Gaceta del Congreso del 09-04-2019 - Número 210 (Contenido completo) - 9 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 777590233

Gaceta del Congreso del 09-04-2019 - Número 210 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Abril 2019
Número de Gaceta210
PROYECTO DE LEY NÚMERO 367 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se establecen normas para el
incentivo de las cooperativas, entidades sin ánimo
de lucro y sujetos similares, y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley consiste en contribuir al cumplimiento de
las obligaciones tributarias de carácter nacional
y territorial, así como de otras obligaciones de
carácter administrativo, mercantil, seguridad
social y prevención del riesgo, entre otras, a favor
de las cooperativas, entidades sin ánimo de lucro
y sujetos similares por medio del establecimiento
de incentivos a favor de estos y que les permitan
regularizar su situación de incumplimiento actual.
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ley consisten en la condonación de obligaciones
tributarias en mora destinada a cooperativas,
entidades sin ánimo de lucro y otros sujetos
similares. En el marco de estos incentivos se
podrán condonar los intereses y sanciones
referidos a obligaciones tributarias, siempre y
cuando las cooperativas, entidades sin ánimo de
lucro y sujetos similares que se encuentren en
mora paguen la totalidad de la obligación tributaria
principal pendiente.
TÍTULO II
INCENTIVO FISCAL TEMPORAL
Artículo 2°. Incentivo scal temporal. Dentro
de los meses siguientes a la entrada en vigencia de
la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes
o responsables de los tributos, quienes hayan
sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o
cambiarias, multas, o adeuden intereses moratorios,
que sean administradas por entidades autorizadas
para recaudar rentas, tasas, contribuciones o
sanciones de nivel nacional, que se encuentren
en mora por obligaciones correspondientes a
los periodos gravables o años 2019 y anteriores,
tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación
con las obligaciones causadas durante dichos
períodos o años gravables, el siguiente incentivo
temporal:
1. Si se produce el pago total de la obligación
principal hasta el 31 de mayo de 2020, los
intereses, multas y las sanciones actualiza-
das se reducirán en un ochenta por ciento
(80%).
2. Si se produce el pago total de la obligación
principal después del 31 de mayo de 2020 y
hasta el 25 de octubre de 2020, los intereses,
multas y las sanciones actualizadas se redu-
cirán en un sesenta por ciento (60%).
Cuando se trate de una resolución o acto
administrativo mediante el cual se imponga
cualquier sanción de carácter tributario, aduanero
o cambiario, el presente incentivo temporal
aplicará respecto de las obligaciones exigibles del
año 2019 o anteriores, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el
31 de mayo de 2020, la sanción actualizada
se reducirá en el cincuenta por ciento (50%),
debiendo pagar el cincuenta por ciento
(50%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del
31 de mayo de 2020 y hasta el 25 de octubre
de 2020, la sanción actualizada se reducirá en
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 210 Bogotá, D. C., martes, 9 de abril de 2019 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Martes, 9 de abril de 2019 G 210
el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el
setenta por ciento (70%) restante de la misma.
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aplicable a los contribuyentes que hayan omitido
el deber de declarar los tributos administrados por
la UAE-DIAN, quienes podrán presentar dichas
declaraciones liquidando la correspondiente
sanción por extemporaneidad reducida al veinte
por ciento (20%), siempre que acrediten el pago
del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la
sanción reducida y presenten la declaración con
pago hasta el 25 de octubre de 2020.
Parágrafo 2°. Este incentivo tributario también
es aplicable a los agentes de retención que presenten
declaraciones de retención en la fuente en relación
con periodos gravables anteriores al 01 de enero

Nacional, quienes no estarán obligados a liquidar
y pagar la sanción por extemporaneidad ni los
intereses de mora.
Los valores consignados sobre las declaraciones de
retención en la fuente, en virtud de lo previsto en este
artículo, se imputarán de manera automática y directa
al impuesto y periodo gravable de la declaración de
retención en la fuente de que trata el artículo 580-
1 del Estatuto Tributario Nacional, siempre que
el agente de retención presente en debida forma la
respectiva declaración de retención en la fuente de
conformidad con lo previsto en el inciso anterior y
pague la diferencia, de haber lugar a ella.
Lo dispuesto en este parágrafo se aplica
también para los agentes retenedores titulares de
saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil
(82.000) UVT cuando el saldo a favor haya sido
   
el contribuyente o responsable.
Parágrafo 3°. El término previsto en el presente
artículo no se aplicará para los contribuyentes que
se encuentren en liquidación forzosa administrativa
ante una superintendencia o en liquidación judicial,
los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el
término que dure la liquidación.
Artículo 3°. Sujeción subjetiva. Lo dispuesto
en esta ley se aplica para las asociaciones,
fundaciones y corporaciones constituidas como
entidades sin ánimo de lucro, las entidades
del artículo 19-2, 19-4, 19-5 y 23 del Estatuto
Tributario Nacional de acuerdo con los requisitos
y condiciones establecidos en esta ley.
Artículo 4°. Exclusiones. Lo dispuesto en
esta ley no se aplicará a los sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables y agentes de retención
que a 31 de mayo de 2020 hubieran sido admitidos
en procesos de reorganización empresarial o en
procesos de liquidación judicial, de conformidad
con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni
a los demás sujetos pasivos, contribuyentes,
responsables y agentes de retención que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley hubieran
sido admitidos en los procesos de restructuración
regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de
2006 y por los convenios de desempeño.
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que trata la presente ley los deudores que hayan
suscritos acuerdos de pago con fundamento en
Ley 1819 de 2016 que a la entrada en vigencia
de la presente ley se encuentren en mora por las
obligaciones contenidas en los mismos.
Artículo 5°. Sanción mínima. El contribuyente,
responsable o agente retenedor podrá pagar, para
efectos de lo dispuesto por este acuerdo a título
de sanciones reducidas, valores inferiores a la
sanción mínima establecida.
Artículo 6°. Coordinación y difusión. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias y los demás órganos de control de los
sujetos mencionados en esta ley coordinarán,
     
técnicos, estrategias y mecanismos necesarios para
garantizar la difusión, divulgación, publicidad y
aplicación del procedimiento relacionado con el

las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 7°. Facultades de entidades
territoriales. Las entidades territoriales podrán
aplicar voluntariamente los instrumentos de alivio
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pasivos, contribuyentes o responsables de los
impuestos, tasas y contribuciones de carácter
territorial en relación con las obligaciones de
su competencia. Para lo anterior, las entidades
territoriales establecerán en su jurisdicción por
medio de acuerdo distrital, acuerdo municipal u

TÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 8°. Promoción de cooperativas,
entidades sin ánimo de lucro y sujetos similares.
El Gobierno nacional, en conjunto con la Unidad
Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias y los demás órganos de control de los
sujetos mencionados en esta ley, establecerán un

e instruirlos en el cumplimiento de las diferentes
obligaciones tributarias de carácter nacional y
territorial, así como otras obligaciones de carácter
administrativo, mercantil, seguridad social y
prevención del riesgo, entre otras.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
De los honorables Congresistas,

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