Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 729 (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 808601717

Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 729 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de Gaceta729
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 729 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 71 DE 2019
SENADO
por medio del cual se prohíbe plásticos de un solo
uso en áreas protegidas y otras zonas naturales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
1. Articulado
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto la prohibición del uso y desecho de plásticos
de un solo uso en áreas protegidas y territorios
naturales como humedales, páramos, ríos, playas,
bosques, parques y reservas naturales.
Artículo 2°. Denición. Los plásticos de un
solo todos los que son utilizados una sola vez
y luego son desechados; entre ellos están los
pitillos, los envases de poliestireno (tecnopor),
las bolsas comerciales de bodegas, mercados y
supermercados, colillas de cigarrillos, botellas de
plástico, tapas de botellas de plástico, empaques
de comida.
         
limitan al transporte de un producto o alimento,
consumo de bebidas o comidas porque luego son
eliminados como parte de los residuos sólidos.
Artículo 3°. Se prohíbe el uso y desecho de
plásticos de un solo uso en áreas protegidas y
territorios naturales como humedales, páramos,
ríos, playas, bosques, parques y reservas naturales;

el impacto de la contaminación que amenaza a
estos ecosistemas.
Artículo 4°. La violación a dicha ley conllevará
sanciones pedagógicas, económicas y legales serán
reguladas por el Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en busca de la protección
del medio ambiente.
Artículo 5°. Vigencia. El presente proyecto
legislativo regirá a partir de los tres años
siguientes a su promulgación, con el propósito de
implementar y desarrollar la respectiva estrategia
pedagogía de sensibilización, concientización
en protección de medio ambiente y estudios de
impacto económico.
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa legislativa tiene como
objeto la prohibición del uso y desecho de
plásticos de un solo uso en áreas protegidas y
territorios naturales como humedales, páramos,
ríos, playas, bosques, parques y reservas


       
contaminación que amenaza a estos ecosistemas, a
causa de la eliminación insostenible de productos
plásticos.
Este tipo de contaminantes tardan entre
150 y 1.000 años para degradarse y son unos
de los principales agentes a los que se asocia
Página 2 Viernes, 9 de agosto de 2019 G 729
la degradación de la vida submarina y de los
ecosistemas terrestres; el cambio climático y la
    
mundo.
Por lo que este proyecto busca reducir
     
plásticos al medio ambiente, en línea con el
compromiso mundial liderado por Naciones
Unidas (ONU) para disminuir el uso de los
plásticos. De acuerdo con las estimaciones de
la ONU, cada minuto se compran un millón de
botellas de plástico y, al año, se usan 500.000
millones de bolsas. Casi una tercera parte de
todos los envases de plástico salen de los sistemas
de alcantarillado y ocho millones de toneladas
acaban en los océanos cada año, amenazando a la
vida marina.
Se debe mencionar que, en la cuarta Asamblea
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
que se clausuró el pasado mes de marzo de 2019
en Nairobi, algunos países como Estados Unidos,
Arabia Saudita y Cuba se sumaron a la reducción
      
cuenta que se requiere trabajar con el sector
privado para encontrar alternativas asequibles y
respetuosas con el medio ambiente, para llegar en

Según la ONG Greenpeace, en Colombia se
consumen 1.250.000 toneladas de plástico por
año y la situación es tan grave que el 56% de
los plásticos que se utilizan en el país son de uso
único y luego terminan en la basura. Según la
Procuraduría, cada colombiano desecha 24 kilos
de plástico anualmente, y estos contaminantes
no solo invaden las ciudades sino que terminan
en los mares, ríos, manglares y otros ecosistemas
que incluso hacen parte de reservas naturales y
parques nacionales.
Adicionalmente, la Procuraduría reveló que
  
persona, el porcentaje del reciclaje solo alcanza al
7%, por lo que el restante 93% es el que termina
en ríos, bosques, mares y zonas naturales.
Tan solo en el caso del río Magdalena, uno de
los más importantes de Colombia y uno de los
más grandes del mundo, ocupa el puesto 15 a
nivel global en contaminación, por los desechos
que vierte en los océanos: más de 10.000 animales
marinos y más de 1.000.000 de aves mueren
precisamente por cuenta de este agente.
     
problemática en el país, en su mayoría hacen parte
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, tanto
de gobernanza pública, privada o comunitaria, y
del ámbito de gestión nacional, regional o local,
por lo que se precisa urgente tomar medidas


También se debe tener en cuenta que, la gran
mayoría de las emergencias ambientales que
  
años, han sido causadas por el impacto de la
contaminación. Ya no solamente hablamos de

una combinación de ambos, es decir de desastres
    
derrumbes e inundaciones que el mismo ser
humano está causando. Por lo que la prohibición
del uso y desecho de plásticos en territorios

gestión del riesgo de desastres.
En el mundo, países como Francia ya se han
sumado a la lucha contra la contaminación al medio
ambiente, con la prohibición de los plásticos de un
solo uso desde 2020, de la mano de una estrategia
que incentiva la cultura del reciclaje.

la reducción de la contaminación por plásticos de
un solo uso, especialmente en Áreas Protegidas
y territorios naturales vulnerables. Esto alineado
       
y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a 2030
   
prevención de desastres y la necesidad de trabajar
con el sector privado para encontrar alternativas
asequibles y respetuosas con el medio ambiente,
   
este material, esto sin dejar de proteger nuestros
ecosistemas.
De los honorables Congresistas,
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 31 de julio de 2019
Señor Presidente:

71 de 2019 Senado, por medio del cual se prohíbe
plásticos de un solo uso en áreas protegidas
y otras zonas naturales, me permito remitir a
su Despacho el expediente de la mencionada
G 729 Viernes, 9 de agosto de 2019 Página 3
iniciativa, presentada en el día de hoy ante
Secretaría General del Senado de la República por
los honorables Senadores Jhon Milton Rodríguez
González, Eduardo Emilio Pacheco Cuello,
Edgar Palacio Mizrahi. La materia de que trata
el mencionado proyecto de ley es competencia de
la Comisión Sexta Constitucional Permanente del
    
disposiciones constitucionales y legales.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Julio 31 de 2019
   
General, dese por repartido el proyecto de ley a la
Comisión Quinta Constitucional y envíese copia
       
que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 72 DE 2019
SENADO
por medio del cual se modica el artículo 17
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Grados obligatorios
el artículo 17 de la Ley 115 de 1994, el cual
quedará así:
Artículo 17. Grados obligatorios. El nivel de
educación preescolar comprende cómo mínimo
3 grados obligatorios en los establecimientos
educativos estatales y privados para niños
menores de 6 años de edad.
Parágrafo 1°.
Las instituciones educativas estatales del país
tendrán un plazo de (3) tres años, a partir de la
entrada en vigencia de la presente modicación,
para garantizar la prestación del servicio de los
tres niveles de educación preescolar señalados en
el presente artículo.
Parágrafo 2°.
Las instituciones educativas privadas que no
ofrecen como mínimo tres grados de educación
preescolar, tendrán un plazo de (3) tres años, a
partir de la entrada en vigencia de la presente
modicación, para ofrecerlos, sin perjuicio del
derecho que tiene los padres de educar a sus hijos.
Parágrafo 3°.
Las instituciones educativas privadas que
no cuenten con educación preescolar, deberán
garantizar que los niños al ingresar a grado
primero hayan cursado como mínimo tres grados
de educación preescolar.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
      
115 de 1994 y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
De los honorables Congresistas
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de la presente ley tiene por objeto
       
estableciendo la obligatoriedad de la prestación
del servicio de educación preescolar en las

     
es por todos conocido que los primeros años de
     
un adecuado y sano crecimiento y desarrollo de
los niños en su vida posterior, razón por la cual
el Gobierno colombiano ha realizado ingentes
      
alimentación a los niños que se encuentran
escolarizados en entidades estatales o privadas,
sino que ha previsto y diseñado estrategias y
materiales escritos que orientan a los prestadores
de estos servicios de asistencia y educación para
que atiendan integralmente a los niños y niñas que
tiene bajo su responsabilidad.
Uno de los principales y más potentes
generadores de crecimiento y desarrollo social es
la educación. Es por ello que para complementar
el trabajo que ya viene realizando el Estado para
brindar alimentación y unas condiciones de vida
dignas a todos los niños institucionalizados,
       
escolaridad preescolar.
En tal sentido Cecilia Cardemil y Marcela
Román, docentes del Centro de Investigación y
Desarrollo de la Educación, Universidad Alberto

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