Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 728PL (Contenido completo) - vLex Colombia

Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 728PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de Gaceta728
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 728 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 54 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se crea la Petición Especial en
Salud.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley crea la
Petición Especial en Salud (PES) como mecanismo
sumario para garantizar a toda persona el acceso
a la salud.
Artículo 2°. Término para resolver. Las
Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
deberán resolver las solicitudes de autorización
de servicios médicos asistenciales, dentro de los
dos días hábiles siguientes a la radicación de la
orden médica.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no
fuere posible resolver la solicitud en los términos
establecidos, la EPS o ARL deberá informar al
interesado, antes del vencimiento del término los
motivos de la demora señalando el término en que
resolverá, el cual en todo caso no podrá exceder
del doble del inicialmente previsto.
Artículo 3°. Revisión de servicios negados.
Cuando el servicio médico asistencial no sea
autorizado por la EPS o ARL o el ciudadano
considere que alguna de estas le vulnera el derecho
fundamental a la salud por la no prestación de un
servicio médico en cualquier modalidad, podrá
presentar la Petición Especial en Salud (PES) ante
la Superintendencia Nacional de Salud o quien
haga sus veces, para que esta resuelva dentro
de un término de 5 días hábiles. Se considera
falta gravísima para la autoridad administrativa
incumplir con lo aquí previsto.
Artículo 4°. Obligación de suministrar el servicio
médico asistencial. En aquellos casos en los cuales
la Superintendencia Nacional de Salud o quien
haga sus veces, resuelva de manera favorable,
ordenará a la EPS o ARL para que proceda a la
prestación del servicio médico en un término
razonable en relación con el potencial daño a la
salud o la vida del paciente. En los casos en que la
vulneración ponga en riesgo la vida del paciente,
la autoridad administrativa ordenará la prestación
del servicio médico de manera inmediata.
Artículo 5°. Intervención de la Procuraduría
General de la Nación. En el evento que la EPS o
ARL no dé cumplimiento a la orden emitida por
la Superintendencia Nacional de Salud o quien
haga sus veces, o que esta no se pronuncie dentro
del término establecido, el interesado solicitará
a la Procuraduría General de la Nación el inicio
de las acciones disciplinarias correspondientes.
El interesado podrá solicitar los servicios ante
cualquier IPS del país presentando la historia
clínica, la orden médica o la decisión de la
Superintendencia o quien hizo sus veces, aunque
no exista convenio suscrito con la EPS o ARL del
paciente. Los costos derivados de los servicios
médicos prestados serán pagados a la IPS por
parte de la ADRES y el valor se descontará de los
recursos que por unidad de pago por capitación se
gira a la EPS por parte de la ADRES.
Parágrafo 1°. La Procuraduría General de
la Nación podrá ordenar medidas cautelares
si fuere necesario y exigir a quien vulnere el
derecho fundamental a la salud para que cumpla
en el menor tiempo posible con la solicitud del
peticionario o lo ordenado por la autoridad.
Parágrafo 2°. Los Procuradores judiciales
estarán facultados para resolver la Petición
Especial en Salud.
Página 2 Viernes, 9 de agosto de 2019 G 728
Artículo 6°. Sanciones por incumplimiento de
la PES. Quien incumpla con lo ordenado por la
Superintendencia Nacional de Salud o quien haga
sus veces será objeto de sanción disciplinaria y
pecuniaria, así:
El incumplimiento de lo ordenado por la
Superintendencia Nacional de Salud se considera
falta grave dolosa, por tanto, podrá acarrear
suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a
veinticuatro (24) meses e inhabilidad especial por
el mismo término al funcionario responsable de
la autorización del servicio en la ARL o EPS y
a su representante legal por la inobservancia de
las órdenes e instrucciones impartidas, violación
o desacato a lo ordenado por la Superintendencia
Nacional de Salud o quien haga sus veces.
Multas de carácter personal e institucional
desde cincuenta (50) y hasta mil quinientos
(1.500) SMLMV al momento de la imposición
de la sanción, por inobservancia de las órdenes
e instrucciones impartidas, violación o desacato
a lo ordenado por la autoridad administrativa.
Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas
mientras subsista el incumplimiento que las
originó.

el presente artículo se graduarán atendiendo los
siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:
a) La dimensión del daño o peligro al derecho a
la salud causado al paciente;
b) La reincidencia en la inobservancia de las
órdenes e instrucciones impartidas, violación
o desacato a lo ordenado por la autoridad
administrativa, la Superintendencia de Salud
u órdenes judiciales;
c) La resistencia, negativa u obstrucción a la
acción sancionadora, investigadora o de
vigilancia de la autoridad administrativa, así
como la de la Superintendencia Nacional de
Salud;
d) La renuencia de las órdenes e instrucciones
impartidas, violación o desacato a lo
ordenado por la autoridad administrativa,
la Superintendencia Nacional de Salud u
órdenes judiciales.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional
reglamentará dentro de los seis (6) meses
siguientes a la promulgación de la presente Ley,
lo relacionado con la destinación de los recursos
que se recauden por concepto de sanciones por
incumplimiento de PES.
Parágrafo 2°. Todas las entidades que presten
servicios en salud tendrán un procedimiento
especial para cumplir las órdenes impartidas
por la Superintendencia Nacional de Salud o
quien haga sus veces y tendrán 3 meses a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley para
implementar dicho procedimiento. Las entidades
que no implementen el procedimiento al que se
      
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La
presente Ley rige a partir de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO___ DE 2019 SENADO
por medio de la cual se crea la Petición Especial en
Salud.
1. Objeto del Proyecto de Ley
La presente iniciativa busca crear la Petición
Especial en Salud (PES), como mecanismo sumario
que permita a cualquier ciudadano acceder a los
servicios en salud en cualquier modalidad tras la
ocurrencia de alguna vulneración o carencia en
la prestación del servicio por parte de una EPS o
quienes lo tengan a su cargo. Establece de manera
detallada el procedimiento para interponer esta
acción y crea un régimen sancionatorio para los
casos en que se evidencie el incumplimiento de la
orden emitida por la autoridad en el marco de la
petición.
2. Consideraciones generales
La salud fue reconocida como derecho
fundamental mediante la Ley 1751 de 2015
(Estatutaria de Salud); sin embargo, jurisprudencia
de la honorable Corte Constitucional, desde tiempo
atrás había sentado precedentes en este sentido,
constituyéndose este como un derecho susceptible
de ser invocado mediante tutela. (Defensoría del
Pueblo, 2019).
La Unidad de Tutela de la Corte Constitucional
estimó que en 2017 los colombianos interpusieron
607.500 tutelas, de las cuales casi 200.000
invocaron el derecho fundamental a la salud. Las
entidades más demandadas fueron la Unidad de
Víctimas, Cafesalud, Colpensiones, Nueva EPS,
G 728 Viernes, 9 de agosto de 2019 Página 3
Savia Salud, Salud Total, Secretarías de Tránsito,
Asmetsalud y Servicio Occidental de Salud1.
Para el año 2018, el panorama no es menos
desalentador. Según el reciente informe “La
tutela y los derechos fundamentales a la salud
y la seguridad social” (2019) publicado por
la Defensoría del Pueblo, se evidencia que el
derecho fundamental a la salud se constituye como
el segundo más tutelado por los colombianos.
Según dicho documento, de las 607.308 tutelas
interpuestas durante 2018, 207.734 invocaron el
derecho a la salud, es decir, el 34,21% del total.

del 5,10%. (Defensoría del Pueblo, 2019: 53).
Tabla 1. Derechos invocados en las tutelas
(2017-2018)
Fuente: Corte Constitucional
Cálculos: Defensoría del Pueblo
Tomado de: Defensoría del Pueblo (2019)
Una revisión de las cifras históricas demuestra
que año tras año son cada vez más las tutelas que
        
fundamental a la salud. Así lo evidencian el

que ha habido una disminución interesante de las
tutelas que invocan otros derechos fundamentales
como la ayuda humanitaria o la seguridad social.
1 El Tiempo: Cada día del 2017 se pusieron 1.664 tutelas
en Colombia. Recuperado de:
https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/cifras-de-las-
tutelas-que-se-ponen-en-colombia-273308
Gráco 1. Derechos más invocados
en las tutelas (2006-2018)
Fuente: Corte Constitucional
Cálculos: Defensoría del Pueblo
Tomado de: Defensoría del Pueblo (2019)
Tabla 2. Participación de las tutelas de salud
(1999-2018)
Fuente: Corte Constitucional
Cálculos: Defensoría del Pueblo
Tomado de: Defensoría del Pueblo (2019)
Una de las conclusiones más importantes del
informe liberado por la Defensoría del Pueblo
tiene que ver con el hecho de que el estado de
cosas inconstitucional que motivó la Sentencia
T-760 de 2008, que constituyó un hito en tanto
evidenció la necesidad de implementar medidas
urgentes para garantizar de manera efectiva el
derecho fundamental a la salud, es un estado que se
mantiene, siendo el 2018 el año en que más tutelas
por salud se han interpuesto en toda la historia de
Colombia. En otras palabras, si se tienen en cuenta
los 246 días hábiles de 2018, cada 34 segundos se
interpuso una tutela en salud. (Defensoría del
Pueblo, 2019: 85).
Esta información concuerda con el estudio
realizado por el Departamento Nacional de
Planeación, a través del cual pudo determinar
para el año 2016 cuáles fueron las principales
necesidades jurídicas que tuvieron los
colombianos. Las conclusiones del informe, para
efectos del cual se desarrolló una encuesta a gran
escala y que partió de la Encuesta de Calidad de
Vida del DANE (2016), fueron contundentes. La
principal necesidad jurídica de los colombianos
para entonces tuvo que ver con el derecho
fundamental a la salud.

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