Gaceta del Congreso del 09-06-2017 - Número 459IPPPPL (Contenido completo) - 9 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851321

Gaceta del Congreso del 09-06-2017 - Número 459IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Junio 2017
Número de Gaceta459
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 459 Bogotá, D. C., viernes, 9 de junio de 2017 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA DE REPRESENTANTES,
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 270 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se establecen amnistías
a los deudores de multas de tránsito
y se establecen otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROBLEMÁTICA PARA LA RECUPERA-
CIÓN DE LAS MULTAS DE TRÁNSITO EN CO-
LOMBIA.
Caducidad, prescripción y nulidades1.
La imposición, recaudo y cobro de multas derivadas
de infracciones de tránsito es regulada por la Ley 769
de 2002, Código Nacional de Tránsito, norma vigente
desde el 6 de noviembre de 2002.
Desde la vigencia de dicha ley, se han impues-
to en Colombia treinta y tres millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis
comparendos (33.459.446), que de ser pagados en su
totalidad, ascenderían a la suma de diez billones seis
mil trescientos treinta y tres millones ochocientos se-
senta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete pesos
($10.006.333.864.467).
De dichos comparendos ocho millones seiscientos
noventa y ocho mil doscientos uno (8.698.201) fueron
pagados voluntariamente, y seis millones cuatrocien-
tos veintiún mil quinientos setenta y siete (6.421.577),
fueron pagados una vez surtido el proceso contraven-
cional.
(QPXFKRVFDVRVVHKDFRQ¿JXUDGRHOIHQyPHQRGH
la caducidad o de la prescripción, respecto de los cua-
OHVVHSXHGHLGHQWL¿FDUFXiOHVKDQVLGRGHFODUDGRVPH-
diante acto administrativo por la autoridad competente,
1 Los datos y cifras señalados en este aparte has sido pro-
porcionados por la Dirección Nacional Simit de la Fede-
ración Colombiana de Municipios.
o aquellos casos en que tienen ocurrencia efectiva, por
el transcurso del tiempo.
Caducidades y prescripciones declaradas por auto-
ridad de tránsito.
COMPARENDOS PRESCRITOS Y CADUCADOS
CANTIDAD ESTADO
1.972.438 Prescritos
193.046 Caducados
Caducidades y prescripciones advertidas por venci-
miento de términos legales.
COMPARENDOS PRESCRITOS Y CADUCADOS
2.203.052 Prescritos
858.841 Caducados
Los datos anteriormente señalados, muestran que
un alto porcentaje de comparendos por infracciones a
las normas de tránsito, han sido, o son, susceptibles de
ODDSOLFDFLyQ GHOD ¿JXUDMXUtGLFD GHOD FDGXFLGDGSRU
haber transcurrido seis (6) o más meses desde la ocu-
rrencia de los hechos que dieron origen a la acción o
contravención de las normas de tránsito, sin la celebra-
ción efectiva de la audiencia dentro del proceso con-
travencional, por parte de las autoridades de tránsito
competentes.
De igual manera, un elevado número de comparen-
dos con más de tres (3) años de antigüedad, se encuen-
tran incursos en el fenómeno de la prescripción estable-
cida en el art. 159 del Código Nacional de Tránsito, es
decir, sin exigibilidad legal, por lo que no pueden ser
cobrados a sus titulares.
Otro fenómeno que incide en que los recursos de
multas de tránsito no ingresen a las entidades, reside en
las nulidades, derivadas de la elaboración del compa-
UHQGRODXWLOL]DFLyQLQVX¿FLHQWHGHOFRPSDUHQGRFRPR
prueba, el desconocimiento de la presunción de inocen-
cia, la vulneración del derecho de defensa, el descono-
cimiento del juez natural, la ocurrencia de un trámite
procesal irregular, etc. El siguiente cuadro muestra las
nulidades que han sido declaradas por autoridad judi-
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cial, dejando a un lado aquellas declaradas por las mis-
mas autoridades dentro del proceso contravencional:
Nulidades
CANTIDAD DE NULIDADES ORDENADAS
EN FALLO
NULIDAD
POR FALLO 11.377
Problemática local de las autoridades de tránsito.
Además de la ocurrencia de dichos fenómenos, exis-
te una generalizada problemática para el cobro coac-
tivo de las multas de tránsito, ante situaciones como
ODLQGHELGD QRWL¿FDFLyQOD FRPSOHMLGDG QRUPDWLYDOD
carencia de actualización de datos, la falta de acceso a
ORVVLVWHPDV GH LQIRUPDFLyQR¿FLDO TXH FRQWLHQHQORV
datos del infractor, la falta de capacidad institucional
SDUDUHDOL]DU HOFREUR TXH VHPDQL¿HVWD HQOD IDOWDGH
HTXLSRVGHSHUVRQDO FDOL¿FDGRGH FDSDFLWDFLyQHQWUH
otros muchos2 /DVGL¿FXOWDGHV PiVFRPXQHV VHSXH-
den concretar como sigue:
Causas comunes de la caducidad de comparendos y
prescripción de sanciones en Colombia3
22%
16%
14%
13%
11%
10%
6%
6% 2%
Falta de personal idoneo
Falta de apoyo institucional
Trabas administrativas y normativas para llevar a cabo el proceso contravencional
Falta de capacitación
Falta de tecnología disponible
Dificultades para el proceso de notificación
Dificultades en el proceso de cobro coactivo
Cultura del no pago
Otros Ϯй
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Dichas circunstancias impiden que la sanción im-
puesta sea efectivamente aplicada a los ciudadanos ge-
nerando un fenómeno que no le ayuda al Estado para
poder cumplir plenamente su poder sancionatorio, que,
con el transcurso del tiempo, incentiva la reincidencia
de conductas infractoras de las normas de tránsito, con
la consecuente lesión al derecho a la vida y a la seguri-
dad en las vías
De otro lado, la problemática para hacer efectiva la
sanción, genera la pérdida de recursos que están des-
tinados a ser reinvertidos en planes de tránsito, edu-
cación, dotación de equipos, combustible y seguridad
vial, conforme lo establece el artículo 160 del Código
Nacional de Tránsito Terrestre.
2 Datos recolectados en el Taller Participativo Control
Sanción para la Seguridad Vial realizado en el VII Con-
greso Nacional de Autoridades Territorial de Tránsito
Transporte y Movilidad, realizado por la Federación Co-
lombiana de Municipios- Dirección Nacional Simit en la
Ciudad de Cartagena del 15 al 18 de marzo de 2017, en
el cual participaron representantes de más de 200 Orga-
nismos de Tránsito.
3 Ibídem.
Resultados de las amnistías.
Es por todo lo anterior, que el Congreso de la Re-
publica en algunas oportunidades ha entendido la nece-
sidad de establecer amnistías sobre el pago de multas
GHWUiQVLWRFRQHO¿QGHLQFHQWLYDUHOSDJRGHDTXHOORV
infractores que se encuentran en mora de sus obliga-
ciones por dicho concepto, de manera que se pongan al
día y de paso se incrementen los ingresos por las multas
de tránsito.
Ante la amnistía realizada a partir del 16 de junio de
2011, conforme al artículo 95 de la Ley 1450 de 2011,
se encontró que la respuesta de los ciudadanos fue posi-
tiva, pues las estadísticas respecto al recaudo de multas
por infracciones a las normas de tránsito, muestran que
se incrementó dicho recaudo, como sigue:
CANTIDAD COMPARENDOS PAGADOS
DURANTE AMNISTÍA
4
VALOR
4.029.322 $796.934.268.702
Aun cuando en los datos expuestos anteriormente,
no solo se tiene en cuenta las multas pagadas con oca-
sión a la amnistía, sino todas aquellas canceladas aun
en razón a cobro coactivo, acuerdos de pago, etc., si es
posible concluir que el pago de multas de tránsito se in-
crementó visiblemente a raíz de las ventajas dadas por
el Congreso en el artículo 95 de la Ley 1450 de 2011.
De ahí que las ventajas de una amnistía son eviden-
tes, no solo para la recuperación de recursos para los
organismos de tránsito, sino para los ciudadanos que
ven en dicha posibilidad, la oportunidad de ponerse al
día en sus obligaciones.4
El siguiente cuadro muestra las cifras de cartera por
concepto de multas de tránsito que presentan las prin-
cipales siete (7) ciudades capitales del país, a pesar de
contar con una infraestructura administrativa para el
cobro de lo pendiente por dicho concepto al interior de
su jurisdicción, así:
CARTERA DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2002
AL 30 DE ABRIL DE 2017
DE LAS SIETE PRINCIPALES CIUDADES DEL PAÍS
FUENTE: Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones
por Infracciones de Tránsito
FECHA GENERACIÓN : 30 de mayo de 2017
ORGANISMO DE TRÁNSITO CANTIDAD VALOR A PAGAR
Medellín 816.081 $376.915.856.268
Bogotá 787.879 $451.199.878.727
Barranquilla 736.248 $273.754.779.666
Cali 633.705 $237.786.359.183
Cartagena 368.208 $201.487.179.669
Cúcuta 141.551 $63.206.629.021
Bucaramanga 105.346 $45.848.839.288
TOTALES 3.589.018 $1.650.199.521.822
Lo anterior muestra que los valores de cartera pen-
diente son elevados, aun cuando solo se toma la mues-
tra de entidades territoriales correspondientes a ciuda-
des capitales, quienes a pesar de que cuentan con más
recursos en términos de personal e infraestructura, es
muy posible que por las problemáticas anteriormente
4 En estos datos no solo se tiene en cuenta las mul-
tas pagadas con ocasión a la amnistía, sino todas
aquellas canceladas aun en razón a cobro coactivo,
acuerdos de pago, etc.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 459 Viernes, 9 de junio de 2017 Página 3
enunciadas no lleguen a recuperarse, a pesar de las
ingentes actuaciones que adelanten las administra-
ciones. Y si eso es así en las grandes capitales, la
problemática en los municipios más pequeños es aún
más preocupante, ya que muchos de ellos no cuentan
QLVLTXLHUDFRQ SHUVRQDOVX¿FLHQWH SDUDDGHODQWDUOD
gestión de cobro efectiva de las multas de tránsito.
Si la cartera actual sigue sin recuperarse, es im-
posible contar con los recursos necesarios para que
sean invertidos en la seguridad vial, política que ha
sido abanderada por el actual Gobierno nacional.
Es por ello que se propone el mecanismo de la
amnistía de un porcentaje sobre el total de la deuda
que actualmente presentan los infractores por con-
cepto de multas por infracciones a las normas de
tránsito, que pueda generar un impacto positivo en la
recuperación efectiva de recursos por este concepto,
en un término que corresponda al mediano plazo, ya
que de acuerdo a la experiencia de amnistías anterio-
res, el impacto sobre la recuperación del recurso se
ve realmente en los últimos meses previo a su ven-
cimiento.
En este proyecto de ley proponemos un descuen-
to del 50% del total de las deudas con sus intereses
que tengas hasta la entrada en vigencia esta ley, por
concepto de las multas por infracciones a las normas
de tránsito, este descuento será por un periodo de
tiempo para su pago de seis meses. Las personas que
no se acogieron al descuento anterior podrán hacerlo
en los siguientes seis meses pero con un descuento
del 25% del total de la deuda con sus intereses.
Pensando en el impacto fiscal que pueda tener
la iniciativa, realmente si se tiene en cuenta la gran
dificultad que existe para su cobro actualmente,
esta propuesta resulta beneficiosa en el entendi-
do de que apalanca su mayor recuperación en los
primeros seis (6) meses que es plazo máximo que
se plantea para el descuento del 50% sobre el total
de la deuda, sin perjuicio de que siga existiendo
una recuperación adicional dentro de los seis (6)
meses siguientes.
Porcentaje a favor del Ministerio de Transporte.
Surge la problemática del pago del 35% a favor
del Ministerio de Transporte y a cargo de los orga-
nismos de tránsito. Esto se establece en el artículo
15 de la ley 1005 de 2006, un porcentaje a favor del
Ministerio de Transporte del 35% por la asignación
de series, código y rangos de la especie venal res-
pectiva.
“Artículo 15. Licencia de Conducción, Licencia
de Tránsito y Placa Única Nacional. Corresponde a
las Asambleas Departamentales, Concejos Munici-
pales o Distritales de conformidad con el artículo
338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley
GH¿MDUHOPpWRGR\HOVLVWHPDSDUDGHWHU-
minar las tarifas por derechos de tránsito, corres-
pondientes a licencias de conducción, licencias de
tránsito y placa única nacional.
Dichas tarifas estarán basadas en un estudio eco-
nómico sobre los costos del servicio con indicadores
GHH¿FLHQFLDH¿FDFLD\HFRQRPtD
Dentro de ese cálculo deberá contemplarse un
35% que será transferido por el correspondiente or-
ganismo de tránsito al Ministerio de Transporte, por
concepto de costos inherentes a la facultad que tiene
el Ministerio de Transporte de asignar series, códi-
gos y rangos de la especie venal respectiva”.
El Ministerio de Transporte en uso de su facultad,
inició una serie de cobros persuasivos y coactivos
a las administraciones locales, por concepto de este
porcentaje, lo que ha generado problemática, ya que
la base con que el Ministerio de Transporte efec-
tuó el cobro es distinta de aquella aplicada por los
municipios, circunstancia que ha llevado a que en
ocasiones, el cobro efectuado sea incluso mayor a
lo percibido por el municipio por concepto de las
tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a
licencias de conducción, licencias de tránsito y placa
única nacional.
Lo anterior, habida cuenta de que existen casos
HQORVFXDOHVHOPpWRGRGH¿MDFLyQ\HO VLVWHPDSDUD
determinar las tarifas por los derechos de tránsito
(licencias de tránsito, conducción y placa única na-
cional), aplicado no tuvo en cuenta costos como los
de elaboración de los citados documentos físicos que
se entregan al ciudadano que realiza el trámite, en
muchas ocasiones por falta de conocimiento técnico
para llevar a cabo de manera adecuada los estudios
económicos sobre los verdaderos costos del servicio.
Son muy pocas las administraciones locales que
FXHQWDQFRQLQGLFDGRUHVGHH¿FLHQFLDH¿FDFLD\HFR-
nomía medibles a partir del estudio económico que
UHDOL]DQSDUD¿MDU ODVWDULIDVSRU GHUHFKRVHFRQyPL-
cos de tránsito, lo que a la postre lleva a que los di-
neros que perciben por los trámites de expedición
de licencias de tránsito, de conducción y placa única
QDFLRQDOQRDOFDQFHQSDUD FXEULUORVFRVWRV¿MRV GH
su elaboración, y menos para cubrir y pagar el por-
centaje del 35% que debe ser girado al Ministerio
de Transporte, aun cuando dicho porcentaje debe te-
nerse en cuenta dentro del estudio económico al que
está obligado a efectuar la autoridad territorial.
Una de las consecuencias de lo señalado anterior-
mente, es que las administraciones locales no cuen-
ten con los dineros que ahora cobra el Ministerio de
Transporte, en cuantía del 35% por concepto de cos-
tos inherentes a la facultad de asignar series, códigos
y rangos de la especie venal respectiva, y por el con-
trario tengan en sus cuentas un saldo en rojo, que no
tiene como cubrirse por más voluntad de pago que
tengan muchos de los municipios.
Otro aspecto que no puede desconocerse de la
realidad nacional, es que muchos de los organis-
mos de tránsito deben competir entre sí por gene-
rar recursos para sus administraciones, y una fuente
LPSRUWDQWHGH LQJUHVRV VRQ ODV WDULIDV ¿MDGDV SDUD
los trámites de licencias de conducción, licencia de
tránsito y placa única nacional, que cuando son más
costosas dentro de un municipio, lo que sucede es
que los usuarios buscan efectuar su trámite ante otro
organismo de tránsito, con los consecuentes efectos
para aquel que no puede igualar dicho precio.
A la falta de conocimiento idóneo en la elabora-
FLyQGH ORVHVWXGLRV WpFQLFRVSDUD OD¿MDFLyQ GHODV
tarifas, puede sumarse la falta de claridad, socializa-
ción y estandarización de la base de liquidación del
porcentaje del 35%, incluso por parte del Ministerio

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