Gaceta del Congreso del 09-08-2013 - Número 598PAL (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766857865

Gaceta del Congreso del 09-08-2013 - Número 598PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2013
Número de Gaceta598
GACETA DEL CONGRESO 598 Viernes, 9 de agosto de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 598 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 04 DE 2013 SENADO
por medio del cual se reforma el artículo 272
talecen las medidas anticorrupción y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así: La vigilancia de la gestión
¿scal de los departamentos, distritos y municipios
donde hayan contralorías, corresponde a estas y se
ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías
departamentales, salvo lo que la ley determine res-
pecto de contralorías municipales.
Corresponde a las asambleas y a los concejos
distritales y municipales organizar las respectivas
contralorías como entidades técnicas dotadas de
autonomía administrativa y presupuestal.
Igualmente les corresponde elegir contralor
para un período de 4 años que empezará a contar
en la mitad del periodo del respectivo gobernador
o alcalde, según el caso, de ternas integradas con
dos candidatos presentados por el tribunal superior
de distrito judicial y uno por el correspondiente tri-
bunal de lo contencioso-administrativo.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el pe-
ríodo inmediato.
Los contralores departamentales, distritales y
municipales ejercerán, en el ámbito de su juris-
dicción, las funciones atribuidas al Contralor Ge-
neral de la República en el artículo 268 y podrán,
según lo autorice la ley, contratar con empresas
privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia
¿scal.
Para ser elegido contralor departamental, dis-
trital o municipal se requiere ser colombiano por
nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de
veinticinco años, acreditar título universitario y las
demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en
el último año, miembro de asamblea o concejo
que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado
cargo público del orden departamental, distrital o
municipal, salvo la docencia.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de
contralor departamental, distrital o municipal, no
podrá desempeñar empleo o¿cial alguno en el res-
pectivo departamento, distrito o municipio, ni ser
inscrito como candidato a cargos de elección po-
pular sino un año después de haber cesado en sus
funciones.
La elección se realizará en el último periodo
de sesiones ordinarias anteriores al mes en que se
cumpla la mitad del periodo de los alcaldes o go-
bernadores.
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo transito-
rio del siguiente tenor:
Para ajustar los períodos de que trata el inci-
so 4° del artículo 272 los contralores que estuvie-
ren ocupando el cargo a 31 de diciembre de 2015,
permanecerán en el mismo hasta que se haga la
elección en la mitad del período de los alcaldes y
gobernadores elegidos para el período 2016-2019.
Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
Página 2 Viernes, 9 de agosto de 2013 GACETA DEL CONGRESO 598
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de la concepción de Estado moderno que
se comenzó a estructurar para regular los poderes
sociales, el poder público se ha instituido como la
base para construir una sociedad más equitativa y
justa, este poder público desde el siglo XVII con
Montesquieu fue dividido en tres Ramas de Poder
(Ejecutiva, Legislativa y Judicial) las cuales en
la teoría del mencionado autor se encargaban de
ejercer pesos y contrapesos entre sí para garantizar
que entre el ejercicio del poder no existieran pode-
res absolutos que llevaran a procesos tiránicos o
dictatoriales.
Esta teoría de la tridivisión del poder público,
ha tenido desarrollos importantes, para fortalecer
el Estado, lo cual ha llevado a que en la actuali-
dad la típica tridivisión de poder se encuentre des-
dibujada por la existencia de órganos autónomos
e independientes de las ramas del poder público.
Estos órganos autónomos e independientes son re-
conocidos en el texto Constitucional de 1991 y en
leyes especí¿cas que trae en diferentes artículos
la creación de estos, otra fuente de estos órganos
autónomos la constituye la jurisprudencia consti-
tucional que le ha dado a las Corporaciones Au-
tónomas Regionales y a la Comisión Nacional del
Servicio Civil esta connotación de Autónomos e
independientes.
Dentro de esta nueva estructura del Estado se
tiene a estos órganos autónomos e independientes
divididos en dos principales tipos –Los órganos de
Control y los órganos Electorales– que encuentran
su razón de independencia y autonomía en la nece-
sidad de mantener funciones del Estado por fuera
de las tradicionales Ramas del Poder Público, en
aras de garantizar la transparencia y evitar la inje-
rencia de los otros poderes en asuntos que no les
compete.

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