Gaceta del Congreso del 08-11-2018 - Número 955 (Contenido completo) - 8 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767161761

Gaceta del Congreso del 08-11-2018 - Número 955 (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Noviembre 2018
Número de Gaceta955
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 955 Bogotá, D. C., jueves, 8 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY 029
DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se crea el Plan Nacional
de Desarme Blanco Ciudadano.
Bogotá, 7 de noviembre de 2018
Doctor
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJÍA
Presidente
Comisión primera
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
Debate al Proyecto de ley número 029 de 2018
Cámara, por medio del cual se crea el Plan
Nacional de Desarme Blanco Ciudadano.
Respetado Presidente:
De conformidad con la designación efectuada
por la mesa directiva de la comisión primera
de la honorable Cámara de Representantes nos
permitimos rendir ponencia favorable para primer
debate al Proyecto de ley número 029 de 2018,
“por medio de la cual se crea el Plan Nacional de
Desarme Blanco Ciudadano”.
Atentamente,
1. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 029 de 2018 Cámara,
del cual es autor el honorable Representante
Buenaventura León León, fue radicado ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes
el día 20 de julio del presente año. Posteriormente
fue publicado en la Gaceta del Congreso número
563 de 2018 y repartido a la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara. La mesa
directiva de esta Comisión me designó como
ponente Coordinador para primer debate mediante
el Acta número 005, y se me comunicó mediante
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agosto de 2018.
2. OBJETO
La presente ley tiene como objeto la creación
de una estrategia en el marco de la convivencia y
seguridad ciudadana en el territorio nacional, con
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de la previsión, prevención y control de las
lesiones personales, hurtos, homicidios y delitos
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así como el orden público.
3. ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley se desarrolla en II títulos y
catorce (14) artículos que se pueden describir en
tres partes así:
La primera parte del proyecto, describe los
objetivos del Plan Nacional de Desarme Blanco
siendo prioridad crear e implementar una
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derechos fundamentales de los ciudadanos bajo la
coordinación de los gobernadores y alcaldes en su
calidad de primera autoridad de policía.
Página 2 Jueves, 8 de noviembre de 2018 G 955
La segunda parte, se desarrolla a partir
del Título I en el artículo 5° se establecen las
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del Plan Nacional de Desarme Blanco que servirán
de base para la comprensión e interpretación de
texto integral del proyecto de ley.
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II que va desde los artículos 6° al 14, en donde
se despliega el cuerpo normativo del Plan. El
articulado desarrolla el Plan de Desarme Blanco
como una política pública, entendida esta como
las acciones de gobierno, que den respuestas a
las diversas demandas de la sociedad sobre su
protección y seguridad, colocando límites al uso
de las armas blancas. Se diseñan cinco estrategias:
1. Campañas pedagógicas para cambiar la
percepción de que las armas blancas pro-
veen seguridad
2. Restricción de porte a cuerpo de armas
blancas
3.     -
ción ciudadana
4. -
miento de restricciones
5. Regulaciones implementadas en este marco.
Adicionalmente faculta al Gobierno nacional
para la puesta en funcionamiento del Registro
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la facultad que tienen las autoridades de policía
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      
decomiso de las armas blancas porte a cuerpo
por uso indebido.
4. CONTENIDO DEL PROYECTO
ARTÍCULO 1°. OBJETO
ARTÍCULO 2°. CRÉASE EL PLAN NACIONAL
DE DESARME BLANCO CIUDA-
DANO
ARTÍCULO 3°. COORDINACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 4°. ALCANCE
TÍTULO I DEFINICIONES
ARTÍCULO 5°. DEFINICIONES
TÍTULO II SOBRE EL PLAN NA-
CIONAL DE DESARME CIUDA-
DANO
ARTÍCULO 6°. COMO POLÍTICA PÚBLICA DE
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
ARTÍCULO 7°. COORDINACIÓN DE LUGARES
DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 8°. IMPLEMENTACIÓN DEL COM-
PONENTE POLICIVO
ARTÍCULO 9°. PUESTOS DE CONTROL
ARTÍCULO 10. REGULACIÓN DE OPERATIVOS
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE MEDIDAS CO-
RRECTIVAS
ARTÍCULO 12. CRITERIOS Y ORIENTACIONES
ARTÍCULO 13. PLAZO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 14. VIGENCIA
5. CONSIDERACIONES GENERALES
El concepto de la seguridad ciudadana ha sido
abordado bajo el entendido de la lucha contra la
violencia y la delincuencia. Está conectada con un
enfoque preventivo y, hasta cierto grado, liberal a
los problemas de violencia y delincuencia.
El Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (Sinopsis: Seguridad Ciudadana) la
 “el proceso de establecer, fortalecer
y proteger el orden civil democrático, eliminando
las amenazas de violencia en la población y
permitiendo una coexistencia segura y pacíca.
Se le considera un bien público e implica la
salvaguarda ecaz de los derechos humanos
inherentes a la persona, especialmente el derecho
a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad de movimiento”.
El término de seguridad ciudadana hace énfasis
en la protección de los ciudadanos y contrasta con
el concepto de la seguridad nacional en donde
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ahora en el concepto de que los individuos
están por encima de Estado, bajo este entendido
no se trata simplemente de la reducción de los
delitos sino de buscar estrategias exhaustivas
y multifacéticas para mejorar la calidad de vida
de la población, de una acción comunitaria para
prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema
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esté basada en los valores, el respeto por la ley y
la tolerancia.
El Informe sobre Seguridad Ciudadana y
Derechos Humanos de la Comisión Interamericana
de los Derechos Humanos (OEA, 2009) señala
que la seguridad ciudadana se concibe como
un enfoque integral dentro de los referenciales
existentes sobre seguridad:
a) Una de las dimensiones de la seguridad hu-
mana;
b) Políticas públicas;
c) Propuestas de políticas de prevención y
control frente al delito o violencia interper-
sonal o social;
d) En un sentido amplio, medidas de garantía
a los derechos a la educación, la salud, la
seguridad social y el trabajo.
La seguridad ciudadana entonces es el conjunto
de medidas y previsiones que adopta el Estado a
través de sus instituciones dentro del marco de la
ley y los derechos humanos.
de 1991 reconoce el concepto de Seguridad
Ciudadana cuando habla del Estado Social de
Derecho, al igual que los derechos y garantías de
las personas residentes en Colombia. En efecto
  
indica “el concepto de seguridad ciudadana
comprende la preservación del orden público,
la convivencia pacíca, la protección a la vida,
la libertad y la paz, mantener la integridad

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