Gaceta del Congreso del 08-11-2019 - Número 1106IPNPPDPL (Contenido completo) - 8 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 826089869

Gaceta del Congreso del 08-11-2019 - Número 1106IPNPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de Gaceta1106
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1106 Bogotá, D. C., viernes, 8 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 248 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 122
Bogotá, D. C., noviembre 6 de 2019
Doctor
MILTON HUGO ANGULO VIVEROS
Vicepresidente Comisión Sexta
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia positiva
para primer debate al Proyecto de ley número
248 de 2019 Cámara, por medio de la cual se
modica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
Respetado doctor Milton Angulo:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo
asignado por la Mesa Directiva de esta célula
congresional, comedidamente y de acuerdo a lo
normado por la Ley 5ª de 1992, nos permitimos
rendir informe de ponencia positiva para primer
debate al proyecto de ley precitado en los términos
que a continuación se disponen.
De usted, cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES.
El presente proyecto de ley ordinaria fue
radicado en la Secretaría General de la Corporación
el 30 de septiembre de 2019 por los honorables
Representantes Martha Villalba Hodwalker,
Emeterio Montes de Castro, Milene Jarava Díaz
y Ciro Rodríguez Pinzón, correspondiendo, de
acuerdo a lo normado por la Ley 3ª de 1992, a
la Comisión Sexta Constitucional por cuanto
según las disposiciones normativas del precitado
proyecto versan sobre medidas para el acceso y
la permanencia en las Instituciones de Educación
Superior en Colombia.
El texto está publicado en la Gaceta del
Congreso número 979 de 2019, correspondiéndoles
por disposición de la Mesa Directiva ponencia para
primer debate a los Congresistas Martha Villalba
Hodwalker (Coordinadora Ponente), Emeterio
Montes de Castro y Aquileo Medina Arteaga.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del presente proyecto de ley puede
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deserción estudiantil a nivel universitario y
garantizar la permanencia de los estudiantes en la
actividad académica creando medidas que alivien
el ámbito socioeconómico, eliminando obstáculos
de acceso a la educación superior a través de
varios instrumentos.
En ese sentido, se pretenden regular cuatro
derechos que las IES pueden exigir por razones
académicas y administrativas, a saber:
Derechos pecuniarios
Derechos complementarios
Derechos de grado
Matrícula extraordinaria.
Página 2 Viernes, 8 de noviembre de 2019 G 1106
Para cada uno de estos derechos se establece
una regulación que, a la luz de la más reciente
jurisprudencia de la Corte Constitucional,
no vulnera el principio sobre la autonomía
universitaria, y por el contrario complementa
lo dicho por el alto tribunal al aseverar que el
derecho a la educación es progresivo y así debe
garantizarse por parte del Estado.
3. JUSTIFICACIÓN
Lo primero que se debe tener en cuenta al
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tipo, es todo el marco legal supranacional que
establece el derecho a la educación como un
derecho de carácter fundamental, tal como se cita
a continuación:
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General
en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre
de 1948
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en
lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
(…)”.
PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
      
y adhesión por la Asamblea General en su
Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de
1966
Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a la
educación. Convienen en que la educación
debe orientarse hacia el pleno desarrollo
de la personalidad humana y del sentido
de su dignidad, y debe fortalecer el respeto
por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Convienen asimismo en
que la educación debe capacitar a todas
las personas para participar efectivamente
en una sociedad libre, favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos, y promover las
actividades de las Naciones Unidas en pro
del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen que, con objeto de lograr el pleno
ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria
y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes
formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional, debe ser generalizada
y hacerse accesible a todos, por cuantos
medios sean apropiados, y en particular por
la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse
igualmente accesible a todos, sobre la base
de la capacidad de cada uno, por cuantos
medios sean apropiados, y en particular por
la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita;
(…)”.

de la República de Colombia, mediante la Ley
74 de 1968 por la cual se aprueban los “Pactos
Internacionales de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y
Políticos”, así como el “Protocolo Facultativo de
este último, aprobados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas” en votación unánime, en
Nueva York, el 16 de diciembre de 1966.
DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN
LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los
Estados Partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante
la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas
en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados”.
Igualmente, la mencionada convención fue
       
Colombia, mediante la Ley 16 de 1972 “Por medio
de la cual se aprueba la Convención Americana
sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de

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