Gaceta del Congreso del 09-08-2004 - Número 418PL (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718445

Gaceta del Congreso del 09-08-2004 - Número 418PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2004
Número de Gaceta418
GACETA DEL CONGRESO 418 Lunes 9 de agosto de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 418 Bogotá, D. C., lunes 9 de agosto de 2004 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 47 DE 2004 SENADO
por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Restauración de
Bienes Culturales Muebles, se crea el Consejo Profesional Nacional de
Restauración de Bienes Culturales Muebles; se dicta el Código de Etica
Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para esta profesión,
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales
y legales,
DECRETA:
T I T U L O I
DE LA PROFESION DE RESTAURADOR
DE BIENES CULTURALES MUEBLES
Artículo 1º. Definiciones. Para todos los efectos legales, entiéndase
por Restauración de Bienes Culturales Muebles, la profesión a nivel
universitario, cuya acción está encaminada a salvaguardar los objetos
producto de la actividad humana, que han sido declarados por entidades
del Estado como Bienes Muebles de Interés Cultural o que sean parte del
patrimonio cultural, en los términos establecidos en la presente ley.
El ejercicio profesional de la Restauración de Bienes Culturales
Muebles es la actividad desarrollada por los restauradores en materia de
valoración, conservación preventiva, conservación, restauración y
divulgación de los bienes culturales muebles. Este ejercicio profesional
incluye las intervenciones o tratamientos que evitan, detienen o retardan
el deterioro de los materiales que componen los objetos y las acciones
dirigidas a la recuperación de su función socio-cultural, así como las
actividades de investigación y gestión relacionadas con los bienes
culturales muebles.
T I T U L O II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESlON
DE LA RESTAURACION
Artículo 2º. La intervención de los bienes culturales muebles solo
podrá ser ejercida por profesionales de la restauración registrados ante el
Consejo Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales
Muebles.
Artículo 3º. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio
de la profesión de Restauración de Bienes Culturales Muebles, la
actividad desarrollada por restauradores bajo normas establecidas en el
Capítulo 2 del Título VI de la presente ley.
Artículo 4º. Registro Profesional de Restaurador de Bienes Culturales
Muebles. Créase el registro profesional de restaurador de bienes culturales
muebles y derógase la expedición de la credencial profesional de
restaurador otorgada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Para ser profesionales se requiere formación universitaria, acreditada
mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley y estar
inscrito en el registro profesional del Consejo Profesional Nacional de
Restauración de Bienes Culturales Muebles, creado por el artículo 8º de
la presente ley.
Parágrafo. La acreditación de que trata el artículo 11, numeral 2, inciso
3º de la ley 397 de 1997, se entenderá cumplida con la presentación del
Registro Profesional de Restaurador de Bienes Culturales Muebles.
Artículo 5º. Del ejercicio profesional de la Restauración de Bienes
culturales muebles en Colombia. Solo podrán ejercer la Restauración de
Bienes Culturales Muebles en Colombia los profesionales registrados en
el Consejo Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales
Muebles quienes deberán haber cumplido uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer título profesional como restaurador de bienes culturales
muebles, otorgado por instituciones colombianas de educación superior
oficialmente reconocidas;
b) Título profesional de restaurador de bienes culturales muebles en
instituciones de educación superior que funcionen en otros países,
siempre y cuando hayan cumplido con el requerimiento de homologación
y convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo
con las normas vigentes;
c) Poseer la credencial de Restaurador de Bienes Muebles, expedida
por el Consejo de Monumentos Nacionales, con anterioridad a la vigencia
de la presente ley.
Artículo 6º. Requisitos para tomar posesión de cargos y suscribir
contratos, en actividades referentes a la Restauración de Bienes Culturales
Muebles. Para tomar posesión en un cargo o suscribir un contrato sea de
naturaleza pública o privada, jurídica o natural, se requiere presentar el
registro profesional de restaurador de bienes culturales muebles e indicar
su número en el acta o contrato.
T I T U L O III
DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS
Artículo 7º. De la participación de profesionales extranjeros a nivel
estatal y privado. La participación de los profesionales extranjeros en las
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intervenciones, estudios técnicos, diagnósticos, interventorías, asesorías
y demás trabajos que estén relacionados con la profesión de Restauración
de Bienes Culturales Muebles en el campo laboral estatal o privado, se
hará con sujeción a lo preceptuado en la legislación laboral colombiana
vigente a los requisitos de la presente ley.
Artículo 8º. De la licencia temporal especial para profesionales en
Restauración de Bienes culturales muebles extranjeros domiciliados en
el exterior y con vinculación laboral en Colombia. Los extranjeros que
ostenten el título profesional de restaurador de bienes culturales muebles,
se encuentren domiciliados en el exterior y se vinculen laboralmente o se
pretendan vincular en Colombia en labores reglamentadas por esta ley,
deberán obtener para tal efecto licencia temporal especial expedida por
el Consejo Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales
Muebles, la que tendrá una validez de un (1) año y podrá ser renovada por
el Consejo Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales
Muebles a petición del interesado.
T I T U L O IV
DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL
DE RESTAURACION DE BIENES CULTURALES MUEBLES
Artículo 9º. Créase el Consejo Profesional Nacional de Restauración
de Bienes Culturales Muebles, que en adelante se denominará Consejo
Profesional de Restauración, CPR, con domicilio en Bogotá, como el
órgano estatal encargado del fomento, promoción, control y vigilancia
del ejercicio de la profesión de Restauración de Bienes Culturales
Muebles, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Cultura o su delegado que deberá ser el Viceministro:
b) Un representante de las agrupaciones de restauradores profesionales
de bienes muebles;
c) Un representante de los directores de los programas de formación
profesional, en Restauración de Bienes Culturales Muebles, designado
en junta conformada por la mayoría de directores de dichos programas,
el cual será convocado por el Presidente del CPR;
d) Un representante de los directores de una de las siguientes entidades
o su delegado que deberá ser un restaurador: Museo Nacional, Archivo
General de la Nación, Biblioteca Nacional, Instituto Colombiano de
Antropología e Historia, Banco de la República Subgerencia Cultural,
designado en junta conformada por la mayoría de los directores de dichas
entidades el cual será convocado por el Presidente del CPR.
Parágrafo 1º. El período de los miembros del CPR elegidos en junta,
será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por una (1) vez.
Parágrafo 2º. Nómbrase al Ministro de Cultura o su delegado, primer
presidente temporal del CPR, quien deberá convocar y organizar la
creación del CPR en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir
de la promulgación de la presente ley.
Parágrafo 3º. El Ministro de Cultura o su delegado proveerá de un
lugar de reuniones, de archivo y de atención al público para el Consejo
Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales Muebles. Las
entidades públicas o privadas colaborarán con el ministerio para garantizar
el funcionamiento del CPR.
Artículo 10. Funciones del Consejo Profesional Nacional de
Restauración de Bienes Culturales Muebles. El CPR, tendrá las siguientes
funciones:
a) Dictar su propio reglamento;
b) Fomentar el ejercicio de la profesión dentro de los postulados de la
ética profesional;
c) Promover la actualización de los profesionales y la investigación y
desarrollo académico de la profesión;
d) Propender la protección de los bienes culturales muebles;
e) Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los restauradores de
bienes culturales muebles;
f) Aprobar y expedir los registros de inscripción profesional;
g) Elaborar y mantener un registro actualizado de restauradores de
bienes culturales muebles;
h) Expedir y cancelar las licencias temporales especiales para
extranjeros;
i) Cancelar o suspender el registro de inscripción profesional por faltas
al código de ética del restaurador;
j) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones
comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio
profesional;
k) Aprobar su propio presupuesto y gestionar recursos para el
funcionamiento del CPR.
Parágrafo. El CPR nombrará un Comité Técnico Asesor, ad honorem,
cuando el caso lo requiera para emitir concepto sobre el tema para el cual
se solicite su asesoría. Conformarán el comité los restauradores de bienes
culturales muebles y otros profesionales cuando fuere necesario.
El CPR reglamentará el Comité Técnico y certificará la participación
de los miembros.
T I T U L O V
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA RESTAURACION
DE BIENES CULTURALES MUEBLES
Artículo 11. Entiéndase por ejercicio ilegal de la Restauración de
Bienes Culturales Muebles toda actividad realizada dentro del campo de
competencia señalado en la presente ley, por quienes no están autorizados
legalmente para desempeñarse como tales.
Artículo 12. Quien ejerza ilegalmente la Restauración de Bienes
Culturales Muebles, viole cualquiera de las disposiciones de que trata la
presente ley o, autorice, facilite, patrocine, encubra el ejercicio ilegal de
la Restauración de Bienes Culturales Muebles, incurrirá en las sanciones
que la ley fija para las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación,
en especial los establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 397 de 1997
y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias, éticas, civiles y administrativas a que haya lugar.
T I T U L O VI
DEL CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO
DE LA RESTAURACION DE BIENES CULTURALES MUEBLES
CAPITULO 1
Disposiciones generales
Artículo 13. El ejercicio de la profesión de restaurador de bienes
culturales muebles debe ser guiada por criterios y conceptos que propendan
a enaltecer la profesión, por lo tanto, están obligados a ajustar sus
actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas
que constituyen su Código de Etica Profesional.
CAPITULO 2
Disposiciones preliminares:
La Restauración de Bienes Culturales Muebles
Artículo 14. Los bienes culturales muebles. Reciben el nombre de
bienes culturales muebles aquellos testimonios materiales de una cultura
a los cuales se atribuye un carácter patrimonial. Este reconocimiento
valorativo es realizado por una comunidad en tanto que reconoce en los
objetos valores arqueológicos, históricos, sociales, artísticos,
documentales, estéticos, científicos, espirituales o religiosos, entre otros.
Dichos valores son fundamentales para la transmisión, comunicación
y recreación, a generaciones presentes y futuras, de un sistema de valores
o de una tradición cultural, que identifican a una comunidad en el tiempo
y le dan sentido de colectividad solidaria. En consonancia con lo anterior,
al restaurador se le ha confiado la salvaguarda de los bienes culturales
muebles.
Artículo 15. La Restauración de Bienes Culturales Muebles. Practicada
sobre la base de una formación universitaria, es la profesión encaminada
a conservar los bienes culturales muebles, preservando íntegra la capacidad
de comunicación propia de estos, con el fin de que mantengan su vigencia
en el tiempo. La restauración tiene como punto de partida el reconocimiento
de la materialidad como vehículo de transmisión de valores socio -
culturales construidos en el tiempo. Se ejerce sobre la base de un conjunto
de principios éticos y técnicos (dados a través de su desarrollo en el
tiempo) que la orientan y regulan. Finalmente, y se concreta

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