Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 719PL (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 807675789

Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 719PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de Gaceta719
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 719 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 46 DE 2019
SENADO
por medio del cual se establece una tarifa diferencial
para los sistemas de transporte masivo y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto establecer una tarifa diferencial de
transporte en todos los distritos, municipios o
áreas metropolitanas del país en las que se hayan
construido o se construyan Sistemas Integrados
de Transporte Masivo, que hayan sido o sean
       
recursos del presupuesto nacional o regional.
Artículo 2°. Tarifa diferencial de transporte.
En todos aquellos distritos, municipios o áreas
metropolitanas del país en las cuales se hayan
construido o se construyan Sistemas Integrados
de Transporte Masivo, que hayan sido o sean
       
recursos del presupuesto nacional o regional, se

la tarifa técnica para los estudiantes de los estratos
I y II y estudiantes indígenas de educación básica
y media, una tarifa diferencial del mismo monto
porcentual para todos los estudiantes de educación
       
las personas de la tercera edad pertenecientes a
los estratos I, II, y III, priorizados en el Sisbén,
  
condición de discapacidad permanente.
Parágrafo. La tarifa diferencial a que hace
referencia el presente artículo tendrá una
PROYECTOS DE LEY
asignación máxima de hasta noventa (90) viajes
mensuales.
Artículo 3°. Requisitos. Para acceder a la tarifa
diferencial de transporte será necesario contar con
los siguientes requisitos:
1. En el caso de los estudiantes de educación
básica y media de los estratos I y II, y estudiantes
indígenas estos deberán:
a) Estar cursando estudios en un plantel
educativo debidamente reconocido por la
Secretaría de Educación Distrital o Municipal
respectiva;
b) Su condición de pertenecer al estrato I o
II deberá ser respaldada por medio de un recibo
de pago de servicios públicos de donde reside,
       
expedido por las autoridades competentes. O, en

Comunidad o Resguardo.
2. En el caso de las personas de la tercera
edad los requisitos son:
a) En el caso de los hombres ser mayor de
62 años de edad, y en el caso de las mujeres ser
mayor de 57 años de edad;
 

y III, priorizados en el Sisbén.
3. En el caso de los estudiantes de educación
superior los requisitos son:
a) Estar cursando estudios universitarios en
una institución de educación superior reconocida
por el Ministerio de Educación Nacional;
4. En el caso de las personas en condición de
discapacidad permanente los requisitos son:
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a) Estar inscrito en el Registro de Localización
y Caracterización de Personas con Discapacidad
del Ministerio de Salud.
Parágrafo 1°. En el caso de los estudiantes de
educación básica y media de los estratos I y II y
estudiantes indígenas, estos deberán presentar los
documentos para acceder a la tarifa diferencial en
los primeros dos meses de cada año en el que se
renueve dicha tarifa.
Parágrafo 2°. En el caso de los estudiantes de
educación superior, estos deberán presentar los
documentos para acceder a la tarifa diferencial en
los primeros dos meses de cada semestre en el que
se renueve dicha tarifa.
Artículo 4°. Autorización. Autorícese a los
respectivos concejos distritales o municipales
de las ciudades en los cuales se haya construido
un Sistema Integrado de Transporte Masivo con
recursos de la Nación o regional equivalente a por

reglamenten los mecanismos para acceder a la
tarifa diferencial respectiva de acuerdo con los
principios de la presente ley.
Parágrafo 1°. En aquellos municipios,
distritos o áreas metropolitanas que al momento
de promulgarse la presente ley no estén en
funcionamiento el respectivo sistema Integrado
de Transporte Masivo, el Concejo Municipal o
Distrital tendrá seis meses para reglamentar los
mecanismos respectivos para acceder a la tarifa
diferencial establecida en el artículo segundo
(2°) contados a partir de la fecha de entrada en
funcionamiento del sistema en cuestión.
En caso de no reglamentarse en el plazo
señalado por el Concejo respectivo, será el alcalde
quien reglamente el otorgamiento de la tarifa
diferencial de transporte.
Parágrafo Transitorio. En aquellos municipios
o distritos que al momento de promulgarse
la presente ley estén en funcionamiento el
respectivo Sistema Integrado de Transporte
Masivo, el Concejo respectivo tendrá seis meses
para reglamentar los mecanismos para acceder
a la tarifa diferencial mencionada en el artículo
segundo (2°).
En caso de no reglamentarse en el plazo
señalado por el Concejo respectivo, será el alcalde
el que reglamente el otorgamiento de la tarifa
diferencial de transporte.
Artículo 5°. Instauración de planes semanales
y mensuales de Transporte Masivo. En todos los
Sistemas Integrados de Transporte Masivo del país
que hayan sido construidos o que se construyan
    
con recursos del presupuesto nacional o regional,
deberán existir planes de viaje semanales de 21
pasajes, y mensuales, de 90 pasajes, de por lo

Parágrafo. En cualquier caso, el descuento
adquirido por la instauración de planes semanales y
mensuales en los sistemas de transporte masivo no
podrá ser acumulable con las tarifas diferenciales
a que hace referencia el artículo segundo (2°).
Artículo 6°. Fuentes de nanciación. El
Gobierno nacional a través del Presupuesto
General de la Nación (PGN) y las entidades
territoriales a través de su respectivo presupuesto,
     
diferenciales reglamentadas en la presente norma.
Parágrafo 1°. Otras fuentes adicionales serán
las establecidas en el artículo 97 de la Ley 1955
de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo).
Artículo 7°. En todos los casos la tarifa de
viaje debe garantizar el uso integral del sistema de
transporte de pasajeros de tal manera que permita
al usuario por lo menos hacer dos trasbordos en el
lapso de 90 minutos.
Artículo 8°. Vigencia y Derogatorias. Esta
ley rige a partir de su sanción y publicación en el
Diario Ocial y deroga las demás disposiciones
que le sean contrarias.
De los honorables senadores y representantes,
G 719 Viernes, 9 de agosto de 2019 Página 3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
Proyecto de ley número 146 de 2006 Senado
(Acumulado) con los Proyectos números 39 de
2006 y 121 de 2006 Senado
Para comenzar es necesario referirnos a que
esta iniciativa había sido objeto de estudio en el
Congreso de la República, a través del Proyecto
de ley número 146 de 2006 Senado de -autoría
de los honorables Senadores Germán Vargas
Lleras, Antonio Guerra de la Espriella, Claudia
Yadira Rodríguez Castellanos, Luis Carlos Torres,
Rubén Darío Quintero Villada, Reginaldo Montes
Alvares, Juan Carlos Restrepo, Bernabé Celis,
Plinio Olano Becerra, David Char Navas, Nancy
Patricia Gutiérrez, y del honorable Representante
a la Cámara Arturo Char- acumulado con los
Proyectos de ley número 39 de 2006 -de autoría
del Ministro de Transporte de la época, el doctor
Andrés Uriel Gallego Henao- y 121 de 2006 Senado
-de autoría del honorable senador Efraín Cepeda-,
por medio de la cual se crean tarifas especiales
para los estudiantes y personas de la tercera edad
que utilicen los servicios públicos de transporte
masivo de pasajeros. Cuyo Coordinador Ponente
en su momento fue el Senador Juan Manuel Corzo
Román.
Esta iniciativa fue archivada al considerarse que
afectaba los ingresos de los Sistemas Integrales
de Transporte Masivo de Pasajeros, tales como el
TransMilenio. La tarifa diferencial causaba una
afectación al equilibrio de dichos sistemas. De
otra parte, en ese momento no existía una clara
     

Sin embargo, hoy en día se permite la selección
y asignación de subsidios o tarifas diferenciales
con base en las condiciones socioeconómicas
de los individuos, aplicables a cada programa
social ya que a través del principal instrumento
de focalización individual Sisbén se representa
el enfoque multidimensional de pobreza, que
        
conformado por tres dimensiones: salud,
educación y vivienda. De esta manera se realizó
y focalizó el subsidio de transporte masivo y
la tarifa diferencial en la ciudad de Bogotá y
concretamente en TransMilenio.
El Proyecto de ley número 147 de 2011
Senado
La iniciativa legislativa surge con los Proyectos
de ley número 147 y 157 de 2011 cuyos autores
son los honorables Senadores Juan Manuel Corzo
Román y Efraín Cepeda Sarabia respectivamente.
El Proyecto de ley número 147 avanzó en su
trámite efectivamente por el honorable Senado de
la República, mientras que en la honorable Cámara
de Representantes surtió debate y fue aprobado en
la Comisión Sexta Constitucional Permanente,
pero fue archivado según lo estipulado en el
artículo 190 de la Ley 5ª de 1992 y el artículo 162
de la Constitución Política de nuestro país el 21 de
marzo del año 2012 debido a que no fue discutido
en la plenaria de la Cámara de Representantes.
Así pues, el presente proyecto de ley contiene los
temas básicos de las iniciativas que se acumularon
para garantizar el principio de economía en la
realización de la gestión legislativa.
Así, es necesario que el Estado fomente
políticas públicas encaminadas a equilibrar y
cerrar las amplias brechas de desigualdad que
nos hacen ostentar el deshonroso título de uno
de los países con un alto nivel de desigualdad de
América Latina.
En la actualidad existe legislación similar, como
la Ley 1117 de 2006 -por la cual se expiden normas
sobre normalización de redes eléctricas y de
subsidios para estratos 1 y 2-, la Ley 1415 de 2010
-por medio de la cual se establecen los requisitos y
mecanismos ágiles para la postulación, asignación
y aplicación de subsidios familiares de vivienda
para la población rural afectada por desastres
naturales, calamidad pública o emergencia, o con
viviendas en zonas de alto riesgo-, o la Ley 0380
de 1997 -por la cual se eleva al valor de un salario
mínimo legal mensual el subsidio de tratamiento
que recibe el enfermo de lepra-.
¿Por qué una tarifa diferencial?
En el caso de los estudiantes de educación
básica y media de los estratos I y II, es sabido que
muchos de estos tienen que movilizarse a lugares
distantes, debido a que los cupos escolares no
alcanzan en las zonas cercanas a sus sitios de
vivienda. Bogotá es un caso típico de esta relación
por causa del tamaño de la ciudad.
Así pues, al favorecer a los estudiantes de
los estratos I y II que estén cursando educación
básica y media, se está ampliando el derecho
a la educación en el país, y por ende se estaría
cumpliendo con el mandato del artículo 67 de la
Constitución Política de nuestro país.
Por otro lado, con respecto a los estudiantes
pertenecientes a la educación superior, creemos
que es preferible no focalizar la tarifa diferencial
en concreto a través de estratos sociales, sino que

estudio universitario, y, por ende, el desarrollo de
la ciencia y la tecnología en nuestro país.
Es de conocimiento que la población juvenil
que puede acceder a estar en la universidad en
   1. Una cifra de por sí
  
afectado tanto a los estratos bajos como medios,
especialmente a estos últimos, los cuales proceden
de núcleos familiares que la última década se
han visto afectados por las políticas sociales y
económicas que consideran al estrato cuatro con
1 Para el año 2015 según las cifras presentadas por el Mi-
nisterio de Educación Nacional, había 2.293.550 estu-
diantes matriculados en Instituciones de Educación Su-
perior.

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