Gaceta del Congreso del 09-08-2000 - Número 314LS (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767437825

Gaceta del Congreso del 09-08-2000 - Número 314LS (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2000
Número de Gaceta314
GACETA DEL CONGRESO 314 Miércoles 9 de agosto de 2000 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - Nº 314 Santa Fe de Bogotá, D. C., miércoles 9 de agosto de 2000 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
L E Y E S S A N C I O N A D A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Convenio Cultural y Educativo entre la República
de Colombia y la República de Indonesia”, suscrito en Jakarta, el
veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que
a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru-
mento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de
la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y LA REPUBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Indonesia (de aquí en adelante denominadas las “Par-
tes”);
DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que
unen a sus respectivos pueblos a través del intercambio en las diferentes
expresiones de la cultura y las diversas áreas de la educación;
CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuye al progreso de
ambos Gobiernos y a la búsqueda de la paz y los ideales universales del
bienestar común y a la convivencia entre las naciones,
HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de
la cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de comunicación, el
turismo y los deportes.
Artículo 2
Las Partes intercambiarán información sobre los valores culturales,
las leyes, la geografía y la historia de ambos países.
Artículo 3
Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado para
que los nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones o
estudios.
Artículo 4
Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en sus
respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los convenios
internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el futuro.
Artículo 5
Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, perma-
nencia y salida de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con
manifestación artística y educativa que ingresen en el territorio de las
Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de
derechos aduaneros y otros impuestos, siempre y cuando no tengan
propósitos comerciales.
Artículo 6
Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la
negociación de Convenios sobre la homologación y el reconocimiento
mutuo de los grados y títulos profesionales, certificados y diplomas
otorgados por los organismos competentes.
Artículo 7
1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración
con el propósito de controlar el tráfico ilícito de todos los objetos
considerados Patrimonio Cultural.
2. Las Partes cooperarán en el rescate de los bienes o objetos conside-
rados Patrimonio Cultural, sustraídos ilegalmente de sus respectivos
países de acuerdo con su legislación interna o con los tratados internacio-
nales vigentes suscritos por ambas Partes.
(julio 27)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia
y la República de Indonesia”, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos
noventa y seis (1996).
Página 2 Miércoles 9 de agosto de 2000 GACETA DEL CONGRESO 314
Artículo 8
1. Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán
programas culturales específicos o planes de trabajo, determinando las
diversas materias, formas y condiciones de organización y financiación
en la colaboración acordada. Para este efecto cada una de las Partes
acuerdan designar una Comisión Asesora, las cuales darán los pasos
necesarios para implementar este acuerdo.
2. Los Comisiones Asesoras antes mencionadas deberán:
a) Reunirse periódicamente en la fecha que acuerden las Partes,
alternativamente en Colombia e Indonesia;
b) Presentar informes, al menos anualmente, a las Partes sobre la
implementación y propuestas de programas y planes relacionados con
este Convenio;
c) Hacer, si fuera del caso, las recomendaciones a las Partes, como
consecuencia de las reuniones, informes o propuestas.
3. La cooperación podrá ser implementada por instituciones cultura-
les, asociaciones de artistas y creadores, instituciones educativas, institu-
ciones de medios y organizaciones de deporte.
Artículo 9
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la coope-
ración cultural y educativa entre ellas mediante intercambio de datos,
expertos e instructores, adicionalmente al incentivo de todos los aspectos
de la cooperación cultural y educativa entre las instituciones especializa-
das de la República de Indonesia y de la República de Colombia.
2. Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual prove-
niente de la implementación de este Acuerdo será propiedad mutua y:
a) A cada Parte se le concederá el uso de esta propiedad intelec-
tual con el propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad
relevante;
b) En caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las
Partes y/o instituciones en nombre del Gobierno, con propósitos comer-
ciales, la otra Parte tiene derecho de obtener la parte equitativa de los
derechos de autor.
3. Cada una de las Partes, indemnizará a la otra por los Derechos
de Propiedad Intelectual, que una de las Partes use en el territorio de
la otra Parte, en la implementación de proyectos o actividades y que
no resulten violando los derechos legítimos de otra tercera parte.
4. Las Partes prescindirán mutuamente, de las reclamaciones hechas
por terceros sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de
Propiedad Intelectual, usadas por la Parte, para la implementación de
algún proyecto o actividad.
Artículo 10
Cualquier disputa proveniente de la interpretación o implementación
del presente Convenio será decidida amigablemente, mediante consultas
y negociaciones entre las Partes.
Artículo 11
Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el consenti-
miento mutuo y por escrito de las Partes.
Artículo 12
1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez que se hayan
cumplido los requisitos constitucionales y legales en cada una de las
Partes, en la fecha del Intercambio de los instrumentos de ratificación.
2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años,
renovable automáticamente, salvo que una de las Partes notifique por
escrito, mediante vía diplomática, su intención de dar por terminado este
Convenio. En tal evento, el Convenio dejará de regir seis (6) meses
después de entregada la notificación.
3. Salvo que las Partes convengan lo contrario, la terminación de este
Convenio no afectará, la validez y duración de cualquier medida, activi-
dad y programas en ejecución emprendidos bajo este Convenio y que no
se hayan cumplido totalmente a la fecha de terminación de este Convenio.
DANDO FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
ELABORADO en Jakarta en duplicado, el día veinticuatro (24) de
octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), en idioma Indonesio,
Español e Inglés, todos los textos igualmente auténticos. En caso de
divergencia en la interpretación de este Convenio, prevalecerá el texto en
Inglés.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
María Emma Mejía Vélez,
Minister for Foreign Affairs.
Por el Gobierno de la República de Indonesia, Ali Alatas,
Minister for Foreign Affairs.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores, HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto
original del “Convenio Cultural y Educativo entre la República de
Colombia y la República de Indonesia”, suscrito en Jakarta el veinticua-
tro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio
de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Jefe Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de julio de 1998.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Convenio Cultural y Educativo entre la
República de Colombia y la República de Indonesia”, suscrito en Jakarta,
el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, el “Convenio Cultural y Educativo entre la República de
Colombia y la República de Indonesia”, suscrito en Jakarta, el veinticuatro
(24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo
1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica-
ción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera.

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