Gaceta del Congreso del 09-06-2005 - Número 341PPDPL (Contenido completo) - 9 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766860913

Gaceta del Congreso del 09-06-2005 - Número 341PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Junio 2005
Número de Gaceta341
GACETA DEL CONGRESO 341 Jueves 9 de junio de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 341 Bogotá, D. C., jueves 9 de junio de 2005 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 257 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se modifica el artículo 145 de la Ley 5ª de 1992
en cuanto al proceso legislativo ordinario del reglamento
del Congreso y se clarifica la presentación de los títulos
de los proyectos.
Doctor
MAURICIO PIMIENTO
Presidente de la Comisión Primera
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número
257 de 2005 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 145 de
la Ley 5ª de 1992 en cuanto al proceso legislativo ordinario del reglamento
del Congreso y se clarifica la presentación de los títulos de los proyectos.
Apreciado señor Presidente:
La Ley 5ª de 1992, está estructurada sobre la relación Congreso-
Congresista y no Congreso, Partidos Políticos o Bancadas. La Reforma
Política (Acto Legislativo 01 de 2003), impone un desarrollo legislativo
reglamentario, considerando la relación Institución, Congreso, con los
partidos o movimientos políticos organizados en bancadas.
El Proyecto de Ley de Bancadas que fue aprobado por el Senado y se
encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, avanza parcialmente
en esta dirección y algunos aportes hicimos cuando se debatió y aprobó
en el Senado. Sin embargo, ese esfuerzo no es suficiente para acomodar
el funcionamiento del Congreso a las nuevas expresiones de las Bancadas
Políticas que cambiarán definitivamente la marcha interna de la
Corporación Legislativa. Se debe realizar un importante esfuerzo para
estructurar un reglamento que no solo esté a tono con la mencionada
reforma política, sino que llene vacíos legislativos, corrija malos hábitos
parlamentarios y realice una integración normativa, con observancia de
la preceptiva constitucional y los desarrollos jurisprudenciales.
La propuesta legislativa del Senador Manuel Ramiro Velásquez no
tiene, sino una limitadísima pretensión de modificar el artículo 145 de la
Ley 5ª de 1992, para clasificar la presentación de los títulos de los
proyectos, en los procesos legislativos ordinarios.
El artículo 169 de la Constitución Política, establece que: “El título de
las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto
precederá esta fórmula: El Congreso de Colombia, Decreta”.
La iniciativa mencionada no se opone a esta norma constitucional ni
a ... otra. Solo desarrolla y precisa, lo que debe corresponder al título de
los proyectos, el cual deberá indicar el número y el título de la ley que se
está modificando, así como el tema general o específico de que trate.
Obliga además, acompañar a la exposición de motivos, el texto completo
de la ley que se modifica o adiciona.
El proyecto de ley mejora en claridad y orientación el trámite de toda
clase de proyectos, facilita su estudio y consulta y hace un esfuerzo de
cohesionar de alguna manera la llamada inflación legislativa. Puede
constituir un relativo avance en el difícil manejo del caos y confusión
legislativa.
De aprobarse este proyecto de ley, en el debate de los proyectos por
el Congreso Nacional, será más fácil ubicar la clase y naturaleza del
proyecto que se va a votar, corrigiendo en parte lo que ocurre actualmente,
frente al desconocimiento de los temas que se incluyen en el orden del
día, por cuanto lo que se hace según la legislación vigente es una
enumeración y descripción muy somera, que deja en el aire el conocimiento
y comprensión de los proyectos que se votan.
Este proyecto de ley es conveniente. Por lo tanto, solicito debatirlo en
primer debate.
Atentamente,
Darío Martínez Betancourt,
Senador de la República.
Bogotá, D. C., junio 7 de 2005.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 249 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Marcación
de Explosivos Plásticos para los fines de Detección”,
hecho en Montreal, el primero (1º) de marzo
de mil novecientos noventa y uno (1991).
Honorables Senadores
Se nos ha encomendado, por la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado, rendir ponencia para primer debate al Proyecto de
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ley número 249 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el
“Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de
Detección”, hecho en Montreal, el primero (1º) de marzo de mil
novecientos noventa y uno (1991). En cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política, presentamos a
consideración de los honorables Senadores las siguientes consideraciones.
Generalidades
El Convenio está dirigido a establecer un régimen internacional para
la marcación de los explosivos comúnmente conocidos como “explosivos
plásticos”, que permitan detectar de una manera fácil su presencia, lo cual
contribuirá de modo significativo a prevenir los actos terroristas orientados
a la destrucción de aeronaves y a la perturbación del funcionamiento
ordenado de la aviación civil internacional.
No se constituye en un instrumento jurídico dirigido a la represión y
castigo de actos de terrorismo que constituyen delitos, sino que más bien
busca la prevención de los mismos, la cual se deberá lograr mediante la
detección oportuna de las sustancias explosivas con las cuales
frecuentemente se cometen tales actos, como suelen ser, por ejemplo, el
Semptex y el C4.
Se pretende con él establecer un régimen internacional para la marcación
de los explosivos plásticos, fundamentado en unas obligaciones puntuales
para los Estados en materia de fabricación y tráfico transfronterizo de
explosivos de este tipo.
Contenido del convenio
El Convenio consta de quince (15) artículos, de los cuales únicamente
los cuatro primeros son de carácter verdaderamente sustantivo, y un
Anexo Técnico, que forma parte integrante del Convenio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo X, y contiene la descripción de los
explosivos plásticos objeto de control por parte del Convenio.
En el artículo I se consagran las definiciones técnicas de los principales
términos utilizados a través del Convenio, tales como “explosivos”,
“Agente de Detección”, “Marcación”, “Fabricación”, “Artefactos
Militares Debidamente Utilizados” y “Estado Productor”.
Vienen luego las dos disposiciones cardinales del Convenio que son
los artículos II y III. Que obligan a los Estados a adoptar las medidas
necesarias para prohibir o impedir la fabricación de explosivos plásticos
sin marcar.
El artículo IV establece un régimen detallado relativo a las existencias
previas de estos explosivos, como son las de destruirlos, consumirlos con
fines compatibles con el Convenio, marcarlos o transformarlos en
sustancias inertes.
En los artículos V, VI y VII, establece un mecanismo de seguimiento
denominado “Comisión Técnica Internacional sobre Explosivos”, se
regula sus funciones y tareas.
Los artículos VIII y IX se refieren al tema del cumplimiento del
convenio; y en los restantes artículos se incluyen las cláusulas finales que
se acostumbra en los tratados multilaterales.
Consideraciones finales
El interés de la Aviación Civil en este Convenio es grande ya que son
precisamente esta clase de explosivos los que han sido utilizados con
frecuencia en los atentados contra aeronaves.
Es además, un valioso instrumento jurídico adoptado por la comunidad
internacional en el marco de la lucha contra el terrorismo, en la faceta de
ese fenómeno que se refiere al empleo de explosivos plásticos contra la
aviación civil internacional.
Atendiendo las recomendaciones del Gobierno Nacional, como parte
de las medidas que debe tomar el Estado colombiano para sumarse a la
campaña mundial de combate frontal al fenómeno del terrorismo
internacional, en el marco de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas y en atención a que la contribución de
este acuerdo al fortalecimiento de las relaciones internacionales es
decisivo; y además, teniendo en cuenta que los artículos 226 y 227 de
nuestra Constitución lo facultan para tal fin; y teniendo en cuenta que el
Gobierno observó las tres condiciones necesarias para que su actuación
pueda ser aprobada por el Congreso y posteriormente declarada
constitucional por la Corte Constitucional, esto es, que el presente
convenio debe ser celebrado sobre bases de equidad, conveniencia
nacional y reciprocidad, presentamos a consideración de la honorable
Comisión Segunda del Senado de la República la siguiente
Proposición final
Dese primer debate al Proyecto de ley número 249 de 2005 Senado,
por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Marcación de
Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal, el
primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).
De los honorables Senadores,
Jimmy Chamorro Cruz, Efrén Félix Tarapués Cuaical,
Senadores Ponentes.
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE (SEGUNDA VUELTA)
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 11
DE 2004 SENADO, NUMERO 034-127 ACUMULADOS
DE 2004 CAMARA
por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.
Bogotá, D. C., 9 de junio de 2005
Doctor
LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO
Presidente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para segundo debate (segunda vuelta) al Proyecto
de Acto Legislativo número 11 de 2004 Senado, número 034-127
acumulados de 2004 Cámara, por el cual se adiciona el artículo 48 de la
Señor Presidente:
Queremos insistir en la ponencia que presentamos para primer debate
en la segunda vuelta, pues el proyecto mantiene graves afectaciones a los
derechos fundamentales de los colombianos en materia pensional, como
pasamos a demostrarlo:
1. El artículo 1º aprobado en la Cámara de Representantes merece
nuestro respaldo pues recoge los argumentos que dimos con el Senador
Jesús Enrique Piñacué en la primera vuelta para exigir que sea el Estado
el que garantice los derechos, la sostenibilidad financiera y, el respeto a
los derechos adquiridos con arreglo a la ley, rechazando la idea de una
autosostenibilidad que fundada en la relación aportes beneficios, resulta
materialmente imposible y saca del macro sistema económico del Estado
el tema de la Seguridad Social. Es razonable la propuesta de la Cámara
de Representantes en el sentido de que las leyes que se expidan en materia
pensional, aseguren la sostenibilidad de lo establecido en ellas.
También respaldamos el inciso nuevo que excluye para la liquidación
pensional factores diferentes a los establecidos en el Sistema General de
Pensiones como base de cotización.
Por último en este primer artículo estamos de acuerdo con eliminar la
mesada catorce (14) para las pensiones causadas después de la vigencia
de esta reforma.
Proponemos retomar el artículo 1º aprobado por la Cámara de
Representantes, pues lo aprobado en la Comisión Primera del Senado de
la República le da sostenibilidad financiera a la deuda actual, pero no
garantiza a futuro la sostenibilidad del sistema pensional.
2. A pesar de que el Gobierno se comprometió a presentar una fórmula
conciliatoria en la materia, la ponencia radicada sin contar con este
ponente, hace caso omiso y definitivamente deja abierta la posibilidad de
que haya pensiones inferiores al salario mínimo, por eso insistimos en
rechazar la exclusión del inciso que señalaba que “Ninguna pensión
podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y dicho valor
equivaldría al mínimo vital para los fines de pensión”.

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