Gaceta del Congreso del 09-05-2018 - Número 240ETPPPDPL (Contenido completo) - 9 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766802565

Gaceta del Congreso del 09-05-2018 - Número 240ETPPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Mayo 2018
Número de Gaceta240
ENMIENDAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 240 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA PARCIAL AL TEXTO
PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 005 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas en materia
penal en contra de la corrupción.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 16 DE 2017 SENADO, ACUMULADO
CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 47
DE 2017 SENADO, ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 52 DE 2017
SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 109 DE 2017 CÁMARA
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 114 DE 2017 CÁMARA
Bogotá, D. C., mayo 8 de 2018
Doctor
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
E. S. D.
Referencia: Enmienda Parcial al texto
propuesto para primer debate del Proyecto de
ley número 005 de 2017 Cámara, por medio
de la cual se adoptan medidas en materia penal
en contra de la corrupción, acumulado con el
Proyecto de ley número 16 de 2017 Senado,
acumulado con el Proyecto de ley número 47
de 2017 Senado, acumulado con el Proyecto de
ley número 52 de 2017 Senado, acumulado con
el Proyecto de ley número 109 de 2017 Cámara,
acumulado con el Proyecto de ley número 114
de 2017 Cámara.
Respetado señor Presidente:
En la ponencia de primer debate del Proyecto
de ley número 005 de 2017, por medio de la
cual se adoptan medidas en materia penal en
contra de la corrupción la cual fue radicada
en fecha abril 9 de 2018 se acogen y plasman
normas que consagran el fortalecimiento de
las facultades de inspección, vigilancia y
control de la Superintendencia de Industria
y Comercio frente las Cámaras de Comercio
del País, modernizando conservadoramente
dicho régimen y aumentando las facultades a
esa Superintendencia, facilitando el adecuado
ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, los Ponentes hemos considerado
la necesidad urgente de hacer una Enmienda
parcial al texto propuesto con base en los artículos
160 y 162 de la Ley 5ª de 1992 con el ánimo de
fortalecer el funcionamiento y la transparencia
de las Cámaras de Comercio con relación a uno
de sus principales entes de control como es la
Superintendencia de Industria y Comercio. Los
cambios propuestos son modicar los artículos
17, 41, 42, 45, 47 y 50 así como también suprimir
los artículos 43, 44, 46, 48 y 49, y para ello
hemos tenido en cuenta los siguientes argumentos
los cuales colocamos a su consideración en los
siguientes términos:
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMINEDA
Revisadas las normas propuestas en torno al
fortalecimiento de las facultades de inspección,
vigilancia y control de la Superintendencia
de Industria y Comercio sobre las Cámaras
de Comercio, se advierte que las mismas está
redactado en los mismos términos de la Ley 222 de
1995, en el cual se dene la facultad de inspección
de la Superintendencia de Sociedades, respecto de
Página 2 Miércoles, 9 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 240
las sociedades comerciales que no se encuentran
sometidas a su vigilancia, en tal sentido, lo que
se pretende es fortalecer las competencias de
la Superintendencia de Industria y Comercio,
ajustada a la especial naturaleza y funciones
establecidas legalmente para las Cámaras de
Comercio.
Las Cámaras de Comercio, son entidades
privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial
y corporativo, que ejercen funciones públicas
delegadas en la ley, para llevar los registros
públicos en el marco de la descentralización por
colaboración, previsto en los artículos 209, 210 y
Por lo anterior, en cuanto a las funciones
públicas propias de las Cámaras de Comercio, el
legislador dispuso que su cumplimiento estaría
sujeto a la vigilancia y control administrativo
y contable de la Superintendencia de Industria
y Comercio, quien previa investigación tiene
competencia para imponer multas o decretar
la suspensión o cierre del ente cameral de
conformidad con lo establecido en el artículo 87
Ahora bien, la facultad de vigilancia y
control de la Superintendencia de Industria
y Comercio (SIC) fue desarrollada a través
del Decreto 4886 de 2011, que señala que esa
Entidad tiene competencia para coordinar lo
relacionado con el Registro Único Empresarial
y Social (RUES), aprobar el reglamento interno
que cada cámara, decretar, previa investigación,
la suspensión o cierre de las cámaras, imponer
multas, aprobar su reglamento interno, vigilar
las elecciones de sus juntas directivas, así como
de la responsabilidad de vigilar la observancia y
el cumplimiento de las disposiciones contenidas
La primera observación la hacemos en
lo referente al artículo 17, que trata de la
transparencia en los salarios de servidores públicos.
Debe de existir plena coherencia entre el n
perseguido por el artículo, ya que puede dar lugar
a interpretaciones que desborden la obligación
de publicar el registro de nómina a empleados
que se rigen enteramente por las normas del
Derecho Privado. La publicación de este registro
de nómina por parte de las entidades privadas que
prestan funciones públicas, está en contravía de
lo establecido por otra Ley Estatutaria 1581 de
2012. Esta disposición puede vulnerar derechos
fundamentales a la intimidad, seguridad, y a la
recolección, tratamiento y circulación de sus datos
personales En este mismo sentido se pronunció la
Corte Constitucional, en Sentencia C-274 de 2013,
al realizar el control previo de constitucionalidad
1 Sentencia C -144 del 20 de abril de 1993, la Sala Plena de
la Corte Constitucional; Sentencia C-166 del 20 de abril
de 1995, Sentencia C- 167 del 20 de abril de 1995; Sen-
tencia C-091 del 26 de febrero de 1997; Sentencia C-166
de la Ley Estatutaria 1712 de 2014. En tal sentido
se incluye al nal del primer inciso del artículo la
frase “de servidores públicos”.
La competencia de la SIC ya está enmarcada
en el Decreto 4886 de 2011. Modicando el
artículo 41 se incluye la facultad de inspección ya
que el decreto establece facultades de vigilancia
y control. La facultad de inspección le permitirá
a la SIC solicitar la información que requiera:
jurídica, contable, económica y administrativa
de las Cámaras de Comercio, así como auditorías
periódicas o extraordinarias.
Las funciones de Inspección y Vigilancia de
la SIC vienen siendo denidas en los artículos
42, 43 y 44 de la ponencia. Hemos recogido
ambas funciones en el artículo 42 dándole a la
SIC mismo más coherencia y sobre todo una mejor
funcionabilidad normativa. El artículo 43 está
redactado en los términos del artículo 83 Ley 222
de 1995 que dene la facultad de inspección de la
Supersociedades, respecto de sociedades que no
se encuentran sometidas a vigilancia. La función
de vigilancia es preventiva y encaminada a que el
ente vigilado se ajuste a normatividad.
En el artículo 44 se incluyen otras facultades
adicionales a la SIC las cuales se recogen en
la redacción propuesta del artículo 42. No
obstante, dejamos claridad en el sentido de que
no compartimos la facultad de remover a los
funcionarios de las cámaras de comercio, ya
que eso las desnaturaliza como entidad gremial
de naturaleza privada pues la relación de sus
funcionarios se rige por el régimen privado tal
como expresa la Corte Constitucional en Sentencia
C-1142/200.
En tal sentido se propone denir la instancia
de inspección con actividades especícas e
identicar las actividades de vigilancia con el
propósito de diferenciarlas y que se describen en
la propuesta de redacción del artículo 42 por lo
que en el mismo sentido se propone eliminar los
artículos 43 y 44.
Los artículos 45 y 46 de la ponencia nos
denen en que consiste el Control y cuales las
funciones de Control de la SIC. Sobre el particular
no existe en la legislación vigente una denición
respecto del alcance y la forma en que la SIC
debe ejercer el control, no obstante entendiendo
el control como la atribución para ordenar los
correctivos necesarios para subsanar una situación
crítica de orden jurídico, contable, económico o
administrativo, encontramos en el Decreto 4886
de 2011 la facultad de decidir la suspensión o
cierre de las Cámaras de comercio, y solicitar la
remoción de sus dignatarios o empleados, por
esta razón, con el n de armonizar y detallar las
facultades de control, se hace necesario eliminar
el artículo 46 y compilar estas funciones en el
artículo 45 del proyecto.
Las medidas cautelares han quedado expresas
en el artículo 47 de la ponencia. Consideramos

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