Gaceta del Congreso del 09-02-2011 - Número 24OPPL (Contenido completo) - 9 de Febrero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766764449

Gaceta del Congreso del 09-02-2011 - Número 24OPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Febrero 2011
Número de Gaceta24
OBJECIONES PRESIDENCIALES
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 024 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de febrero de 2011 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
el honorable Senador doctor Manuel Ramiro Ve-
lásquez Arroyave.
Las razones que llevan al Gobierno Nacional
a objetar el proyecto en referencia, se exponen a
continuación:
I. OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONA-
LIDAD PARCIAL.
1. Violación de los artículos 150 numeral 7,
151 y 154 de la Constitución Política
El artículo 11 del proyecto de ley, vulnera los
artículos 150 numeral 7, 151 y 154 de la Constitu-
ción Política.
En efecto, el artículo 11, dispone lo siguiente:
Artículo 11. Créase el Fondo Mixto Manuel Me-
jía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes”
como una cuenta especial, sin personería jurídica,
adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del
Fondo será aportar los recursos necesarios para
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley
y permitir el funcionamiento de las actividades de
la Fundación Manuel Mejía Vallejo.
Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo Manuel
Mejía Vallejo provendrán de los aportes que se le
asignen en el Presupuesto General de la Nación,
en el Presupuesto del departamento de Antioquia,
en el presupuesto del municipio de Medellín, así
como por las inversiones y donaciones realizadas
por personas naturales o jurídicas, organismos
de cooperación internacional y los demás ingre-
sos que de acuerdo con la ley esté habilitado para
recibir. El Fondo podrá recibir recursos de otras
fuentes, de conformidad con lo que disponga el
Gobierno Nacional.
OBJECIONES PROYECTO DE LEY NÚ-
MERO 90 DE 2009 SENADO Y 259 DE 2009
CÁMARA
por la cual se rinde homenaje a la memoria,
vida y obra del intelectual, librepensador y escri-
tor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decre-
tan disposiciones y efectos en su honor.
Bogotá, D. C., 28 de enero de 2011
Doctor
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Presidente
Honorable Senado de la República
Congreso de la República
Ciudad
Asunto: Objeciones Proyecto de ley número
90 de 2009 Senado y 259 de 2009 Cámara, por la
cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra
del intelectual, librepensador y escritor antioque-
ño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposicio-
nes y efectos en su honor.
Respetado señor Presidente:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Go-
bierno Nacional se permite devolver por razones
de inconstitucionalidad parcial el Proyecto de ley
número 90 de 2009 Senado y 259 de 2009 Cámara,
por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida
y obra del intelectual, librepensador y escritor an-
tioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan dis-
posiciones y efectos en su honor.
El proyecto de ley en referencia fue presentado
a consideración del Congreso de la República por
Página 2 Miércoles, 9 de febrero de 2011 GACETA DEL CONGRESO 024
Parágrafo 2°. El Fondo estará bajo la admi-
nistración de un Director, que será un servidor
público en ejercicio del Ministerio de Cultura de-
signado por el Ministro de Cultura. Los contratos
que se celebren en relación con el Fondo se regi-
rán por el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública.
La creación del Fondo Mixto Manuel Mejía Va-
llejo, en los términos del citado artículo, contraría
los artículos 150 numeral 7 y 154 de la Consti-
tución Política, por cuanto estas normas exigen

estructura de la administración nacional, las mis-
mas, deben contar con la iniciativa exclusiva del
Gobierno Nacional, contrario al proyecto de ley
en estudio que es de iniciativa legislativa y que
no cuenta con el aval del Gobierno Nacional, tal
como consta en el expediente de la referencia.
Respecto a las condiciones para entender otor-
gado dicho aval, la Corte Constitucional en la Sen-
tencia C-370 de 2004 con ponencia de los doctores
Jaime Córdoba Triviño y Alvaro Tafur Galvis, ha
precisado lo siguiente:
 -
    -
mado que dicho consentimiento debe encontrar-
se probado dentro del trámite legislativo, aunque
también ha sostenido que no existen fórmulas sa-
cramentales para manifestarlo. Incluso, en deter-
minadas circunstancias, se ha aceptado que ante
la ausencia de prueba escrita del aval dado por
el Gobierno a una determinada disposición du-
rante el trámite legislativo, se tome en cuenta la
mención que al respecto se haya hecho en las po-
nencias respectivas. Por ejemplo, se ha entendido
que se ha otorgado el aval cuando en el expediente
legislativo consta la presencia del Ministro en la
sesión correspondiente y por la ausencia en dicho
trámite de elementos que contradigan el otorga-
miento de dicho aval.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 11 del
proyecto, el fondo tendrá las siguientes caracterís-
ticas: 1. Será una cuenta especial. 2. Sin personería
jurídica. 3. Estará adscrita al Ministerio de Cultura
y tendrá por objeto aportar los recursos necesarios
  
Su administración estará a cargo de un Director
designado por el Ministerio de Cultura.
En este sentido, es importante resaltar que la
Corte Constitucional ha precisado la naturaleza de
este tipo de fondos especiales y ha explicado que
los fondos cuenta sin personería jurídica, no mo-
 
   
el fondo creado en el proyecto de ley sí la modi-
 -
blecidas en el comentado artículo 11 del proyecto,
altera sustancialmente la estructura actual del Mi-
nisterio de Cultura.
Igualmente, la creación de este Fondo Mixto,
contradice lo dispuesto por el artículo 30 del Es-
tatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de
1996), según el cual “constituyen fondos especia-

la ley para la prestación de un servicio público es-
  
personería jurídica creados por el legislador”.
De esta manera, el Estatuto Orgánico de Pre-
     
especiales, la primera de ellas, incluye ingresos

   
los ingresos pertenecientes a fondos sin personería
jurídica, creados por el legislador; Sin embargo,
   -
ciales deben constituirse para administrar recursos
del orden nacional.
Por lo tanto, el parágrafo 1° del artículo 11 del
proyecto resulta contrario a lo dispuesto en el artícu
señalar que los recursos del Fondo Manuel Mejía
Vallejo provendrán de diversas fuentes, es decir,
que tendrá recursos de carácter nacional y terri-
torial; porque la disposición comentada, estable-
ce como ingresos del fondo los aportes que se le
asignen en el Presupuesto General de la Nación,
en el Presupuesto del departamento de Antioquia,
en el Presupuesto del Municipio de Medellín, así
como por las inversiones y donaciones efectuadas
por personas naturales o jurídicas, organismos de
cooperación internacional, entre otros.
En consecuencia, si las entidades territoriales
desean crear un fondo cuenta para administrar re-
cursos que se destinarán al fomento o apoyo de la
Cultura, como es el caso de la Fundación Manuel
Mejía Vallejo, podrán hacerlo, pero deberán den-
tro de sus presupuestos seguir las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto
adaptándolas a la organización, normas constitu-
cionales y condiciones de cada entidad territorial
Así, es importante señalar lo que la Corte Cons-
titucional precisó en la Sentencia C-337 del 19 de
agosto de 1993 M. P., Vladimiro Naranjo Mesa:
Es importante anotar que las leyes orgánicas
condicionan, con su normatividad, la actuación
administrativa y la expedición de otras leyes sobre
la materia de que tratan, es decir, según lo dispone
la norma constitucional citada, sujetan el ejercicio
de la actividad legislativa.
Desde luego una ley orgánica es de naturaleza
jerárquica superior a las demás leyes que versen

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