Gaceta del Congreso del 09-08-2010 - Número 501PAL (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718657

Gaceta del Congreso del 09-08-2010 - Número 501PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2010
Número de Gaceta501
GACETA DEL CONGRESO 501 Lunes, 9 de agosto de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 501 Bogotá D. C., lunes, 9 de agosto de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE
2010 SENADO
     

-

El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 328 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e
Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán
su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura
como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodi-
verso y Ecoturísmo y a Barrancabermeja como Dis-
trito Petroquímico y Portuario de Santander.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 356 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitu-
  -
vicios a cargo de la Nación y de los Departamentos,
Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los
servicios a cargo de estos y a proveer los recursos
  
el Sistema General de Participaciones de los Depar-
tamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias
que los municipios y departamentos para efectos de
la distribución del Sistema General de Participacio-
nes que establezca la ley.
  -
des territoriales indígenas, una vez constituidas. Así
      
resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se
hayan constituido en entidad territorial indígena.
Los recursos del Sistema General de Participa-
ciones de los departamentos, distritos y municipios
    
cargo, dándole prioridad al servicio de salud, los ser-
vicios de educación preescolar, primaria, secundaria
y media, y servicios públicos domiciliarios de agua
potable y saneamiento básico, garantizando la pres-
tación y la ampliación de coberturas con énfasis en
la población pobre.
Teniendo en cuenta los principios de solidaridad,
complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará
los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la
 
señalados por la ley como de competencia de los de-
partamentos, distritos y municipios.
La ley reglamentará los criterios de distribución
del Sistema General de Participaciones de los Depar-
tamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las
competencias que le asigne a cada una de estas enti-
dades; y contendrá las disposiciones necesarias para
poner en operación el Sistema General de Participa-
ciones de estas, incorporando principios sobre distri-
bución que tengan en cuenta los siguientes criterios:
a) Para educación, salud y agua potable y sanea-
miento básico: población atendida y por atender, re-
-
   
entidad territorial de cada uno de los componentes
del Sistema General de Participaciones, se dará prio-
ridad a factores que favorezcan a la población pobre,
en los términos que establezca la ley.
b) Para otros sectores: población, reparto entre


No se podrá descentralizar competencias sin la

para atenderlas.
Los recursos del Sistema General de Participacio-
nes de los Departamentos, Distritos, y Municipios se

El monto de recursos que se asigne para los sec-
tores de salud y educación, no podrá ser inferior al
Página 2 Lunes, 9 de agosto de 2010 GACETA DEL CONGRESO 501
que se transfería a la expedición del presente acto
legislativo a cada uno de estos sectores.
Parágrafo transitorio. El Gobierno deberá presen-
tar el proyecto de ley que regule la organización y
funcionamiento del Sistema General de Participacio-
nes de los Departamentos, Distritos, y Municipios,
a más tardar el primer mes de sesiones del próximo
período legislativo.
Las ciudades de Buenaventura y Barrancaberme-
ja se organizan como Distrito Especial, Industrial,
Portuario, Biodiverso y Ecoturístico y Distrito Petro-
químico y Portuario de Santander, respectivamen-
te. 
que determine la Constitución y las leyes especiales,
que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en
ellas, las normas vigentes para los municipios.
    
monitoreo, seguimiento y control integral al gasto

del Sistema General de Participaciones, para asegu-
rar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad.
Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la
participación ciudadana en el control social y en los
procesos de rendición de cuentas.
Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispues-
to en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un
término no mayor a seis (6) meses contados a partir
de la expedición del presente Acto Legislativo, regu-
    
los eventos en los cuales está en riesgo la prestación
adecuada de los servicios a cargo de las entidades
territoriales, las medidas que puede adoptar para evi-
tar tal situación y la determinación efectiva de los
correctivos necesarios a que haya lugar.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de
su publicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:
  
223 de la Ley 5ª de 1992, y de acuerdo con el artículo
374 de la Constitución Política presentamos a con-
sideración del Congreso de la República el presente
proyecto de acto legislativo 
     
-
  -
.
Este proyecto fue radicado en la legislatura 2009-
  
no alcanzó a ser aprobado en primer debate por lo
que de conformidad con el artículo 190 Ley 5ª de
1992 fue archivado.
Dado que la problemática que pretende atender el
proyecto permanece vigente ponemos nuevamente a
consideración del Congreso el presente proyecto de
acto legislativo.
La exposición de motivos que acompaña al pro-
yecto, se estructura de la siguiente manera:
1. Descripción del proyecto de acto legislativo.

3.1. Centro de la industria petrolera nacional.
3.2. Fortalezas y oportunidades.
    

3.4. Indicadores sociales relevantes.
3.5. Otras amenazas y debilidades.
3. Conclusión.
Palabras e instituciones claves
Palabras claves: Ordenamiento territorial, distri-
tos, distrito petroquímico y portuario. Departamento

1. Descripción del proyecto de acto legislativo
El proyecto se compone de tres artículos. El

-
tander) el carácter de Distrito Petroquímico y Por-
tuario de Santander.
-
tución estableciendo las bases del régimen especial
de competencias y recursos para el Distrito Petro-

Finalmente el artículo tercero establece la entra-
da en vigencia del acto legislativo.
2. Barrancabermeja
Ante la ausencia de una ley de ordenamiento te-
rritorial que determine los requisitos generales para
darle a un municipio el carácter de distrito especial,
hemos optado por presentar un proyecto de acto le-
gislativo, a través del cual se agregue al listado de
distritos reconocidos en la Constitución, a la ciudad

  
   -
gislativo 2 de 2007 por el cual se le otorgó al munici-
pio de Buenaventura (Valle del Cauca) el carácter de
Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y
Ecoturístico.
   
que la hacen diferente al promedio de los muni-
     -
    
particular.
3.1. Centro de la industria petrolera nacional
En primer lugar, en esta población se concentra
buena parte de la industria petroquímica nacional.
 

cerca de 250.000 barriles de crudo diariamente1;
    
1 www.ecopetrol.com.co (consultado el 7-03-10).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR