Gaceta del Congreso del 09-05-2008 - Número 245PPDPL (Contenido completo) - 9 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766867453

Gaceta del Congreso del 09-05-2008 - Número 245PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Mayo 2008
Número de Gaceta245
GACETA DEL CONGRESO 245 Viernes 9 de mayo de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 245 Bogotá, D. C., viernes 9 de mayo de 2008 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 229 DE 2007 SENADO, 272 DE 2007 CAMARA
por la cual se expide la ley de protección del adulto mayor o persona
de la tercera edad y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2008
Doctor
MILTON RODRIGUEZ SARMIENTO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyec-
to de ley número 229 de 2007 Senado, 272 de 2007 Cámara, por la
cual se expide la ley de protección del adulto mayor o persona de la
tercera edad y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación efectuada, presento el informe
para primer debate al Proyecto de ley número 229 de 2007 Senado, 272
de 2007 Cámara, por la cual se expide la ley de protección del adulto
mayor o persona de la tercera edad y se dictan otras disposiciones,
efecto para el cual agrego:
Antecedentes
El 24 de abril de 2007 fue radicado por el honorable Senador Mau-
ricio Jaramillo Martínez y los honorables Representantes Guillermo A.
Santos y Pedro N. Pardo Rodríguez en la Secretaría General de la Cá-
mara de Representantes el Proyecto de ley número 272, por la cual se
expide la ley de protección del adulto mayor o persona de la tercera
edad y se dictan otras disposiciones. Fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 145 del 26 de abril de 2007.
La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta núme-
ro 232 del 1° de junio de 2007. De acuerdo con la sustanciación, fue
aprobado el texto de primer debate el 14 de junio de 2007. En Sesión
Plenaria de la Cámara de Representantes del 12 de diciembre de 2007,
VHJ~QFRQVWDHQHO$FWDIXHDSUREDGRHOWH[WRGH¿QLWLYRGHVHJXQ-
do debate, publicado en la gaceta número 676 del 21 de diciembre de
2007.
Del contenido del proyecto
El proyecto de ley, en el texto aprobado por la Cámara de Repre-
sentantes, contiene seis títulos en los cuales están contenidos los temas
relacionados a continuación, se destaca que el Título II es el único que
contempla capítulos, a saber:
Título I. Disposiciones generales.
Título II. De los deberes del Estado.
Capítulo I. De la Protección Social.
&DStWXOR,,'HORV'HUHFKRV&LYLOHV
Título III. De la Salud Integral.
Título III. Derecho a la Vida Familiar y a la Alimentación1.
Título IV. De la Situación en Abandono.
Título V. De la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Dere-
chos de la Infancia, de la Adolescencia, la Tercera Edad y la Familia.
Título VI. De las Sanciones.
A continuación, se incluye un cuadro con los textos del proyecto ini-
cial, el aprobado en primer debate y el aprobado en segundo debate, así:
TEXTO RADICADO TEXTO APROBADO
EN COMISION
TEXTO APROBADO
EN PLENARIA
DE CAMARA
PROYECTO DE LEY NUME-
RO 272 DE 2007 CAMARA
“por la cual se expide la ley de
protección del adulto mayor o
persona de la tercera edad y se
dictan otras disposiciones”.
El Congreso
de la República
PROYECTO DE LEY NUME-
RO 272 DE 2007 CAMARA
“por la cual se expide la ley de
protección del adulto mayor o
persona de la tercera edad y se
dictan otras disposiciones”.
El Congreso
de la República
PROYECTO DE LEY NUME-
RO 272 DE 2007 CAMARA
“por la cual se expide la ley de
protección del adulto mayor o
persona de la tercera edad y se
dictan otras disposiciones”.
El Congreso
de la República
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES
GENERALES
T I T U L O I
DISPOSICIONES
GENERALES
T I T U L O I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°. Objetivo. Esta ley
tiene por objeto garantizar al adulto
mayor el pleno ejercicio de sus
GHUHFKRVDWUDYpVGHODSURWHFFLyQ
integral que el Estado, la sociedad
y la familia deben brindarle de
conformidad con lo establecido
Política.
Artículo 1°. Objetivo. Esta ley
tiene por objeto garantizar al Adulto
Mayor el pleno ejercicio de sus
GHUHFKRVDWUDYpVGHODSURWHFFLyQ
integral que el Estado, la sociedad
y la familia deben brindarle de
conformidad con lo establecido
Política.
Artículo 1°.Objetivo. Esta ley tie-
ne por objeto garantizar al Adulto
Mayor el pleno ejercicio de sus
GHUHFKRVDWUDYpVGHODSURWHFFLyQ
integral que el Estado, la sociedad
y la familia deben brindarle de
conformidad con lo establecido
Política.
1Se anota que el articulado del texto aprobado en Cámara contiene dos Títulos III.
Página 2 Viernes 9 de mayo de 2008 GACETA DEL CONGRESO 245
TEXTO RADICADO TEXTO APROBADO
EN COMISION
TEXTO APROBADO
EN PLENARIA
DE CAMARA
Artículo 2°. Definición. A los
efectos de la presente ley, se en-
tiende por adulto mayor, anciano o
persona de la tercera edad, aquellas
personas mayores de sesenta (60)
años.
Artículo 2°. Definición. A los
efectos de la presente ley, se en-
tiende por Adulto Mayor, Anciano
o Persona de la Tercera Edad,
aquellas personas mayores de
sesenta (60) años.
Artículo 2°.'H¿QLFLyQ. A los efec-
tos de la presente ley, se entiende
por Adulto Mayor, Anciano o
Persona de la Tercera Edad, aque-
llas personas mayores de sesenta
(60) años.
Artículo 3°.Ambito de aplicación.
Las disposiciones de esta ley
amparan a todos aquellos adultos
mayores, colombianos o extranje-
ros con residencia permanente en
el país y sus normas se aplicarán
preferentemente a las demás
disposiciones existentes sobre la
materia y siempre se interpretarán
en razón del interés y protección
del adulto mayor.
Parágrafo 1°. Los derechos y ga-
rantías reconocidos en esta ley son
de interés público, irrenunciables
\QRSRGUiQFHGHUVHSRUODYtD GH
la conciliación.
Parágrafo 2°. También son sujetos
de la presente ley, aquellos extran-
jeros mayores de sesenta (60) años
que por circunstancias especiales
se encuentran de tránsito en el
territorio nacional, que estén en
situación de desamparo y ameriten
protección; sin menoscabo de lo es-
WDEOHFLGRHQORVWUDWDGRVFRQYHQLRV
\DFXHUGRVLQWHUQDFLRQDOHVYLJHQWHV
suscritos por Colombia.
Artículo 3°.Ambito de aplicación.
Las disposiciones de esta ley
amparan a todos aquellos adultos
mayores, colombianos o extranje-
ros con residencia permanente en
el país y sus normas se aplicarán
preferentemente a las demás
disposiciones existentes sobre la
materia y siempre se interpretarán
en razón del interés y protección
del Adulto Mayor.
Parágrafo 1°. Los derechos y ga-
rantías reconocidos en esta ley son
de interés público, irrenunciables
\QRSRGUiQFHGHUVHSRUODYtD GH
la conciliación.
Parágrafo 2°. También son sujetos
de la presente ley aquellos extran-
jeros mayores de sesenta (60) años
que por circunstancias especiales
se encuentran de tránsito en el
territorio nacional, que estén en
situación de desamparo y ameriten
protección, sin menoscabo de lo es-
WDEOHFLGRHQORVWUDWDGRVFRQYHQLRV
\DFXHUGRVLQWHUQDFLRQDOHVYLJHQWHV
suscritos por Colombia.
Artículo 3°. Las disposiciones de
esta ley amparan a todos aquellos
adultos mayores residentes en Co-
lombia o que se hallen en tránsito
por el territorio nacional y sus nor-
mas se aplicarán preferentemente a
las demás disposiciones existentes
sobre la materia y siempre se in-
terpretarán en razón del interés y
protección del Adulto Mayor.
Artículo 4°. Interés superior.
7RGDDFFLyQ S~EOLFD R SULYDGD
concerniente a las personas adultas
mayores, deberá considerar su in-
terés superior, el cual le garantiza
el respeto de sus derechos en un
ambiente físico y psicosocial sano,
en procura del pleno desarrollo
personal.
Artículo 4°. Interés superior.
7RGDDFFLyQ S~EOLFD R SULYDGD
concerniente a las personas adultas
mayores, deberá considerar su in-
terés superior, el cual le garantiza
el respeto de sus derechos en un
ambiente físico y psicosocial sano,
en procura del pleno desarrollo
personal.
Artículo 4°. Interés superior.
7RGDDFFLyQ S~EOLFD R SULYDGD
concerniente a las personas adultas
mayores, deberá considerar su in-
terés superior, el cual les garantiza
el respeto de sus derechos en un
ambiente físico y psicosocial sano,
en procura del pleno desarrollo
personal.
Artículo 5°. Seguridad Social
Integral. El Estado creará los
mecanismos necesarios para
que todas las personas Adultas
Mayores estén incorporadas a
los sistemas de seguridad social
LQWHJUDO D WUDYpV GHO 0LQLVWHULR
de la Protección Social y demás
instancias de la Administración
Pública Nacional, Departamental,
Municipal y Distrital.
Artículo 5°. Seguridad Social
Integral. El Estado creará los
mecanismos necesarios para
que todas las Personas Adultas
Mayores estén incorporadas a
los sistemas de seguridad social
LQWHJUDO D WUDYpV GHO 0LQLVWHULR
de la Protección Social y demás
instancias de la Administración
Pública Nacional, Departamental,
Municipal y Distrital.
Artículo 5°. Seguridad Social
Integral. El Estado creará los
mecanismos necesarios para
que todas las Personas Adultas
Mayores estén incorporadas a
los sistemas de seguridad social
LQWHJUDO D WUDYpV GHO 0LQLVWHULR
de la Protección Social y demás
instancias de la Administración
Pública Nacional, Departamental,
Municipal y Distrital.
Artículo 6°. Derechos laborales.
Las personas adultas mayores
tendrán los siguientes derechos
laborales:
a) A ser seleccionadas para ocupar
cualquier puesto, siempre que
sus calidades y capacidades las
FDOL¿TXHQSDUDGHVHPSHxDUOR1R
podrán ser discriminadas por razón
de su edad;
b) A contar con los horarios la-
ERUDOHV\ORVSODQHV YDFDFLRQDOHV
adecuados a sus necesidades,
siempre que tal adecuación no
perjudique la buena marcha de la
entidad empleadora;
c) A disfrutar de los mismos dere-
chos que los otros trabajadores. No
serán explotadas física, mental ni
económicamente.
Parágrafo. El Estado deberá im-
pedir las trabas legales para que las
personas adultas mayores puedan
acceder al mercado laboral, y faci-
litarles los medios para desarrollar
WUDEDMRVDOWHUQDWLYRV TXH OHV SHU-
mitan gozar de un ingreso propio y
GHVHPSHxDUVHHQIRUPDSURGXFWLYD
tanto tiempo como lo deseen.
Artículo 6°. Derechos laborales.
Las personas adultas mayores, ade-
más de los derechos contenidos en
las leyes y tratados internacionales
que regulan la materia, tendrán los
siguientes derechos laborales:
a) A ser seleccionadas para ocupar
cualquier puesto, siempre que
sus calidades y capacidades las
FDOL¿TXHQSDUDGHVHPSHxDUOR1R
podrán ser discriminadas por razón
de su edad;
b) A contar con los horarios la-
ERUDOHV\ORVSODQHV YDFDFLRQDOHV
adecuados a sus necesidades;
c) A disfrutar de los mismos dere-
chos que los otros trabajadores. No
serán explotadas física, mental ni
económicamente.
Parágrafo. El Estado deberá
impedir las trabas legales para
que las personas adultas mayores
puedan acceder al mercado laboral,
y facilitarles los medios para de-
VDUUROODUWUDEDMRVDOWHUQDWLYRVTXH
les permitan gozar de un ingreso
propio y desempeñarse en forma
SURGXFWLYD
TEXTO RADICADO TEXTO APROBADO
EN COMISION
TEXTO APROBADO
EN PLENARIA
DE CAMARA
Artículo 6°.Calidad de vida. El Es-
tado garantizará una mejor calidad
GHYLGDDWHQFLyQHQVDOXGYLYLHQ-
da, cultura, recreación y un sistema
de pensiones solidarias adecuadas
y periódicamente actualizadas para
las personas adultas mayores en
estado de indigencia o extrema
YXOQHUDELOLGDGHFRQyPLFD
Artículo 7°.Calidad de vida. El Es-
tado garantizará una mejor calidad
GHYLGDDWHQFLyQHQVDOXGYLYLHQ-
da, cultura, recreación y un sistema
de pensiones solidarias adecuadas
y periódicamente actualizadas para
las personas adultas mayores en
estado de indigencia o extrema
YXOQHUDELOLGDGHFRQyPLFD
Artículo 7°. Calidad de vida.
El Estado garantizará una mejor
FDOLGDGGHYLGDDWHQFLyQHQVDOXG
YLYLHQGDFXOWXUDUHFUHDFLyQ\XQ
sistema de pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas para
las personas adultas mayores en
estado de indigencia o extrema
YXOQHUDELOLGDGHFRQyPLFD
Artículo 7°. Protección y asis-
tencia. La protección y asistencia
se prestará a las personas adultas
PD\RUHVSUHYLRXQHVWXGLRHFRQy-
mico, psicológico y social, basado
en la situación de:
1. Persona adulta mayor autode-
pendiente.
2. Persona adulta mayor depen-
diente:
a) Sin familia, abandonada o en
situación de indigencia;
b) Con familia de bajos recursos
económicos o en situación de extre-
PDYXOQHUDELOLGDGHFRQyPLFD
Dando prioridad a personas adultas
mayores sin familia, abandonados
o en situación de indigencia, per-
sonas con familia de muy escasos
recursos económicos o en situa-
FLyQ GH H[WUHPD YXOQHUDELOLGDG
económica.
Artículo 8°. Protección y asis-
tencia. La protección y asistencia
se prestará a las personas adultas
PD\RUHVSUHYLRXQHVWXGLRHFRQy-
mico, psicológico y social, basado
en la situación de:
Persona adulta mayor autodepen-
diente. Se entiende por persona
adulta mayor autodependiente
aquella mayor de 60 años que puede
YDOHUVHSRUVtPLVPDHQWpUPLQRV
económicos, físicos, culturales,
nutricionales y sociofamiliares.
Persona adulta mayor dependiente.
Se entiende por persona adulta
mayor dependiente, aquella mayor
de 60 años que tiene limitaciones
SDUDYDOHUVHSRU VtPLVPD HQORV
aspectos físico, psíquico, social o
económico y por tanto, no puede
cuidar de sí misma.
Artículo 8°. Protección y asis-
tencia. La protección y asistencia
se prestará a las personas adultas
PD\RUHVSUHYLRXQHVWXGLRHFRQy-
mico, psicológico y social, basado
en la situación de:
Persona adulta mayor autodepen-
diente. Se entiende por persona
adulta mayor autodependiente
aquella mayor de 60 años que puede
YDOHUVHSRUVtPLVPDHQWpUPLQRV
económicos, físicos, culturales,
nutricionales y sociofamiliares.
Persona adulta mayor dependiente.
Se entiende por persona adulta
mayor dependiente, aquella mayor
de 60 años que tiene limitaciones
SDUDYDOHUVHSRU VtPLVPD HQORV
aspectos físico, psíquico, social o
económico y, por tanto, no puede
cuidar de sí misma.
Artículo 9°. Acceso al transporte
público. El Gobierno garantizará
a los adultos mayores acceso sub-
sidiado al transporte público. Los
ministerios de Hacienda y Crédito
Público, de la Protección Social y
de Transporte reglamentarán los
mecanismos correspondientes.
Artículo 9. Acceso al transporte
público. El Gobierno garantizará
a los adultos mayores acceso sub-
sidiado al transporte público. Los
Ministerios de Hacienda y Crédito
Público, de la Protección Social y
de Transporte reglamentarán los
mecanismos correspondientes.
Artículo 8°. Ente rector. La
implementación de los derechos
y protecciones de esta ley se ejer-
FHUiDWUDYpVGHO 0LQLVWHULRGHOD
Protección Social, en coordinación
con las demás instancias de la
administración y poderes públi-
cos nacionales, departamentales,
distritales y municipales.
Artículo 10. Ente rector. Créase
el Consejo Nacional del Adulto
Mayor, del que formarán parte las
entidades relacionadas con la pro-
blemática del adulto mayor. Este
organismo rector monitoreará la
aplicación adecuada de la presente
ley y su cumplimiento.
El Gobierno Nacional, en cabeza
del Ministerio de la Protección
Social, reglamentará el funcio-
namiento del Consejo Nacional
del Adulto Mayor. El Consejo
Nacional del Adulto Mayor dará
participación a agremiaciones de
adultos mayores, asociaciones
de pensionados, organizaciones
gubernamentales y no guberna-
mentales, ministerios, ancianatos,
HQWLGDGHVFtYLFDV XQLYHUVLGDGHV
Sena, ICBF, gobernaciones, al-
caldías y otras relacionadas con la
problemática del adulto mayor.
Artículo 10.Ente rector. Créase el
Consejo Nacional del Adulto Ma-
yor. Este organismo rector monito-
reará la aplicación adecuada de la
presente ley y su cumplimiento.
El Gobierno Nacional, en cabeza
del Ministerio de la Protección
Social, reglamentará la confor-
mación y el funcionamiento del
Consejo Nacional del Adulto
Mayor. El Consejo Nacional del
Adulto Mayor dará participación
a agremiaciones de adultos mayo-
res, asociaciones de pensionados,
organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales, ministerios,
DQFLDQDWRV HQWLGDGHV FtYLFDV
XQLYHUVLGDGHV 6HQD ,&%)JR-
bernaciones, alcaldías y otras
relacionadas con la problemática
del adulto mayor.
Artículo 9°. Políticas estatales.
Será obligación general del Estado
adoptar las medidas administrati-
YDVOHJLVODWLYDVSUHVXSXHVWDULDV\
de cualquier índole, para garantizar
ODSURPRFLyQGLYXOJDFLyQUHVSHWR
\ODSOHQDHIHFWLYLGDGGHORVGHUH-
chos fundamentales de las personas
adultas mayores.
Artículo 11. Políticas estatales.
Será obligación general del Estado
adoptar las medidas administrati-
YDVOHJLVODWLYDVSUHVXSXHVWDULDV\
de cualquier índole, para garantizar
ODSURPRFLyQGLYXOJDFLyQUHVSHWR
\ODSOHQDHIHFWLYLGDGGHORVGHUH-
chos fundamentales de las personas
adultas mayores.
Artículo 11. Políticas estatales.
Será obligación general del Estado
adoptar las medidas administrati-
YDVOHJLVODWLYDVSUHVXSXHVWDULDV\
de cualquier índole, para garantizar
ODSURPRFLyQGLYXOJDFLyQUHVSHWR
\ODSOHQDHIHFWLYLGDGGHORVGHUH-
chos fundamentales de las personas
adultas mayores.
T I T U L O II
DE LOS DEBERES
DEL ESTADO
T I T U L O II
DE LOS DEBERES
DEL ESTADO
T I T U L O II
DE LOS DEBERES
DEL ESTADO
CAPITULO I
De la Protección Social
CAPITULO I
De la Protección Social
CAPITULO I
De la Protección Social
Artículo 10.Medidas legislativas,
jurisdiccionales y administra-
tivas. Es obligación del Estado,
tomar las
GACETA DEL CONGRESO 245 Viernes 9 de mayo de 2008 Página 3
TEXTO RADICADO TEXTO APROBADO
EN COMISION
TEXTO APROBADO
EN PLENARIA
DE CAMARA
PHGLGDVDGPLQLVWUDWLYDV OHJLVOD-
WLYDV\MXULVGLFFLRQDOHV TXHVHDQ
necesarias para asegurar al adulto
mayor el pleno ejercicio de sus
derechos y ejercerá la protección
DTXHVH UH¿HUHOD SUHVHQWHOH\D
WUDYpVGHO0LQLVWHULRGHOD3URWHF-
ción Social como ente rector de
la política de protección integral
al adulto mayor, quien coordinará
con otros organismos de la admi-
nistración pública, organizaciones
no gubernamentales y la sociedad
FLYLOODDSOLFDFLyQGH ODVPHQFLR-
nadas políticas.
(Q FRQVHFXHQFLD YHODUi \ IDFL-
litará los medios y condiciones
necesarios:
1. Para que sea debidamente asis-
tido, alimentado y protegido en
atención a su salud y permitirle fácil
acceso a los tratamientos y a las
medicinas, dentro de un ambiente
de seguridad material y moral, por
las personas a quienes legalmente
corresponde, y en su defecto, por
el Estado.
2. Para que se les respeten los
derechos de propiedad sobre sus
bienes.
3DUD TXH WHQJDQ DFFHVR D YL-
YLHQGDVSHUPDQHQWHVDOEHUJXHVR
UHIXJLRVSURYLVLRQDOHV GLXUQRV R
nocturnos, o cualquier otro sistema
de atención habitacional que se le
SURYHDDOUHVSHFWR
4. Para que sean gratuitos todos
los procedimientos y actuaciones
MXGLFLDOHV DGPLQLVWUDWLYRV R GH
cualquier otra especie que estén
relacionados con los adultos ma-
yores en estado de necesidad o
indefensión.
5. Para que se le proteja en el
seno de la familia, garantizando
su seguridad material, psíquica o
moral y no sufra humillaciones ni
discriminaciones.
6. Para garantizar programas de
tratamiento integral para las per-
sonas adultas mayores abusadas,
YLROHQWDGDVDEDQGRQDGDVH[SORWD-
GDVRYtFWLPDVGHFXDOTXLHUGHOLWR
En estos casos la atención deberá
abarcar a las personas adultas
mayores y a su familia.
3DUDSURPRYHUSROtWLFDVLQWHJUD-
les contra el consumo de drogas
de cualquier tipo por parte de las
personas adultas mayores.
8. Para garantizar la atención y
tratamientos especializados para
las personas adultas mayores
adictas.
9. Para que las personas naturales
RMXUtGLFDV SUHVWHQ VHUYLFLR D ORV
beneficiarios de esta ley, con
descuentos y tarifas especiales en
WRGDV ODV DFWLYLGDGHV UHDOL]DGDV
por ellos.
Artículo 11. Contribución de los
entes territoriales. Las goberna-
ciones y alcaldías contribuirán
en la elaboración y desarrollo de
las políticas y planes nacionales
para las personas adultas mayores
\GHEHQ JDUDQWL]DU ORV VHUYLFLRV
LQIUDHVWUXFWXUD\SODQHVGHVHUYLFLRV
complementarios de soporte nutri-
FLRQDOUHVLGHQFLDOHGXFDWLYRVUH-
FUHDWLYRVGHQWURGHVXMXULVGLFFLyQ
SURPRYLHQGRDOD
Artículo 12. Contribución de los
Entes Territoriales. Las goberna-
ciones y alcaldías contribuirán en
la elaboración y desarrollo de las
políticas y planes nacionales para
las personas Adultas Mayores y
GHEHQ JDUDQWL]DU ORV VHUYLFLRV
LQIUDHVWUXFWXUD\SODQHVGHVHUYLFLRV
complementarios de soporte nutri-
FLRQDOUHVLGHQFLDOHGXFDWLYRVUH-
FUHDWLYRVGHQWURGHVXMXULVGLFFLyQ
SURPRYLHQGRDOD
Artículo 12. Contribución de los
Entes Territoriales.Sin perjuicio de
las acciones que en su jurisdicción
puedan y deban ejecutar, los Depar-
tamentos, Distritos y Municipios
contribuirán en la elaboración y
desarrollo de las políticas y pla-
nes nacionales para las personas
Adultas Mayores, al tiempo que
garantizaránORV VHUYLFLRV LQIUD-
HVWUXFWXUD \ SODQHV GH VHUYLFLRV
complementarios de
TEXTO RADICADO TEXTO APROBADO
EN COMISION
TEXTO APROBADO
EN PLENARIA
DE CAMARA
YH]ODSDUWLFLSDFLyQGHODIDPLOLD
y la comunidad.
Parágrafo. Las gobernaciones y
alcaldías en coordinación con el
Ministerio de la Protección So-
cial, están obligadas a aportar los
recursos necesarios para atender
a las personas adultas mayores
internadas en los centros geriátri-
cos públicos que existan o fuesen
creados en sus jurisdicciones.
En consecuencia, incluirán en su
presupuesto anual las partidas nece-
sarias para el buen funcionamiento
de estas unidades geriátricas.
YH]ODSDUWLFLSDFLyQGHODIDPLOLD
y la comunidad.
Parágrafo 1°. Las gobernaciones
y alcaldías en coordinación con
el Ministerio de la Protección So-
cial, están obligadas a aportar los
recursos necesarios para atender
a las Personas Adultas Mayores
internadas en los centros geriátri-
cos públicos que existan o fuesen
creados en sus jurisdicciones.
En consecuencia, incluirán en su
presupuesto anual las partidas nece-
sarias para el buen funcionamiento
de estas unidades geriátricas.
Parágrafo 2°. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público re-
glamentará en forma general el
cumplimiento de lo establecido en
este artículo.
soporte nutricional, residencial,
HGXFDWLYRVUHFUHDWLYRVGHQWUR GH
VXMXULVGLFFLyQSURPRYLHQGRDOD
YH]ODSDUWLFLSDFLyQGHODIDPLOLD
y la comunidad.
Parágrafo 1°. Los Departamen-
tos, Distritos y Municipios, en
coordinación con el Ministerio
de la Protección Social, están
obligadas a aportar los recursos
necesarios para atender a las Per-
sonas Adultas Mayores internadas
en los centros geriátricos públicos
que existan o fuesen creados en sus
jurisdicciones. En consecuencia,
incluirán en su presupuesto anual,
las partidas necesarias para el buen
funcionamiento de estas unidades
geriátricas.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacio-
nal reglamentará en forma general
el cumplimiento de lo establecido
en este artículo.
Parágrafo 3°. La Procuraduría
Delegada para la Defensa de los
Derechos de la Infancia, la Ado-
lescencia y la Familia realizará
seguimiento a las obligaciones
impuestas a los entes territoriales
en este artículo.
Artículo 12.Derecho a la asisten-
cia económica. A falta de obligado
preferente, las personas adultas
mayores a las que hace referencia
los literales a) y b) del numeral 2
del artículo 7° de esta ley, tendrán
derecho a un subsidio económico
RWRUJDGRSRUHO(VWDGRDWUDYpVGHO
Ministerio de la Protección Social,
mediante los programas de sus
instituciones.
Las asignaciones de sus recursos
deberán responder a una acción
integral y no meramente asisten-
cial, para garantizar a las personas
adultas mayores su desarrollo
humano y social.
CAPITULO II
De los derechos civiles
CAPITULO II
De los derechos civiles
CAPITULO II
De los derechos civiles
Artículo 13. Derecho a la identi-
dad.Las personas adultas mayores
tendrán derecho a un nombre, una
nacionalidad y un documento de
identidad, expedido por la Regis-
WUDGXUtD1DFLRQDOGHO(VWDGR&LYLO
o por las autoridades de migración.
Por medio de las instituciones res-
ponsables, se le prestará la asisten-
cia y protección adecuadas, cuando
KD\DVLGRSULYDGRLOHJDOPHQWH GH
algún atributo de su identidad.
Artículo 13. Derecho a la identi-
dad.Las personas adultas mayores
tendrán derecho a un nombre, una
nacionalidad y un documento de
identidad, expedido sin costo algu-
no, por la Registraduría Nacional
GHO(VWDGR &LYLO R SRU ODV DXWR-
ridades de migración. Por medio
de las instituciones responsables,
se les prestará la asistencia y pro-
tección adecuadas, cuando hayan
VLGRSULYDGDVLOHJDOPHQWHGHDOJ~Q
atributo de su identidad.
Artículo 13. Derecho a la identi-
dad. Las personas adultas mayores
tendrán derecho a un nombre, una
nacionalidad y un documento de
identidad, expedido sin costo algu-
no, por la Registraduría Nacional
GHO(VWDGR &LYLO R SRU ODV DXWR-
ridades de migración. Por medio
de las instituciones responsables,
se les prestará la asistencia y pro-
tección adecuadas, cuando hayan
VLGRSULYDGDVLOHJDOPHQWHGHDOJ~Q
atributo de su identidad.
Artículo 14.Derecho a la integri-
dad. Las personas adultas mayores
tendrán derecho a que se respete su
integridad física, psíquica, sexual y
moral. Este derecho comprende la
protección de su imagen, identidad,
autonomía, pensamiento, dignidad
\YDORUHV
Artículo 14.Derecho a la integri-
dad y a la imagen. Las personas
adultas mayores tendrán derecho a
que se respete su integridad física,
psíquica, sexual y moral. Este de-
recho comprende la protección de
su imagen, identidad, autonomía,
SHQVDPLHQWRGLJQLGDG\YDORUHV
Parágrafo. Prohíbase publicar,
reproducir, exponer, vender o
utilizar, en cualquier forma,
imágenes o fotografías de per-
sonas adultas mayores para
ilustrar informaciones referentes
a acciones u omisiones que se
les atribuyan, sean de carácter
delictivo o contravenciones, o
riñan con la moral o las buenas
costumbres.
Artículo 14.Derecho a la integri-
dad y a la imagen. Las personas
adultas mayores tendrán derecho a
que se respete su integridad física,
psíquica, sexual y moral. Este de-
recho comprende la protección de
su imagen, identidad, autonomía,
SHQVDPLHQWRGLJQLGDG\YDORUHV

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