Gaceta del Congreso del 09-08-2016 - Número 603PL (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766917909

Gaceta del Congreso del 09-08-2016 - Número 603PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2016
Número de Gaceta603
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 603 Bogotá, D. C., martes, 9 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 069 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual se crean medidas para la correcta
prestación del servicio público de transporte individual
de pasajeros “taxis” y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Protocolo de prestación del servicio pú-
blico de taxi. Las Empresas Operadoras del Servicio
Público de transporte individual de pasajeros “taxi”,
deberán presentar a la Secretaria de Tránsito Municipal
o quien haga sus veces, un protocolo en el que se indi-
TXHQ ORV SDUiPHWURV TXH GHEHQ FXPSOLU VXV D¿OLDGRV
en materia de seguridad, calidad, servicio al cliente y
capacitación, dentro del año siguiente a la expedición
de la presente ley.
Artículo 2º. Control y seguimiento a los protoco-
los. Las Secretarias de Transito Municipales o quienes
hagan sus veces realizarán seguimiento y control a la
entrega y cumplimiento de los protocolos de Prestación
del Servicio Público de Taxi, y enviarán un informe se-
mestral a la Superintendencia de Puertos y Transporte
sobre el cumplimiento de esta función por parte de las
Empresas Operadoras del Servicio Público de transpor-
te individual de pasajeros “taxi”.
Parágrafo. La Superintendencia de Puertos y
Transporte sancionará a las Empresas Operadoras del
Servicio Público de transporte individual de pasajeros
“taxi”, por el incumplimiento en la presentación del
protocolo o la falta de medidas para implementar su
correcto cumplimiento, con una sanción de hasta cien
(100) salarios mínimos legales vigentes mensuales
(smlvm).
Artículo 3°. Interposición de quejas. La incorrecta
prestación del servicio público de transporte individual
de pasajeros “taxi” podrá generar la interposición de
una queja por parte del usuario afectado ante la Secre-
taria de Tránsito Municipal o quien haga sus veces. El
Ministerio de Transporte reglamentará la forma, el pro-
ceso y procedimiento que debe cursar la queja dentro
de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente
Ley.
Parágrafo 1°. El proceso de presentación y trámite
de las quejas deberá ser expedito y fácil para el usuario.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regu-
lará lo relacionado con el valor probatorio de las
fotos y vídeos aportados por el quejoso para de-
mostrar la infracción acusada, y la interposición,
modulación y parametrización de las sanciones im-
puestas por la Superintendencia de Puertos y Trans-
porte y por las Secretarias de Transito Municipales
o quienes hagan sus veces.
Artículo 4º. Conductas sancionables. Las secre-
tarías de Transito Municipales o quienes hagan sus
veces en atención a queja presentada por un usuario
y al procedimiento establecido por el Ministerio de
Transporte aplicaran sanción pedagógica o pecunia-
ria de hasta diez (10) salarios mínimos legales vigen-
tes mensuales (smlvm), además de la posibilidad de
suspender hasta 3 años la facultad de ejercer la labor
de taxista por la incorrecta prestación del servicio
público de transporte individual de pasajeros “taxi”
a los conductores que constituyan alguna de las si-
guientes conductas:
1. Omitir la prestación del servicio cuando este sea
requerido por el usuario exceptuando que se encuentre
fuera de servicio.
2. No acatar las solicitudes del usuario en cuanto al
volumen del radio, ruta escogida y al no uso de disposi-
tivos móviles durante la prestación del servicio.
3. Fumar, consumir alimentos o bebidas durante la
prestación del servicio.
4. Tener el vehículo en condiciones de desaseo.
5. No disponer del dinero en la cantidad o de las
denominaciones necesarias en el momento del pago de
la carrera para que no se presenten contratiempos.
Página 2 Martes, 9 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 603
6. Cobrar por servicios no prestados, adulterar el
método de medición del servicio (taxímetro) o aumen-
WDUGHIRUPDLQMXVWL¿FDGDHOYDORUGHOVHUYLFLR
7. Realizar maniobras que pongan en riesgo la vida
o la integridad física del usuario.
8. No tener en lugar visible para el usuario la identi-
¿FDFLyQGHOFRQGXFWRU\GHOYHKtFXOR
9. No exigir la utilización del cinturón de seguridad
por parte del usuario.
10. Tratar de forma deshonrosa, denigrante o irres-
petuosa al usuario y/o a los demás actores de la vía.
Parágrafo. La reincidencia podrá causar la perdida
de la licencia de conducción del prestador del servicio
de “taxi”.
Artículo 5°. Plataforma virtual para el usuario. El
Ministerio de las Telecomunicaciones en Coordinación
con el Ministerio de Transporte y la Superintendencia
de Puertos y Transporte, crearán una plataforma virtual
nacional (web y aplicación para dispositivos móviles)
que sirva como herramienta para la interposición de
quejas y denuncias en cualquier municipio del país. A
esta plataforma virtual tendrán acceso las Secretarías
Municipales de Tránsito del país o quienes hagan sus
veces para conocer e iniciar el procedimiento estable-
cido de acuerdo a la presente Ley.
La plataforma virtual contendrá como mínimo lo si-
guientes parámetros:
1. Link de peticiones, quejas y recursos que inter-
pongan los usuarios direccionándose éstas a la empre-
VDRSHUDGRUD GH WD[LV D OD TXH HVWi D¿OLDGD HO WD[LVWD
denunciado y a la secretaria Municipal de Transito o
quien haga sus veces del Municipio donde se originó
la queja.
,GHQWL¿FDFLyQGHOFRQGXFWRUDVRFLDGRDOYHKtFXOR
y la empresa.
&DOL¿FDFLyQGHOVHUYLFLRSUHVWDGRSRUHVHFRQGXFWRU
4. Trazabilidad del proceso de denuncia y respuesta
para el Usuario.
Parágrafo: Se le exigirá a todas las aplicaciones que
sean utilizadas para la prestación del servicio público
de transporte individual de pasajeros “taxi”, que tengan
un Link que direccione al usuario a la plataforma vir-
tual de que habla el presente artículo.
Artículo 6°. Profesionalización. El Ministerio de
Transporte regulará los requisitos y el procedimiento
para la acreditación como conductor profesional en el
servicio público de transporte individual de pasajeros
“taxi”.
Las empresas operadoras del servicio público de
transporte individual de pasajeros “taxi” únicamente
SRGUiQWHQHUD¿OLDGRVYHKtFXORVFRQGXFLGRVSRUSHUVR-
nas que estén debidamente acreditadas como conduc-
tores profesionales. Para el cumplimiento de la presen-
te disposición el Ministerio de Transporte señalará el
plazo para su cumplimiento que no debe ser mayor a 5
años a partir de la expedición de la presente Ley.
Parágrafo 1°. La capacitación deberá versar como
mínimo sobre las siguientes áreas: Servicio al cliente,
manejo defensivo, seguridad personal y la de sus pa-
sajeros, primeros auxilios, convivencia con respeto,
con el objetivo de profesionalizar la labor del taxista
en el país.
Parágrafo 2°. El Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA) diseñará y ofrecerá programas de formación
complementarios dirigidos a los conductores de taxi
FRQDVSHFWRVFRPRDSUHQGL]DMHGHVHJXQGD OHQJXD¿-
nanzas, contabilidad y desarrollo empresarial.
Artículo 7°. Plataforma de pagos y GPS. Como
requisito esencial de los protocolos de prestación del
servicio de taxi, las empresas operadoras del servicio
de transporte público individual de pasajeros “Taxi” en
un periodo de 2 años a partir de la expedición de la
presente ley, deberán crear e implementar una platafor-
ma virtual en la que interactúen la empresa operadora,
el usuario y el conductor, y en caso de denuncia por
mala prestación del servicio un link que redireccione a
la plataforma virtual pública establecida en el artículo
5° de la presente ley.
Esta plataforma deberá permitir el rastreo GPS del
vehículo que presta el servicio, la distancia recorrida
HQODFDUUHUD ODFDOL¿FDFLyQ TXHGDHO XVXDULRGHO VHU-
vicio prestado, el valor exacto del servicio prestado en
atención a la distancia recorrida y el tiempo utilizado,
además de la opción de pago por medios electrónicos.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su expedición y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Colombia, de acuerdo a la Central Unitaria de
Trabajadores, hay 760 mil taxistas1 que transportan
mensualmente en las tres principales ciudades (Bogo-
tá, Cali y Medellín) a 4.8 millones de personas que vez
invierten semanalmente cien mil setenta millones de
pesos2 ($100.070.000.000).
Sin embargo, de acuerdo con el estudio del Centro
Nacional de Consultoría de diciembre de 2015 “Ten-
dencias de uso en el transporte individual” el 31% de
1 http://cut.org.co/760-mil-taxistas-de-colombia-ya-cuen-
tan-con-norma-que-les-garantiza-la-seguridad-social-
integral/
2 http://www.publimetro.co/colombia/en-bogota-mede-
llin-y-cali-un-50-de-habitantes-usa-transporte-indivi-
dual/lmkolk!hvEV6BmwPWCb6//

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