Gaceta del Congreso del 09-06-2020 - Número 304 (Contenido completo) - 9 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875767693

Gaceta del Congreso del 09-06-2020 - Número 304 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Junio 2020
Número de Gaceta304
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 304 Bogotá, D. C., martes, 9 de junio de 2020 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 289
DE 2020 SENADO, 370 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente
la Ley 1620 de 2013 y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., junio de 2020
Honorable Senador
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Ciudad
Asunto: Ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 289 de 2020 Senado y 370
de 2019 Cámara, por medio de la cual se modica
parcialmente la Ley 1620 de 2013 y se dictan otras
disposiciones.
Honorable Presidente:
Atendiendo lo establecido en el Reglamento del
Congreso, Ley 5ª de 1992, y la gentil designación
que nos hiciere la Mesa Directiva de esta Célula
Legislativa, nos permitimos hacerle llegar en original
y copias, el informe de ponencia para primer debate
del correspondiente Proyecto de ley número 289 de
2020 Senado y 370 de 2019 Cámara, por medio de
la cual se modica parcialmente la Ley 1620 de 2013
y se dictan otras disposiciones, para que sea puesto
en consideración de los honorables Senadores de la
Comisión Sexta del Senado de la República.
Del señor Presidente, respetuosamente:
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 289 DE 2020 SENADO,
370 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente
la Ley 1620 de 2013 y se dictan otras
disposiciones.
1. Objeto
El objeto de esta ley es fortalecer la formación en
valores ciudadanos de los niños, niñas y adolescentes
en los niveles educativos de preescolar, básica y
media en el marco de la Ley 1620 de 2013.
2. Antecedentes
El Representante Diego Osorio Jiménez, Luis
Fernando Gómez Betancurt, Esteban Quintero y
Milton Hugo Angulo, radicaron ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el Proyecto
de ley número 370 de 2019 Cámara. Una vez radicado,
por instrucciones de la Honorable Mesa Directiva
de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes, dentro del marco del
Procedimiento Legislativo, fueron designados como
ponentes para primer y segundo debate del presente
proyecto los Representantes Diego Patiño, Oswaldo
Arcos, Martha Villalba, María José Pizarro y Luis
Fernando Gómez Betancurt. Fui designada como
ponente en Comisión Sexta de Senado el 3 de junio
de 2020.
3. Justicación
Se hace conveniente legislar acerca del
fortalecimiento y fomento de los valores
ciudadanos en niños, niñas y adolescentes en
los establecimientos educativos de nuestro país,
pues actualmente la carencia de la formación
en estos valores está fortaleciendo males tan
significativos para el desarrollo del país como lo
es la corrupción.
Página 2 Martes, 9 de junio de 2020 G 304
Actualmente, nuestro país está afrontando una
verdadera crisis de valores de todo orden, crisis que

      
incluso acogiéndola en nuestra cotidianidad como
algo normal, incluso usual y, no como debería ser,
como algo absolutamente excepcional y, que, de
ocurrir, debería generar la mayor reacción y repudio
por todos nosotros.
Es claro y sobra señalar los múltiples hechos y
circunstancias que determinan el momento de crisis
que sufre Colombia en el ámbito ético, moral, familiar
y axiológico. Los elevados niveles de corrupción
reinantes en todos los niveles, la pérdida progresiva

y los bajos niveles de compromiso con los valores
morales, hacen necesaria una intervención profunda
en las convicciones, creencias y acciones de los
individuos en sociedad.
Esta intervención clara, ordenada y sistemática
       
que prioriza en la formación y respeto de los valores
individuales y comunes como regla fundamental
de la vida en sociedad y como principio básico
del desarrollo social y económico de quienes la
integran.
En este orden de ideas, el único lugar donde es
     
desde temprana edad en los individuos que
conforman una sociedad y que representan a la
misma, es ciertamente en el sistema educativo.
Es oportuno poder recurrir al sistema educativo
como entes formadores en valores ciudadanos, para
que las instituciones educativas puedan, a través de
este, ser ciertamente eje fundamental en la formación
de nuestros niños, tarea en la que será absolutamente
relevante el acompañamiento de los padres de
familia.
Se pretende, entonces que, a partir del Sistema
Escolar se desarrolle e integre, como complemento
de los objetivos que hoy lo conforman, de tal manera
que se formen ciudadanos íntegros y capaces de
generar proyectos de vida orientados al progreso

La formación en valores ciudadanos en niñas,
niños y adolescentes, en los niveles educativos
básico y medio, es fundamental para crear y
fomentar en los niños consciencia de sociedad,
donde no solo aprendan sobre derechos, su
exigencia y su respeto por todos los miembros
de la sociedad, sino además sobre la obligación
que tienen y tendrán como futuros ciudadanos de
retribuir a la misma al cumplir con los deberes y
obligaciones con aquella.
Buscamos la formación de ciudadanos que
entiendan su compromiso con el orden, el respeto
por las normas de convivencia, que quieran y amen
su entorno, lo que incluye conductas básicas de la
vida en sociedad como no arrojar basuras a la calle,
ceder el paso al conducir, el respeto a los límites de
velocidad, a las personas mayores, a las mujeres
embarazadas, la atención al ciudadano en las
entidades públicas y privadas, el pago de tributos,
entre otros.
De este modo, conviene incluir en la Ley 1620
de 2013, “por la cual se creó el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para el
ejercicio de los Derechos Humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar”, algunos lineamientos que
nos permitan armonizar y articular las acciones
del Sistema Nacional Convivencia Escolar y
Formación con las políticas nacionales, sectoriales,
estratégicas y programas relacionados con la
formación en valores ciudadanos de los niños,
niñas y adolescentes, en los niveles educativos de
preescolar, básica y media, así como la participación
de los padres y/o representantes legales de los
educandos, en el acompañamiento al proceso
formativo.
4. Marco legal
Artículo 41. “En todas las instituciones de

estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
Así mismo se fomentarán prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de
la participación ciudadana. El Estado divulgará la
Constitución”.
Artículo 42. “La familia es el núcleo fundamental
de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales
o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y
una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla. (…)”.
Artículo 44. “Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las

Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su cumplimiento y la sanción
de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás”.
Artículo 45. “El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación
activa de los jóvenes en los organismos públicos y
privados que tengan a cargo la protección, educación
y progreso de la juventud”.
G 304 Martes, 9 de junio de 2020 Página 3
Marco legal
Ley 1404 de 2010, “por la cual se crea el programa
escuela para padres y madres en las instituciones de
educación preescolar, básica y media del país”.
Ley 1620 de 2013, “por la cual se crea el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para
el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de
la Violencia Escolar”.
5. Modicaciones hechas en la Cámara de
Representantes
  
del Proyecto de ley número 370 de 2019 durante
su discusión en la Cámara de Representantes por
cuanto:
• Atendiendo a las instrucciones y recomen-
daciones del Ministerio de Educación, se hizo
     
los autores del proyecto de ley, por cuanto la
mencionada iniciativa legislativa tiene como
propósito fundamental el fortalecimiento y fomento
de valores ciudadanos en niños, niñas y adolescentes
en todos los establecimientos educativos en los
niveles preescolar, básica y media.
Artículo 4°. Objetivos del sistema.
Son objetivos del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Edu-
cación para la Sexualidad y la Pre-
vención y Mitigación de la Violencia
Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular
acciones de diferentes instancias del
Estado para la convivencia escolar, la
construcción de ciudadanía y la edu-
cación para el ejercicio de los dere-
chos humanos, sexuales y reproducti-
vos de los niños, niñas y adolescentes
de los niveles educativos de preesco-
lar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral
de los niños, niñas y adolescentes en
los espacios educativos, a través de
la puesta en marcha y el seguimien-
to de la ruta de atención integral para
la convivencia escolar, teniendo en
cuenta los contextos sociales y cultu-
rales particulares.
Jurisprudencia Concordante
3. Fomentar y fortalecer la educación
en y para la paz, las competencias ciu-
dadanas, el desarrollo de la identidad,
la participación, la responsabilidad
democrática, la valoración de las di-
6. Cuadro comparativo
• De igual forma, lo esencial del proyecto de ley
en mención, es el fomento y fortalecimiento en la
participación de los padres y/o representantes legales
de los educandos en el acompañamiento al proceso
formativo, buscando el fomento de los valores
ciudadanos en niños, niñas y adolescentes en los
establecimientos educativos de nuestro país.
• Es importante hacer mención que, para la
segunda ponencia del presente proyecto de ley, se
      
hacer de la Ley 1404 de 2010 “por la cual se
crea el programa escuela de padres y madres
en las instituciones de educación preescolar,
básica y media del país” respecto de la asistencia
obligatoria de padres y/o representantes legales
de los estudiantes, así como de los permisos que
se pretendían otorgar a padres y/o representantes
legales de los estudiantes, por asistir a la escuela de
padres. Esta eliminación se debe, a que a la fecha,
en el Congreso de la República está en discusión
el Proyecto de ley 12 de 2018 Senado y 401 de
2019 Cámara, “por medio del cual se establecen
lineamientos para la implementación de escuela de
padres y madres en las instituciones de educación
preescolar, básica y media del país, se deroga la
Ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, el
cual, tiene como objeto derogar la Ley 1404 de 2010.
TEXTO ORIGINAL
DE LA LEY 1620 DE 2013
MODIFICACIÓN PROPUESTA
EN EL PROYECTO DE LEY ARTÍCULO DEL PROYECTO
Artículo 4°. Objetivos del sistema.
Son objetivos del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Edu-
cación para la Sexualidad y la Pre-
vención y Mitigación de la Violencia
Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular
acciones de diferentes instancias del
Estado para la convivencia escolar, la
construcción de ciudadanía y la edu-
cación para el ejercicio de los dere-
chos humanos, sexuales y reproducti-
vos de los niños, niñas y adolescentes
de los niveles educativos de preesco-
lar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral
de los niños, niñas y adolescentes en
los espacios educativos, a través de
la puesta en marcha y el seguimien-
to de la ruta de atención integral para
la convivencia escolar, teniendo en
cuenta los contextos sociales y cultu-
rales particulares.
Jurisprudencia Concordante
3. Fomentar y fortalecer la educación
en y para la paz, las competencias
ciudadanas, el desarrollo de la iden-
tidad, la participación, la responsabi-
lidad democrática, la valoración de
Artículo 2º

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