Gaceta del Congreso del 09-04-2012 - Número 136IPSDPLE (Contenido completo) - 9 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766856405

Gaceta del Congreso del 09-04-2012 - Número 136IPSDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Abril 2012
Número de Gaceta136
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA NÚMERO 156 DE
2011, ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 146 DE
2011 SENADO
por medio de la cual, se crea la Ley de
Transparencia y del derecho de Acceso a la
Información Pública Nacional y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2012
Doctor
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente
Comisión Primera Constitucional Perma-
nente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para se-
gundo debate al Proyecto de Ley Estatuta-
ria número 156 de 2011, acumulado con el
Proyecto de ley número 146 de 2011 Sena-
do, por medio de la cual, se crea la Ley de
Transparencia y del derecho de Acceso a la In-
formación Pública Nacional y se dictan otras
disposiciones.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
5ª de 1992 y agradeciendo la designación que
se nos hizo como ponentes de este proyecto de
ley, nos permitimos rendir informe de ponen-
cia para segundo debate a los Proyectos de ley
número 146 de 2011 Senado y acumulado con
el Proyecto de ley número 156 de 2011 Sena-
do:
Contexto del derecho a acceso a la infor-
mación pública
El presente proyecto de ley estatutaria que
se pone en consideración de ustedes, expone
las medidas que deben ser adoptadas por los
VXMHWRVTXH REOLJDOD OH\FRQHO ¿QGH JDUDQ-
tizar el derecho de acceso a la información,
consagrado en el artículo 74 de la Constitución
Política de Colombia de 1991.
Este proyecto de ley fue antecedido por una
iniciativa radicada por el Senador Carlos Emi-
ro Barriga Peñaranda, por la cual se creaba la
Ley Estatutaria de Acceso a la Información
Pública Nacional, dicho proyecto fue retirado
con el objeto de hacer un estudio más profun-
do, de acuerdo con las necesidades del país en
cuanto al tema.
Y se retoma con la acumulación de dos pro-
yectos de ley, uno de ellos de autoría del Se-
nador Corzo y el otro del Senador Barriga en
compañía de otros congresistas.
De esta acumulación surge la ponencia para
primer debate y el miércoles veinte uno (21)
de marzo, se desarrolló el primer debate del
proyecto en la Comisión Primera del Senado
de la República que fue aprobado con unas ob-
servaciones y aprobado en comisión un artícu-
lo nuevo.
Para la creación del proyecto de ley se tuvo
en cuenta la revisión del marco normativo re-
lacionado con el tema en Colombia y en al-
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 136 Bogotá, D. C., lunes, 9 de abril de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Lunes, 9 de abril de 2012 GACETA DEL CONGRESO 136
gunas experiencias internacionales de países
como Chile, México, Argentina y Reino Unido
(FOIA). Concretamente, se fundamenta en las
reglas y estándares de la Ley Modelo Intera-
mericana sobre acceso a la información apro-
bada mediante Resolución AG/RES 2607 (XL-
O/10) por la Asamblea General de la OEA.
Este proyecto de ley ha tenido un proceso
de consulta e incidencia regional en la Orga-
nización de Estados Americanos (OEA), el
Banco Mundial, el Programa de Derechos Hu-
manos de USAID y la Delegación de la Unión
Europea en Colombia y logrado el apoyo de
la Relatoría Especial para la Libertad de Ex-
presión - CIDH de la Organización de Estados
Americanos (OEA), y la Alianza Regional por
la Libre Expresión e Información.
De igual manera el proyecto ha sido dis-
cutido y socializado con la ciudadanía y re-
presentantes de organizaciones como Foro
Valle, Corporación Región, Fondo Mixto de
Cultura de Nariño, pro Transparencia y Cor-
caribe en Cali, Medellín, Pasto y Barranqui-
lla respectivamente”1. En el mismo sentido la
Asamblea General de la OEA en la Resolución
;;;,,,2 UHD¿UPDOD LPSRUWDQFLD
que tiene el acceso a la información pública en
el desarrollo de la democracia de los Estados
miembros “la Asamblea General de la OEA
reconoce el derecho de acceso a la informa-
ción como un requisito indispensable para el
funcionamiento mismo de la democracia. En
este sentido, todos los Estados miembros de la
OEA tienen la obligación de respetar y hacer
respetar el acceso a la información pública a
todas las personas y promover la adopción de
disposiciones legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para asegurar su recono-
cimiento y aplicación efectiva.
En cumplimiento de las recomendaciones
hechas por la OEA, la iniciativa legislativa
pretende asegurar el acceso libre a la informa-
ción que se considere de interés público, consi-
derando “...la posibilidad de recibir o conocer
la información pública como respuesta a una
petición concreta, y también el derecho de ac-
ceder a ella porque las autoridades la divulgan
proactivamente…”2.
Importancia del derecho al acceso a la in-
formación pública
1 Exposición de motivos. Proyecto de ley número 146
de 2011 Senado “Proyecto de Ley de Transparencia
y Acceso a la Información, presentado por el Senador
Juan Manuel Corzo.
2 Exposición de motivos. Proyecto de ley número 146
de 2011 Senado “Proyecto de Ley de Transparencia
y Acceso a la Información, presentado por el Senador
Juan Manuel Corzo.
“Esta libertad informativa, que en nuestro
caso se materializa en el derecho de acceso a
la información, conlleva a la posibilidad de re-
cibir o conocer la información pública como
respuesta a una petición concreta, y también
al derecho de acceder a ella porque las auto-
ridades la divulgan proactivamente. En otras
palabras, no se trata únicamente del derecho
de recibir respuesta a nuestras solicitudes, sino
del deber estatal de visibilizar motu proprio la
actuación estatal, de promover activamente, y
sin necesidad de solicitud previa, una cultura
de transparencia, publicando de forma rutina-
ria la información que concierne a la ciudada-
nía. Ambas manifestaciones son indispensa-
bles, para el ejercicio de nuestra democracia
como veremos a continuación.
Por una parte, el ejercicio de los derechos
políticos supone acceso a la información. La
idea de que el Gobierno actúa sólo por orden
del pueblo presupone el conocimiento del mis-
mo sobre las formas de gobierno, su desarrollo
y sus alcances. Para decidir si los planes, pro-
gramas y políticas obedecen a lo que la ciu-
dadanía considera deseable, se requiere acce-
so a la información, sobre todo lo que planea
y programa el gobernante que concursa para
ser elegido, así como sus ejecuciones y las de
su partido o ideología. ¿Cómo podría si no, la
ciudadanía ejercer su soberanía, su facultad de
decidir, si desconoce las posibilidades a par-
tir de las cuales debe elegir?, ¿cómo valorar
un Gobierno o un programa de gobierno si no
hay acceso a su estructura y funcionamiento?,
¿cómo valorar la gestión de un representante
estatal si no hay transparencia en la misma?
Por otra parte, la democracia presupone la
participación activa de ciudadanos bien infor-
mados que trascienden el derecho al voto y es-
crutan la gestión gubernamental3. Un sistema
democrático participativo, parte de una ciuda-
danía que ejerce sus derechos constitucionales,
a través del libre acceso informativo y de ma-
nera constante. Y se trata de la ciudadanía en
pleno y no sólo de aquella que pertenece a la
clase política o la clase que toma las decisiones
económicas, sino a la ciudadanía de base. Lo
anterior, pues como lo señala Carole Pateman,
el control desde arriba hacia abajo impide la
formación de las habilidades o de las dispo-
3 Según Abramovich, Víctor y Courtis, Christian en: El
Acceso a la Información como Derecho ¿Anuario de
Derecho a la Comunicación, Buenos Aires, número 1,
2000, el pueblo le ha otorgado un carácter provisional
a la representación democrática y ¿el ejercicio de fun-
ciones públicas en nombre de la representación otorgada
por el pueblo soberano debe estar abierta al refrendo o
escrutinio de la población en cuyo nombre se gobierna a
través del voto?

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