Gaceta del Congreso del 09-06-2008 - Número 337PPDPL (Contenido completo) - 9 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951881

Gaceta del Congreso del 09-06-2008 - Número 337PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Junio 2008
Número de Gaceta337
GACETA DEL CONGRESO 337 Lunes 9 de junio de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 337 Bogotá, D. C., lunes 9 de junio de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 237 DE 2008 SENADO
por la cual se declara Urgencia Vital la atención integral del servicio
de salud materna, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud,
VHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\GHOD/H\GH\VHGLFWDQ
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 4 de junio de 2008
Honorable Senador:
MILTON ARLEX RODRIGUEZ SARMIENTO
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Apreciado doctor:
En cumplimiento del encargo encomendado por la Mesa Directiva
de la Comisión Séptima del Senado de la República, se procede a ren-
dir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número
237 de 2008 Senado.
El proyecto de ley, por la cual se declara Urgencia Vital la atención
integral del servicio de salud materna, dentro del Sistema de Seguri-
GDG6RFLDO HQ6DOXG VHPRGL¿FDQ ORVDUWtFXORV  \ GHOD /H\
GH \VH GLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV, busca la aprobación del
Congreso de la República de Colombia para instaurar el concepto de
8UJHQFLD9LWDO\DVtPRGL¿FDUODVFLUFXQVWDQFLDVHSLGHPLROyJLFDVVREUH
ODVFXDOHVHQHODUWtFXORGHOD/H\GHGH¿QLyHOFRQWHQL-
do y alcance del concepto de atención de la salud de la mujer gestante,
durante el período del embarazo, el parto, el puerperio y las afecciones
relacionadas con la lactancia; así como también los procedimientos de
interrupción voluntaria del embarazo, según las tres causales contem-
pladas en lo dispuesto en la Sentencia C-355 de 2006 de la honorable
Corte Constitucional y en concordancia con el Decreto Reglamentario
4444 de 2006.
$¿QHV GHXQD HVWUXFWXUDFLyQFODUD \OyJLFD GHHVWD SRQHQFLDFR-
PHQ]DUHPRVSRUHQXQFLDU ORVDQWHFHGHQWHV\RULJHQ GHOD¿JXUDSDUD
posteriormente pasar a hacer un estudio de la situación actual en Co-
lombia y las razones que me llevan a considerar pertinente darle po-
nencia favorable, conforme a lo que se explicará a continuación.
1. Introducción
El proyecto en mención fue presentado el día 27 de febrero de 2008
en la Secretaría General del honorable Senado de la República y co-
rrespondió su conocimiento a la Comisión Séptima Constitucional de
la cual hago parte y por la cual fui nombrada como Ponente.
2. Objetivo del proyecto
Esta iniciativa parlamentaria pretende elevar el concepto del Parto
como Urgencia Vital en Colombia para que la Salud Materna, entendi-
da en su conjunto, y los eventos de Interrupción Voluntaria del Emba-
razo permitidos por la Corte Constitucional y reglamentados por el go-
bierno mediante el Decreto 444 de 2007, sean elevados a la Categoría
de Urgencia Vital y así reducir los índices de morbimortalidad materna,
preservando y protegiendo el derecho a la salud con que toda mujer en
estado de embarazo debe contar.
Igualmente, se pretende proteger el derecho de la mujer a que sea
respetada su voluntad sobre la forma en como desea se desarrolle su
parto, al instaurar la adopción de la modalidad del “Parto Vertical”, la
cual deberá ser acogida e implementada a través de las medidas sani-
tarias necesarias y adecuadas que implemente el Gobierno Nacional, a
WUDYpVGHWRGR HOVLVWHPDGH VDOXGFRQHO¿Q GHUHVSHWDUODV SUiFWLFDV
ancestrales que usan las culturas indígenas, andinas y afro colombianas
de nuestro país; las cuales se ven sometidas a procedimientos extraños
e invasivos como el parto “horizontal” al acudir al Sistema General de
Salud.
3. Fundamentos legales
El presente proyecto cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y
158 de la Constitución Nacional, en cuanto a que es de iniciativa parla-
mentaria y cumple con el requisito de unidad de materia.
4. Análisis del proyecto
El proyecto de ley consta de siete (7) artículos en los cuales se hace
clara referencia a las urgentes necesidades y voluntad del pueblo, plas-
mada a través de la autoría de las Senadoras Gloria Inés Ramírez Ríos
y Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu, respaldado por el mandato de la
12, 13, 42 y muy especialmente al artículo 43.
Toda mujer tiene el derecho fundamental a un embarazo y a un parto
seguros y a una maternidad saludable y satisfactoria, de ahí que el pro-
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pósito de la presente iniciativa es colocar el tema de la salud materna
como una “urgencia vital” del Sistema de Seguridad Social en Salud,
FRQHO¿QGH ORJUDUODUHGXFFLyQGHOD PRUELOLGDG\ODPRUWDOLGDGPD-
WHUQD\ SUHQDWDODWUDYpV GHOD GHWHFFLyQWHPSUDQD H¿FD]\H¿FLHQWH
de las alteraciones del embarazo y la atención prevalente y de calidad
en todo el proceso del embarazo, el parto y postparto, lo cual incluye
la atención y control prenatal tanto para la madre como para el bebé
que está por nacer, una atención de calidad en el parto, respetando las
tradiciones culturales que no atenten contra los principios de la vida y
la dignidad, así como todos los cuidados maternos que se requieran en
la etapa de puerperio, para asegurar el restablecimiento físico y la salud
integral de la madre.
Igualmente se busca que los casos de Interrupción Voluntaria del
Embarazo que han sido permitidos por la Corte Constitucional, se ele-
ven a categoría de Urgencia Vital para evitar los múltiples casos de
desacato a la Jurisprudencia del alto tribunal, que se ha visto burlada
cuando las instituciones prestadoras de servicios de salud, amparándo-
VHHQOD³REMHFLyQGHFRQFLHQFLD´EHQH¿FLRGHVWLQDGR~QLFDPHQWHDODV
personas naturales y nunca con alcance institucional, se niegan o ponen
WRGRVORVREVWiFXORVLPDJLQDEOHVFRQHO¿QGHGLODWDUODVROLFLWXGGHODV
mujeres que desean recurrir a dicha práctica por encontrarse inmersas
en una de las tres causales autorizadas por el Tribunal Constitucional.
Recientemente, la Corte Constitucional falló a favor de una menor
de 13 años que instauró una tutela al verse obligada a llevar a cabo el
parto de su hijo porque ningún centro asistencial interrumpió su emba-
razo, fruto de la violación sufrida por parte de su padre; aun cuando su
caso está cobijado dentro de las hipótesis jurisprudencial y legalmente
autorizadas.
Reseña el diario “El Espectador”, en su edición digital del día 12
de mayo de 2008 que:
³/D MRYHQ DFXGLy LQLFLDOPHQWH D OD UHGGHFOtQLFDV GH &RRPHYD
GHVSXpVDO+RVSLWDO(UDVPR0HR]HQ&~FXWD\DFLQFRFHQWURVDVLVWHQ-
FLDOHVPiVGHODFDSLWDOQRUWHVDQWDQGHUHDQD\HQQLQJXQRDYDODURQHO
procedimiento. Finalmente tuvo el bebé.
Durante el proceso instauró dos tutelas que no fueron admitidas,
por razones que son motivo de investigación por parte de las autorida-
GHV/D&RUWHUHFRUGyHQHOUHFLHQWHIDOORTXHFXDQGRORVHVSHFLDOLVWDV
DUJXPHQWDQREMHFLyQ GH FRQFLHQFLD HVWH SURFHGLPLHQWR GHEH MXVWL¿-
carse ante un tribunal ético.
El Alto Tribunal hizo un llamado al Ministerio de la Protección So-
cial para que vigile que las entidades de salud respeten la decisión de
OD&RUWHH LPSOHPHQWHGHPDQHUD REOLJDWRULD³XQDDGHFXDGD SUHVWD-
FLyQDODLQWHUUXSFLyQGHORVHPEDUD]RVHQORVWUHVFDVRVHVSHFL¿FDGRV
YLRODFLyQRLQFHVWRPDOIRUPDFLyQGHOIHWR\FXDQGRSHOLJUDODYLGDGH
la madre”, asegura el fallo”.
En palabras del doctor Darío Arcila Arenas, Asesor en Etica y Res-
ponsabilidad Médica de la Universidad de Antioquia, siguiendo los li-
neamientos dados por la Corte Constitucional en la Sentencia C355 de
2006 “/DVSHUVRQDVMXUtGLFDV QRWLHQHQµFRQFLHQFLD¶ SXHVHVWH HVXQ
DWULEXWRH[FOXVLYR GH OD SHUVRQD QDWXUDO SRU HOOR ODV ,36 SULYDGDV
QRVRQWLWXODUHVGHOGHUHFKRIXQGDPHQWDODOD REMHFLyQGHFRQFLHQFLD
3HURVLODV,36SULYDGDVWLHQHQVXSURSLDRULHQWDFLyQUHOLJLRVDRSROt-
WLFDHQQXHVWUR(VWDGRGHGHUHFKRODLFR\SOXUDOLVWDVHGHEHUHVSHWDU
VXGHFLVLyQGHQR SUDFWLFDUDERUWRV\ORV SULQFLSLRVUHOLJLRVRVHQTXH
VHIXQGDPHQWD \UHFRQRFHU DDTXHOODV XQD H[HQFLyQDQiORJD DOGH-
UHFKRDOD REMHFLyQGH FRQFLHQFLDH[FHSWRHQ FDVRGH XUJHQFLDRGH
estado de necesidad1.
Como se verá, esto viene siendo desconocido por buena parte de las
EPS e IPS, razón por la cual, como legisladores y encargados de velar
SRUODVDOXG\ELHQHVWDUGHODVPXMHUHVGH&RORPELDGHEHPRVSRQHU¿Q
y subsanar dichas falencias.
5. Historia
Según la OMS, la mortalidad materna se constituye en un grave
problema de salud pública que afecta a la mayoría de países pobres
del mundo y tiene un gran impacto familiar, social y económico y es la
expresión más evidente de inequidad, discriminación e injusticia social
contra las mujeres más pobres.
1http://www.periodicoelpulso.com/html/0712dic/general/general-04.htm
La tasa de mortalidad materna en Colombia reportada por el DANE
en el censo de población adelantado en el 2005, indica que por cada
100.000 nacidos vivos, mueren 68.45 mujeres, cifra que no ha variado
de manera importante en los últimos años, lo cual indica que no se
han intervenido las causas que llevan a que se presente esta cifra ele-
vada de mortalidad materna, especialmente en los casos de embarazo
adolescente, lo cual ubica a nuestro país por encima de los índices de
mortalidad materna de otros países de la región como Brasil con 44,9
x 100.000 nacidos vivos, Argentina con 43,5, Uruguay con 28 y Chile
con 18; muertes que son evitables con un adecuado y oportuno control
prenatal y de atención integral humanizada del parto y el puerperio.
Los siguientes cuadros de estadísticas vitales del DANE, adelan-
tadas durante el Censo de Población del 2005, ponen en evidencia el
estado de salud materna de las mujeres colombianas en el período com-
prendido entre los años 2000 y 2005, de donde se deduce que en Co-
lombia ocurren entre 859 y 895 muertes maternas por año2.
Fuente: DANE, Estadísticas Vitales, mortalidad y nacidos vivos por año. 2005 preli-
minar. Meta ODM: 45 defunciones maternas por cien mil nacidos vivos.
Fuente: DANE, Estadísticas Vitales, mortalidad y nacidos vivos por año 2005 preli-
minar.
2CARRILLO U. Abelardo “La mortalidad materna en Colombia”, Revista Ciencia
y Salud, Bogotá, julio-septiembre de 2007, pag. 74.

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