Gaceta del Congreso del 09-04-2015 - Número 174PL (Contenido completo) - 9 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706669

Gaceta del Congreso del 09-04-2015 - Número 174PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Abril 2015
Número de Gaceta174
PROYECTO DE LEY NÚMERO 215 DE 2015
CÁMARA DE REPRESENTANTES
por la cual se dictan normas de fomento a la
ciencia, tecnología e innovación mediante la
creación de Empresas de Base Tecnológica (SPIN
OFF).
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El objeto de la presente ley es pro-
mover el emprendimiento innovador y de alto valor
agregado en las Instituciones de Educación Superior
(IES) del país, que propenda por el aprovechamiento
de los resultados de investigación y la transferencia
de conocimientos a la sociedad como factor de de-
VDUUROORKXPDQR FLHQWt¿FRFXOWXUDO \HFRQyPLFR D
nivel local, regional y nacional.
Artículo 2°. Las Instituciones de Educación Su-
perior (IES) públicas, privadas y de economía soli-
daria, podrán crear, con o sin participación de parti-
culares empresas de base tecnológica.
Los servidores públicos docentes, cualquiera sea
su forma o naturaleza de vinculación legal podrán
formar parte de ellas a cualquier título, o crear tales
HPSUHVDVGHEDVH WHFQROyJLFDSXGLHQGRSDUD WDO¿Q
asociarse con las Instituciones de Educación Supe-
rior y con las personas privadas que manejen recur-
sos públicos, de acuerdo con la ley, reglamentos y
estatutos propios.
Parágrafo. Los particulares participarán en las
empresas de base tecnológica de acuerdo a lo esta-
blecido en el Decreto-ley 393 de 1991.
Artículo 3°. Los docentes o investigadores que
formen parte de las empresas de base tecnológica
SRGUiQVHU SDUWtFLSHV GHORV EHQH¿FLRVHFRQyPLFRV
que se generen a partir de las actividades propias de
GLFKDVHPSUHVDVVLQ TXHHVWR FRQ¿JXUHIDFWRUVDOD-
rial ni doble asignación por parte del tesoro público.
/RVEHQH¿FLRVHFRQyPLFRV GHULYDGRVGH ODVHP-
presas de base tecnológica provendrán exclusiva-
mente de la actividad de esta.
Artículo 4°. Derogatoria y vigencia. La presente
ley rige a partir de su sanción y publicación en el
'LDULR2¿FLDO y deroga las demás disposiciones le-
gales o reglamentarias que le sean contrarias.
De los honorables Representantes,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES, GENERALIDADES
Con la Constitución de 1886 el desarrollo de la
ciencia y la tecnología fue incipiente el nuevo orde-
namiento le devolvió el poder a la iglesia, otorgán-
GROHXQUpJLPHQHVSHFLDO¿VFDOH[HQFLyQGHLPSXHV-
tos) y el control de la educación en Colombia. La
iglesia delineaba el currículum académico y elegía el
colegio de profesores y censuraba a estos y emplea-
dos públicos partidarios del secularismo (separación
del Gobierno y la Iglesia), dejando como consecuen-
cia el exilio a Ecuador y Venezuela de profesionales
y empleados públicos liberales debido al comienzo
de una persecución política apoyada por la Iglesia,
las ventajas económicas restauradas a industriales
FRORPELDQRVQRIXHVX¿FLHQWHSDUDXQGHVDUUROOR LQ-
dustrial de ciencia y tecnología en el país, nos hizo
unos importadores de los avances tecnológicos sien-
do nuestra industria una sustitución y copia de los
Estados desarrollados. (Artículos 53, 54, 55, 56).
P R O Y E C T O S D E L E Y
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 174 Bogotá, D. C., jueves, 9 de abril de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Jueves, 9 de abril de 2015 GACETA DEL CONGRESO 174
DÉCADA DE LOS NOVENTA Y LA CONS-
TITUCIÓN DE 1991
A principios de la década de los noventa, en el
marco de los procesos de liberalización económi-
ca, Colombia inicia una apuesta hacia la creación y
fortalecimiento de un Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTi), encaminado a lo-
grar un modelo productivo, sustentado en la ciencia,
la tecnología y la innovación (CTi). Esto se eviden-
cia con la expedición del primer régimen de CTi na-
cional, con Ley 29 del 27 de febrero de 1990 siendo
presidente de la República el doctor Virgilio Barco
Vargas, con la expedición de los Decretos 393 de fe-
brero 8 de 1991 y 591 de febrero 26 del mismo año,
encaminan al país al logro del propósito del avance
de la ciencia, la investigación, tecnología y la inno-
vación.
La Carta Política de 1991, en virtud del principio
de autonomía universitaria, desarrollado por la Ley
30 de 1992, entrega a las universidades colombianas
el importante rol de ser factor de desarrollo humano,
FLHQWt¿FRFXOWXUDOHFRQyPLFR\ SROtWLFRDQLYHOQD-
cional, regional y local, por lo que deben articularse
al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Inno-
vación (SNCTi) como centros generadores de cono-
cimiento transferible y aprovechable.
Este mandato fue comprendido y asumido por las
universidades del país, lo que se ha traducido en el
incremento de recursos para la Investigación, Desa-
rrollo e Innovación (I+D+i), creación de unidades de
transferencia de tecnología, fondos de capital de ries-
go, programas de apoyo a emprendedores, entre otros.
Con la Ley 590 de julio 10 de 2000 dispone el
desarrollo para promover las micro, pequeñas y me-
dianas empresas, en el capítulo V artículo 17 desa-
rrollo tecnológico y talento humano, procura la vin-
culación de la trilogía Empresa-Estado-Universidad,
se continúa con la Ley 1014 de enero 26 de 2006, De
fomento a la cultura del emprendimiento.
En el marco de esta tendencia se viene escuchan-
do desde hace algunos años en el ecosistema univer-
sitario el término “Empresa de Base Tecnológica,
EBT, tipo spin off´FRQHO FXDOVHLGHQWL¿FD XQPH-
FDQLVPRHVSHFt¿FRGHWUDQVIHUHQFLDGHWHFQRORJtDHQ
virtud del cual la universidad da vida a una nueva
unidad productiva, capaz de llevar a cabo el proceso
de transferencia. En el panorama mundial, este tipo
de iniciativas sugieren que los investigadores que
participaron en la generación de las tecnologías base
de la empresa se vinculen a la misma y reciban par-
te de las utilidades que dichas unidades productivas
generan.
Esto ha sido entendido en el país y desde hace
varios años vienen gestándose desde las universi-
dades públicas diversas iniciativas de spin off; sin
embargo, la creación de este tipo de empresas como
mecanismo de transferencia de tecnología con parti-
cipación de los investigadores-servidores, desde los
entes universitarios autónomos de carácter público,
supone una estructura de orden jurídico y adminis-
trativo que actualmente se encuentra dispersa, es
poco clara y con alcances de interpretación ambigua
en la normativa colombiana.
Esta situación genera incertidumbre o dudas so-
bre la existencia de una barrera jurídica para la uti-
lización de este tipo de herramienta de transferencia
del conocimiento por parte de las universidades pú-
blicas del país, toda vez que el panorama normativo
colombiano supone la existencia de un Régimen de
Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones
(RIIP) que genera resistencia para que participen in-
vestigadores servidores públicos.
AÑO 2012 PRIMER FORO NACIONAL SO-
BRE SPIN OFF
3DUD HQWHQGHU HVWD EDUUHUD \ GH¿QLU XQ FDPLQR
que permitiera superarla, se realizó a principios del
2012, en la Universidad de Antioquia, el foro nacio-
nal “¿Pueden las universidades públicas crear Spin-
Off?”. El objetivo principal de este encuentro, que
contó con la presencia de las principales universida-
des públicas del país y con la presencia de represen-
tantes del Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Colciencias) (Secretaría
General y Dirección de Desarrollo Tecnológico e
Innovación) y del Ministerio de Educación Nacio-
nal, fue exponer las diferentes visiones que tienen
los entes universitarios autónomos relacionadas con
la forma en que se puede concebir este fenómeno de
interés para todas.
Las instituciones que asistieron a la jornada coin-
cidieron en que resulta necesario estudiar con rigor
técnico si existe en efecto una barrera jurídica que
impide que los servidores públicos docentes parti-
cipen en spin off, en asociación con universidades
S~EOLFDVFRORPELDQDVHQDUDVGHFODUL¿FDU\XQL¿FDU
las posiciones institucionales, que en algunos casos
son disímiles entre las mismas universidades.
AÑO 2013 - GRUPO GESTOR DE UNIVER-
SIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS
Para gestionar lo anterior se constituyó un Grupo
Gestor, conformado por la Universidad Nacional de
Colombia, la Universidad de Antioquia, la Universi-
dad Industrial de Santander, la Universidad del Valle
y la Universidad Tecnológica de Pereira. El objetivo
del grupo gestor es asumir el liderazgo de este aná-
lisis, que permitirá allanar el camino en procesos de
transferencia tecnológica en universidades públicas
cuando tomen la decisión de constituir spin off, en
asociación con los investigadores que participaron
en la gestación de la tecnología base.
Frente a estos hechos, Colciencias decidió aunar-
se al liderazgo del Grupo Gestor, desarrollando el
mandato que le fue asignado como ente rector del
SNCTi, encaminado a propiciar las condiciones ne-
FHVDULDVSDUD TXH ORV GHVDUUROORV FLHQWt¿FRV WHFQR-
lógicos e innovadores se relacionen con los sectores
social y productivo y favorezcan la productividad,
la competitividad, el emprendimiento, el empleo y
el mejoramiento de las condiciones de vida de los
ciudadanos.
Consecuentes con lo anterior se suscribió el Con-
trato 5488/2013 entre la Asociación Colombiana
para el Avance de la Ciencia y la Universidad de
Antioquia, instituciones delegadas por Colciencias
y por el Grupo Gestor para que adelantaran los trá-
mites contractuales necesarios para realizar el estu-
dio requerido; en este orden de ideas se designó para

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