Gaceta del Congreso del 09-04-2008 - Número 120PLE (Contenido completo) - 9 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766739509

Gaceta del Congreso del 09-04-2008 - Número 120PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Abril 2008
Número de Gaceta120
GACETA DEL CONGRESO 120 Miércoles 9 de abril de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L EY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 120 Bogotá, D. C., miércoles 9 de abril de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 257 DE 2008
por la cual se dictan medidas relacionadas con los procesos
electorales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
CAPITULO I
De la Inscripción de Candidatos
Artículo 1°. Inscripción de Candidatos. Los partidos y movimientos
políticos deberán garantizar, de conformidad con sus estatutos, la real y
efectiva participación de la mujer en las listas de candidatos que inscri-
ban para corporaciones públicas.
Los candidatos al Congreso de la República por las circunscripcio-
nes especiales de comunidades indígenas y de negritudes, solo podrán
ser inscritos por organizaciones integradas por miembros de dichas co-
munidades reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia. Ta-
les organizaciones solo podrán inscribir como candidatos a ciudadanos
pertenecientes a las comunidades que representan.
/RVJUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRVSRGUiQLQVFULELUFDQGLGDWRV
independientes a cargos y corporaciones de elección popular, previo
cumplimiento de las reglas que se indican en la presente ley. Estos can-
didatos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos,
el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral
cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva
inscripción, y sus nombres, así como la de los candidatos que postulen,
GHEHUiQ¿JXUDUHQHOIRUPXODULRGHUHFROHFFLyQGHODV¿UPDVGHDSR\R
Parágrafo. La inscripción de promotores del voto en blanco o de
otras opciones electorales en mecanismos de participación ciudadana,
se someterán a las mismas reglas previstas en esta ley para la inscrip-
ción de candidatos, excepto la caución, póliza o garantía bancaria, en
cuanto no resulten inaplicables o incompatibles con dicha modalidad
de participación.
Artículo 2°. Candidatos de coalición. Los partidos y movimientos
políticos podrán inscribir candidatos de coalición a cargos uninomina-
les, previo acuerdo sobre los siguientes puntos:
1. El programa que someterá el candidato a consideración de los
ciudadanos.
2. Los símbolos que utilizarán en la campaña y en la tarjeta electoral
o instrumento de votación electrónica.
/DIRUPDFRPRVH¿QDQFLDUiODFDPSDxD
4. Los mecanismos que utilizarán para garantizar que las actividades
de campaña y la propaganda electoral se realicen dentro del límite de
JDVWRV¿MDGRVSRUHO&RQVHMR1DFLRQDO(OHFWRUDO
5. Los mecanismos de auditoría interna y de publicidad que se le
GDUiDODVIXHQWHVGH ¿QDQFLDFLyQPRQWRV\GHVWLQRGH ORVUHFXUVRVGH
la campaña.
6. El gerente de la campaña y responsable de la presentación de los
informes de ingresos y gastos de la misma.
7. La forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de
la misma.
El candidato así inscrito será el candidato único de los partidos y
movimientos que participan en la coalición.
En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movi-
PLHQWRVTXH LQWHJUDQODFRDOLFLyQ \OD ¿OLDFLyQSROtWLFD GHOFDQGLGDWR
En caso de faltas absolutas o temporales del elegido, los partidos y mo-
vimientos que la integran presentarán de común acuerdo ante el nomi-
QDGRUXQDWHUQDLQWHJUDGDSRUFLXGDGDQRVGHODPLVPD¿OLDFLyQSROtWLFD
del candidato inscrito.
Parágrafo 1°. Los candidatos de coalición podrán ser seleccio-
nados mediante el procedimiento de la consulta popular o interna,
convocada de manera conjunta por los partidos y movimientos que
SDUWLFLSDQHQHOOD SUHYLRDFXHUGR VREUHORVSXQWRV DTXHVH UH¿HUH
el presente artículo, caso en el cual las autoridades electorales dis-
pondrán lo necesario para la realización del proceso electoral y los
escrutinios.
La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará el núme-
ro de mesas que se instalarán y los instrumentos de votación que se
utilizarán, previa consulta con los partidos y movimientos interesados.
Los jurados de votación y las comisiones escrutadoras serán designados
por el Consejo Nacional Electoral, mediante sorteo, de listas integradas
preferencialmente por ciudadanos postulados por los partidos y movi-
mientos que participan en las consultas.
Cada partido o movimiento podrá postular el número de precandi-
datos que determinen, pero el límite de gastos, el número de vallas,
DYLVRVHQ SUHQVD \ FXxDV VH ¿MDUiQ SDUD FDGD SDUWLGR R PRYLPLHQWR
en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus
precandidatos.
Página 2 Miércoles 9 de abril de 2008 GACETA DEL CONGRESO 120
Parágrafo 2°. El resultado de las consultas es obligatorio para los
partidos, movimientos políticos y coaliciones que las hayan convocado.
La inscripción, en todo caso, se hará a nombre de los partidos y movi-
mientos que convocaron la consulta, aunque no suscriban el formulario
de solicitud de inscripción. Las autoridades electorales rechazarán las
inscripciones contrarias a lo aquí dispuesto.
3DUiJUDIR/DVFDQGLGDWXUDVGHFRDOLFLyQQRFRQ¿JXUDQGREOHPL-
litancia para el candidato ni para quienes lo apoyen.
Artículo 3°. Acreditación de calidades de candidatos a la Presiden-
cia y Vicepresidencia de la República. Los candidatos a la Presidencia y
Vicepresidencia de la República deberán acreditar las calidades y requi-
sitos constitucionales requeridos para el cargo, ante la Sala de Consulta
y servicio Civil del Consejo de Estado.
(VWD6DODH[SHGLUiODFRUUHVSRQGLHQWHFHUWL¿FDFLyQGHQWURGHORVVHLV
(6) días siguientes a la petición del candidato la cual deberá anexarse a
la solicitud de inscripción de la candidatura.
Artículo 4°. Requisitos. Los inscriptores deberán presentar, junto
con la solicitud de inscripción, los siguientes documentos:
1. Si se trata de un partido o movimiento político con personería
jurídica y la inscripción la realiza directamente el representante legal,
ODDXWRULGDGHOHFWRUDOYHUL¿FDUiLQWHUQDPHQWHWDOHVFLUFXQVWDQFLDV6LOD
inscripción se realiza por conducto de delegados especialmente auto-
rizados para el efecto, se acompañará el documento expedido por el
representante legal de la respectiva organización política.
2. Aceptación de la candidatura, suscrita por el o los candidatos cuya
inscripción se solicita.
3. Programa de gobierno en los casos en que la ley lo exija.
4. Si se trata de candidatos de coalición, los documentos en los que
FRQVWHQORVDFXHUGRVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORDQWHULRU
5. Cuando se trate de candidatos independientes, lista de ciudadanos
registrados en el censo electoral que apoyan la inscripción, con indica-
ción del nombre y número de la cédula, y documento de caución, póliza
de seriedad o garantía bancaria.
6. Si se trata de organizaciones de comunidades indígenas o de ne-
gritudes, la inscripción deberá ser realizada por el representante legal
GHOD FRUUHVSRQGLHQWHRUJDQL]DFLyQ VRFLDO DFRPSDxDQGRFHUWL¿FDFLyQ
expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre existencia y
representación legal de la misma.
7. Cuando se trate de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia
GHOD5HS~EOLFDFHUWL¿FDGRH[SHGLGRSRUOD6DODGH&RQVXOWD\6HUYLFLR
Civil del Consejo de Estado sobre cumplimiento de las calidades y re-
quisitos constitucionales requeridos para el cargo.
Parágrafo 1°. Para efectos de la inscripción de candidatos por grupos
GHFLXGDGDQRVVHH[LJLUiHOVLJXLHQWHDSR\R H[SUHVDGRHQ¿UPDVKDVWD
XQPi[LPRGH¿UPDV
a) Para corporaciones públicas, el equivalente al umbral aplicado en
la última elección de la respectiva corporación;
b) Para candidatos a gobernaciones y alcaldías se exigirá un número
GH¿UPDV HTXLYDOHQWH DOWUHV SRU FLHQWR GHO WRWDO GHFLXGDGDQRV
inscritos en el respectivo censo electoral.
Para candidatos a la Presidencia de la República se exigirá un nú-
PHURGH ¿UPDV HTXLYDOHQWHDO WUHV SRUFLHQWR GHO WRWDO GHYRWRV
válidos depositados en la elección anterior del mismo cargo.
(VWDV¿UPDVGHEHUiQDFUHGLWDUVHDQWHOD 5HJLVWUDGXUtD1DFLRQDOGHO(V-
tado Civil a más tardar el primer día hábil del período de inscripción de
FDQGLGDWRV/D5HJLVWUDGXUtD SRUVX SDUWHGHEHUi FHUWL¿FDUHO Q~PHURGH
¿UPDVUHFDXGDGDV\VLFRQHOODVVHFXPSOHHOPtQLPRUHTXHULGRSDUDODUHV-
pectiva inscripción, a más tardar tres (3) semanas después de entregadas las
UHVSHFWLYDV¿UPDV(QHOHYHQWRGHTXHQRDOFDQ]DUHQHOPtQLPRUHTXHULGR
ORVSURPRWRUHVSRGUiQFRQWLQXDUODUHFDXGDFLyQGH ¿UPDVSDUDFRPSOHWDU-
ORVLHPSUH\ FXDQGRHO IDOWDQWHQR VHDVXSHULRUDO \ ODVHQWUHJXHQD
más tardar dos (2) semanas antes de la fecha de cierre de las inscripciones.
Parágrafo 2°. Las cauciones, pólizas de seriedad o garantías banca-
rias, se harán efectivas cuando la inscripción se haga con violación de
las disposiciones que las regulan; cuando los candidatos no reúnan las
calidades y requisitos o se encuentren incursos en causales de inhabi-
lidad o incompatibilidad y, así mismo, cuando las listas no alcancen la
cuarta parte del umbral o cuando los candidatos a cargos uninominales
QRREWHQJDQDOPHQRVHOGRVSRUFLHQWRGHORVYRWRVYiOLGRV
Artículo 5°. Aceptación de las candidaturas. Los candidatos deberán
aceptar su candidatura por escrito en el que manifestarán, bajo la gra-
vedad del juramento:
1. Filiación política.
2. Que reúnen las calidades exigidas para el cargo o corporación.
3. Que no se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad,
incompatibilidad o prohibición.
4. Que no han aceptado ser candidatos a ningún otro cargo o corpo-
ración en la misma elección, y
5. Que no han participado en las consultas de otros partidos, movi-
mientos o coaliciones.
Cuando los candidatos no se encuentren en el lugar de la inscripción,
podrán hacer presentación personal de su aceptación ante la Registra-
duría del Estado Civil o Consulado del lugar en donde estuvieren, antes
del vencimiento del término de la inscripción, de lo cual el funcionario
receptor dejará constancia y remitirá inmediatamente el escrito a la co-
rrespondiente autoridad electoral.
Artículo 6°. Plazos para la inscripción. El período de inscripción de
candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará
un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la corres-
pondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia
de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con
las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmu-
la podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección por falta absoluta de su titular o por
pérdida de la representación territorial en la Cámara de Representantes,
el período de inscripción durará quince (15) días calendario contados a
partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
Cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en rela-
ción con los votos válidos, la inscripción de candidatos para la nueva
elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a
partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspon-
diente comisión escrutadora.
Cuando en la primera vuelta presidencial los votos en blanco cons-
tituyan mayoría absoluta, la inscripción de nuevos candidatos se rea-
lizará dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día
siguiente a la declaratoria de resultados por parte del Consejo Nacional
Electoral.
Parágrafo. En los casos de nueva elección, la respectiva votación se
hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de las
nuevas inscripciones. Si la fecha de esta votación no correspondiere
a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente si-
guiente.
Artículo 7°. 0RGL¿FDFLyQ GH ODV LQVFULSFLRQHV La inscripción de
candidatos a cargos y corporaciones de elección popular podrá ser mo-
GL¿FDGDOLEUHPHQWH SRU ORV LQVFULSWRUHV GHQWUR GHO SOD]R SDUD VX LQV-
cripción. En caso de falta de aceptación de la candidatura o renuncia a
ODPLVPDODLQVFULSFLyQSRGUiPRGL¿FDUVHGHQWUR GHORVFLQFRGtDV
hábiles siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones.
Cuando se trate de inhabilidad sobreviniente o evidenciada con poste-
rioridad a la inscripción, o pérdida de los efectos de la inscripción decla-
UDGDSRU HO&RQVHMR 1DFLRQDO(OHFWRUDOSRGUiQ PRGL¿FDUVHODV LQVFULS-
ciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución,
en caso de muerte podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8)
días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite
ODPRGL¿FDFLyQGH ODWDUMHWD HOHFWRUDOR GHOLQVWUXPHQWR TXHVH XWLOLFH
para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido
se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.

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