Gaceta del Congreso del 08-11-2017 - Número 1026PPP (Contenido completo) - 8 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766709441

Gaceta del Congreso del 08-11-2017 - Número 1026PPP (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Noviembre 2017
Número de Gaceta1026
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1026 Bogotá, D. C., miércoles, 8 de noviembre de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 09 DE 2017 SENADO, 018 DE 2017
CÁMARA
por la cual se habilita la adjudicación o el otorgamiento
de uso de baldíos en reservas forestales protectoras-
productoras y de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959,
sin sustracción y se dictan otras disposiciones.
Doctor
MANUEL GUILLERMO MORA
Presidente Comisión Quinta
Senado de la República
E. S. D.
Doctor
ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia positiva para
dar primer debate al Proyecto de ley número 09
de 2017 Senado, 018 de 2017 Cámara, “por la
cual se habilita la adjudicación o el otorgamiento
de uso de baldíos en reservas forestales protectoras-
productoras y de reserva forestal de la Ley 2ª de
1959, sin sustracción y se dictan otras disposiciones.
Apreciado Presidente:
En cumplimiento del encargo que nos hizo la Mesa
Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
3HUPDQHQWHPHGLDQWHR¿FLRHQYLDGRHOGHDJRVWR
de 2017 y recibido el día 25 de agosto de la misma
anualidad, en desarrollo de lo dispuesto en los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos radicar el informe de ponencia positivo
al proyecto de ley referido en el asunto, en los
siguientes términos:
1. Iniciativa Legislativa
El proyecto de ley en estudio fue presentado
por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
doctor Aurelio Iragorri Valencia, y el Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Luis
Gilberto Murillo Urrutia el día 8 de agosto de 2017.
2. Objeto y contenido
El proyecto de ley tiene por objeto otorgar en uso
o adjudicar los bienes baldíos ubicados en reservas
forestales protectoras-productoras y en las zonas
WLSR&GHOD]RQL¿FDFLyQ\RUGHQDPLHQWRGHODViUHDV
de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, sin que se
adelante sustracción, y únicamente otorgar en uso
ORVELHQHV HQODV ]RQDVWLSR %GH OD]RQL¿FDFLyQ \
ordenamiento de las áreas de reserva forestal de la
ley citada. Dichas adjudicaciones u otorgamientos
VH KDUiQ FRQ HO ¿Q GH TXH VH DGHODQWHQ SUR\HFWRV
productivos, asociadas al manejo forestal sostenible,
para contribuir al cierre de la frontera agropecuaria.
El proyecto de ley originalmente radicado cuenta
en total con nueve artículos, incluyendo su vigencia,
en los cuales se establecen cuáles son los baldíos
ubicados en reservas forestales susceptibles de ser
adjudicados o dados en uso, control, seguimiento, y
EHQH¿FLDULRVGHGLFKRSURFHGLPLHQWR
Asimismo, el proyecto contiene las prohibiciones
en cuanto a la adjudicación de baldíos y el régimen de
sustracción de áreas de reserva forestal. Además, el
proyecto pone en cabeza del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Rural la obligación de formular: i) un
SODQGH]RQL¿FDFLyQDPELHQWDOHQXQSOD]RQRPD\RU
a dos (2) años, ii) plan de sostenimiento social y
ambiental para el área a sustraer.
3. Marco Jurídico
El proyecto de ley cumple con lo establecido
HQ ORV DUWtFXORV  GH OD &RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD
Página 2 Miércoles, 8 de noviembre de 2017 GACETA DEL CONGRESO 1026
que estipula que, en principio, el Congreso de la
República, a través de cualquiera de sus dos cámaras
tiene la función y la facultad de incoar proyectos
de ley. Dicha posibilidad también la tienen los
ciudadanos, así como el 30% de los concejales y
diputados. Además, en materias relacionadas con sus
funciones, de acuerdo con los artículos 155 y 156 de
la Constitución, también tendrán iniciativa legislativa
la Corte Constitucional, el Consejo de Gobierno
Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador
General de la Nación y el Contralor General de la
República. Cumple además con los artículos 158, el
cual establece que todos los proyectos de ley deben
versar sobre una misma materia so pena de que el
contenido que no guarde relación con el objeto del
proyecto, sea inadmitido. Asimismo, se acata el
artículo 150 de la Carta Política, que establece como
función del Congreso hacer las leyes.
Atendiendo al objeto del proyecto de ley, vale la
pena resaltar que el numeral 18 del artículo 150 de
OD &RQVWLWXFLyQ OH FRQ¿HUH DO &RQJUHVR OD SRWHVWDG
de dictar normas sobre apropiación o adjudicación
y recuperación de tierras baldías. Dentro de los
determinantes de dichas normas se encuentran el
derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado
de prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental.
 (VWH SUR\HFWR GH OH\ PRGL¿FD \ FRPSOHPHQWD
HODUWtFXOR GHO 'HFUHWROH\ GH ³3RU
el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente”, en dicho artículo se establece la
prohibición de la adjudicación de baldíos de las
áreas de reserva forestal, como se observa:
“Artículo 209. No podrán ser adjudicados los
baldíos de las áreas de reserva forestal.
Se podrá otorgar concesión sobre el uso de
baldíos desprovistos de bosques, aun dentro de área
de reserva forestal, durante el tiempo necesario para
TXHHOFRQFHVLRQDULRHVWDEOH]FDERVTXHVDUWL¿FLDOHV
y los pueda aprovechar.
No se reconocerá el valor de mejoras hechas en
una región después de haber sido declarada área de
reserva forestal. Tampoco habrá lugar al pago de
mejoras en alguna de dichas áreas cuando se hayan
hecho después de ponerse en vigencia este Código”.
'LFKD SURKLELFLyQ VH FRQ¿JXUD FRPR HO REMHWR
del presente proyecto, abriendo paso a la abolición
de la misma.
'H OD PLVPD IRUPD VH PRGL¿FDQ ORV DUWtFXORV
76 GH OD /H\  GH  ³SRU OD FXDO VH FUHD HO
Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo
Rural Campesino, se establece un subsidio para
la adquisición de tierras, se reforma el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras
disposiciones” y el artículo 102 de la Ley 1753 de
2015” Por la cual se expide el Plan Nacional de
'HVDUUROOR³7RGRVSRUXQQXHYRSDtV´
Consideraciones
Colombia históricamente se ha caracterizado
por ser un país con una repartición desigual de la
tierra rural, de acuerdo con el estudio efectuado por
HO,QVWLWXWR*HRJUi¿FR$JXVWtQ&RGD]]L,*$&“la
desigualdad en la tenencia de predios en el campo,
PHGLGDSRUHOFRH¿FLHQWH*LQLHQGRQGHVLJQL¿FD
total igualdad y 100 plena desigualdad), es en
promedio del 89,7 por ciento”1. Esta situación ha
dejado a la mayoría de la población sin la posibilidad
de acceder a tierras en las que pueda desempeñar
alguna labor de índole agropecuaria que permita
sufragar los costos mínimos para tener una vida
digna. De igual manera debido a dicha acumulación,
usualmente no se cumple con la función social y
ecológica de la propiedad, ya que los terrenos suelen
ser usados para que, con el tiempo, incrementen
su precio sin existir productividad o explotación
alguna.2
Es innegable que uno de los factores generadores
de violencia en nuestro país es la inequitativa
distribución de la tierra causado por el acaparamiento
de la misma. Como consecuencia de esta situación
durante la segunda mitad del siglo XX se levantaron
diferentes movimientos armados ilegales teniendo
como uno de sus objetivos una distribución más
justa de los predios rurales. Dicho mal ha aquejado
a Colombia hasta nuestros días.
&RQ HO ¿Q GH FRQMXUDU GLYHUVRV IDFWRUHV GH
injusticia social y generadores de violencia –entre
ellos la inequitativa repartición de la tierra–, en
nuestro país se han tomado diferentes medidas
jurídicas entre las que se encuentra la expedición de
una nueva Constitución. Desde el punto de vista de
QXHVWUD&DUWD3ROtWLFDHVSHUWLQHQWHD¿UPDUHQWRQFHV
que este proyecto de ley se compadece de preceptos
del articulado supremo tales como:
La dignidad humana establecida en el artícu-
lo 1°, debido a que el acceso a la tierra por
parte de los campesinos y campesinas les da
la posibilidad de contar con un lugar idóneo
para establecerse, morar, formar una fami-
lia y desarrollar actividades productivas que
contribuyan al mejoramiento de su calidad
de vida.
El derecho al trabajo consagrado en el ar-
tículo 25 (el cual es a la vez principio cons-
1 El Tiempo. El 64% de hogares rurales no cuentan con
acceso a la tierra. http://www.eltiempo.com/economia/
sectores/desigualdad-en-la-propiedad-de-la-tierra-en-
colombia-32186. 3/10/17
2 ³Una de las razones por la que hay tierras improduc-
tivas en Colombia se da porque ha habido despojos de
tierras. Los campesinos han sufrido el destierro, según la
Superintendencia de Notariado y Registro, de 4 millones
de hectáreas. Pero el Estado es el que más ha sentido
ese tipo de despojos, debido a que en solo el 20 % de las
evaluaciones a tierras, 1 millón de hectáreas ha perdi-
GRHO*RELHUQRDWUDYpVGHPDQLREUDVLUUHJXODUHVFRPR
registros de pequeños predios en grandes hectáreas, per-
VRQDVIDOOHFLGDV¿UPDQGRFRPSUDYHQWDVHWF´Vásquez,
Duván. La acumulación improductiva de tierras. http://
www.elmundo.com/portal/noticias/economia/la_acumu-
lacion__improductiva_de_tierras.php#.WdRos2jWzIU.
3/10/17.

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