 6.56% del potencial de votación en
el exterior.
Es claro que no haya manera de circunscribir a los votantes de los
grupos indígenas y las comunidades negras a una zona geográfica
particular para efectos de la votación, ya que se encuentran en todo el
territorio nacional, y exigir al votante que demuestre su calidad de
miembro de una de estas colectividades sería imponer un requisito
excesivo. Pero sí es posible determinar los colombianos votantes en el
exterior sin crear una restricción desproporcionada de su derecho
fundamental a la participación política, ya que con la sola inscripción
para votar fuera de Colombia se estaría estableciendo la población
electora y garantizando su posibilidad de que ella elija a quien mejor
represente sus intereses. En este sentido, la circunscripción especial
internacional se acerca más por su naturaleza a las circunscripciones
territoriales que a las especiales de minorías étnicas o políticas. Pero no
es una circunscripción nacional más y sumar los votos depositados en
Colombia desnaturalizaría el sentido de esta circunscripción especial.
Los colombianos en el exterior tienen intereses comunes propios del
hecho de ser ciudadanos extranjeros en un mundo que al mismo tiempo
que estimula los flujos migratorios, castiga y discrimina a las poblaciones
migrantes, para las cuales el mantenimiento de los vínculos políticos con
la patria y la participación en la toma de decisiones puede ser cuestión de
sobrevivencia.
Francisco Rojas Birry, Antonio Navarro Wolff, Germán Navas Talero,
Jesús Piñacué, Lorenzo Almendra V., R. Camacho W., Luis Carlos
Avellaneda, Gloria Stella Díaz Ortiz, José Renán Trujillo G., Samuel
Moreno Rojas, Héctor Helí Rojas, Jaime Dussán C., Jesús Bernal, Venus
Albeiro Silva, Gustavo Petro, y siguen más firmas ilegibles.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes

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