Gaceta del Congreso del 09-07-2015 - Número 463L (Contenido completo) - 9 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855341

Gaceta del Congreso del 09-07-2015 - Número 463L (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Julio 2015
Número de Gaceta463
LEYES SANCIONADAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 463 Bogotá, D. C., jueves, 9 de julio de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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(julio 2)
por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de
la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene del municipio de
Ovejas departamento de Sucre y se vincula a la celebración de los 30 años del
festival.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Reconózcase patrimonio cultural e
inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas
Francisco Llirene del municipio de Ovejas en el depar-
tamento de Sucre, y se vincula a la celebración de los 30
años del festival, y rinde un homenaje a sus fundadores,
gestores y promotores del festival y a los habitantes del
municipio de Ovejas.
Artículo 2°. Declárese como Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de Gaitas
“Francisco Llirene” que se celebra en el municipio de
Ovejas, departamento de Sucre.
Artículo 3°. El Gobierno nacional a través del Mi-
nisterio de Cultura deberá incluir en la Lista Represen-
tativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y en
el Banco de Proyectos, al Festival Nacional de Gaitas
“Francisco Llirene”.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional, a través
del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de
interés cultural de la Nación, los instrumentos musicales
Gaitas o Chuanas, así como la indumentaria típica que
lucen los intérpretes del instrumento.
Artículo 5°. Declárase a la Corporación Festival Na-
cional de Gaitas “Francisco Llirene” como los gestores
y promotores del Festival.
Parágrafo Único. La Corporación Festival Nacional
de Gaitas “Francisco Llirene” y el Consejo Municipal de
Cultura elaborarán la postulación del Festival Nacional
de Gaitas “Francisco Llirene” a la lista Representativa
de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de
Salvaguardia (PES).
Artículo 6°. La Nación a través del Ministerio de
Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión,
FRQVHUYDFLyQSURWHFFLyQGHVDUUROOR\¿QDQFLDFLyQGHO
Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene”.
Artículo 7°. A partir de la vigencia de esta ley, se otorga
autorización a la Gobernación de Sucre y al municipio
de Ovejas para que asignen partidas presupuestales am-
SOLDV\VX¿FLHQWHVGHOSUHVXSXHVWRDQXDOSDUDJDUDQWL]DU
OD ¿QDQFLDFLyQ GLYXOJDFLyQ \ GHVDUUROOR GHO )HVWLYDO
Nacional de Gaitas “Francisco Llirene”.
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
José David Name Cardozo.
El Secretario General del Honorable Senado de la
República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Fabio Raúl Amín Saleme.
Página 2 Jueves, 9 de julio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 463
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
* * *
LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015
(julio 6)
por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección
del derecho a la participación democrática.
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo B.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
promover, proteger y garantizar modalidades del derecho
a participar en la vida política, administrativa, económica,
social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
La presente ley regula la iniciativa popular y normativa
ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el
cabildo abierto; y establece las normas fundamentales
por las que se regirá la participación democrática de las
organizaciones civiles.
La regulación de estos mecanismos no impedirá el
desarrollo de otras formas de participación democrática
en la vida política, económica, social y cultural, ni el
ejercicio de otros derechos políticos no mencionados
en esta ley.
Artículo 2°. De la política pública de participación
democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir me-
GLGDVHVSHFt¿FDVRULHQWDGDVDSURPRYHUODSDUWLFLSDFLyQ
de todas las personas en las decisiones que los afectan
y el apoyo a las diferentes formas de organización de la
sociedad. De igual manera los planes de gestión de las
instituciones públicas harán explícita la forma como se
facilitará y promoverá la participación de las personas
en los asuntos de su competencia.
Las discusiones que se realicen para la formulación
de la política pública de participación democrática de-
berán realizarse en escenarios presenciales o a través
de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando
las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 3°. Mecanismos de participación. Los
mecanismos de participación ciudadana son de origen
popular o de autoridad pública, según sean promovidos
o presentados directamente mediante solicitud avalada
SRU¿UPDV FLXGDGDQDV R SRU DXWRULGDG S~EOLFD HQ ORV
términos de la presente ley.
Son de origen popular la iniciativa popular legislativa
y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo
abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en
autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en
autoridad pública o popular el referendo y la consulta
popular.
La participación de la sociedad civil se expresa a
través de aquellas instancias y mecanismos que permiten
su intervención en la conformación, ejercicio y control
de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la
oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.
TÍTULO II
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIU-
DADANA
CAPÍTULO I
Reglas Comunes a los Mecanismos de Participación
Ciudadana
Artículo 4°. Reglas comunes a los mecanismos de
participación ciudadana de origen popular. Las reglas
sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos
desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos,
Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Popu-
lares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato,
establecidos en esta ley.
Parágrafo. El cabildo abierto se regula por las normas
especiales contenidas en la presente ley y no le serán
aplicables las normas generales descritas para los otros
mecanismos de participación.
Artículo 5°. El promotor y el Comité promotor.
Cualquier ciudadano, organización social, partido o
movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría
del Estado Civil correspondiente su inscripción como
promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y
normativa, de una consulta popular de origen ciudadano
o de una revocatoria de mandato.

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