Gaceta del Congreso del 09-05-2006 - Número 104PPDPL (Contenido completo) - 9 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766858357

Gaceta del Congreso del 09-05-2006 - Número 104PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Mayo 2006
Número de Gaceta104
GACETA DEL CONGRESO 104 Martes 9 de mayo de 2006 Página 1
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 214 DE 2005 SENADO 32 DE 2005 CAMARA
por la cual se eliminan los benef‌icios penales y mecanismos sustitutivos
de la pena privativa de la libertad, para los delitos contra la vida, la
integridad física, la libertad personal y los delitos sexuales, cometidos
contra menores de edad.
Doctor
CIRO RAMIREZ PINZON
Presidente
COMISION PRIMERA
Honorable Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Dando cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera, pasamos a rendir
ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 214 de 2005
Senado 32 de 2005 Cámara, por la cual se eliminan los benef‌icios pena-
les y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, para
los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad personal y los
delitos sexuales, cometidos contra menores de edad.
Objeto del proyecto
El proyecto fue presentado por los Representantes Nancy Patricia
Gutiérrez, Gina Parody, Luis Fernando Velasco y el Senador Rafael
Pardo, quienes proponen modif‌icar la legislación penal y procesal pe-
nal, a f‌in de excluir casi todos los subrogados y benef‌icios penales de
carácter judicial o administrativo para los delitos contra la libertad, la
integridad y la formación sexuales, cuando dichos delitos se comenten
en persona menor de edad.
Señalan los autores que los sindicados, imputados, acusados y con-
denados por delitos sexuales contra menores no deberán gozar de los
siguientes derechos:
1. Rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión;
2. Subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena priva-
tiva de la libertad consistentes en condena de ejecución condicional,
suspensión condicional de ejecución de pena, o libertad condicional;
3. Los benef‌icios procesales de prisión domiciliaria como sustitutiva
de la prisión.
Se exceptúan de esta exclusión los benef‌icios por colaboración con-
sagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta cola-
boración resulte efectiva.
Argumentan los autores que para sustentar la necesidad de esta
modif‌icación legal se tuvieron en cuenta los hechos tan violentos
que se vienen presentado contra los menores, según lo registra el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual
no sólo es alta sino que aumenta cada día (un 21% de incremento
entre 2003 y 2004). Sostienen que el 84% de los actos de violen-
cia que se registran, se cometen contra menores de edad. En el año
2003 fueron denunciados 14.886 casos, la cifra real es superior por
cuanto parece que sólo una pequeña cantidad de tales violencias se
denuncia.
En cuanto al tráf‌ico de personas al exterior, se estima que actualmen-
te no menos de 30.000 niños y niñas son víctimas de explotación sexual
en actividades de prostitución y el fenómeno no sólo es creciente sino
que cada vez son más los niños reclutados para tal actividad.
Señalan los congresistas, que la vigencia actual de normas per-
misivas autoriza el otorgamiento de benef‌icios y subrogados penales
a los autores de tan graves delitos, especialmente a ciertos delitos
sexuales contra menores, los cuales reciben un tratamiento penal y
procesal excesivamente benigno que en la práctica hace nugatorio
el desestímulo punitivo a tales conductas. Un ejemplo de ello es el
delito de Estímulo a la prostitución de menores, cuya pena de seis
(6) a ocho (8) años puede quedar hoy reducida a dos (2) años de
prisión efectiva.
La necesidad de hacer más severo el tratamiento punitivo a quie-
nes atentan contra los derechos fundamentales de los niños y niñas, y
adolescentes de nuestro país se hace necesario replantear la legislación
colombiana. Infortunadamente nuestra legislación se ha vuelto permisi-
va, como consecuencia de una serie interminable de benef‌icios, rebajas,
subrogados, sustitutos de la pena.
Los medios de comunicación han señalado como los agresores, vio-
ladores y abusadores de niños y niñas, y adolescentes son puestos en
libertad, bajo la f‌igura de benef‌icios procesales, sustantivos o adminis-
trativos de nuestra legislación. Los benef‌icios de la ley no pueden tener
como destinatarios a quienes atentan contra seres indefensos y vulnera-
bles, dejando secuelas sicológicas y morales graves e insuperables.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 104 Bogotá, D. C., martes 9 de mayo de 2006 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

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