Gaceta del Congreso del 09-06-2017 - Número 460IPSDPL (Contenido completo) - 9 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766805257

Gaceta del Congreso del 09-06-2017 - Número 460IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Junio 2017
Número de Gaceta460
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 460 Bogotá, D. C., viernes, 9 de junio de 2017 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 172 DE 2016 CÁMARA,
116 DE 2015 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FD\VHDGLFLRQDOD/H\
909 de 2004.
1. Antecedentes y trámite del proyecto de ley
El texto del proyecto de ley fue radicado en la Se-
cretaría General de la Cámara por el honorable Se-
nador de la República, doctor Antonio José Correa
Jiménez.
Para primer debate en Comisión Séptima de la Cá-
mara de Representantes, según radicado del 18 de no-
viembre de 2016, fuimos designados como ponentes
los honorables Representantes, doctor Óscar de Jesús
Hurtado Pérez, la doctora Ana Cristina Paz Cardona y
el doctor Dídier Burgos Ramírez.
En la sesión llevada a cabo en la Comisión Séptima
de la Cámara el día 9 de mayo de 2017, se abordó la
discusión del proyecto, siendo ampliamente estudia-
GR6HSUHVHQWDURQGRVSURSRVLFLRQHVGHPRGL¿FDFLyQ
al articulado, siendo aprobada la presentada por la ho-
norable Representante Guillermina Bravo Montaño
y la presentada por la honorable Representante Olga
Lucía Velásquez se dejó como constancia para que
sea analizada en segundo debate en la Sesión Plenaria
de la Cámara de Representantes; tanto la proposición
como la constancia se encuentran anexas al expedien-
te del proyecto de ley. Fue aprobado el informe de po-
nencia, así como el articulado y el título del proyecto,
el día 9 de mayo de 2017.
2. Objeto del proyecto de ley
La presente ley tiene como objeto establecer las
condiciones para la ocupación de los empleos tempo-
rales en el seno de las entidades administrativas, in-
troduciendo en el ordenamiento jurídico la posibilidad
de que se puedan realizar encargos a los funcionarios
de carrera administrativa; lo anterior siguiendo el pro-
nunciamiento de la Corte Constitucional contenido
YLUWXGGHODFXDO HOPi[LPRWULEXQDOPRGL¿FD HOSUR-
cedimiento para la provisión de empleos al que hace
referencia el proyecto de ley que aquí se analiza.
3. Contenido
Esta iniciativa legislativa cuenta con tres (3) ar-
tículos, incluido el concerniente a la vigencia y dero-
gatorias.
En el artículo VHPRGL¿FD HOQXPHUDO GHODU-
tículo 21 de la Ley 909 de 2004, se introducen tres
nuevos numerales y dos parágrafos. Establece que la
provisión de los empleos temporales debe someterse
a principios que son propios de la función administra-
WLYDGHO(VWDGRDVDEHULJXDOGDGPRUDOLGDGH¿FDFLD
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y
establece:
i) que los nominadores deberán solicitar las listas
de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil
anexando la información exigida en el artículo 19 de
la misma ley que está relacionado con el diseño de
cada una de las vacantes a proveer;
ii) que en caso de no contarse con la mencionada
lista de elegibles, la entidad deberá dar prioridad en
la selección a aquellos funcionarios de carrera admi-
nistrativa que al momento de requerirse personas para
asumir el empleo temporal, cumplan los requisitos
para el cargo y trabajen en la misma entidad;
iii) \ ¿QDOPHQWHVH PHQFLRQDTXH XQDYH] DJRWD-
dos los dos pasos anteriores, se garantizará la libre
concurrencia mediante convocatoria pública para la
provisión de los empleos temporales en la página web
de la respectiva entidad y que el Gobierno nacional
reglamentará esta materia.
En la proposición avalada por la Comisión y de
autoría de la honorable Representante Guillermina
Página 2 Viernes, 9 de junio de 2017 GACETA DEL CONGRESO 460
Bravo Montaño se establece que el Gobierno na-
cional reglamentará el procedimiento dentro de los
seis (6) meses siguientes a la publicación de la ley,
teniendo en cuenta los factores objetivos señalados
en la Sentencia C-288 de 2014, así como también,
lo concerniente a la evaluación de desempeño de los
funcionarios de carrera administrativa, mientras estén
ocupando empleos de carácter temporal.
En el artículo se adiciona un inciso al artículo 24
de la Ley 909 de 2004. El texto adicionado establece
que para la provisión de los empleos temporales de
que trata el literal b) del numeral 3 del artículo 21 de
la presente ley los servidores de carrera podrán se-
pararse transitoriamente del empleo que ostentan en
titularidad para desempeñar un empleo temporal, sin
que ello implique la pérdida de los derechos de carre-
ra de los servidores que asuman su desempeño. Adi-
cionalmente, se aclara que el encargo de un servidor
de carrera en un empleo temporal deberá recaer en
un empleado que se encuentre desempeñando el em-
pleo inmediatamente inferior que exista en la planta
de personal de la entidad y establece que el término
de situación será el mismo de la vigencia del empleo
temporal.
En el artículo 3º establece que dicha ley rige a par-
tir de su promulgación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
4. Consideraciones
El Proyecto de ley número 172 de 2016 Cámara,
GH  6HQDGR D TXH VH UH¿HUH HVWD SRQHQFLD
cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral
1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Con-
gresional presentada por el honorable Senador, doctor
Antonio José Correa Jiménez.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de
la Constitución Política referentes a su origen, forma-
lidades de publicidad y unidad de materia. Así mis-
PRFRQHODUWtFXORGHOD&DUWDTXHPDQL¿HVWDTXH
dentro de las funciones del Congreso está la de hacer
las leyes.
5. Marco Jurídico
A nivel constitucional CDUWD0DJQD consagra el
derecho al trabajo como un derecho fundamental. Es
así como en el artículo 25 de la misma se establece:
³(OWUDEDMRHVXQGHUHFKR\XQDREOLJDFLyQVRFLDO
\JR]DHQWRGDVVXVPRGDOLGDGHVGHODHVSHFLDOSUR-
WHFFLyQGHO(VWDGR 7RGDSHUVRQDWLHQHGHUHFKRDXQ
WUDEDMRHQFRQGLFLRQHVGLJQDV\MXVWDV´
Lo descrito en el citado artículo tiene un alcance
importante en materia de empleo público, en virtud de
lo cual el Estado debe garantizarlo como modalidad
de trabajo especial, en tanto desde allí se materiali-
za el cumplimiento de su función administrativa. De
hecho la constitución misma establece en su artículo
125 que el concurso de carrera administrativa es la
forma general como se deben proveer de los diferen-
tes empleos de la administración pública.
³$UWtFXOR /RVHPSOHRV HQORV yUJDQRV\ HQ-
WLGDGHVGHO (VWDGRVRQ GHFDUUHUD 6HH[FHSW~DQ ORV
GHHOHFFLyQSRSXODUORVGH OLEUHQRPEUDPLHQWR\UH-
PRFLyQORVGHWUDEDMDGRUHVR¿FLDOHV\ORVGHPiVTXH
GHWHUPLQHODOH\
/RVIXQFLRQDULRV FX\RVLVWHPD GHQRPEUDPLHQWR
QR KD\D VLGR GHWHUPLQDGR SRU OD &RQVWLWXFLyQ R OD
OH\VHUiQQRPEUDGRVSRUFRQFXUVRS~EOLFR
(OLQJUHVRDORVFDUJRVGHFDUUHUD\HODVFHQVRHQ
ORVPLVPRVVH KDUiQSUHYLRFXPSOLPLHQWR GHORVUH-
TXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH¿MHODOH\SDUDGHWHUPLQDU
ORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV
(OUHWLURVHKDUiSRUFDOL¿FDFLyQQRVDWLVIDFWRULD
HQHOGHVHPSHxR GHOHPSOHR SRUYLRODFLyQGHO UpJL-
PHQGLVFLSOLQDULR\SRU ODVGHPiVFDXVDOHVSUHYLVWDV
HQOD&RQVWLWXFLyQRODOH\
(QQLQJ~Q FDVROD¿OLDFLyQ SROtWLFDGH ORVFLXGD-
GDQRV SRGUi GHWHUPLQDU VX QRPEUDPLHQWR SDUD XQ
HPSOHRGHFDUUHUDVXDVFHQVRRUHPRFLyQ´
A nivel legal, atendiendo el espíritu mismo del ar-
tículo 125 constitucional que establece que cualquier
otra forma de vinculación con el Estado (distinta a la
modalidad de carrera administrativa), debe ser consa-
grada expresamente por la ley, se tiene que en Colom-
bia las disposiciones que constituyen el marco jurídi-
co sobre empleo público y que se relacionan particu-
larmente con la modalidad de empleo temporal a que
hace referencia el proyecto de ley que aquí se estudia,
están contempladas en la Ley 909 de 2004.
El empleo temporal es una de las modalidades en
ODVTXHHO(VWDGR¿MDXQDUHODFLyQODERUDOFRQXQSDU-
ticular, de modo que este cumpla funciones que no
realiza el personal de planta por no formar parte de
las actividades permanentes de la administración. Así
las cosas, la Ley 909 de 2004 consagró en su artículo
125 la posibilidad de este tipo de empleos junto con
otros distintos al de carrera administrativa consagrado
³$UWtFXOR(PSOHRVGHFDUiFWHUWHPSRUDO
'H DFXHUGR FRQVXV QHFHVLGDGHV ORVRUJDQLV-
PRV\HQWLGDGHV DORVFXDOHV VHOHVDSOLFD ODSUHVHQ-
WH OH\SRGUiQ FRQWHPSODU H[FHSFLRQDOPHQWH HQ VXV
SODQWDVGH SHUVRQDOHPSOHRVGH FDUiFWHUWHPSRUDO R
WUDQVLWRULR6X FUHDFLyQ GHEHUiUHVSRQGHU D XQDGH
ODVVLJXLHQWHVFRQGLFLRQHV
D&XPSOLUIXQFLRQHVTXHQRUHDOL]DHOSHUVRQDOGH
SODQWDSRUQRIRUPDUSDUWHGHODVDFWLYLGDGHVSHUPD-
QHQWHVGHODDGPLQLVWUDFLyQ
E'HVDUUROODUSURJUDPDVRSUR\HFWRVGHGXUDFLyQ
GHWHUPLQDGD
F6XSOLUQHFHVLGDGHVGH SHUVRQDOSRUVREUHFDUJD
GHWUDEDMRGHWHUPLQDGDSRUKHFKRVH[FHSFLRQDOHV
G'HVDUUROODU ODERUHVGH FRQVXOWRUtD \DVHVRUtD
LQVWLWXFLRQDO GH GXUDFLyQ WRWDO QR VXSHULRU D GRFH
PHVHV\TXHJXDUGHUHODFLyQGLUHFWDFRQHOREMHWR
\ODQDWXUDOH]DGHODLQVWLWXFLyQ
/DMXVWL¿FDFLyQSDUDODFUHDFLyQGHHPSOHRVGH
FDUiFWHUWHPSRUDOGHEHUiFRQWHQHUODPRWLYDFLyQWpF-
QLFDSDUDFDGDFDVRDVtFRPRODDSURSLDFLyQ\GLVSR-
QLELOLGDGSUHVXSXHVWDOSDUDFXEULUHOSDJRGHVDODULRV
\SUHVWDFLRQHVVRFLDOHV

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