Gaceta del Congreso del 09-05-2019 - Número 328 (Contenido completo) - 9 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 783654033

Gaceta del Congreso del 09-05-2019 - Número 328 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Mayo 2019
Número de Gaceta328
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 328 Bogotá, D. C., jueves, 9 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY 61 DE 2017 SENADO Y 302 DE 2018 DE
CÁMARA, “ANA CECILIA NIÑO”,
por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio
nacional y se establecen garantías de protección a la
salud de los colombianos.
1. Origen del proyecto
El Proyecto de ley número 61 de 2017 Senado,
302 de 2018 de Cámara, “Ana Cecilia Niño”,
por el cual se prohíbe el uso del asbesto en el
territorio nacional, y se establecen garantías de
protección a la salud de los colombianos frente
a sustancias nocivas fue radicado el 2 de agosto
de 2017 en la Secretaría General del Senado de la
República. Este proyecto fue presentado por los
Senadores Nadia Blel Sca, Sandra Villadiego,
Jorge Iván Ospina, Claudia López, Iván Cepeda
Castro, Yamina Pestana Rojas, Antonio Navarro
Wol, Daira Galvis M., Nora García Burgos,
Nidia Marcela Osorio, Lidia Garcia Turbay,
Andrés García Zuccardi, Myriam Alicia Paredes,
Efraín Cepeda Sarabia, Luis Fernando Velasco, y
los Representantes a la Cámara Angélica Lozano,
Óscar Ospina, Alirio Uribe Muñoz, y Ángela
María Robledo1.
La iniciativa del proyecto surgió por la necesidad
de alcanzar una prohibición del uso y manipulación
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efectos nocivos para la salud de las personas y
el medio ambiente. No obstante, las regulaciones
hasta ahora implementadas por Colombia, han
pretendido prevenir y controlar los riesgos para
la salud en contextos laborales. Este proyecto fue
1 Secretaría General del Senado de la República de Colom-
bia. Ponencias. En: Gaceta del Congreso número 1121.
(Noviembre, 2017). Pg. 5.
impulsado por la sociedad civil empoderada del
caso de Ana Cecilia Niño, víctima mortal de los
efectos del asbesto, a quien el Proyecto de ley
61 de 2017 Senado y 302 de 2018 de Cámara le
rinde homenaje. La señora Niño fue diagnosticada
con Mesotelioma en febrero de 2014, debido al
contacto que ella tuvo con el asbesto al vivir hasta
los 17 años en el barrio Pablo Neruda cerca de
Sibaté, Cundinamarca, donde se encontraban las
instalaciones de una fábrica de tejas a base de
asbesto2.
Desde el año 2007 se ha tratado de prohibir el uso
y la manipulación del mineral en Colombia. Siete
iniciativas anteriores al Proyecto de ley 61 de 2017
Senado, 302 de 2018 de Cámara, se radicaron ante
el Congreso de la República, pero ninguna logró
completar su trámite para convertirse en ley de la
República. El primer proyecto, radicado en el 2007
por parte del congresista Jesús Bernal Amorocho del
Polo Democrático, fue aprobado en primer debate
pero después fue archivado. En el mismo año, el
congresista Pedro Muvdi del Partido Liberal, radicó
y retiró el segundo intento de proyecto de ley; la
Congresista Zulema Jattin Corrales del Partido
Social de la Unidad Nacional, radicó el tercer intento
para lograr la prohibición pero fue archivado; y el
congresista Javier Cáceres Leal de Cambio Radical,
retiró el cuarto intento de proyecto de ley que él
mismo había radicado. Posteriormente, en el 2009 el
Congresista Pedro Muvdi, nuevamente radicó y retiró
su iniciativa legislativa; en el 2015 la Congresista
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un proyecto de ley, que fue votado negativamente
en la Comisión Séptima del Senado; y en el 2016
la misma congresista, realizó un nuevo intento para
2 Ibíd.
Página 2 Jueves, 9 de mayo de 2019 G 328
lograr la prohibición, pero se truncó, al ser retirada
la iniciativa por indebida acumulación3.
El 11 de octubre de 2017, en sesión ordinaria de
la Comisión Séptima Constitucional Permanente del
Senado de la República, se realizó el primer debate
donde se consideró el Proyecto de ley 61 de 2017
y el informe de ponencia para primer debate. El
resultado fue la aprobación con ocho votos a favor4.
Posteriormente, fueron designados la Senadora
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Gómez, como ponentes para segundo debate. En
segundo debate en el Senado, el proyecto logró ser
aprobado el 4 de diciembre de 20185.
2. Explicación del articulado del Proyecto de
ley 61 de 2017 Senado y 302 de 2018 de
Cámara
Artículo 1°. Se presenta el objeto de la ley, el
cual es “preservar la vida, la salud y el ambiente de
los trabajadores y todos los habitantes del territorio
nacional frente a los riesgos que representa la
exposición al asbesto para la salud pública, colectiva
e individual en cualquiera de sus modalidades o
presentaciones”
Artículo 2°. Se estipula la prohibición de
la producción, comercialización, exportación,
importación y distribución de cualquier tipo de
asbesto. Si bien se busca la prohibición del material,
se tiene en cuenta un periodo de transición que
tendrá un tiempo de duración de cinco años.
Para el periodo de transición, los Ministerios de
Trabajo, de Salud y Protección Social, Ambiente
y Desarrollo Sostenible y Comercio, Industria y
Turismo serán los encargados de reglamentar las
medidas para el cumplimiento de la presente norma,
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y reconversión productiva de los trabajadores
expuestos, los cuales contarán con medidas de
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uso del asbesto como una problemática de salud
pública, debido a las consecuencias negativas a la
salud que tiene el uso y exposición al asbesto.
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podrá: “(i) obstaculizar las relaciones laborales, y/o;
(ii) generar el despido o terminación del contrato
de ninguna persona, en razón de la sustitución
del asbesto”, con el objetivo de evitar impactos
desproporcionados sobre los trabajadores que
dependen del asbesto.
Artículo 3°. Se limita, a partir de la expedición
de la ley, la otorgación de concesiones, licencias
3 Secretaría General del Senado de la República de Colom-
bia. Ponencias. En: Gaceta del Congreso número 1121.
(Noviembre, 2017). Pg. 7.
4 Secretaría General del Senado de la República de Colom-
bia. Actas de Comisión. En: Gaceta del Congreso núme-
ro 1001, (Octubre, 2017). Pg. 32.
5 Secretaría General del Senado de la República de Colom-
bia. Textos de plenaria. En: Gaceta del Congreso número
1122. (Diciembre, 2018). Pg. 27.
o permisos; no se podrá tener prórrogas o
renovaciones a las vigentes para la explotación
y exploración del asbesto. Aquellas actividades
que cuenten con los permisos necesarios, dentro
del periodo de transición, deben iniciar la fase de
desmantelamiento y abandono de sus actividades,
cumpliendo la normatividad vigente para esta fase
de transición.
Artículo 4°. El Ministerio de Trabajo y de Salud y
Protección Social adelantará el Plan de Adaptación
Laboral y reconversión productiva para garantizar el
derecho al trabajo y el seguimiento a las condiciones
de salud de los trabajadores de minas e industrias
del asbesto, quienes también tienen riesgos a
presentar problemas de salud debido a su exposición
al material.
Artículo 5°. Se ordena la creación de la
Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto,
que deberá estar compuesta por: Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de
Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, Ministerio de Minas y Energía,
Ministerio del Trabajo, Colciencias y Universidades;
el número de miembros se estipula en el artículo. Se
enumeran las funciones de la Comisión.
Artículo 6°. Aquella persona natural o jurídica,
que pasados los cinco años a partir de la expedición de
la ley continúe con la comercialización, exportación,
importación y distribución de cualquier variedad de
asbesto se le impondrá una sanción económica que
oscila entre los cien (100) y los cinco mil (5.000)
smlmv, esto sin perjuicio de las sanciones penales a
las que haya lugar.
Artículo 7. Se eliminarán las funciones de la
Comisión Nacional de Salud Ocupacional del
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años a partir de la expedición de la ley.
Artículo 8°. Será función del Ministerio de Salud
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realizar monitoreo e investigación que permitan dar
seguimiento al objeto de la ley, con el objetivo de

Artículo 9°. Los Ministerios de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección
Social, Comercio, Industria y Turismo, Minas y
Energía y del Trabajo deberán presentar al inicio
de cada legislatura a las Comisiones Séptimas
Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara
de Representantes los avances obtenidos en materia
de la presente ley.
Artículo 10. Como consecuencia de las
actividades de investigación o monitoreo y la
      
autoridades internacionales en materia de salud,
el Ministerio de Salud y Protección Social deberá
adoptar las decisiones tendientes a limitar, restringir
y/o prohibir el uso, comercialización y/o toda forma
de distribución de una sustancia o materia prima que
represente nocividad para la salud pública colectiva.
Artículo 11. Se crea la ruta de atención integral
para personas expuestas al Asbesto para suministrar
G 328 Jueves, 9 de mayo de 2019 Página 3
información y orientación acerca de los derechos,
medidas y recursos con los que cuenta, y de
atención en salud, incluyendo los exámenes médico
legales y especializados orientados al diagnóstico
y tratamiento. El Gobierno nacional tiene un plazo
de 6 meses, posterior a la expedición de la ley, para
reglamentar la ruta integral. Este artículo busca
que empleados y afectados por el asbesto tengan
información disponible sobre los riesgos que tienen
por su exposición al material.
Artículo 12. La ley rige a partir de su publicación
y deroga todas las normas contrarias.
3. Justicación constitucional del Proyecto
de ley
Derecho a la salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS)
considera al asbesto como uno de los “cancinógenos
ocupacionales más importantes, que causa cerca de
la mitad de las muertes por cáncer ocupacional”.
Lo anterior, debido a que según el Departamento
de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos,
todas las formas de asbesto son peligrosas para la
salud, debido a su relación con enfermedades como
el cáncer6. A nivel nacional, el Instituto Nacional
        
humana por la exposición al asbesto son mayores
entre más tiempo se haya tenido exposición
al material, sin embargo se han descubierto
enfermedades relacionadas con el asbesto en
personas que estuvieron expuestas al material
durante un corto periodo de tiempo7, e incluso se
      
de asbesto8. Por lo anterior, es importante resaltar
que cualquier contacto con el material genera
enfermedades graves como cáncer. Las personas
que presentan enfermedades asociadas al asbesto
pueden no presentarlas en un tiempo corto luego de
la exposición al material, a veces puede llevar de
10 a 40 años, o más, la presentación de síntomas de
padecimientos relacionados al asbesto9.
Las afectaciones a la salud debido a la exposición
al asbesto son claras, lo cual vulnera el derecho a la
6 “All forms of asbestos are hazardous, and all can cause
cancer, but amphibole forms of asbestos are considered
to be somewhat more hazardous to health than chryso-
tile.” (pág. 1) U.S. DEPARTMENT OF HEALTH AND
HUMAN SERVICES. Public Health Service. Agency for
Toxic Substances and Disease Registry. Disponible en:

7 National Cancer Institute (2017) Exposición al asbesto y el ries-
go de cáncer. Disponible en: https://www.cancer.gov/espanol/
cancer/causas-prevencion/riesgo/sustancias/asbesto/hoja-infor-
mativa-asbesto
8 Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermeda-
des (2001) Reseña Toxicológica del Asbesto (en inglés). Atlan-
ta, GA: Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.
UU., Servicio de Salud Pública. Disponible en: https://www.
atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs61.html
9 National Cancer Institute (2017) Exposición al asbesto y el ries-
go de cáncer. Disponible en: https://www.cancer.gov/espanol/
cancer/causas-prevencion/riesgo/sustancias/asbesto/hoja-infor-
mativa-asbesto
salud, consagrado como derecho fundamental en la
Ley 1751 de 2015, lo que implica que se transgrede
una de las condiciones más necesarias e importantes
para garantizar otros derechos, como se expondrá
más adelante.
Derecho a la vida digna
Como se expuso previamente, todo contacto con
el asbesto puede generar enfermedades como el
cáncer. El riesgo para la salud humana dependerá
del tiempo de exposición que tuvo la persona con
el material, pero incluso un corto periodo de tiempo
de contacto con el material ya puede generar
problemas de salud. Finalmente, se resaltó que los
síntomas por exposición y contacto con el asbesto
no necesariamente son inmediatos, pueden llevar
de 10 a 40 años, o más, para presentar los síntomas
respectivos a las enfermedades asociadas al material.
De igual manera, algunos de los síntomas que se
pueden presentar a raíz del contacto con el material
son:
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Estas complicaciones de salud, impiden que las
personas que hayan tenido o tengan contacto con el
asbesto tengan una vida digna. De acuerdo con la
Corte Constitucional:
“el entendimiento de la persona y de la sociedad
en clave del Estado Social de Derecho debe girar en
torno de su dignidad humana y no principalmente
en torno de su libertad. (...) En ese contexto, la
salud adquiere una connotación fundamental como
derecho esencial para garantizar a las personas
una vida digna y de calidad que permita su pleno
desarrollo en la sociedad.” (Sentencia T-171 de
2018, M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
De tal forma, el propósito del Estado es
garantizar la dignidad humana, lo cual depende
indiscutiblemente de la salud. Esto se debe a que la
salud es condición necesaria para que las personas
puedan desarrollarse en medio de la sociedad, sin
esta garantía por parte del Estado y considerando a
         
particularidades, no hay forma de tener una vida
digna.
Por este motivo, la exposición al asbesto genera
una vulneración clara de la vida digna, pues se
está dejando de garantizar uno de los elementos
necesarios más importantes para que esto ocurra,
como lo es la salud. La salud y la vida digna son

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