Gaceta del Congreso del 09-06-2016 - Número 393L (Contenido completo) - 9 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730021

Gaceta del Congreso del 09-06-2016 - Número 393L (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Junio 2016
Número de Gaceta393
GACETA DEL CONGRESO 393 Jueves, 9 de junio de 2016 Página 1
LEYES SANCIONADAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 393 Bogotá, D. C., jueves, 9 de junio de 2016 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia honra y
exalta la memoria del Maestro, exsenador de la Re-
pública, Carlos Gaviria Díaz, eminente ciudadano
que consagró su vida a la defensa de los principios
democráticos y los derechos ciudadanos en el Con-
greso de la República, así como en la Corte Cons-
titucional y la academia. Trabajador incansable por
la modernización del Estado, el bienestar social, el
progreso y el respeto por la voluntad del individuo
y la ética jurídica, por lo cual se creará y expedirá
mediante resolución, la Orden a la Ética y la De-
mocracia “Carlos Gaviria Díaz”.
En su trayectoria de servicio al país actuó como
Juez de la República, profesor, decano y rector
universitario, Magistrado de la Corte Constitucio-
nal, Senador de la República y candidato a la Pre-
sidencia de la República de Colombia, posiciones
todas desde las cuales se mostró como un Gran
Maestro, defensor incansable por los Derechos
Humanos, referente del poder judicial, adalid de la
democracia, líder político de izquierda, y pensador
independiente que dio orientaciones de reconocida
LPSRUWDQFLD\EHQH¿FLRSDUDODVRFLHGDGHQHOFRQ-
texto nacional.
Artículo 2º. Encárguese a la Unidad Adminis-
trativa Especial, Biblioteca Nacional, la elabora-
ción de una biografía, la recopilación y selección
de las obras del Maestro Carlos Gaviria Díaz, in-
cluidas las sentencias donde fue ponente, las cua-
les serán compiladas y publicadas por el Senado
de la República y la Cámara de Representantes,
y difundidas ampliamente como Docencia Demo-
crática del Derecho Público, los Derechos Huma-
nos y la Ciencia Política.
Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional
para que, a través del Ministerio de Educación Na-
cional en asocio con la Universidad de Antioquia,
se publique con la participación de su familia, un
OLEURELEOLRJUi¿FRHLOXVWUDWLYRGHO0DHVWUR&DUORV
Gaviria Díaz.
Artículo 4°. En homenaje a la memoria del
Maestro Carlos Gaviria Díaz, el Gobierno nacional
a través del Ministerio de Tecnologías de la Infor-
mación y las Comunicaciones y la Autoridad Nacio-
nal de Televisión, según corresponda, garantizarán
los recursos necesarios para que la Radio Televisión
Nacional de Colombia (RTVC) y Señal Colombia,
recopilen y circulen en multimedios y audiovisual
toda su obra, que va desde discursos e intervencio-
nes en diferentes escenarios tanto académicos como
políticos, pasando por el conjunto de la jurispruden-
cia por él generada, hasta los documentos produci-
dos en diferentes contextos y eventos.
Parágrafo. Tanto la compilación como la organi-
zación de la obra se harán sobre documentos físicos
y productos magnéticos (videos, columnas, entrevis-
tas, ponencias y demás textos, entre otros).
(mayo 23)
por medio de la cual la nación le rinde homenaje y exalta la vida del Maestro
Carlos Gaviria Díaz, en reconocimiento a su labor jurídica, académica, política y ética.
Página 2 Jueves, 9 de junio de 2016 GACETA DEL CONGRESO 393
Artículo 5º. En homenaje a la memoria de este
ilustre ciudadano se erigirá en el municipio de So-
petrán (Antioquia), cuna del insigne hombre pú-
blico, una estatua con la siguiente inscripción: “La
República de Colombia al eminente hombre públi-
co Carlos Gaviria Díaz, defensor del Estado social
de derecho”.
Artículo 6°. El Senado de la República, ordena-
rá la colocación de un retrato al óleo del exsenador
de la República, Maestro Carlos Gaviria Díaz, en
el salón de sesiones de la Comisión Primera Cons-
titucional Permanente de esta Corporación, a la
cual perteneció.
Artículo 7º. El Senado de la República, ordenará
la instalación de una cabeza en bronce del maestro y
exsenador de la República, Carlos Gaviria Díaz, en
el Salón de la Constitución del Capitolio Nacional.
Artículo 8º. Autorícese al Gobierno nacional
para que a través del Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, coloque en
FLUFXODFLyQXQDHPLVLyQGHVHULH¿ODWpOLFDLQVSLUDGD
en la vida y obra del Maestro Carlos Gaviria Díaz.
Parágrafo. Una vez aprobada la emisión de la
estampilla, el Ministerio presentará un plan de co-
mercialización y consumo para garantizar, la mayor
circulación posible de la estampilla aprobada.
Artículo 9º. La Sala Plena de la honorable Corte
Constitucional considerará la instalación en una de
las salas de la Corte Constitucional de un retrato al
óleo del exsenador de la República y exmagistrado
de la Corte, Carlos Gaviria Díaz, y se designará con
su nombre alguno de los salones de la Corporación.
Artículo 10. Autorícese al Gobierno nacional para
que en cumplimiento y de conformidad con los artí-
culos 341 y 345 de la Constitución Política de Co-
lombia, las competencias previstas en la Ley 715 de
2005, y teniendo en cuenta la disponibilidad y los
lineamientos del Plan Fiscal de Mediano Plazo para
que incorpore en el Presupuesto General de la Na-
FLyQODVSDUWLGDVQHFHVDULDV D¿QGHOOHYDU DFDERODV
REUDVDODVTXHVHUH¿HUHQORVDUWtFXORVDQWHULRUHV
Artículo 11. Copia de la presente ley será entre-
gada a los familiares del Maestro Carlos Gaviria
Díaz, en letra de estilo, en acto especial y protoco-
lario, cuya fecha, lugar y hora serán programados
por la Mesa Directiva del Senado de la República,
el cual contará con la presencia de los Ministros
del Interior, de Cultura, de Educación, de Tecnolo-
gías de la Información y Comunicaciones, Magis-
trados de la Corte Constitucional y miembros del
Congreso de la República.
Artículo 12. Esta ley rige a partir de la fecha de
su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la Re-
pública,
Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Re-
presentantes,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Gina Parody D´Echeona.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y
las Comunicaciones,
David Luna Sánchez.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
104 DE 2015 - SENADO
por medio de la cual se fomenta la economía
creativa – Ley Naranja.
Honorable Senador
Doctor
LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ
Presidente
Senado de la República
Ref.: Informe de ponencia para segun-
do debate al Proyecto de ley número 104 de
2015 - Senado, por medio de la cual se fomenta
la economía creativa – Ley Naranja.
Honorable señor Presidente:
Dando cumplimiento al honroso encargo que
nos hiciera la Mesa Directiva de la Corporación
precedida por su señoría, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley 5ª de
1992, de manera atenta sometemos a su conside-
ración, y la de los honorables Senadores, el pre-
sente informe de ponencia para segundo debate
al Proyecto de ley número 104 de 2015 Senado,
por medio de la cual se fomenta la economía
creativa – Ley Naranja”, en los siguientes tér-
minos.

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