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Gaceta del Congreso del 09-04-2010 - Número 97PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Abril 2010
Número de Gaceta97
GACETA DEL CONGRESO 97 Viernes 9 de abril de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 97 Bogotá, D. C., viernes 9 de abril de 2010 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 238
DE 2009 CÁMARA
por la cual la Nación se asocia y rinde homenaje
al municipio de San Bernardo, en el departamento
de Cundinamarca, con motivo de la celebración de
los cien (100) años de su fundación y se dictan otras
disposiciones.
Doctor
JORGE ALBERTO GARCIAHERREROS
CABRERA
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Honorables Representantes:
Por honrosa designación que nos hiciera la Pre-
sidencia de la Comisión, para rendir ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 238 de
2009 Cámara, por la cual la Nación se asocia y rin-
de homenaje al municipio de San Bernardo, en el
departamento de Cundinamarca, con motivo de la
celebración de los cien (100) años de su fundación
y se dictan otras disposiciones, presentado a con-
sideración del Congreso de la República por el ho-
norable Representante Buenaventura León León, en
los términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
procedo, así:
1. Importancia, contenido y alcance de la ini-
ciativa parlamentaria
La iniciativa legislativa en estudio está enca-
minada en primera instancia a rendir homenaje al
municipio de San Bernardo (Cundinamarca) en sus
primeros cien (100) años de su fundación.
La iniciativa legislativa en estudio, consta de
       
otros a: la vinculación de la Nación a la efemérides
del municipio de San Bernardo-Cundinamarca, en
sus 100 años de fundación (artículo 1º); la autori-
zación al Gobierno Nacional, para la inclusión de

adelantar las obras de interés público o social y de
-
dinamarca (artículo 2º); la reasignación de recursos
en los diferentes órganos ejecutores del Presupuesto
para el cumplimiento de la iniciativa legislativa en
estudio (artículo 3°); vigencia (artículo 4º).
2. Facultad de los congresistas en la presenta-
ción de este tipo de iniciativa legislativa (constitu-
cional y legal).
Nuestro Sistema Constitucional y Legal es per-
misivo con los miembros del Congreso de la Re-
pública, ya que lo faculta para la presentación de
Proyectos de Ley y/o Acto Legislativo, cosa con-
traria de lo que ocurre con otros Sistemas Constitu-
cionales, donde solo se pueden presentar iniciativas
legislativas a través de Bancadas.
A. Aspectos constitucionales
Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 N. 3, su-
    
Congreso de la República de interpretar, reformar y
derogar las leyes; a la facultad que tienen los miem-
bros de las Cámaras Legislativas de presentar pro-
yectos de ley y/o acto legislativo; lo concerniente a
la dirección de la economía por parte del Estado; la
obligación del Gobierno Nacional en la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición
constitucional de que no habrá rentas nacionales de
      -
templadas en el numeral 3 del artículo 359 Cons-
titucional.
B. Aspectos legales
La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Con-
greso) dispone en su artículo 140, que la iniciativa
legislativa puede tener su origen en las Cámaras Le-
gislativas, y en tal sentido, el mandato legal, dice:
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Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden
presentar proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara
individualmente y a través de las bancadas”.
Una vez analizado el marco constitucional y le-
gal de la iniciativa parlamentaria, y llegados a la
conclusión de que el Proyecto de ley número 002 de
2008 Cámara, se encuentra enmarcado dentro del
ámbito de la Constitución y la ley; el Congreso de
la República, no invade órbitas ni competencias de
otras Ramas del Poder Público, en especial las que
le corresponden al Ejecutivo en cabeza del Gobier-
no Nacional, con la única objeción que se debe te-
ner en cuenta es lo establecido en el artículo 7º de la
Ley 819 de 2003, para lo cual nos pronunciaremos
en la presente ponencia y se tomarán las medidas
pertinentes.
3. Trámite de iniciativa legislativa parlamenta-
ria de la misma materia
En el presente Período Legislativo, está cur-
sando en la Comisión Cuarta Constitucional Per-
manente el Proyecto de ley número 007 de 2009
Cámara, por medio de la cual la Nación se aso-
cia a la celebración del centenario del municipio
de San Bernardo (Cundinamarca) y se autoriza
una obra necesaria para el desarrollo cultural
de los sambernardinos, cuyo autor es el honorable
Representante Juan Manuel Hernández Bohórquez,
presentado a consideración de la honorable Cámara
de Representantes el día 20 de julio de 2009, cuya
ponencia para primer debate fue radicada el día 21
de octubre de 2009, por el honorable Representante
José Ignacio Bermúdez Sánchez.
Es de advertir en esta parte de la ponencia, que
no es dable dar aplicación a lo dispuesto en el ar-
tículo 151 de la Ley 5ª de 1992 –Reglamento In-
terno del Congreso de la República– referente a la
acumulación de proyectos que versan sobre la mis-
ma materia, toda vez que cuando fue presentado el
Proyecto de ley número 238 de 2009 Cámara el día
15 de diciembre de 2009, ya había sido radicada la
ponencia para primer debate del Proyecto de ley nú-
mero 007 de 2009 Cámara por el honorable Repre-
sentante José Ignacio Bermúdez Sánchez.
El artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, dispone:
Acumulación de proyectos. Cuando a una Co-
    
mismo tema de un proyecto que esté en trámite, el
Presidente lo remitirá, con la debida fundamenta-
ción, al ponente inicial para que proceda a su acu-
mulación, si no ha sido aún presentado el informe
respectivo.
Solo podrán acumularse los proyectos en primer
debate”.
Proposición Final
Por las anteriores consideraciones, proponemos
a los miembros de la Comisión Cuarta Constitucio-
nal Permanente de la Cámara de Representantes,
Archivar el Proyecto de ley número 238 de 2009
Cámara, por la cual la Nación se asocia y rinde
homenaje al municipio de San Bernardo, en el
departamento de Cundinamarca, con motivo de la
celebración de los cien (100) años de su fundación
y se dictan otras disposiciones, por versar sobre la
misma materia del Proyecto de ley número 007 de
2009 Cámara, por medio de la cual la Nación se
asocia a la celebración del centenario del munici-
pio de San Bernardo (Cundinamarca) y se autori-
za una obra necesaria para el desarrollo cultural
de los sambernardinos.
Cordial saludo,
Javier Leonardo Cubides Vargas,
Ponente.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE 2009
CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 026 DE 2008 SENADO
Y 013 DE 2008 CÁMARA

y se dictan otras disposiciones, en relación con
el deporte profesional.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo que me hiciera la
Mesa Directiva de la Comisión Séptima, me permi-
to presentar ponencia para primer debate al Proyec-
to de ley número 261 de 2009 Cámara acumulado
con el Proyecto de ley número 026 de 2008 Sena-
do y 013 de 2008 Cámara, por medio de la cual
      
disposiciones, en relación con el deporte profesio-
nal, aprobado en segundo debate en la plenaria del
Senado de la República el 15 de diciembre de 2009,
en los siguientes términos:
1. Objeto y contenido del proyecto
El legislador y el Gobierno Nacional han querido
a través de esta iniciativa proporcionar herramientas
de tipo legal que permitan buscar la modernización

Colombia y brindar transparencia en las inversiones
que se hacen en el sector, en especial el fútbol.
El proyecto de ley que nos ocupa consta de IV
Títulos, 15 artículos a saber:
    -
ciones a la Ley 181 de 1995 y encontramos 3 artí-
culos:
En el artículo 1°, a través del cual se pretende
  -
tablece que los clubes con deportistas profesionales
deban organizarse como corporaciones o asociacio-
nes deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anó-
nimas tal como se encuentran previstas en el Códi-
go de Comercio.
Los clubes que opten por las sociedades anóni-
mas, las acciones en que se divida su capital serán
inscritas en el mercado público de valores, confor-
me lo prevé la ley.
Este artículo en su parágrafo 1°, dispone algu-
nas limitantes adicionales para quienes ya sea en su
calidad de personas naturales o jurídicas no puedan
         
aportes de los clubes deportivos profesionales or-
ganizados como corporaciones o asociaciones de-
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portivas, y en caso de estar constituidos como so-
ciedades anónimas, para efectos de la titularidad
de sus acciones se dará aplicación a la prohibición
consagrada en el inciso 3º del artículo 457 del Có-
 
sustituya o derogue.
El parágrafo 2°, establece que ninguna persona
     -
ción, aportes o acciones en más de un club del mis-
mo deporte directamente o por interpuesta persona.
El parágrafo 3°, dispone que los clubes con de-
portistas profesionales organizados ya sea como
corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo
de lucro, podrán convertirse en sociedades anóni-
mas de las previstas en el Código de Comercio, con-
forme a los requisitos previstos en la ley.

30 de la Ley 181 de 1995, estableciendo unos ran-
gos para el número de mínimo de asociados de los
clubes con deportistas profesionales organizados
como corporaciones o asociaciones deportivas sin
ánimo de lucro, así: aporte inicial de 100 a 1.000
salarios mínimos el número de asociados será de
250; en los que posean un aporte inicial de 1.001 a
2.000 salarios mínimos el número de asociados será
de 1.000; los que posean un aporte inicial de 2.001 a
3.000 salarios mínimos el número de asociados será
de 2.000; y los que posean un aporte inicial de 3.001
en adelante, el número de asociados será de 3.000.
Este mismo artículo dispone que el salario men-
sual base para la determinación del número de aso-
ciados, será el vigente al momento de la constitu-
ción o adecuación según lo previsto en este artículo.
Su parágrafo 1°, dispone que, los clubes con
deportistas profesionales organizados como socie-
dades anónimas de las previstas en el Código de
Comercio, tengan el número mínimo de accionistas
que se prevé en la legislación mercantil.
Este parágrafo posee un inciso que a su vez dis-
pone que sin perjuicio del monto del capital autori-
zado, en ningún caso los clubes con deportistas pro-
fesionales podrán tener un capital suscrito y pagado
inferior a 1.001 salarios mínimos legales mensuales,
para lo cual se tomará como salario mensual base, el
vigente al momento de la constitución o conversión,
de acuerdo a lo establecido en la ley.
El parágrafo 2°, establece que el monto mínimo
   
los clubes deportivos profesionales, sin importar la
forma de su organización, deberá mantenerse du-
rante todo su funcionamiento, cualquier disminu-
ción en el mismo constituirá causal de disolución.
Y el parágrafo 3° de este artículo, dispone que
los clubes de fútbol profesional que a la entrada en
vigencia de la presente ley, continúen organizados
como corporaciones o asociaciones deportivas sin
ánimo de lucro, en ningún caso podrán tener un nú-
mero menor a 2.000 asociados y un aporte inicial
inferior a 2.001 salarios mínimos legales mensua-
les, so pena de incurrir en causal de disolución.
El inciso de este parágrafo dispone que no obs-
tante, los asociados puedan evitar la disolución
      
observando las reglas prescritas para las reformas
estatutarias y a lo previsto en la presente ley, siem-
pre y cuando el acuerdo sea formalizado dentro de
los 6 meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
      
el artículo 31 de la Ley 181 de 1995, disponiendo
que tanto los particulares como las personas jurídi-
    
aportes en los clubes con deportistas profesionales,
deberán acreditar la procedencia de sus capitales, en
el momento que así lo requiera la Superintendencia
de Sociedades o autoridad competente, el mismo re-
querimiento que podrá hacer a los actuales propieta-
rios cuando así lo requiera.
Este artículo posee un parágrafo que establece
que los clubes deportivos profesionales y del depor-
  -
mación y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público la información con-
   
los siguientes literales:
El literal a), hace alusión al reporte de operacio-
nes sospechosas (ROS).
El literal b), al Reporte de transferencia y dere-
chos deportivos de jugadores.
Y el literal c), al reporte de accionistas.
     
que los reportes contenidos en los literales a), b)
y c), deben ser remitidos a la UIAF, en la forma y
bajo las condiciones establecidas en el reglamento;
igualmente cuando dicha información deba ser su-
ministrada a otra autoridad pública por parte de los
sujetos obligados, en caso de que la ley no lo prohí-
   
procedimiento, las condiciones y los periodos para
su correspondiente remisión.
En el Título II, De la conversión de los clubes
deportivos profesionales organizados como cor-
poraciones o asociaciones deportivas a sociedades
anónimas, encontramos 2 artículos:
En el artículo 4°, prevé la conversión de los clu-
bes con deportistas profesionales organizados que
en la actualidad funcionen como corporaciones o
asociaciones deportivas sin ánimo de lucro en so-
ciedades anónimas de las previstas en el Código de
Comercio.
Su inciso 1°, dispone que en ningún caso la con-
versión producirá ni liquidación, ni disolución de
los clubes deportivos profesionales, por lo que la ci-
tada persona jurídica seguirá siendo titular de todos
sus derechos y a la vez responsable de las obligacio-
nes que venían afectando su patrimonio.
En su inciso 2°, establece que la conversión no
afectará los contratos, reconocimientos y los dere-
chos deportivos, ni los aportes que constituyan el
patrimonio de los clubes deportivos profesionales.

de la conversión, los asociados o aportantes reciban
acciones en proporción a sus respectivos aportes,
debidamente actualizados a valor presente de con-
formidad con el índice de precios al consumidor


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