Gaceta del Congreso del 08-11-2013 - Número 900IPPPPL (Contenido completo) - 8 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766752953

Gaceta del Congreso del 08-11-2013 - Número 900IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Noviembre 2013
Número de Gaceta900
GACETA DEL CONGRESO 900 Viernes, 8 de noviembre de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 900 Bogotá, D. C., viernes, 8 de noviembre de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 30
DE 2013 SENADO
por medio de la cual se fomenta la práctica de
los Deportes de Aventura y nuevas Tendencias
Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno
Nacional a Reglamentar su organización dentro
del Sistema Nacional del Deporte.
Bogotá, D. C., noviembre 6 de 2013
Honorable Senador
GUILLERMO SANTOS MARÍN
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
Debate al Proyecto de ley número 30 de 2013
Senado, por medio de la cual se fomenta la
práctica de los Deportes de Aventura y nuevas
Tendencias Deportivas en Colombia y se autoriza
al Gobierno Nacional a Reglamentar su organiza-
ción dentro del Sistema Nacional del Deporte.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República y acatando lo establecido
en la ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso,
procedemos a rendir Ponencia para Primer Debate,
al Proyecto de ley número 30 de 2013 Senado,
por medio de la cual se fomenta la práctica de
los Deportes de Aventura y nuevas Tendencias
Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno
Nacional a Reglamentar su organización dentro
del Sistema Nacional del Deporte en los siguien-
tes términos:
1. Antecedentes
El presente proyecto de ley es de autoría de
los honorables Senadores Alexandra Moreno
Piraquive, Carlos Alberto Baena López, Manuel
Vigüez y la honorable Representante a la Cámara
Gloria Stella Díaz, publicado en la Gaceta del
Congreso número 574 de 2013, radicado en la
Comisión Séptima Constitucional del Senado
de la República el 14 de agosto de 2013. Fueron
designados como ponentes para Primer Debate
los honorables Senadores Gloria Inés Ramírez
Ríos y Guillermo Santos Marín en condición de
Coordinador.
2. Contenido y Alcance del Proyecto de ley
El proyecto de ley consta de 11 artículos que
hacen alusión a lo siguiente:
Artículo 1°. Presentación del objeto de la ley.
Artículo 2°. De¿niciones.
Artículos 3° al 10. Asigna nuevas responsabi-
lidades a Coldeportes, como autoridad deportiva
máxima en el país, frente al diseño de estrategias,
protocolos de seguridad y acompañamiento para el
fomento de los Deportes de Aventura y las Nuevas
Tendencias Deportivas en Colombia.
Artículo 11. Vigencia de la ley.
3. Objeto
De acuerdo a la exposición de motivos y lo
plasmado en el articulado, el Proyecto tiene como
objetivo fomentar la Práctica de los Deportes de
Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en el
país, promoviendo su reconocimiento como ca-
tegoría deportiva y su vinculación al Sistema
Nacional del Deporte.
Así las cosas, esta es una iniciativa legal que
busca la inclusión de estas nuevas tendencias de-
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portivas que han venido aumentando durante los
últimos años; y que en Colombia se han practica-
do desde hace más de 30 años, por ejemplo en la
ciudad de Bogotá, de acuerdo con la alcaldía, para
el año 2012 existían “unos 25 mil practicantes de
las diferentes tendencias quienes han logrado a
través de la autogestión, visibilidad en la escena
urbana1”, este número se incrementa si se revisa
a nivel nacional, aunque a la fecha no existe un
registro de los mismos por no estar vinculados al
Sistema Nacional del Deporte.
4. Marco Jurídico al proyecto de ley
4.1. Fundamento Constitucional
Artículo 52. “El derecho de todas las perso-
nas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre”; igualmente la
misma Carta establece que el deporte y la recrea-
ción, “forman parte de la educación y constituyen
un gasto público social”.
4.2. Jurisprudencia Constitucional en mate-
ria del Derecho a la Salud, la Recreación y el
Deporte
Acerca del derecho a la salud, la recreación y
el deporte, la Corte ha señalado en la Sentencia
C-449 de 2003 lo siguiente:
“El fomento de la recreación y la práctica del
deporte es uno de los deberes que corresponden
al Estado dentro del marco del Estado social de
derecho, en virtud de la función que dichas acti-
vidades cumplen en la formación integral de las
personas, la preservación y el desarrollo de una
mejor salud en el ser humano y que tal obligación
se ve acentuada tratándose de los niños, respecto
de quienes la Constitución ha previsto una protec-
ción especial en el artículo 44 donde se reconoció
explícitamente la recreación como uno de sus de-
rechos fundamentales”.
Adicionalmente se trae a colación la Sentencia
T - 466 de 1992 que a¿rma:
Es un deber social proporcionar a los colom-
bianos de menores ingresos, las posibilidades mí-
nimas de distensión, disfrute y desarrollo integral
de sus potencialidades, mediante el otorgamiento
de medios y alternativas de recreación. Además,
se hace necesario brindar a los sectores popu-
lares las oportunidades para lograr una mayor
integración, a través de la realización de activi-
dades participativas de tiempo libre. Con ello se
lograría estimular la organización de las comu-
nidades, la mutua colaboración de los asociados
y la posibilidad de acelerar el desarrollo social,
mediante el trabajo y la presión conjunta por so-
luciones políticas más efectivas.(Subrayado por
fuera del texto).
1 O¿cina de Prensa. Alcaldía Mayor de Bogotá. Distrito
Impulsa la práctica masiva de Deportes Urbanos.
Disponible en: http://www.bogotahumana.gov.co/index.
php/noticias/comunicados-de-prensa/1039-distrito-
impulsa-la-practica-masiva-de-deportes-urbanos
La recreación (…) es, pues, un quehacer que
involucra la capacidad creadora del ser humano y
se cristaliza a través de su virtud como productor,
como hacedor de su mundo. El hombre, en su re-
lación inicial con la naturaleza, se enfrenta a una
naturaleza ya creada. Para poder manejar y darle
frutos a esta relación, el hombre necesita volver a
crear. La recreación, entonces, cumple una labor
de¿nitiva en la adaptación del hombre a su medio.
(…) Una de las manifestaciones más importantes
de la recreación es el juego. En él se encuentran
incluidos todos los elementos mencionados an-
teriormente. Se crea un orden determinado en el
cual se puede participar, tanto como jugador como
espectador. Se imponen, como en cualquier orden,
unos límites determinados y unas reglas de juego.
A través del juego las personas no solo recrean un
orden, sino que aprenden a moverse en ese orden,
a adaptarse a él y a respetar sus reglas. La re-
creación, por lo tanto, cumple un papel de¿nitivo
en el aprendizaje del individuo como miembro
de una sociedad que posee su propio orden. Este
papel educativo tiene especial relevancia cuando
se trata de personas cuyo desarrollo es todavía
muy precario. Así, la mejor manera como puede
enseñarse a un niño a socializarse es mediante el
juego. Es también mediante la recreación que se
aprenden las bases de la comunicación y las rela-
ciones interpersonales.
En el contexto constitucional, es claro que la
recreación cumple un papel esencial en la con-
secución del libre desarrollo de la personalidad
dentro de un marco participativo-recreativo en el
cual el individuo revela su dignidad ante sí mismo
y ante la sociedad”. (Subrayado fuera de texto).
4.3. Fundamento Internacional
En el ámbito internacional, se conocen algu-
nos pronunciamientos en torno a la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre. La Declaración
Americana de los Derechos Humanos y Deberes
del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana de Bogotá, Colombia en
1948, estipula:
“Toda persona tiene derecho a descanso, a ho-
nesta recreación y a la oportunidad de emplear
útilmente el tiempo libre, en bene¿cio de su mejo-
ramiento espiritual, cultural y físico”2.
Con la misma orientación, en el año de 1980, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en un
acto de gran importancia para el sector recreativo,
declaró que para el hombre una de las necesidades
básicas y fundamentales para su desarrollo integral
es la recreación: “Después de la nutrición, salud,
educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la
recreación debe considerarse como una necesidad
básica, fundamental para su desarrollo”.
De manera particular, la Secretaría General de
las Naciones Unidas, desde el año 2002 a través
de un Grupo de Trabajo Interinstitucional para la
2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
http://www.cidh.org/basicos/Basicos1.htm

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