Gaceta del Congreso del 08-11-2016 - Número 976IPPPPL (Contenido completo) - 8 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801005

Gaceta del Congreso del 08-11-2016 - Número 976IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Noviembre 2016
Número de Gaceta976
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 976 Bogotá, D. C., martes, 8 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 134
DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para
desarrollar el uso del espacio público para la seguridad
y convivencia de los habitantes de agrupaciones de
viviendas, conjuntos residenciales o multifamiliares y
se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre de 2016
Honorable Representante
TELÉSFORO PEDRAZA
Presidente Comisión Primera Constitucional Cáma-
ra de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
En cumplimiento a la designación realizada por la
Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
de la Cámara de Representantes, me permito someter a
consideración el informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de ley número 134 de 2016 Cámara,
por medio de la cual se establecen medidas para desa-
rrollar el uso del espacio público para la seguridad y
convivencia de los habitantes de agrupaciones de vi-
viendas, conjuntos residenciales o multifamiliares y se
dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:
1. Origen y trámite
El texto del proyecto de ley fue radicado por la ho-
norable Representante a la Cámara, Olga Lucía Velás-
quez Nieto, el día 30 de agosto de 2016, y fue publi-
cado en la Gaceta del Congreso número 688 de 2016.
El proyecto es radicado en la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes el día 15 de septiembre
de 2016. Posteriormente, fui designado como ponente
el día 14 de octubre de 2016.
Cabe destacar que el presente proyecto de ley cum-
ple con los requisitos contemplados en los artículos
154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen
referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia
y título de la ley, respectivamente.
1.1 Antecedentes
El presente proyecto de ley, ya había sido presen-
tado a consideración de la honorable Cámara de Re-
presentantes el día 28 de agosto de 2015 publicado en
la Gaceta del Congreso número 650 de 2015 por ini-
ciativa de la Representante Olga Lucía Velásquez, Pro-
yecto de ley número 099 de 2015 Cámara, con el título
por medio de la cual se expiden normas que regulan la
función social del espacio público en agrupaciones de
vivienda, conjuntos residenciales o multifamiliares y se
dictan otras disposiciones.
La designación como Ponentes para primer deba-
te correspondió a los honorables Representantes a la
Cámara Rafael Romero Piñeros (Coordinador) y Wil-
son Córdoba Mena, la Ponencia se publicó el día 9 de
diciembre de 2015 en la Gaceta del Congreso número
1030 de 2015, el sentido de la misma fue positivo, sin
SURSXHVWDVGHPRGL¿FDFLyQ DODUWLFXODGRSURSXHVWR HQ
el proyecto de ley.
Por tránsito legislativo, al haber transcurrido más de
una legislatura sin discusión en primer debate se archi-
vó el presente proyecto de ley.
2. Objeto de la ley
La presente iniciativa, tiene por objeto regular la
función social del derecho al uso colectivo del espacio
público en favor de particulares, determinando alguna
limitación transitoria que ofrezca ciertas garantías re-
lacionadas con el derecho de propiedad, con la seguri-
dad, con la prestación de servicios públicos a la comu-
nidad o con el libre desarrollo de actividades culturales
o cívicas.
3. Marco jurídico
La Constitución Política distingue tres clases de
bienes, ellos son:
a) Bienes de dominio privado.
Página 2 Martes, 8 de noviembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 976
El artículo 58 de la Constitución establece que se
garantiza la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no
pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes pos-
teriores.
(QSULPHUWpUPLQRVHGH¿QHODSURSLHGDGFRPRIXQ-
ción social que implica obligaciones, a la cual le es in-
herente una función ecológica. Se adiciona por lo tanto
ODGH¿QLFLyQWUDGLFLRQDOGHSURSLHGDGTXHWUDtDOD&RQV-
titución desde 1936.
Dentro del concepto de propiedad privada, se en-
cuentra la propiedad individual (C. P. artículo 58), la
colectiva o comunitaria (C. P. artículo 329, 58 inciso 3º,
55 y 64 transitorios).
b) Bienes del Estado.
Son del Estado el subsuelo y los recursos natura-
les no renovables de conformidad con el artículo 332
de la Constitución Política, el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental, la zona económi-
ca exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la ór-
bita geoestacionaria, el espectro electromagnético (C.
P. artículo 102), así como los bienes que posee como
propiedad privada, en iguales condiciones que los par-
ticulares (C. P. artículo 58).
El artículo 102 de la Constitución al referirse al te-
rritorio y a “los bienes públicos que de él forman par-
te”, para señalar que pertenecen a “la nación”, consagra
el llamado dominio eminente: el Estado no es titular
del territorio en el sentido de ser “dueño” de él, sino en
el sentido de ejercer soberanía sobre él.
0DULHQKR൵ GLVWLQJXH HO ³GRPLQLR HPLQHQWH´ GHO
“dominio público”, así:
“El dominio eminente, es un poder supremo sobre
el territorio; vincúlase a la noción de soberanía. Se
ejerce potencialmente sobre todos los bienes situados
dentro del Estado, ya se trate del dominio privado o
público del mismo o de la propiedad de los particulares
o administrados (...) El dominio público, es un conjun-
to o suma de bienes sometido a un régimen jurídico
especial, distinto del que rige los bienes de dominio
privado”.
En el artículo 332 de la Constitución, se consagra la
propiedad del Estado del subsuelo y de los recursos na-
turales no renovables y de los demás muebles destina-
dos a su transformación, sin perjuicio de los derechos
adquiridos.
Ese nuevo texto adopta una norma general al refe-
rirse al subsuelo y a los recursos naturales no renova-
bles, como pertenecientes no ya a la República sino al
Estado.
C). Bienes de dominio público.
Existe un tercer grupo de propiedad, normalmente
estatal y excepcionalmente privada, que se distingue no
por su titularidad sino por su afectación al dominio pú-
blico, por motivos de interés general (CP artículo 1º),
relacionadas con la riqueza cultural nacional, el uso pú-
blico y el espacio público.
3.1 Fundamentos legales sobre bienes de uso
público
/H\GH GH¿QHHOHVSDFLR S~EOLFRFRPRHO
“conjunto de inmuebles públicos y los elementos arqui-
tectónicos y naturales de los inmuebles privados, des-
tinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satis-
facción de necesidades urbanas colectivas que trascien-
den, por tanto, los límites de los intereses individuales
de los habitantes”.
Ley 388 de 1997: el principal objetivo de esta ley,
es el establecimiento de los mecanismos que permitan
al municipio, promover el uso equitativo y racional del
VXHORODHMHFXFLyQGHDFFLRQHVXUEDQtVWLFDVH¿FLHQWHV
(QVX DUWtFXOR TXHIXHPRGL¿FDGR SRUOD /H\
810 de 2003 establecía que:
Las infracciones urbanísticas darán lugar a la apli-
cación de las sanciones que a continuación se determi-
nan, por parte de los alcaldes municipales y distritales:
Multas sucesivas entre treinta (30) y doscientos
(200) salarios mínimos, para quienes ocupen en forma
permanente los parques públicos, zonas verdes y de-
más bienes de uso público, o los encierren sin la debida
autorización de las autoridades municipales o distrita-
les, además de la demolición del cerramiento y la sus-
pensión de servicios públicos. Esta autorización podrá
darse únicamente para los parques y zonas verdes por
razones de seguridad, siempre y cuando la transparen-
cia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de
suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual
del parque o zona verde.
En la misma sanción incurrirán quienes realicen
intervenciones en áreas que formen parte del espacio
público, sin la debida licencia o contraviniéndola, sin
perjuicio de la obligación de restitución de elementos
que más adelante se señala.
El Decreto número 1504 de 1998, reglamentario
de la Ley 388 de 1997, prevé que las autorizaciones
para la intervención y ocupación del espacio público,
ODVFRQFHGHOD 2¿FLQDGH3ODQHDFLyQHQ ORVVLJXLHQWHV
términos:
Artículo 27: La competencia para la expedición de
licencias para todo tipo de intervención y ocupación
GHOHVSDFLRS~EOLFR HVH[FOXVLYDPHQWH GHODVR¿FLQDV
de Planeación municipal o distrital o la autoridad muni-
cipal o distrital que cumpla sus funciones”.
/H\GHHODUWtFXORPRGL¿FDHODUWtFX-
lo 104 de la Ley 388 de 1997 estableciendo:
Artículo 2°. “Las infracciones urbanísticas darán lu-
gar a la aplicación de las sanciones a los responsables
que a continuación se determina, por parte de los alcal-
des municipales y distritales:
Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y
veinticinco (25) salarios diarios vigentes por metro
cuadrado de intervención u ocupación, sin que en nin-
gún caso la multa supere los cuatrocientos (400) sala-
rios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes
intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amobla-
miento, instalaciones o construcciones, los parques pú-
blicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o
los encierren sin la debida autorización de las autorida-
des encargadas del control del espacio público, además
de la demolición de la construcción o cerramiento y
la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de
conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994.
Esta autorización podrá concederse únicamente para
los parques y zonas verdes por razones de seguridad,
siempre y cuando la trasparencia del cerramiento sea
de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a
la ciudadanía el disfrute visual de los parques o zonas

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